NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DEL DISTRITO DE
TAMBO DE MORA
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
El presente Reglamento rige la organización y
funcionamiento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, del
distrito de Tambo de Mora
Artículo
2. ABREVIATURAS. -
Cuando en el texto del presente Reglamento se
empleen los términos que a continuación se mencionan, entiéndase que se hace
referencia a:
CCONNA: Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.
COMUDENNA: Comité Municipal por los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes.
DEMUNA: Defensoría Provincial Municipal del Niño y del
Adolescente.
DGNNA: Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes.
MIMP: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
NNA: Niñas, Niños y Adolescentes.
PNAIA: Plan Nacional de Acción por la Infancia y la
Adolescencia.
SNAINA: Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al
Adolescente.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
ARTÍCULO
3.-NATURALEZA. -
El CCONNA, se constituye en un espacio de
participación de carácter consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes
elegidos democráticamente.
ARTÍCULO
4.-FINALIDAD. -
El CCONNA tiene como finalidad participar en la
formulación de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia emitiendo
opiniones, observaciones y elevando propuestas a la DGNNA.
ARTÍCULO
5.-PRINCIPIOS. -
El CCONNA se sustenta en los siguientes
principios:
5.1 INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE.- Se entiende como tal a la obligación de todas
las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral y
simultánea de todos los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. En
tal sentido, al tomar o adoptar una medida respecto a ellos, debe optarse por
aquella que promueva y proteja sus derechos. Constituye un derecho, un
principio y una norma de procedimiento.
5.2 Sujeto de derechos.
- Las niñas, niños y adolescentes son personas con derechos, deberes y gozan de
protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad.
5.3 No discriminación.-
Las niñas, niños y adolescentes sin excepción, independientemente de su raza,
género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades,
opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la Ley
les otorga, siendo función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda
forma de discriminación.
5.4 Participación.-
Las niñas, niños y adolescentes son parte de una familia y de una sociedad y
como tal deben ser considerados e involucrados en las decisiones y procesos que
les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo informados, escuchando
su voz, respetando sus opiniones y como decidan expresarlas.
5.5 Involucra,
reconocer y nutrir sus fortalezas, intereses y destrezas brindándoles
oportunidades significativas que contribuyan a su propio desarrollo, al de
otros niños, niñas y adolescentes, al de su familia y su comunidad.
5.6 Autonomía Progresiva.
- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a medidas especiales de
protección y a que puedan ejercer sus derechos, de acuerdo con la evolución
progresiva a sus necesidades y facultades. Tienen derecho a participar y deben
involucrarse en la toma de decisiones en la medida que adquieren experiencia, conocimiento,
madurez, responsabilidad y autoconfianza.
ARTÍCULO
6.- FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.-
El CCONNA tiene las siguientes funciones:
a.
Elaborar y presentar propuestas de políticas
públicas en materia de niñez y adolescencia ante la Municipalidad Distrital
b.
Emitir opiniones sobre todas las consultas que le
realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia.
c.
Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y
políticas aplicadas por las instituciones u organismos que trabajen temas de
niñez y adolescencia en el país.
d.
Vigilar toda propuesta de política pública que los
afecten y, de considerarlo pertinente, expresar su opinión a través de un
documento ante su respectiva provincia.
e.
Promover los derechos de las niñas, niños y
adolescentes en coordinación con Gerencia de Desarrollo Social, DEMUNA u otros.
ARTÍCULO
7.-ESTRUCTURA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. -
7.1
El
CCONNA
está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador.
7.2 La
Asamblea General está constituida por niñas, niños y adolescentes, pertenecientes
a diversos grupos u organizaciones del distrito
de Tambo de Mora
7.3 El
equipo Coordinador será elegido por la Asamblea General y estará integrado por:
a) El/la
Coordinador(a) General;
b) El/la
Sub-Coordinador(a);
c) El/la
Coordinador(a) de actas;
d) El/la
Coordinador (a) de organización.
Se elegirá anualmente el Equipo Coordinador, con
posibilidades de reelección.
ARTÍCULO
8.-SOBRE LA RELACIÓN DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA Y EL CCONNA.
