ORDENANZA MUNICIPAL Nº
001-2017-MDTM
Tambo de Mora, 25 de Enero del 2017
EL
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR
CUANTO:
EL Consejo Municipal en Sesión Ordinaria
celebrada el día 25 de Enero del 2017, aprueba el proyecto de Ordenanza sobre
REGLAMENTACION PARA EL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCION PARALIZADA
O EN ESTADO DE ABANDONO, LIMPIEZA, DEMOLICION, RETIRO DE ESCOMBROS, TAPIADOS Y
LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO.
VISTO:
El informe Nº 003-2017/GM-MDTM de Gerencia
Municipal en la presente sesión, mediante el cual solicita se apruebe una Norma
Municipal de Reglamentación para el Cercado de Terrenos sin Construir, con
Construcción Paralizada o en Estado de Abandono, Limpieza, Demolición, Retiro
de Escombros, Tapiados y la Aplicación de sanciones por su Incumplimiento;
Informe N° 004-2017-AR-MDTM de la Jefatura de Rentas y con la opinión favorable
de la Asesoría legal de la Entidad, dispone elevar al Consejo Municipal para su
evaluación y aprobación.
CONSIDERANDO:
Que, Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece
que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno
Local que gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales
y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la
propiedad inmueble en armonía con el bien común.
Que el numeral 5) del artículo 93 del
mencionado cuerpo legal, establece que es facultad especial de las municipalidades
provinciales y distritales dentro del ámbito de si jurisdicción, hacer cumplir
la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y
exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de
ley; en tal sentido la Municipalidad es competente para regular el uso de los terrenos
sin construir y establecer obligaciones a los propietarios que se encuentran en
estado de abandono, que a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo
y la acumulación de basura en estos predios, así como por el deterioro del Aspecto Urbano del
Distrito.
Que para mejorar el aspecto urbano del
distrito, y , como el ornato del mismo, en bienestar de nuestros vecinos,
siendo necesario reglamentar y establecer obligaciones a los Propietarios de
los terrenos sin construir, de construcciones en estado de abandono y predios
en estado de total abandono, los cuales vienen siendo utilizados como guarida
de individuos de mal vivir, como depósito de desmonte, maleza y desechos
urbanos; convirtiéndose en muchos casos en focos infecciosos; también
ocasionando riesgo y/o peligro que atenta contra la seguridad, salud y el
deterioro del aspecto Urbano del Distrito.
Que, mediante Informe N°003-2017/GM/MDTDM de
Gerencia Municipal hace de conocimiento que existen viviendas en estado de
peligro y derrumbe, estando aquellas vivienda en total abandono después del
terremoto del 2007, la cual se han convertido en Letrinas Publicas, Criaderos
de Ratas, lugar de Arrojo de Desmontes, Fumaderos y el Uso de Personas del mal
vivir, ocasionando malestar en los vecinos del distrito. También informa que
este problema en las viviendas abandonadas se vienen convirtiendo en focos
infecciosos dañinos para la población; por lo que es necesario en forma inmediata
se proceda a notificar a los propietarios y/o poseedores de dichos predios para
que ejecuten la limpieza de la basura, desperdicios y similares; como también
la demolición, retiro de escombros, cercado y tapiados. Adicionalmente, de ser
el caso se sugiere que la entidad municipal efectué dichas labores y que los
costos que se generen sean asumidos y cargados a los propietarios.
Que, es necesario iniciar una campaña para
exhortar a los propietarios de los terrenos sin cercar a ejecutar el cerco,
otorgándoles el plazo de ley para su ejecución vencido dicho plazo se procederá
a emitir la multa correspondiente, siendo la medida complementaria ejecutar la
limpieza, retiro de escombros y el cercado, bajo los apercibimientos autorizados
por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;
Que, para mejorar el aspecto urbano del
distrito, así como el ornato del mismo, en bienestar de nuestros vecinos, es
necesario adoptar disposiciones para el cercado de terrenos sin construir, con
construcción paralizada y en estado de abandono. Estando a lo expuesto, con el
voto unánime de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas
en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de municipalidades, ley 27972 y
con dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA REGLAMENTACION PARA EL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON
CONSTRUCCION PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO. LIMPOIEZA, DEMOLICION, RETIRO
DE ESCOMBROS, TAPIADOS Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO.
