viernes, 18 de noviembre de 2016

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

ORDENANZA MUNICIPAL Nº  014-2016-MDGP/A
Grocio Prado, 15 de Noviembre del 2016
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Grocio Prado en sesión de fecha catorce de noviembre del año 2016, visto el proyecto de Ordenanza presentado por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y luego de las deliberaciones sobre la materia, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitución Política del Perú establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que el Artículo 74° de la norma glosada establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Que, el Artículo 41° del D.S. 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, conforme a la opinión técnica de la Sub Gerencia de Administración Tributaria en el contexto de los informes señalados y satisfaciendo el requerimiento de un sector mayoritario de la poblacion del Distrito de Grocio Prado estando a puertas de celebrar un aniversario más de Creación Política y por otro lado siendo también política de la presente Administración Municipal brindar facilidades a sus contribuyentes a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, D.S. 133-2013-EF y Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario;
SE ORDENA:
Artículo Primero.-OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA en la jurisdicción del Distrito de Grocio Prado a las personas naturales y jurídicas con excepción de los administrados que se encuentren en Proceso de Fiscalización y expedientes que se encuentren en Cobranza Coactiva. El objeto del presente beneficio es conceder exoneración total de los intereses moratorios vencidos hasta el año 2016, siempre que las deudas se regularicen hasta el 31 de diciembre del presente año; El beneficio constará de lo siguiente:
a) Condonación del 100% del interés moratorio para el tributo de Impuesto Predial hasta el año 2016, siempre y cuando el pago sea al Contado.
b) Condonación del 50% del interés moratorio para el tributo de Impuesto Predial hasta el año 2016,por pago fraccionado en 02 cuotas.
c) Condonación del 25% del interés moratorio para el tributo de Impuesto Predial hasta el año 2016,por pago fraccionado en 06 cuotas.
d) Condonación del 100% del interés moratorio para el tributo de Arbitrios Municipales hasta el año 2016, siempre y cuando el pago sea al Contado.
e) Los contribuyentes que se acojan al Beneficio de Regularización, no estarán exentos de cumplir con la obligación formal de la presentación de las declaraciones juradas respectivas de impuesto predial.
f)  El presente beneficio no suspende de modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos de fiscalización que se hayan iniciado.
Artículo Segundo.-En el caso de contribuyentes que mantengan recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al presente beneficio.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE del presente.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Recaudación y Control, Unidad de Fiscalización Tributaria, Unidad de Ejecutoría Coactiva, Oficina de Contabilidad y Oficina de Tesorería el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde


   

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