viernes, 18 de noviembre de 2016

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2016-MDGP/A
Grocio Prado, 09 de noviembre de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
VISTOS:
El Memorándum N° 02268-2016-MDGP/A, conteniendo Copia del acta de Sesión Ordinaria de fecha veintinueve de octubre de 2016, el Informe N° 001-2016-MDP-SGDS JAA, el Informe N° 033-2016-MDGP/DEMUNA, sobre Propuesta de Ordenanza para CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES- CCONNA del Distrito de Grocio Prado, y;
CONSIDERANDO:
Que, en artículo 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1959; señala que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental será el interés superior del niño;
Que, en el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989; establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta;
Que, el numeral 17, del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protege especialmente, al niño y al adolescente;
Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima, entre los días 21 y 25 de setiembre de 2009, se dio el Primer Foro Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos - OEA; siendo una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades;
Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registro Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;
Que, el artículo 20º de la norma señalada en el párrafo precedente, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en ese contexto los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales;
Que, conforme a lo señalado en numeral 8 del artículo 9º, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 40º de la Ley acotada se precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, según el numeral 6.4 del artículo 73º de la precitada norma, es competencia municipal en materia de servicios sociales, el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y de adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;
Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009, modificada por Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha aprobado la Ordenanza Nº 1499-ML, que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana (CCONNA-LM), la cual establece que el mismo se constituirá en un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización;
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia  y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021) es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MMP, elevado a rango de Ley, mediante Ley N° 30362 y que declara de interés nacional y preferente la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del PNAIA 2021, cuenta con el Resultado Esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas que los involucran o interesan”, que involucra a los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA;
Que, la participación de niñas, niños y adolescentes en asuntos de su competencia, es principio orientador transversal establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, al igual que el principio de autonomía progresiva, el de no discriminación y el del interés superior del niño. Pero, a la vez, es un derecho que se hace efectivo básicamente como un proceso comunicativo, organizativo y de aprendizaje. Este es un proceso donde se reconocen los derechos de ellas y ellos a ser informados, emitir opinión, ser escuchados e incidir de forma consultiva y colaborativa en las decisiones que se toman respecto de temas que son de su interés e incumbencia en el ámbito familiar, institucional, comunitario y en las políticas públicas, cuando se tienen presente los mencionados principios. Concebida en general, la participación contribuye al desarrollo psicosocial del ser humano, pero además fortalece y protege a niñas, niños y adolescentes en situaciones de vulneración de sus derechos, de modo que se convierte en componente clave de su educación para la vida democrática y para el ejercicio de su ciudadanía;
Que, la creación del presente Órgano Consultivo, trae implícita la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de esta comuna, recientemente aprobados mediante Ordenanza N° 011-2016-MDGP/A y publicado con fecha 13 de octubre;
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - CCONNA, DELDISTRITO DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Grocio Prado, el cual en adelante se denominará con las siguientes siglas: CCONNA-GP, el mismo que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente, que representen a diversos grupos y formas de organización.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Constitución del CCONNA-GP se sustenta en los siguientes principios:
a) Interés superior de las Niñas, Niños y Adolescentes, entendido como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado.
b) Cumplimiento de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, comprendido como la obligación de todas las personas e instituciones de brindar el goce, protección y atención de sus necesidades conforme a su ciclo de vida, de garantizar que son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad.
c) Trato igualitario a las Niñas, Niños y Adolescentes sin discriminación alguna, independientemente de raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que se les otorga y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación.
d) Respeto frente a la opinión y participación de las Niñas, Niños y Adolescentes en espacios públicos que son del especial interés, fortaleciendo procesos de ejercicios de ciudadanía desde la infancia y la adolescencia que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalece el capital social que ellos constituyen.
ARTÍCULO TERCERO.- El CCONNA-GP tiene como finalidad proponer, coordinar, facilitar y desarrollar actividades a la formulación de políticas públicas locales en materia de niñez y adolescencia.
ARTÍCULO CUARTO.- Funciones del CCONNA-GP.
Son funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA-GP:
a) Asesorar de manera permanente al alcalde en temas de Niñez y Adolescencia.
b) Elaborar y presentar propuestas de políticas públicas locales en materia de Niñez y/o Adolescencia ante el Despacho de alcaldía.
c) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre Niñez y Adolescencia.
d) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten.
e) Representar a las niñas, niños y adolescentes del distrito de Grocio Prado ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales vinculados a la atención de la niñez y adolescencia en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Social.
ARTÍCULO QUINTO.- Conformar la Comisión Organizadora del CCONNA-GP, el cual estará integrado por:
• El Subgerente de Desarrollo Social
• El Encargado de la Unidad de Educación y Cultura
• El Encargado de la Unidad de Deporte y Juventud
• El Encargado de Participación Ciudadana
• El Encargado de la Oficina de – DEMUNA.
• Un Representante de las organizaciones de niñas, niños y adolescentes del Distrito.
• Un representante de las instituciones de la sociedad civil que asesoran y trabajan con las organizaciones de niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO SEXTO.- ASÍGNESELE a la Comisión Organizadora del CCONNA-GP las siguientes funciones:
• Apoyar en la creación y difusión del Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del Distrito de Grocio Prado, asegurando y reconociendo la mayor pluralidad, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia adecuadas a su edad.
• Convocar y registrar a todas las organizaciones que participaran en el proceso de elección de representantes al CCONNA-GP. Encargándose a la Subgerencia de Desarrollo Social en coordinación con la oficina Municipal de laJuventud la administración del Registro de Organizaciones de niñas, niños y adolescentes.
• Coordinar la organización y conducción del proceso de elección democrático y participativo de los miembros integrantes del CCONNA-GP.
El plazo para la organización, desarrollo y convocatoria del proceso electoral, así como la elección de los miembros del CCONNA-GP, será dentro de los 60 días hábiles a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.
Elaborar el Reglamento del CCONNA-GP en un plazo de 20 días hábiles, contados desde la aprobación de la presente Ordenanza para su posterior aprobación mediante Decreto de Alcaldía.
Definir la cantidad de integrantes del CCONNA-GP asegurando la representatividad de grupos, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia, adecuadas a su edad y garantizando la participación equitativa de hombres y mujeres de los diferentes grupos de edades, inclusión y representatividad territorial y temática.
• Coordinar con las instancias respectivas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado y del Estado todo asunto que contribuya con el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Designar al Gerente de la municipalidad Distrital de Grocio Prado, para que asista técnica y logísticamente al CCONNA-GP en el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO OCTAVO.- Una vez aprobado el Reglamento, así como convocadas y realizadas las elecciones y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones oficialmente el CCONNA-GP, desactivándose la Comisión Organizadora.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad Distrital de Grocio Prado, incorporándose al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Grocio Prado, CCONNA-GP como Órgano Consultivo y de coordinación.
ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Localidad y en el Portal Web  de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Desarrollo Social y demás Unidades Orgánicas, velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde


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