viernes, 22 de julio de 2016

Oficina Distrital Apoyo a la Justicia de Paz realizó IV evento de capacitación


DIRIGIDO A JUECES DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE ICA
La Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz en coordinación con la Presidencia de la Corte, desarrolló el IV Evento de Capacitación de Jueces de Paz – 2016, el  mismo que se desarrolló en el auditórium de la sede institucional, ubicado en la Calle Ayacucho N° 500 – de esta ciudad, donde participaron Jueces de Paz del Distrito Judicial Iqueño.
La inauguración estuvo a cargo del doctor José Javier Magallanes Sebastián, Juez Superior Titular y Presidente de la Comisión de  Justicia de Paz, quien dio la bienvenida a los señores Jueces de Paz participantes, destacando su labor conciliadora y su doble responsabilidad: ante el Poder Judicial y ante sus vecinos que los han elegido, lo que denota una clara vocación de servicio  a los demás.
Participaron como expositores el doctor Francisco Alejandro García Ferreyra, Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Laboral de Pisco, con el tema: “Tramitación de los Exhortos en los Juzgados de Paz”, precisando que conforme al artículo 18 de la Ley 29824, el Juez de Paz tramitará exclusiva y excluyentemente los exhortos por requerimiento de otro órgano jurisdiccional en materia de notificaciones, declaración testimonial e Inspección Judicial.
En su oportunidad la doctora Virginia Liliana Ulfe Herrera, Jueza del Tercer Juzgado Espe-cializado de Familia de Ica, disertó el tema “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Ley N°. 30364”, manifestando que los Jueces de Paz dentro de su competencia pueden conocer procesos de Violencia Familiar, en los casos en que no exista un juzgado de paz letrado y dictar medidas urgentes y de protección a favor del niño o adolescente, conforme a lo prescrito en inciso 4 y 5 del artículo 16 de la Ley N°. 29824, Ley de Justicia de Paz.
Precisó que dentro de las medidas de protección, tenemos: I) El retiro del agresor del domicilio; II) Impedimento del acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine; III) Prohibición de comunicación con la victima vía epistolar, telefónica, elec-trónica, chat, redes sociales u otras formas de comunicación;
y IV) Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor.
Culminado las exposiciones se absolvieron las dudas y consultas de los  participantes. Cabe indicar que  conforme al cronograma de capacitaciones dela ODAJUP,  se realizará el  V Evento de Capacitación para Jueces de Paz 2016 el próximo 25 de agosto en el auditorio de la sede institucional.

Ica,21 de Julio  del 2016
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica


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