lunes, 26 de septiembre de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N° 033-2016-MPCH
Chincha Alta,19 de Setiembre de 2016.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO: el Informe No. 1480-.2016-GR-GM/MPCH, de fecha 22 de Agosto de 2016, presentado por la Gerente de Rentas, sobre  Ampliación de la Ordenanza Municipal No. 023-2016-MPCH, que aprueba “El Programa de Actualización Tributaria y Prorroga Municipal, para la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial, Vehicular y Arbitrios Municipales”.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 74 °, 194 °, 195 °, 196 ° de la Constitución Política del Perú, modificados por el Artículo Único de la Ley 30305, señalan que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; establecen además que los Gobierno Locales administran sus bienes y rentas, los tributos creados por ley, pudiendo exonerar de tasas, derechos, con los límites que la Ley señala, concordante con el Artículo VII del Título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, dentro del marco legal estatuido en el artículo N°195 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Inciso 9) del artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye al Concejo Municipal que mediante Ordenanza Municipal puedan crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones dentro de lo establecido por Ley.
Que de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972;las Municipalidades son órganos de gobiernos local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que el Artículo 6° del Decreto legislativo No. 776 ley de Tributación Municipal establece que: Los Impuestos Municipales son exclusivamente los siguientes: a) Impuesto predial (…); concordando con el Artículo 8° del Decreto Legislativo antes citado que señala: “ El impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no podrían ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad donde se encuentre ubicado el predio”
Que según, el Artículo 14° del Derecho Legislativo N° 776 ley de Tributación Municipal, sobre el Impuesto Predial establece que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada; a)Anualmente , EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO, salvo que el Municipio establezca una prorroga; concordante con el Artículo 14° del D.S N° 156-2004-EF, Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal que dispone: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad  establezca una prórroga, b)Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o s transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del D.S N° 059-96-PCM, c) Cuando así lo determine para tal fin (…)”. La actualización de los valores de predios por la Municipalidad sustituye su declaración Jurada anual 2015, obligación contemplada en el Inciso a) del presente Artículo, los datos contenidos se consideran ciertos  y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
Que en concordancia con el Artículo 34° del Decreto Legislativo N°. 776 Ley de Tributación Municipal sobre el impuesto al patrimonio Vehicular señala que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración Jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero salvo que la Municipalidad establezca una prórroga, b) cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos(…); La actualización de los valores de los vehículos por las municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente Artículo y que se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto” (Párrafo incluido por el Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N°.776).
Que, el Artículo 15° del Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal establece que: “El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguiente alternativas: a) Anualmente  EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO; b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto Total resultante y deberá pagarse EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por 41° del TUO del código Tributario el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Que, de conformidad al artículo 41° del TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. No. 133-2013-EF publicada con fecha 12 de Junio de 2013, señala que: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, con Ordenanza No. 023-2016-MPCH, de fecha 11 de Julio de 2016, se Otorgó beneficio tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Chincha, para que aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias formales y sustanciales, así como de las deudas que se encuentran en la vía ordinaria, notificadas o en proceso de cobranza coactiva, …..puedan acogerse a las facilidades que se les concede en lo ahí expuesto.
Que, de acuerdo a informe de Vistos, la Gerente de Rentas informa que el 23 de agosto del año en curso, venció los alcances de la ordenanza antes citada y teniendo la acogida necesaria, solicita la prórroga o ampliación de la amnistía Tributaria por 30 días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, con la finalidad de que los ciudadanos que se encuentren no inscritos como contribuyentes o aún presenten deudas pendientes de pago por no haberse acogido al presente beneficio, puedan regularizar y cumplir con sus obligaciones tributarias.
Que, con Informe Legal N°. 1888-2016-GAJ/MPCH, de fecha 24 de agosto de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, opina por la factibilidad de la aprobación de la Ampliación de la Ordenanza No. 23-2016-MPCH, referido al “Programa de Actualización y Prorroga Municipal, para la presentación de la Declaración Jurada y Pago del III Trimestre del Impuesto Predial, Vehicular y Arbitrios Municipales”, por 30 días hábiles, conforme a la propuesta emitida por la Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Setiembre de 2016, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se expide la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL

ARTICULO 1°.- Ampliar los alcances de la Ordenanza No. 023-2016-MPCH, de fecha 11 de Julio de 2016, por el tiempo de 30 días hábiles, que regirá a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad.
ARTICULO 3°.- Hacer de conocimiento la presente a las Unidades Orgánicas de la Entidad para conocimiento y fines pertinentes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

Alcalde 

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