miércoles, 30 de noviembre de 2016

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 22-2016-MDTM
Tambo de Mora, 24 de noviembre del 2016
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Tambo de Mora de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; además Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el  Principio 2° de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;
Que, según el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
Que, según el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, menciona que, toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa.
Que, los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia” aprobado con DS Nº010-2016, señala siete resultados a lograr en la niña y niño para alcanzar el Desarrollo Infantil, siendo dos de ellos: el nacimiento saludable y el adecuado estado nutricional, para los cuales se proponen intervenciones efectivas, muchas de las cuales se vienen implementado por los sectores y que es necesario promover.
Que, los  “objetivos de desarrollo del Mileno 2030, menciona en el Objetivo 1: poner fin a la pobreza en todas sus formas, Objetivo 2: Poner fin al hambre, lograr seguridad alimentaria y la mejorar de la nutrición; Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
Que, en el marco de la Ley N°27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”;  la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora  tiene entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado.
Que, asimismo, según el artículo 9, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia y función del gobierno local en el  artículo 84, inciso 2.9 plantea promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.
Que, de conformidad con el artículo 80º, inciso 2, numeral 2.5 y 2.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972, las municipalidades en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, ejercen la función de gestionar la atención primaria de salud; así como, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis.
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medios de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, las administración y supervisión de los servicios públicos en los que la municipalidad tiene normativa,
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión de Regidores del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría ha aprobado la siguiente Ordenanza:


ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE LA LUCHA CONTRA LA DESNUTRICION CRONICA INFANTIL Y LA ANEMIA COMO PRIORIDAD PARA LOGRAR EL DESARROLLO INFANTIL
TEMPRANO EN EL DISTRITO DE TAMBO DE MORA

Artículo Primero.- Declarar como una prioridad de Política Pública de La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, la Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia como prioridad para lograr el Desarrollo Infantil Temprano en nuestro Distrito.
Artículo Segundo.- Encargar, a la jefatura  de Servicio Social, la responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de acciones comunicacionales dirigido a toda la población del distrito sobre las medidas de prevención contra la desnutrición crónica infantil y anemia.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
ALCALDE


0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.