lunes, 15 de mayo de 2017

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N° 009-2017-MPP
Pisco, 
POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Abril de 2017, el proyecto de ordenanza municipal, presentado con informe N° 283-2017-MPP-GDUT de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, quien solicita se otorgue un beneficio de exoneración del pago de resoluciones de sanción por concepto de Papeletas de tránsito, y;  
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, igualmente la Ley N° 27972 precisa que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar mediante ordenanzas la creación, modificación o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;
Que, las municipalidades provinciales están facultadas para emitir disposiciones necesarias para viabilizar la recaudación de los recursos provenientes del pago de multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y conforme al artículo 11° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181 establece que las Municipalidades están facultadas a emitir normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales. Y en el D.S. N° 033-2001-MTC – Reglamento Nacional de Tránsito, en su artículo 5° establece que las Municipalidades provinciales gozan de competencia normativa de gestión y fiscalización;
Que, en el artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 son funciones específicas de las municipalidades provinciales normar, regular y planificar el transporte terrestres, fluvial y lacustre, debiendo tener una adecuada aplicación de las normas dentro de su jurisdicción, aprobándose procedimientos que faciliten y mejoren el proceso de cobranza, dictando el correspondiente Régimen de rebaja de multas por infracciones de tránsito, como mecanismo para una cobranza de las sanciones derivadas de las papeletas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte mediante informe N° 241-2017-GDUT-MPP, solicita aprobar el proyecto de exoneración para el pago de Resoluciones de Sanción de papeletas de tránsito, debido a que las sanciones impuestas son elevadas y existe un gran porcentaje de personas que han sido sancionadas y por razones económicas no han pagado las multas impuestas;  
Que, siendo procedente lo opinado por Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 567-2017-MPP-OGAJ, que en uso de sus atribuciones que le confieren al artículo 40° y 9°  de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno de Concejo con el voto aprobatorio de sus miembros aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE RESOLUCIONES DE PAPELETAS DE TRANSITO APLICADAS AL 31.03.2017
ARTÍCULO PRIMERO.-  La presente ordenanza tiene por objeto otorgar el beneficio de exoneración en el monto de las papeletas de infracción aplicadas a los conductores de vehículos, pendientes de pago que se encuentren en cualquier estado de cobranza, inclusive las que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por papeletas de infracción al tránsito, en cualquier estado en que se encuentren o en procedimiento de ejecución coactiva.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLESCASE en la Provincia de Pisco, hasta el 31 de Agosto de 2017, el beneficio de exoneración en un 50% del pago de las resoluciones de Sanción de las Papeletas de Infracción al Tránsito aplicadas hasta el 31 de Marzo de 2017.
ARTÍCULO CUARTO.- Las resoluciones de Sanción por concepto de papeletas de tránsito que se encuentren pendientes de cobro, quedaran extinguidas a la presentación del expediente administrativo que se solicita la exoneración, adjuntando la solicitud de acogimiento a la presente exoneración y conforme a las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.-  ENCARGAR el cumplimiento de la ordenanza a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Oficina General de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte y Gerencia Municipal, y el área de imagen institucional la difusión de la presente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y CUMPLASE
Tomás Villanueva Andía Crisóstomo
Alcalde







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