Son responsabilidades de la Municipalidad
Distrital respecto del CCONNA las siguientes:
a)
Garantizar un
mecanismo virtual y físico de comunicación entre todos los integrantes del
CCONNA Distrital.
b)
Brindar
información y capacitación a los integrantes del CCONNA para que cumplan con
sus funciones.
c)
Canalizar las
solicitudes formuladas por diversas instituciones, públicas o privadas, luego
de evaluar si es un asunto que corresponde a las funciones del CCONNA.
d)
Garantizar que
las propuestas formuladas en materia de niñez y adolescencia sean consultadas
al CCONNA.
e)
Impulsar la
participación de las niñas, niños y adolescentes en el distrito de Tambo de
Mora y en los diversos espacios en los
que sean invitados.
f)
Acreditar y
brindar credencial a todos los integrantes del CCONNA.
g)
Al finalizar
cada periodo del CCONNA, la Municipalidad Distrital de Tambo Mora emitirá a
cada integrante una constancia de reconocimiento por su participación.
h)
Promover y supervisar
un proceso democrático de elección que permitirá la participación de todas las
niñas, niños y adolescentes del distrito de Tambo de Mora.
i)
Estar a cargo
de la organización y logística de las Asambleas Generales y de toda reunión que
el equipo Coordinador requiera para el cumplimiento de sus funciones.
j)
Brindar
asistencia técnica al proceso de elección de los representantes ante la
Distrital de Tambo de Mora.
CAPÍTULO III
LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO
9.-INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.-
9.1 El
CCONNA está integrado por niñas, niños y adolescentes pertenecientes a diversas
organizaciones o grupos registrados o no en el distrito.
9.2 La edad de los representantes titulares y
alternos deberá ser entre los diez (10) y los diecisiete (17) años. La edad
máxima para su designación es de dieciséis (16) años.
9.3 Los integrantes del CCONNA representan a todas
las niñas, niños y adolescentes del distrito de Tambo de Mora sin excepción
alguna, por un periodo de dos (2) años; noventa (90) días antes de terminar su
período, se convocará a nuevas elecciones, los nuevos integrantes asumirán sus
funciones el día en que los representantes terminen su período.
ARTÍCULO
10.- ACTUACIÓN DEL MIEMBRO ALTERNO.-
Cuando lo requiera la actuación de un miembro
alterno, éste será acreditado con anticipación a las sesiones por su respectivo
miembro titular, mediante comunicación escrita dirigida al Coordinador General
con copia al Coordinador de Actas y organización.
ARTÍCULO
11.-PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE TITULAR Y ALTERNO.-
Se pierde la calidad de miembro titular o alterno,
en cualquiera de las siguientes causales:
a.
Cuando se cumple el tiempo para el que fueron
elegidos.
b.
Por renuncia.
c.
Cuando cumplen dieciocho (18) años.
d.
Por dejar de residir de forma permanente en la
Región que representa.
e.
Por alterar datos, fraguar documentos u ocultar
información.
f.
Por inasistencia a dos (2) sesiones consecutivas,
sin la justificación debida presentada ante el Equipo Coordinador y la
delegación de su alterno.
g.
Por incumplimiento injustificado de las
comisiones, encargos o mandatos que le encomiende el CCONNA.
h.
Por actuar a título personal a nombre del CCONNA.
i.
Por vulnerar el orden público.
j.
Por incumplimiento de las funciones establecidas
en el presente Reglamento.
k.
En el caso de pérdida de la calidad de
representante titular, el cargo lo asumirá el Representante alterno.
CAPÍTULO
IV
DE
LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo
12.-Atribuciones y deberes de los integrantes del Consejo Consultivo.-
Son atribuciones y deberes de los integrantes del
CCONNA:
a)
Asistir a las
sesiones para las que fuesen previamente convocados.
b)
Representar a
las niñas, niños y adolescentes en su Distrito.
c)
Participar con
voz y voto en las sesiones del CCONNA.
d)
Participar en
la elección del Equipo Coordinador, como candidato o como elector.
e)
Participar en
las comisiones para las que fuesen designados y presentar los Informes
respectivos al Coordinador General.
f)
Asistir a los
eventos de capacitación y reuniones programadas para el CCONNA.
g)
Apoyar en la
organización y ejecución de las actividades que programe el CCONNA.
h)
Difundir los
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
i)
Informar a su
alterno sobre los avances de cada una de las actividades y sesiones en las que
se ha participado.
j)
Asistir a las
Asambleas Generales.
k)
Vigilar y
apoyar el proceso de elección de los integrantes del CCONNA.
l)
Firmar las
actas emitidas por la Asamblea.
