ORDENANZA MUNICIPAL Nº
014-2016-MDGP/A
Grocio Prado, 15 de Noviembre
del 2016
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Grocio
Prado en sesión de fecha catorce de noviembre del año 2016, visto el proyecto
de Ordenanza presentado por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y
luego de las deliberaciones sobre la materia, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el
articulo 194º de la Constitución Política del Perú establece que: “Las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que el Artículo 74° de
la norma glosada establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o
se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en
caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se
regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Que, el Artículo 41° del D.S. 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del
Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por Norma
expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los tributos que administren;
Que, conforme a la opinión
técnica de la Sub Gerencia de Administración Tributaria en el contexto de los
informes señalados y satisfaciendo el requerimiento de un sector mayoritario de
la poblacion del Distrito de Grocio Prado estando a puertas de celebrar un aniversario
más de Creación Política y por otro lado siendo también política de la presente
Administración Municipal brindar facilidades a sus contribuyentes a efectos de
que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que, estando a lo expuesto; de
conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
D.S. 133-2013-EF y Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario;
SE ORDENA:
Artículo Primero.-OTORGAR EL BENEFICIO DE
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA en la jurisdicción del Distrito
de Grocio Prado a las personas naturales y jurídicas con excepción de los
administrados que se encuentren en Proceso de Fiscalización y expedientes que
se encuentren en Cobranza Coactiva. El objeto del presente beneficio es conceder
exoneración total de los intereses moratorios vencidos hasta el año 2016,
siempre que las deudas se regularicen hasta el 31 de diciembre del presente
año; El beneficio
constará de lo siguiente:
a) Condonación del 100% del interés
moratorio para el tributo de Impuesto Predial hasta el año 2016, siempre y
cuando el pago sea al Contado.
b) Condonación del 50% del interés
moratorio para el tributo de Impuesto Predial hasta el año 2016,por pago
fraccionado en 02 cuotas.
c) Condonación del 25% del interés
moratorio para el tributo de Impuesto Predial hasta el año 2016,por pago
fraccionado en 06 cuotas.
d) Condonación del 100% del interés
moratorio para el tributo de Arbitrios Municipales hasta el año 2016, siempre y
cuando el pago sea al Contado.
e) Los contribuyentes que se acojan
al Beneficio de Regularización, no estarán exentos de cumplir con la obligación
formal de la presentación de las declaraciones juradas respectivas de impuesto
predial.
f) El presente beneficio no
suspende de modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas
vencidas ni la continuación de los procesos de fiscalización que se hayan iniciado.
Artículo Segundo.-En el
caso de contribuyentes que mantengan recursos impugnatorios en trámite, deberán
acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al
presente beneficio.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al DÍA SIGUIENTE DE
SU PUBLICACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE del presente.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de
Administración Tributaria, Unidad de Recaudación y Control, Unidad de
Fiscalización Tributaria, Unidad de Ejecutoría Coactiva, Oficina de Contabilidad
y Oficina de Tesorería el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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