Por:
Mg. C.P.C.C. Juan Carlos Medina Lévano
BASE
LEGAL:
Mediante Resolución de
Superintendencia No 379-2013/SUNAT y sus normas modificatorias, donde se establecen
los plazos máximos de los libros electrónicos generados en el PLE-SLE, estos deben
sujetarse a los cronogramas publicados en el portal de la Sunat, en el anexo 03
tipo A. de enero a diciembre de 2016, que regula la Resolución de Superintendencia
No 286, así como las normas modificatorias que aprueban el SLE (Portal de Sunat)
y PLE (Programas Electrónicos Particulares) en amparo de la Resolución No
066/SUNAT.
Los contribuyentes
(personas naturales y personas jurídicas), de nuestro país se les recuerda que
los registros de compra y registros de ventas e ingresos electrónicos para el
año 2016, deben acogerse a cualquiera de estos dos sistemas electrónicos, al
SLR o PLE, con la finalidad de elaborar su contabilidad de manera transparente,
con tecnología de punta. Para tener mayor facilidad a la información contable
virtual, ustedes pueden ingresar desde cualquier lugar y verificarlo por
cualquier medio del sistema.
RECOMENDACIONES:
Los dos sistemas
electrónicos, tanto el SLE y PLE, son muy buenos, sin embargo considero que el
PLE, es el más común y dinámico que se viene utilizando en las empresas, porque
son diseñados por los programas contables, es decir que sus registros de
compras y registros de ventas e ingresos, se pueden realizar en un registro particular,
como el Excel en forma indirecta y después se puede importar y exportar para
ser enviado a la Sunat, mientras que el SLE (Portal de la Sunat), se debe
realizar el llenado de comprobantes de pagos, uno a uno.
Con el propósito de
apoyar en la difusión de estas normas al empresariado en general, las consultas
se realizan De Forma Gratuita a los
teléfonos móviles: 956686628 o al 993050253 o de lo contrario a los correos
electrónicos: estudiocontablej417@hotmail.com
como también
a sabercontabilidad@hotmail.com.
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