ARTÍCULO
13.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
La Asamblea General tiene las siguientes
funciones:
a)
Representar a
las niñas, niños y adolescentes del Distrito de Txxxxxxx, sin excepción alguna.
b)
Vigilar el cumplimiento
de las funciones del CCONNA.
c)
Crear
comisiones de trabajo para aquellos asuntos que el CCONNA estime pertinente.
d)
Aprobar el plan
de trabajo anual.
e)
Solicitar
información que crea oportuna a la Comisión Multisectorial de implementación de
acciones de PNAIA, a través del Equipo Coordinador.
f)
Generar
mecanismos, medios o instrumentos que permitan una convivencia democrática,
solidaria y de respeto para garantizar un clima armonioso.
g)
Apoyar el
proceso de transferencia de información a los nuevos integrantes del CCONNA.
h)
Al finalizar el
período, presentará un balance de la gestión realizada.
CAPÍTULO V
DEL
EQUIPO COORDINADOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO
14.- FUNCIONES DEL EQUIPO COORDINADOR. -
Son funciones del Equipo Coordinador:
a)
Garantizar que
la Asamblea General, como espacio de decisiones, sea participativa,
democrática, concertada e inclusiva.
b)
Gestionar ante
las instancias correspondientes las iniciativas y propuestas que se den al
interior del CCONNA.
c)
Representar al
CCONNA ante cualquier espacio que lo requiera.
d)
Elaborar los
informes que le requiera el CCONNA.
e)
Consultar a los
integrantes del CCONNA sobre los asuntos que por su relevancia no puedan ser
tratados exclusivamente por el Equipo Coordinador, estableciendo los plazos
para sus respuestas.
f)
Sistematizar la
información que cada integrante del CCONNA proponga.
g)
Elaborar y
representar ante la Asamblea General el plan de trabajo anual para su
aprobación.
h)
Vigilar el
cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea.
i)
Otras funciones
que decida la Asamblea General.
ARTÍCULO
15.- FUNCIONES DEL COORDINADOR (A) GENERAL. -
Son funciones del Coordinador (a) General las
siguientes:
a)
Ser vocero/a y
representante en los lugares y circunstancias donde lo necesiten.
b)
Dirigir las
sesiones de trabajo, debates y las votaciones del Equipo Coordinador y de la
Asamblea General.
c)
Proponer la
agenda de trabajo.
d)
Convocar a
reunión al Equipo Coordinador y de la Asamblea General.
e)
Solicitar
información de la Comisión Multisectorial de Implementación de Acciones del
PNAIA, por encargo de la Asamblea General.
f)
Dirigir
solicitudes a organismos públicos y privados en las materias de su competencia.
g)
Evaluar y
determinar conjuntamente con el Sub-Coordinador los documentos remitidos al
CCONNA para ser atendidos de acuerdo a su competencia.
h)
Promover que se
desarrolle en todo momento la participación activa y el respeto de todos los
integrantes.
i)
Solicitar por
escrito las opiniones y posiciones sobre los asuntos a ser consultados a los integrantes
del CCONNA.
ARTÍCULO
16.- FUNCIONES DEL SUB-COORDINADOR (A).-
a)
Son funciones
del Sub-Coordinador (a) las siguientes:
b)
Reemplazar al
Coordinador General del CCONNA en caso de ausencia o por su solicitud, e
informar acerca de las gestiones realizadas dentro de su ausencia.
c)
Firmar los
documentos formales de expresión del CCONNA conjuntamente con el (la)
Coordinador (a) General.
d)
Sistematizar
las propuestas de los representantes con el apoyo del Coordinador de Actas y
Organización.
e)
Apoyar los
proyectos de votación y debates.
f)
Ser vocero
conjuntamente con el Coordinador General.
g)
Coordinar con
la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA la información correspondiente para
ser publicada.
h)
Evaluar y
determinar conjuntamente con el Coordinador General los documentos remitidos al
CCONNA para ser atendidos de acuerdo a su competencia.
