lunes, 10 de abril de 2017

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03-2017-MDGP/A


Grocio Prado, 03 de marzo de 2017.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Grocio Prado, en Sesión Ordinaria Número Cuarto de fecha 20 de febrero de 2017, el Informe Legal N° 15-2017-MDGP-OAJ, el Informe N° 021-2017-MDGP/SGDS/JAA y, el Informe N° 003-2017-OMAPED, con relación al PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO, Y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, de acuerdo a lo normado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.Tenemos derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada, para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, modificada por la Ley Nº 27639 en su numeral 44.1 del artículo 44º señala taxativamente que “Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad”, asimismo en los artículos 61º, 62º y 63º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, regulan su derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad;
Que, mediante Ley Nº 27408 modificada por Ley Nº 28683, se establece la Atención Preferente a las Mujeres Embarazadas, las Niñas, Niños, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad en Lugares de Atención al Público, en cuyo artículo 5º dispone que las municipalidades se encargarán de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción por infracción al cumplimiento de la citada norma;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la recientemente modificada, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece en su artículo 36º numeral 36.1 que: Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal…”;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A MUJERES
EMBARAZADAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO.- Los establecimientos públicos y privados (en adelante establecimientos) que brinden atención al público deben organizar sus servicios con la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, para lo cual las áreas de atención al público implementarán medidas que permita dicha preferencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los establecimientos deben colocar un aviso que identifique la atención preferencial, según texto de la ley “Atención preferente a Mujeres Embarazadas, Niños, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad”, y en los casos que corresponda por la modalidad de atención, se exonere de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Los establecimientos que brinden atención al público, deben adecuar su infraestructura arquitectónica según lo normado en la Resolución Ministerial Nº 069-2001-MT/15.04 y Anexo sobre Adecuación Urbanística para personas con discapacidad y a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones en lo que corresponda.
ARTÍCULO CUARTO.- En el procedimiento para la obtención de Licencia de Funcionamiento, debe figurar la declaración por parte del Administrado, de cumplir con la Atención Preferente que establece la Ley Nº 28683.
ARTÍCULO QUINTO.- Todas las entidades públicas y privadas que brinden atención al público, en el plazo de 05 días útiles deberán comunicar a la Municipalidad, vía correo electrónico y/o escrito, las sanciones impuestas a su personal por quejas al incumplimiento de
Atención Preferente, cuyo registro y control estará a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Social – Unidad de OMAPED.
ARTÍCULO SEXTO.- La constatación del cumplimiento de la presente disposición será de cargo de las Unidades de Licencias, obras públicas y privadas y, OMAPED quienes ante una transgresión a la norma emitirán su informe correspondiente para su resolución o determinación que corresponda por parte de la Unidad de Fiscalización de la Subgerencia de Administración Tributaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los establecimientos que brinden atención al público, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, en lo que corresponda, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su vigencia.
ARTÍCULO OCTAVO.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, las infracciones y sanciones descritas en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante dela presente Ordenanza, sanciones que serán aplicadas por la  Unidad de Fiscalización de la Subgerencia de Administración Tributaria.
ARTÍCULO NOVENO.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Desarrollo Social, Unidad de Imagen Institucional y demás Unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER por Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de la Localidad y, a la Unidad de Imagen Institucional proceder a su publicación el en Portal Web de la Institución.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta días siguiente al día de su publicación.
POR TANTO:
MANDO, SE REGISTRE, COMUNÍQUE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde

ANEXO 1
CÓDIGO
INFRACCIÓN
SANCIÓN
NORMA LEGAL

Por no brindar atención preferente y/o exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad en los lugares de atención al público.
20%
Ley N° 28683

Por no consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 28683
10%
Ley N° 28683

Por no adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento conforme a la Ley N° 28683
20%
Ley N° 28683






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