Artículo
1°.- La presente Ordenanza tiene como objetivo
reglamentar la obligatoriedad para el cercado de terrenos sin construir, con
construcción paralizada o en estado de abandono y demolición, retiro de
escombros y tapiados de aquellos predios que se encuentren categorizados como
terrenos sin construir; con construcción paralizada o en estado de abandono
dentro de la jurisdicción del Distrito, bajo apremio de hacerlo en forma
directa la Entidad y exigir en Vía Forzosa el pago correspondiente, más la
multa y los intereses de Ley.
Artículo
2°.- Es de alcance a todas aquellas personas Naturales o
Jurídicas, propietarios de los predios existentes en el distrito que se
encuentren enmarcados dentro del artículo precedente.
Artículo
3°.- Para la aplicación de la presente Norma se considera las siguientes
definiciones.
·Predio.-
Unidad inmobiliaria independiente, puede ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas,
departamentos, locales, tiendas o cualquier unidad inmobiliaria identificable.
·Terreno sin Construir.-
Unidad Inmobiliaria sobre la cual nose ha hecho edificación alguna.
·Cerco.-
Elementos de cierra que delimitan una propiedad o dos espacios abiertos, denominación
también amurallamiento.
·Licencia de Obra.-
Es la autorización que otorga la Municipalidad dentro de la jurisdicción para
la ejecución de obras de construcción, remodelación, ampliación, cercado y
demolición.
·Construcción Paralizada.-
Es aquella construcción o avance de ejecución de obra que tiene acceso directo
de la Vía Publica, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encuentra
paralizada por más de seis meses.
·Construcción en estado de
Abandono.- Es aquella construcción o avance de ejecución
de obra no finalizada, que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo
de la vía pública, cuya vigencia de licencia de obra ha caducado, o que no
cuenta con autorización municipal.
·Construcción Precaria.-
Aquella construcción que no cuenta con las condiciones de habilidad
establecidas en el reglamento nacional de edificaciones, siendo insegura y
afecta el ornato.
·Multa por Terrenos Sin
Construir: Es la sanción que se aplica a aquel Propietario
que tiene su terreno sin construir y no cumpla con la presente Ordenanza.
Articulo
N°4.-Establescase en la jurisdicción del distrito
de Tambo de Mora, la obligación de construir cerco perimetral en los terrenos
sin construir, con construcción paralizada o predios en estado de abandono;
teniendo que ejecutar la limpieza, demolición, retiro de escombros o tapiados;
con la aprobación de la autoridad municipal de acuerdo a las Normas Técnicas y
Municipales.
Articulo
N°5.- Otórguese a los propietarios de terrenos
sin construir, con la construcción paralizada o predios en estado de abandono,
el plazo conforme a ley, a partir de la publicación de la presente Norma, para que cumplan con lo estipulado en el
artículo precedente; plazo dentro de la cual estarán exentos de la aplicación
de las sanciones por el no cumplimiento del presente dispositivo. Se autoriza a
las dependencias de la Municipalidad a iniciar una CAMPAÑA DE DIFUSION “CERCADO DE TERRENOS SIN CONS-TRUIR”, y se
NOTIFIQUE PREVENTIVAMENTE a los mencionados propietarios para el inicio del
cercado y/o inicio formal del trámite ante la entidad para cumplir dicho fin;
vencido dicho plazo se deberá proceder a emitir las multas correspondientes.
Los requisitos serán solo para aquellos que
se acojan a la presente Norma Municipal:
·Solicitud-
Formulario de Tramite.
·Pago
por derechos administrativos, según corresponda.
·En
el caso de representación de personas jurídicas, presentar poder especifico con
firmas legalizadas notarialmente.
·En
el caso de representación de personas naturales, Poder especifico simple.
·
Documento que acredite y sustente la propiedad como la minuta, compra venta con
firmas legalizadas, escritura pública, ficha registral, título de propiedad
entre otros.