Viene de la Pág. anterior
ARTÍCULO
17.- FUNCIONES DEL COORDINADOR (A) DE ACTAS Y ORGANIZACIÓN.-
Son funciones del Coordinador (a) de Actas y
Organización, las cuales serán realizadas con el apoyo de la Gerencia de
Desarrollo Social y/o DEMUNA las siguientes:
a)
Llevar el
registro de la asistencia de los integrantes.
b)
Llevar las
actas de la Asamblea del CCONNA.
c)
Preparar y
organizar las sesiones y documentación para la Asamblea.
d)
Elaborar y
remitir las convocatorias a las sesiones, en coordinación con la Gerencia de
Desarrollo Social y/o DEMUNA.
e)
Dar lectura de
las actas al final de cada sesión del CCONNA.
f)
Organizar y
responder por el archivo de los documentos del CCONNA.
g)
Actualizar la
información en los medios virtuales y físicos de comunicación e información del
CCONNA.
CAPÍTULO
VI
PROCEDIMIENTO
PARA EL TRÁMITE DE LAS CONSULTAS AL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
ARTÍCULO
18.- PROCEDIMIENTO PARA LAS CONSULTAS AL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES.–
18.1 Las consultas al CCONNA serán tramitadas
administrativamente a través de la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA u
otra área responsable de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
18.2 El equipo coordinador será el responsable de
elaborar y remitir el informe del CCONNA, de acuerdo con los incisos e) y f)
del artículo 14 del presente Reglamento, para el tramite respectivo.
ARTÍCULO
19.- DOCUMENTOS FORMALES DE EXPRESIÓN DEL CCONNA.-
El CCONNA generará los siguientes documentos:
a)
Informe: Es el
documento que recopila las opiniones e información relevante preparada desde el
CCONNA a partir de una consulta realizada.
b)
Declaración: Es
el documento que expresa la libre opinión consensuada de los integrantes en
relación con los asuntos que le involucre.
c)
Propuesta: Es
el documento que recoge iniciativas del CCONNA y que es derivada a la
institución competente para que generen mecanismos para su atención.
CAPÍTULO VII
DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO
20.- SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. -
El CCONNA se reunirá de manera ordinaria cada seis
(6) meses y, de manera extraordinaria, cuando el Equipo Coordinador lo
requiera, previa consulta a la Asamblea General. Las instituciones públicas o
privadas y las organizaciones de niños, niñas y adolescentes podrán ser
convocadas cuando el CCONNA lo requiera para el tratamiento de asuntos
específicos.
ARTÍCULO
21.- REUNIONES DE TRABAJO DEL EQUIPO COORDINADOR. -
El Equipo Coordinador se reunirá de manera
ordinaria cada tres (3) meses y, de manera extraordinaria, cuando sus miembros
lo soliciten, fundamentando la necesidad de dicha sesión.
Artículo
22.- Del Quórum de la Sesiones. -
Las sesiones de la Asamblea General podrán
iniciarse con un mínimo de la mitad más uno del total de los integrantes del
CCONNA.
Artículo
23.- Convocatoria. -
23.1
La
convocatoria tanto para la Asamblea General o de su Coordinador será realizada
por el/la Coordinador (a) General con el apoyo del Coordinador del acta y
organización.
23.2 La convocatoria para las
sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuará por lo menos con diez (10)
días anteriores a la fecha de realización de la respectiva sesión.
23.3
La
convocatoria se podrá realizar por cualquier medio físico y/o electrónico que esté
al alcance de los integrantes del CCONNA, quienes deberán acusar recibo de
comunicación.
ARTÍCULO
24.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. -
En las convocatorias a sesiones se hará constar
obligatoriamente lo siguiente:
a)
Lugar, fecha y
hora de sesión.
b)
La agenda,
debiendo considerarse entre los puntos a tratar, el informe sobre el cumplimiento
de las acciones acordadas en las sesiones anteriores del CCONNA.
c)
Los documentos
de consulta.
CAPITULO
VIII
DEL
COMITÉ ELECTORAL
ARTÍCULO 25.- DEL COMITÉ ELECTORAL
PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CCONNA. -
La Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA, en
coordinación con los representantes del CCONNA, designará un Comité Electoral,
el cual se encargará de convocar a elecciones de los integrantes del CCONNA
cada dos (2) años.
Artículo
26.- Competencia del Comité Electoral Distrital. -
Corresponde al Comité Electoral velar porque la
elección de los miembros del CCONNA, sea la correcta expresión de la voluntad
de las agrupaciones, organizaciones y asociaciones que representan. Para ello,
tiene la función de coordinar y orientar la planificación, organización y
desarrollo de las actividades orientadas a la correcta realización del proceso
electoral.
