ORDENANZA
N° 009-2017-MPP
Pisco,
POR
CUANTO;
El Concejo Provincial de Pisco, en Sesión
Ordinaria de fecha 18 de Abril de 2017, el proyecto de ordenanza municipal,
presentado con informe N° 283-2017-MPP-GDUT de la Gerencia de Desarrollo Urbano
y Transporte, quien solicita se otorgue un beneficio de exoneración del pago de
resoluciones de sanción por concepto de Papeletas de tránsito, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución
Política del Estado, modificado por la Ley N° 28607, concordante con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades señala: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los
órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. La autonomía que la Carta Magna establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno
administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, igualmente la Ley N° 27972 precisa que
son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar mediante ordenanzas la
creación, modificación o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos, conforme a ley;
Que, las municipalidades provinciales están
facultadas para emitir disposiciones necesarias para viabilizar la recaudación
de los recursos provenientes del pago de multas por infracciones al Reglamento
Nacional de Tránsito y conforme al artículo 11° de la Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre N° 27181 establece que las Municipalidades están
facultadas a emitir normas complementarias para la aplicación de los reglamentos
nacionales. Y en el D.S. N° 033-2001-MTC – Reglamento Nacional de Tránsito, en
su artículo 5° establece que las Municipalidades provinciales gozan de competencia
normativa de gestión y fiscalización;
Que, en el artículo 81° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972 son funciones específicas de las municipalidades
provinciales normar, regular y planificar el transporte terrestres, fluvial y
lacustre, debiendo tener una adecuada aplicación de las normas dentro de su jurisdicción,
aprobándose procedimientos que faciliten y mejoren el proceso de cobranza,
dictando el correspondiente Régimen de rebaja de multas por infracciones de
tránsito, como mecanismo para una cobranza de las sanciones derivadas de las
papeletas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Transporte mediante informe N° 241-2017-GDUT-MPP, solicita aprobar el proyecto
de exoneración para el pago de Resoluciones de Sanción de papeletas de
tránsito, debido a que las sanciones impuestas son elevadas y existe un gran
porcentaje de personas que han sido sancionadas y por razones económicas no han
pagado las multas impuestas;
Que, siendo procedente lo opinado por
Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 567-2017-MPP-OGAJ, que en uso de sus
atribuciones que le confieren al artículo 40° y 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Pleno de Concejo con el voto aprobatorio de sus miembros
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE RESOLUCIONES DE
PAPELETAS DE TRANSITO APLICADAS AL 31.03.2017
ARTÍCULO
PRIMERO.- La
presente ordenanza tiene por objeto otorgar el beneficio de exoneración en el
monto de las papeletas de infracción aplicadas a los conductores de vehículos,
pendientes de pago que se encuentren en cualquier estado de cobranza, inclusive
las que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Podrán acogerse a la presente ordenanza las
personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan
deudas por papeletas de infracción al tránsito, en cualquier estado en que se
encuentren o en procedimiento de ejecución coactiva.
ARTÍCULO
TERCERO.- ESTABLESCASE en la Provincia de Pisco,
hasta el 31 de Agosto de 2017, el beneficio de exoneración en un 50% del pago
de las resoluciones de Sanción de las Papeletas de Infracción al Tránsito
aplicadas hasta el 31 de Marzo de 2017.
ARTÍCULO
CUARTO.- Las resoluciones de Sanción por concepto de
papeletas de tránsito que se encuentren pendientes de cobro, quedaran
extinguidas a la presentación del expediente administrativo que se solicita la
exoneración, adjuntando la solicitud de acogimiento a la presente exoneración y
conforme a las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO
QUINTO.- ENCARGAR el
cumplimiento de la ordenanza a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial,
Oficina General de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y
Transporte y Gerencia Municipal, y el área de imagen institucional la difusión
de la presente.
REGISTRESE,
PUBLIQUESE, Y CUMPLASE
Tomás Villanueva Andía Crisóstomo
Alcalde
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