ORDENANZA
N° 035- 2016 – MPCH
Chincha Alta,29 de Setiembre
de 2016.
POR CUANTO:
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO :la
carta de fecha 22 de setiembre de 2016, emitida por el Presidente de la Comisión
de Educación, Cultura y Seguridad Ciudadana del Concejo Municipal de la Municipalidad
Provincial de Chincha, sobre propuesta de ordenanza.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N°
30305, concordante con el Articulo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972,
establece que los gobiernos locales son
los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, administrativa y
económica en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en
el artículo 9° numeral 8) establece. Son atribuciones del Concejo Municipal
"Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los
Acuerdos", de igual modo, el artículo 39° establece; "Los Concejos
Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas
y Acuerdos".
Que, con
Dictámen de fecha 22 de setiembre de 2016, la Comisión de Educación, Cultura
y Seguridad Ciudadana del Concejo
Municipal, emite Dictámen
con respecto a establecer mecanismos de protección para prohibir de manera
temporal la venta y consumo de licor, el funcionamiento de discotecas, Pubs,
Videos Pubs, Salones de Bailes, Karaokes, Night Clubs y establecimientos en
general que brinden espectáculos, con
motivo del recorrido procesional del Señor Crucificado de Chincha, con el fin de mantener el orden y
seguridad de los vecinos y visitantes.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado por
unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de setiembre de 2016, con
la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas
por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE TEMPORALMENTE LA VENTA
Y
CONSUMO DE LICOR, FIESTAS BAILABLES, FUNCIONAMIENTO DE DISCOTECAS, PUBS, VIDEOS PUBS, SALONES DE BAILE, KARAOKES, NIGHT CLUBS Y
CONSUMO DE LICOR, FIESTAS BAILABLES, FUNCIONAMIENTO DE DISCOTECAS, PUBS, VIDEOS PUBS, SALONES DE BAILE, KARAOKES, NIGHT CLUBS Y
ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL QUE BRINDEN ESPECTACULOS
CON MOTIVO DEL RECORRIDO PROCESIONAL DEL SEÑOR CRUCIFICADO DE CHINCHA.
ARTICULO PRIMERO.- Prohibir temporalmente la venta y consumo de
licor, fiestas bailables, funcionamiento
de discotecas, pubs, videos pubs, salones de baile, karaokes, night clubs y
establecimiento en general que brinden espectáculos por el día Domingo 16 de
Octubre del 2016, a partir de las 16.00 horas hasta el día Lunes 17 de Octubre
del 2016, a horas 10.00 am, en ocasión del recorrido procesional del Señor
Crucificado de Chincha.
ARTICULO SEGUNDO.- Determinar en las siguientes Vías
Públicas la prohibición temporal de lo establecido en el Artículo Primero,
Plaza de Armas, calle Lima, Av. Luis Massaro, calle Andrés Razuri, Prolongación
Túpac Amaru, Pasaje Virgen Carmen, Prolongación Mariscal Castilla, Avenida
Idelfonso, Calle Junín, calle Chavín, calle Grau, Plaza de Armas. Ingreso al
Templo.
ARTICULO
TERCERO.- Los que
incumplan con los dispuesto serán sancionados con multas del 50% de la UIT
equivalente a la suma de un mil novecientos setentaicinco soles ( S/. 1,975.00)
de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, ascendente a tres mil novecientos
cincuenta soles S/ 3,950.00); procediéndose en forma simultánea al cierre y/ o clausura temporal del
Local por el día señalado.
En caso de reincidencia del
infractor, se sancionará con la cancelación del permiso o Licencia Municipal de
funcionamiento del infractor, además de la multa señalada.
ARTICULO CUARTO.- La prohibición de actividades descritas en el Artículo
Primero de la presente ordenanza, sólo estarán vigentes hasta el vencimiento de
las mismas; luego de las cuáles éstas quedarán sin efecto de pleno derecho, no
siendo susceptibles la renovación o cualquier otra figura que amplié su ámbito
temporal de vigencia.
ARTICULO
QUINTO.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.-
En el caso que las labores del Control y Fiscalización por parte de la Policía Municipal y la Sub
Gerencia de Fiscalización Tributaria,
detecten la omisión de infracciones a las normas establecidas en la
presente ordenanza se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador,
sin perjuicio a las denuncias ante el Ministerio Público que puedan aplicarse;
debiendo sancionarse a la persona o personas que incumplan la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
PRIMERA.- Inclúyase
dentro del Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, las
infracciones descritas en el Artículo Tercero y Quinto de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.-Encárguese la
difusión de la presente ordenanza a la Oficina de Imagen Institucional,
Gerencia de Servicios Comunales, y la
Publicación de la misma en el Diario de Circulación Local, a la Secretaria
General de la Municipalidad.
TERCERA.- La Sub Gerencia de Fiscalización, la División de Seguridad Ciudadana, Serenazgo, la
Policía Municipal, con el auxilio de la Policía Nacional del Perú, así como la
Comunidad en General velará por el estricto cumplimiento de la presente
ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, para las
acciones pertinentes.
CUARTA.- Deróguese las demás disposiciones
que se opongan a la presente ordenanza. QUINTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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