El Comité Electoral culminará su labor con la
entrega de resultados a la Asamblea Nacional del CCONNA y a la Gerencia de
Desarrollo Social y/o DEMUNA u otra encargada. La sede del CCONNA, se
establecerá como su domicilio legal del referido Comité, sin perjuicio que por
razones de espacio puedan elegir un domicilio distinto, el cual debe ser comunicado
oportunamente a los interesados en participar en el proceso.
ARTÍCULO
27.- DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL. -
Los integrantes del Comité Electoral serán
designados en una sesión plenaria del CCONNA por mayoría simple y se
constituirá en la máxima instancia del proceso electoral. El Comité Electoral estará
conformado por cinco (05) miembros: el Presidente, Un (1) Secretario y tres (3)
Vocales e igual número de alternos, los mismos que serán elegidos por sus
instancias respectivas. La distribución de los cinco (5) miembros será:
1.
Dos (2)
representantes de la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA
2.
Tres (3)
representantes del CCONNA
La designación para el caso de los representantes
de la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA, estará a cargo del gerente de
Desarrollo Social y/o responsable/jefe de DEMUNA, en conformidad al artículo
25°.
Asimismo, será el propio Comité Electoral el que
decidirá el cargo que asumirá cada uno de sus miembros (distribución).
ARTÍCULO
28.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. -
Son funciones y atribuciones del Comité Electoral:
a)
Organizar y
Supervisar el proceso electoral.
b)
Preparar y
aprobar el material electoral.
c)
Declarar la
nulidad total o parcial del proceso electoral.
d)
Anunciar los
resultados y coordinar su publicación.
e)
Expedir las
resoluciones relacionadas con el proceso electoral.
f)
Coordinar las
acciones de difusión del proceso electoral.
g)
Elaborar y
aprobar su Reglamento Interno para el cumplimiento de sus funciones.
El Comité Electoral se reunirá siguiendo el
mecanismo aprobado en su Reglamento Interno para cumplir sus funciones y
atender las consultas que se presenten, debiendo asistir a sus reuniones los
cinco (5) miembros para dar validez a sus acuerdos. Todas las decisiones que
adopte el Comité Electoral serán por mayoría simple de sus miembros, las mismas
que serán irrevocables e inapelables.
CAPÍTULO
IX
DEL
PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO
29.- IMPLEMENTACIÓN Y DIFUSIÓN.-
Para la implementación del proceso de elección la Gerencia
de Desarrollo Social y/o la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente
deberá convocar a la COMUDENNA o espacio similar a fin que se dé a conocer
dicho proceso en el distrito, así como también considerarlo en agenda.
ARTÍCULO
30.- EQUIPO COORDINADOR.-
30.1.-
Entiéndase por Equipo Coordinador, a los representantes de
instituciones u organizaciones públicas o privadas encargados de apoyar la
ejecución del proceso de elección del CCONNA en el distrito Tambo de Mora lo que incluye las estrategias de difusión de
los procesos de elección, así como las coordinaciones permanentes con el Comité
Electoral.
30.2.-
Podrá formar parte de este equipo:
1.
Un (1)
representante de Educadores de Calle del Programa Nacional Yachay (donde no
hubiera uno asumirá una instancia del MIMP), de ser el caso.
2.
Un (1)
representante de la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA.
3.
Un (1)
representante del Gobierno Regional.
4.
Un (1)
representante del sector Educación.
5.
Dos (2)
representantes de agrupaciones, organizaciones o asociaciones de niñas, niños y
adolescentes.
6.
Un (1)
representante de las organizaciones de cooperación.
7.
Un (1)
representante de los colectivos o redes vinculados a los temas de niñez y adolescencia.
El responsable de este equipo será de preferencia
el representante de la Municipalidad Distrital, quien en coordinación con sus
diversos miembros, promoverán el proceso en su distrito.
