ORDENANZA
N° 033-2016-MPCH
Chincha Alta,19 de Setiembre
de 2016.
POR CUANTO:
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO: el
Informe No. 1480-.2016-GR-GM/MPCH, de fecha 22 de Agosto de 2016, presentado por
la Gerente de Rentas, sobre Ampliación
de la Ordenanza Municipal No. 023-2016-MPCH, que aprueba “El Programa de
Actualización Tributaria y Prorroga Municipal, para la presentación de
Declaración Jurada del Impuesto Predial, Vehicular y Arbitrios Municipales”.
CONSIDERANDO:
Que,
los Artículos 74 °, 194 °, 195 °, 196 ° de la Constitución Política del Perú,
modificados por el Artículo
Único de la Ley 30305, señalan que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
establecen además que los Gobierno Locales administran sus bienes y rentas, los
tributos creados por ley, pudiendo exonerar de tasas, derechos, con los límites
que la Ley señala, concordante con el Artículo VII del Título preliminar de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que,
dentro del marco legal estatuido en el artículo N°195 de la Constitución
Política del Perú, concordante con el Inciso 9) del artículo 40° de la Ley
N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye al Concejo Municipal que
mediante Ordenanza Municipal puedan crear, modificar, suprimir o exonerar los
arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones dentro de lo establecido
por Ley.
Que
de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305 y
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –
Ley N°27972;las Municipalidades son órganos de gobiernos local que gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que
el Artículo 6° del Decreto legislativo No. 776 ley de Tributación Municipal
establece que: Los Impuestos Municipales son exclusivamente los siguientes: a)
Impuesto predial (…); concordando con el Artículo 8° del Decreto Legislativo
antes citado que señala: “ El impuesto Predial es de periodicidad anual y grava
el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se
considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los
ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones
fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que
no podrían ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La
recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la
Municipalidad donde se encuentre ubicado el predio”
Que
según, el Artículo 14° del Derecho Legislativo N° 776 ley de Tributación
Municipal, sobre el Impuesto Predial establece que: “Los contribuyentes están
obligados a presentar declaración jurada; a)Anualmente , EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL
DEL MES DE FEBRERO, salvo que el Municipio establezca una prorroga; concordante
con el Artículo 14° del D.S N° 156-2004-EF, Texto único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal que dispone: “Los contribuyentes están obligados a
presentar declaración jurada a) Anualmente, el último día hábil del mes de
febrero, salvo que la Municipalidad
establezca una prórroga, b)Cuando se efectúa cualquier transferencia de
dominio de un predio o s transfieran a un concesionario la posesión de los
predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del D.S N° 059-96-PCM,
c) Cuando así lo determine para tal fin (…)”. La actualización de los valores
de predios por la Municipalidad sustituye su declaración Jurada anual 2015,
obligación contemplada en el Inciso a) del presente Artículo, los datos
contenidos se consideran ciertos y se
entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del
plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
Que
en concordancia con el Artículo 34° del Decreto Legislativo N°. 776 Ley de
Tributación Municipal sobre el impuesto al patrimonio Vehicular señala que:
“Los contribuyentes están obligados a presentar declaración Jurada: a)
Anualmente, el último día hábil del mes de febrero salvo que la Municipalidad
establezca una prórroga, b) cuando se efectúe cualquier transferencia de
dominio. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último
día hábil del mes siguiente de producidos los hechos(…); La actualización de
los valores de los vehículos por las municipalidades, sustituye la obligación
contemplada por el inciso a) del presente Artículo y que se entenderá como
válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido
para el pago al contado del Impuesto” (Párrafo incluido por el Decreto
Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N°.776).
Que,
el Artículo 15° del Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal
establece que: “El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguiente
alternativas: a) Anualmente EL ÚLTIMO
DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO; b) En forma fraccionada hasta en
cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota será equivalente a un
cuarto del impuesto Total resultante y deberá pagarse EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL
MES DE FEBRERO. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de
los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por 41° del TUO del
código Tributario el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago.
Que,
de conformidad al artículo 41° del TUO del Código Tributario aprobado por el
D.S. No. 133-2013-EF publicada con fecha 12 de Junio de 2013, señala que: “La
deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley;
Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administran. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también
podrá alcanzar al tributo.
Que,
con Ordenanza No. 023-2016-MPCH, de fecha 11 de Julio de 2016, se Otorgó beneficio
tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Chincha, para que aquellas
personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias formales
y sustanciales, así como de las deudas que se encuentran en la vía ordinaria,
notificadas o en proceso de cobranza coactiva, …..puedan acogerse a las
facilidades que se les concede en lo ahí expuesto.
Que,
de acuerdo a informe de Vistos, la Gerente de Rentas informa que el 23 de
agosto del año en curso, venció los alcances de la ordenanza antes citada y
teniendo la acogida necesaria, solicita la prórroga o ampliación de la amnistía
Tributaria por 30 días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación,
con la finalidad de que los ciudadanos que se encuentren no inscritos como
contribuyentes o aún presenten deudas pendientes de pago por no haberse acogido
al presente beneficio, puedan regularizar y cumplir con sus obligaciones
tributarias.
Que,
con Informe Legal N°. 1888-2016-GAJ/MPCH, de fecha 24 de agosto de 2016, el
Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, opina por la factibilidad de la aprobación
de la Ampliación de la Ordenanza No. 23-2016-MPCH, referido al “Programa de
Actualización y Prorroga Municipal, para la presentación de la Declaración
Jurada y Pago del III Trimestre del Impuesto Predial, Vehicular y Arbitrios
Municipales”, por 30 días hábiles, conforme a la propuesta emitida por la
Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad.
Estando
a lo expuesto, a lo aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de
Setiembre de 2016, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las
facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se
expide la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL
ARTICULO
1°.- Ampliar los alcances de la Ordenanza No. 023-2016-MPCH, de
fecha 11 de Julio de 2016, por el tiempo de 30 días hábiles, que regirá a
partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO
2°.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la
Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad.
ARTICULO 3°.- Hacer de conocimiento la presente a
las Unidades Orgánicas de la Entidad para conocimiento y fines pertinentes.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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