·A
los poseedores presentar documentos que acredite la posesión (evaluación de la
entidad)
·Declaración
judicial o declaratoria de herederos en casos de sucesión entre otros.
·Plano
de cerco perimétrico con detalles constructivos.
Articulo
N°7.- Del Beneficio
Para aquellos propietarios de los predios que sean Personas Naturales y se
acojan a las disposiciones de la presente Norma, estarán exonerados de todos
los pagos por los diversos derechos especificados en el TUPA de la entidad por dichos tramites(Autorización para cercos y demolición)
Articulo N°8.- En
caso que el propietario del predio no cumpla con cercarlos, la municipalidad
procederá a efectuarlos cargando los costos de edificación, material, mano de
obra y otros; más los intereses legales de Ley y el monto de la multa impuesta,
al propietario del mismo. La cobranza de los gastos incurridos de ser
necesarios se realizara por vía Forzosa.
Aquellos terrenos sin construir, cuyos
propietarios no sean ubicados, la municipalidad através de la Dependencia correspondiente
en merito a las consideraciones precedentes; procederá al cercado de los mismos
conforme al Reglamento, cargando los costos de edificación, material, mano de
obra y otros; más los intereses legales de Ley y el monto de la multa impuesta,
al propietario del mismo y que resarcirá una vez que haga posesión del terreno
sin construir, transmitiéndose la deuda en cao de su venta, al nuevo propietario.
Articulo
N°9.- Sanciones
En caso que los propietarios de los terrenos
sin construir, con Construcción Paralizada o Predios en Estado de Abandono que
se encuentren para ejecutar la Limpieza, Demolición, Retiro de Escombros o
Tapiados; incumplan lo dispuesto en los artículos precedentes; se les aplicara
las sanciones siguientes:
Código Detalle Persona Natural Jurídica
TM001 Por no cercar los terrenos sin construir e
inmuebles 0.15% UIT 2.00 UIT
TM002 Por no efectuar las demoliciones cuando se
les requiera 5.00% UIT 70.00 UIT
TM003 Por Levantar los Cercos con material no
autorizados 5.00% UIT 70.00 UIT
TM004 Por Levantar los Cercos incumpliendo las
normas 5.00% UIT 60.00 UIT
TM005 Por Levantar los sin autorización Municipal 5.00% UIT 80.00 UIT
TM006 Por efectuar
demoliciones sin autorización Municipal
5.00% UIT 60.00 UIT
TM007 Por mantener los cercos en mal
estado 8.00% UIT 50.00 UIT
TM008 Por encontrarse el inmueble materia de
la presente 3.00% UIT 50.00
UIT
Norma con desmonte maleza, materiales de
construcción, basura o similares
TM009 Por no tapiar los
predios-construcciones abandonadas 3.00%
UIT 50.00 UIT
TM010 Por tapiar los predios-construcciones
con Material no 2.00% UIT 40.00 UIT
Autorizado.
Articulo
N° 10.-Se otorga un plazo de 45 días calendarios
para que los propietarios de predios que se encuentran inmersos en la presente
Ordenanza procedan a ejecutar o adecuar el respectivo cercado con los lineamientos
establecidos.
Articulo
N° 11.- La presente Ordenanza tendrá vigencia
hasta el 31 de Diciembre del presente año.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
En caso que el propietario del predio no cumpla con cercarlos, la Municipalidad
procederá a efectuarlos, trasladándole los costos al propietario. La cobranza
de los gastos incurridos de ser necesario se realizará por la vía coactiva.
Segunda.-
Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado
en lo que corresponda, para comprender las infracciones y sanciones previstas
en la presente Ordenanza.
Tercera.-
Deróguese toda norma que se oponga a la presente disposición.
Cuarta.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el diario oficial de la localidad.
Quinta.-
Encargar a Gerencia Municipal y a la Jefatura de Desarrollo Urbano y Rural el cumplimiento de la presente Ordenanza, en
lo que les corresponda.
Sexta.-
Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Dado en el palacio Municipal a los 25 días
del mes de Enero del 2017
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde
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