30.3.-
Son funciones del Equipo Coordinador:
a)
Promover la
implementación de la propuesta de elección a nivel distrital
b)
Impulsar las
estrategias de difusión a nivel del distrito.
c)
Coordinar con
el Comité Electoral.
d)
Promover que se
incluya en la agenda distrital la participación de las niñas, niños y
adolescentes, a través de Consejos Consultivos o mecanismos similares para el
diseño de las políticas públicas a nivel distrital.
e)
Identificar y
promover las alianzas con instituciones públicas y privadas, ONG empresas y
agencias de cooperación que permitan apoyar todo el proceso de elección.
f)
Promover la
incidencia de este proceso democrático y participativo en el Gobierno Local.
g)
Acompañar y
monitorear a nivel distrital, la participación de los representantes elegidos,
que permita fortalecer sus funciones.
ARTÍCULO
31.- DIFUSIÓN. -
La difusión del proceso estará a cargo del Comité
Electoral en coordinación con el Equipo Coordinador Distrital. Esta difusión
podrá ser mediante diversos medios comunitarios y audiovisuales, indicando el
link del CCONNA donde estarán las bases del proceso.
Para la convocatoria, se tendrán preparados de manera
previa las bases del proceso, indicando cronograma, procedimientos, requisitos
de inscripción de las listas según lo contenido en el presente Reglamento
Interno y de procedimientos de tachas e impugnaciones.
ARTÍCULO
32.- PLAZOS. -
El proceso de elección deberá considerar que la
instalación y juramentación del CCONNA, se realice en la Semana Nacional de los
Derechos del Niño del 24 al 30 de setiembre de cada año, instituida por Ley Nº
25339.
ARTÍCULO
33.- CONVOCATORIA DE LOS PARTICIPANTES DEL PRIMER NIVEL LOCAL. -
La convocatoria incluirá a las agrupaciones,
organizaciones u asociaciones de niñas, niños y adolescentes, teniendo en
consideración los requisitos de inscripción señalados en el presente Reglamento
Interno y quienes deberán:
a)
Ser integrantes
de la agrupación, organización u asociación de niñas, niños y adolescentes que
representan.
b)
Tener entre
diez (10) y dieciséis (16) años de edad.
c)
Manejar
información de su localidad y/o de la agrupación, organización o asociación a
la que pertenecen.
d)
Residir en el
distrito de Tambo de Mora por el que participan.
e)
Ser de
nacionalidad peruana.
ARTÍCULO
34.- INSCRIPCIÓN DE LOS PARTICIPANTES. -
Las niñas, niños y adolescentes que participen del
proceso de elección en el nivel distrital, deberán ser acreditados por su
agrupación, organización o asociación.
La acreditación se hará ante la Gerencia de Desarrollo Social y/o ante
la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del distrito de Tambo de
Mora, considerando:
a.
Dos (2) representantes cuya edad sea de diez (10)
a trece (13) años de edad e igual número de varones y mujeres.
b.
Dos (2) representantes cuya edad sea de catorce
(14) a dieciséis (16) años de edad e igual número de varones y mujeres.
Sólo en caso de comprobarse que la agrupación,
organización u asociación, cuenten con integrantes de un único sexo se podrá
hacer la excepción, inscribiendo a dos representantes por cada grupo etario.
ARTÍCULO
35.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. -
a)
Carta con la
firma del Coordinador, Delegado o Presidente de la agrupación, organización u
asociación de niñas, niños y adolescentes que solicita la inscripción formal de
los representantes donde se reconoce las competencias y requisitos cumplidos de
acuerdo al presente Reglamento.
b)
Permiso por
cada representante firmado por su apoderado (padre, madre u otro familiar
tutor).
c)
Declaración
Jurada del coordinador, delegado o presidente de la agrupación, organización u
asociación de niñas, niños y adolescentes a la que pertenecen los representantes.
d)
Copia simple de
los D.N.I. de los representantes, o en su defecto la partida de nacimiento.
ARTÍCULO
36.- TACHAS A REPRESENTANTES.-
Una vez admitidos como representantes, se
publicará la lista en el local de la DEMUNA o Municipalidad, por internet u
otro medio de difusión del distrito. Cualquier agrupación, organización u asociación
podrá, dentro del plazo de cinco (5) días presentar una tacha fundamentando el
incumplimiento de los requisitos de inscripción.
La DEMUNA dentro de los cinco (5) días siguientes
enviará el pedido de tacha a la organización involucrada a fin que realice sus
descargos dentro de los tres (3) días siguientes. Contra eso el Comité Electoral
resolverá de manera inapelable. Resuelto la tacha o no Habiéndose presentado
ninguna, la DEMUNA con el conocimiento del equipo coordinador regional
publicará de manera definitiva la lista de representantes.
