lunes, 5 de diciembre de 2016

ONPE establece disposicionesy requisitos para admisión desolicitudes de revocatoria


LEY DISPONE QUE DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE FUNDAMENTADAS
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) estableció las disposiciones para la admisión de las solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y/ o municipales ante este organismo electoral, cuyo plazo legal culmina: el 05 de diciembre.
 A través de la Resolución Jefatural N°259-2016-J/ONPE, el or-ganismo electoral dispuso que las solicitudes se presenten en un formato establecido, que incluye el nombre del promotor o representante, Número de Documento Nacional de Identidad (DNI), firma, huella digital, entre otros datos personales.
El formato de solicitudes está disponible en la página web de la ONPE www.onpe.gob.pe, y podrá ser recabado en la sede central de la ONPE.
De igual forma, debe incluir la constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), así como las actas de las etapas de verificación automática y semiautomática.
Cabe señalar que al 25 de noviembre de 2016, el Reniec reportó haber recibido 206 solicitudes para la respectiva verificación del cumplimiento del porcentaje de firmas de ciudadanos que desean revocar el mandato de autoridades. De este número 68 ya han sido concluidas y otras 138 están en proceso.
 La Resolución Jefatural, antes acotada, señala además que las solicitudes de revocatoria serán recibidas en el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario del organismo electoral, en su sede central, ubicada en Jr. Washin-
gton 1894- Cercado de Lima, de lunes a viernes en horario de 8:30 a 16:30 horas.
 Evaluación de solicitudes
 De acuerdo a la norma, la Secretaría General de la ONPE evalúa la solicitud de revocatoria y de cumplir con los requisitos legales, se procederá a su admisión.
 En aquellos casos en que las solicitudes no cumplan con los requisitos legales, la Secretaría General procederá a denegar, mediante resolución. El acto administrativo antes descrito será notificado al promotor o representante.
 Contra las resoluciones que declaran la improcedencia de una solicitud de revocatoria procede el recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El plazo máximo para resolver las solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales, es de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud a la ONPE.
 La disposición final establecida en las disposiciones para la admisión de las solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales, estable que la Secretaría General de la ONPE solicitará a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, la publicación de la admisión de la solicitud de revocatoria a través de los medios de comunicación. Asimismo, publicará un extracto de los fundamentos en que se sustentan las solicitudes de revocatoria admitidas, a través del portal institucional.









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