DECRETO DE ALCALDIA No. 001-2017–A/ MPCH
Chincha Alta, 10
de Febrero de 2017.
Vistos; el Informe Legal No. 228-2017-GAJ/MPCH, de fecha 09
de Febrero de 2017, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad,
sobre coordinador para ejecución de Ordenanza No. 01-2009-MPCH.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a
lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°
30305 y los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son los órganos de gobierno
local con personería jurídica de derecho público. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades señala que Las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio
de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades señala que Los Decretos de Alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean
de competencia del concejo municipal.
Que, por Ley N°
30230 se establecen Disposiciones para la Recuperación Extrajudicial de la
Propiedad Estatal; artículo 65° Las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno
Regionales o Gobiernos Locales, a través
de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo
tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo
su competencia, administración o de su propiedad inscritos o no en el Registro
de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales –
SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento
de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la
Policía Nacional de Perú, bajo responsabilidad……; artículo 66°.- El
requerimiento del auxilio de la Policía Nacional de Perú a que se refiere el
artículo anterior, deberá formularse mediante una solicitud suscrita por el
Procurador Publico o quien haga sus veces del organismo requiriente,
acreditando la propiedad, competencia o administración del organismo estatal sobre
el predio objeto de recuperación; adjuntando el plano perimétrico –
ubicación…..
Que, con Ordenanza
N° 01-2009-MPCH publicada en el Diario "Verdad del Pueblo"
establece en su Artículo Primero lo siguiente. "Prohibe el funcionamiento
de terminales de terrestres en el tramo comprendido entre la Pileta Ornamental
de ingreso a la ciudad, ubicado en la Avenida Oscar R. Benavides, incluso hasta
1 (un) kilómetro de la Carretera Panamericana que viene del Norte y entre la
intersección de la Calle Lima y la Panamericana Sur , de esta ciudad, hasta un
(1) kilómetros de la Carretera Panamericana que va hacia el Sur, a partir de la
intersección de la Calle Lima y la Panamericana Sur , la prohibición incluye el
tramo entre la Pileta Ornamental mencionada y la intersección de la Calle Lima
con la Panamericana Sur; del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha; estableciendo
además en el Artículo Tercero, lo siguiente "Queda entendido que está
prohibido cualquier terminal terrestre dentro de la ciudad de Chincha Alta,
Provincia de Chincha, Región lea" y en su Artículo Cuarto señala
que aquellos terminales que estén actualmente tiene un plazo de un año y medio
(18 meses) para su reubicación en zonas compatibles y no prohibidas por la
presente Ordenanza plazo que se computará a partir de la vigencia de la
presente Ordenanza", se dispuso por mandato expreso de esta norma.
Que, además, existe la Sentencia del Tribunal
Constitucional del Perú, en el Expediente N.° 02111-2011-AA/TC, LIMA,
TERMINAL TERRESTRE ICA S.A; Sentencia en el proceso constitucional de
Acción de Amparo el cual fue declarado Infundado conforme lo expresa el Fundamento
11 de dicha Sentencia "(...) este Tribunal considera igualmente
infundada la aseveración de la empresa recurrente de que, con la ordenanza
cuestionada, se está vulnerando el principio de libre iniciativa privada, pues
la municipalidad emplazada, que goza de la función exclusiva de regular el
funcionamiento de los terminales terrestres, ha prohibido su funcionamiento en
un área específica de la ciudad en atención a los "intereses generales de
la comunidad" materializados en la regulación del tránsito y el reforzamiento
de la seguridad ciudadana.
Que, con Informe de vistos, de fecha 09 de febrero de
2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, manifiesta que tratándose
de ejecutar una Ordenanza, en consideración a los derechos e intereses de la
Municipalidad para con la comunidad en general, se debe tener en consideración
lo que establece el Artículo 29° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; por lo que por los hechos antes expuestos, recomienda se proceda a designar al
coordinador de la Municipalidad Provincial de Chincha, para la ejecución de la
Ordenanza en la persona del Procurador Público de la Municipalidad Provincial
de Chincha Abog. Pedro Rodolfo Huarote Alday, ante las Autoridades Provinciales
y concretamente para las gestiones del Auxilio de la Fuerza Pública ente la Policía
Nacional del Perú, formalizándose a través del respectivo Decreto de Alcaldía.
Estando a lo expuesto, de
conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Acreditar al
Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Chincha Abog. Pedro Rodolfo
Huarote Alday para los fines del proceso de ejecución de la Ordenanza N°
01-2009-MPCH; de conformidad con los ar-tículo 65° y 66° de la Ley 30230 y demás
normas legales pertinentes; haciéndose de conocimiento la presente a las
Autoridades competentes, tanto de la Provincia así como a las Instancias del
Gobierno Nacional: Policía Nacional del Perú, Gobernación, Ministerio Publico y
otros.
ARTICULO SEGUNDO.- La Gerencia Municipal, la
Gerencia de Acondicionamiento Territorial, la Sub Gerencia de Transportes y
Seguridad Vial, deberán establecer la coordinación
y apoyo con el Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de
Chincha, para los efectos del cumplimiento de la Ordenanza No. 01-2009-MPCH.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria
General la publicación del presente Decreto en el diario encargado de las publicaciones de la jurisdicción en el
portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha, haciéndose de conocimientos a las unidades
orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto de
Alcaldía entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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