miércoles, 5 de octubre de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N° 035- 2016 – MPCH
Chincha Alta,29 de Setiembre de 2016.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO :la carta de fecha 22 de setiembre de 2016, emitida por el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Seguridad Ciudadana del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre propuesta de ordenanza.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305,  concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales  son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9° numeral 8) establece. Son atribuciones del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos", de igual modo, el artículo 39° establece; "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos".
Que, con  Dictámen de fecha 22 de setiembre de 2016, la Comisión de Educación, Cultura y Seguridad Ciudadana  del Concejo Municipal,  emite Dictámen con respecto a establecer mecanismos de protección para prohibir de manera temporal la venta y consumo de licor, el funcionamiento de discotecas, Pubs, Videos Pubs, Salones de Bailes, Karaokes, Night Clubs y establecimientos en general que brinden espectáculos,  con motivo del recorrido procesional del Señor Crucificado  de Chincha, con el fin de mantener el orden y seguridad de los vecinos y visitantes.
Estando a lo expuesto,  a  lo  aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de setiembre de 2016, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE TEMPORALMENTE LA VENTA Y
CONSUMO DE LICOR, FIESTAS BAILABLES, FUNCIONAMIENTO DE DISCOTECAS, PUBS, VIDEOS PUBS, SALONES DE BAILE, KARAOKES, NIGHT CLUBS  Y
ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL QUE BRINDEN ESPECTACULOS CON MOTIVO DEL RECORRIDO PROCESIONAL DEL SEÑOR CRUCIFICADO DE CHINCHA.
ARTICULO PRIMERO.- Prohibir temporalmente la venta y consumo de licor,  fiestas bailables, funcionamiento de discotecas, pubs, videos pubs, salones de baile, karaokes, night clubs y establecimiento en general que brinden espectáculos por el día Domingo 16 de Octubre del 2016, a partir de las 16.00 horas hasta el día Lunes 17 de Octubre del 2016, a horas 10.00 am, en ocasión del recorrido procesional del Señor Crucificado de Chincha.
ARTICULO SEGUNDO.- Determinar en las siguientes Vías Públicas la prohibición temporal de lo establecido en el Artículo Primero, Plaza de Armas, calle Lima, Av. Luis Massaro, calle Andrés Razuri, Prolongación Túpac Amaru, Pasaje Virgen Carmen, Prolongación Mariscal Castilla, Avenida Idelfonso, Calle Junín, calle Chavín, calle Grau, Plaza de Armas. Ingreso al Templo.
ARTICULO TERCERO.- Los que incumplan con los dispuesto serán sancionados con multas del 50% de la UIT equivalente a la suma de un mil novecientos setentaicinco soles ( S/. 1,975.00) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, ascendente a tres mil novecientos cincuenta soles S/ 3,950.00); procediéndose en forma simultánea al cierre y/ o clausura temporal  del Local por el día señalado.
En caso de reincidencia del infractor, se sancionará con la cancelación del permiso o Licencia Municipal de funcionamiento del infractor, además de la multa señalada.
ARTICULO CUARTO.- La prohibición de actividades descritas en el Artículo Primero de la presente ordenanza, sólo estarán vigentes hasta el vencimiento de las mismas; luego de las cuáles éstas quedarán sin efecto de pleno derecho, no siendo susceptibles la renovación o cualquier otra figura que amplié su ámbito temporal de vigencia.
ARTICULO QUINTO.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- En el caso que las labores del Control y Fiscalización  por parte de la Policía Municipal y la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria,  detecten la omisión de infracciones a las normas establecidas en la presente ordenanza se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio a las denuncias ante el Ministerio Público que puedan aplicarse; debiendo sancionarse a la persona o personas que incumplan la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
PRIMERA.- Inclúyase dentro del Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, las infracciones descritas en el Artículo Tercero y Quinto de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.-Encárguese la difusión de la presente ordenanza a la Oficina de Imagen Institucional, Gerencia de Servicios Comunales,  y la Publicación de la misma en el Diario de Circulación Local, a la Secretaria General de la Municipalidad.
TERCERA.- La Sub Gerencia de Fiscalización, la División de Seguridad Ciudadana, Serenazgo, la Policía Municipal, con el auxilio de la Policía Nacional del Perú, así como la Comunidad en General velará por el estricto cumplimiento de la presente ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, para las acciones pertinentes.
CUARTA.- Deróguese las demás disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. QUINTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde






   

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