CAPÍTULO
X
DE
LAS ELECCIONES
ARTÍCULO
37.- A NIVEL DISTRITAL. -
Los representantes acreditados a nivel distrital,
participarán de una reunión para la elaboración de una propuesta relacionada a
los derechos de las niñas, niños y adolescentes, estas jornadas de trabajo
permitirá que se evidencien habilidades de liderazgo y compromiso con la temática
de niñas, niños y adolescentes, desarrolladas bajo los lineamientos aprobados
por el Comité Electoral.
Las y los representantes del distrito, serán
elegidos por mayoría simple, quienes podrán integrar el Consejo Consultivo
distrital, de este grupo elegido se designará a cuatro (4) representantes, para
ello se tomará en cuenta dos (02) delegados por cada uno de los grupos etarios
de diez (10) a trece (13) años y de catorce (14) a dieciséis (16) años, los
mismos que irán a la reunión provincial.
ARTÍCULO
38.- NULIDAD TOTAL O PARCIAL DEL PROCESO.-
Se declara la nulidad total o parcial del proceso
electoral en los siguientes casos:
a)
Comprobación de
la participación de algún o algunos de los miembros del Comité Electoral y/o
Equipo Coordinador Regional, favoreciendo a algún representante para su
elección.
b)
Se muestre
documentación adulterada presentada en el proceso electoral, que estén a favor
o en contra de algún representante.
c)
Acciones que
conlleven al fraude electoral.
El Comité Electoral dentro de
los cinco (5) días siguientes a las elecciones recibirá el pedido de
impugnación y actuará para apreciar los hechos y su resolución con criterio de
conciencia. Resuelta la impugnación o no habiéndose presentado ninguna, el
Comité Electoral publicará de manera definitiva la lista de los representantes
elegidos.
CAPÍTULO
XI
DE
LA PROCLAMACIÓN Y JURAMENTACIÓN
ARTÍCULO
41.- PROCLAMACIÓN. -
Serán ganadores las niñas, niños y adolescentes
que obtuvieron la mayoría de votos válidamente emitidos por escrito de forma
secreta, en las reuniones celebradas a cada nivel de gobierno.
El equipo coordinador levanta el acta de los
resultados, que será firmada por todos los participantes de la reunión regional.
Este resultado se comunica al Comité Electoral remitiendo el acta suscrita por
todos los participantes y publica en los cinco (5) días siguientes el
resultado, en
Internet y en los centros donde se realizaron las
inscripciones desde el nivel local, salvo se hubiera presentado el pedido de
impugnación.
ARTÍCULO
42.- JURAMENTACIÓN. -
Una vez que se cuente con los representantes
elegidos en los niveles distritales correspondientes, se procederá a llevar a
cabo una reunión a nivel provincial, para la conformación del CCONNA
Provincial, en el cual juramentarán en acto público.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.
-
Las instituciones que trabajan permanentemente con
niñas, niños y adolescentes, podrán promover su organización a fin que decidan
conformar una agrupación y participar del proceso de elección.
SEGUNDA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. -
Las instituciones que apoyen el proceso de
elección en nivel distrital, así como el Equipo Coordinador del distrito de
Tambo de Mora deberán promover que la elección de los representantes considere
igual número de mujeres y varones, de preferencia por cada grupo etario.
TERCERA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. -
Las DEMUNAS promoverán en el distrito de Tambo de
Mora que los representantes elegidos se
constituyan formalmente como Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes
en su jurisdicción.
CUARTA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. -
Los miembros del Comité Electoral y del Equipo
Coordinador de la región están prohibidos de:
a)
Auspiciar a
determinada lista de candidato.
b)
Invocar
derechos o procedimientos que no estén contemplados en el presente Reglamento.
c)
Emitir opinión
que esté a favor o en contra de alguna de las/los candidatos/as.
d)
Participar en
acciones que conlleven al fraude electoral.
El incumplimiento de estas
prohibiciones acarrea la pérdida de la calidad de miembro del Comité o del
Equipo Coordinador del distrito de Tambo de Mora.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA. –
El distrito de Tambo de Mora cuando haya
constituido el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, designarán a
sus representantes titular y alterno, quienes representarán a las niñas, niños
y adolescentes de su distrito ante el CCONNA provincial.
Jesús
Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario