NO EXIGE CONSTANCIA DE HABILITACIÓN PROFESIONAL, NI
LEGALIZACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS
En el marco de
la política del gobierno sobre simplificación administrativa, el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado – OSCE no exige la legalización notarial de firmas,
salvo que se establezca por ley expresa; ni copia de la ficha del Registro
Único de Contribuyentes –RUC o certificado de información que está registrada
en la Sunat.
Tampoco, la copia del Documento Nacional de Identidad
– DNI, ni la constancia de habilitación profesional emitida por Colegio
Profesional cuando ésta se pueda ser accesible en línea.
En esa misma
línea, no se solicita información que conste en registros de libre acceso a
través de internet u otro medio de comunicación pública.
Igualmente, en el caso de que el Documento Nacional de
Identidad – DNI del ciudadano se encuentre vencido, no impide su participación
en los actos civiles, administrativos, notariales o judiciales ante el OSCE, y
en general, puede ser usado para acreditar su respectiva identidad.
Todas estas acciones están concordadas con el Decreto
Supremo 347-2016-EF del 17 de diciembre de 2016
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