DIRIGIDO
A JUECES DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE ICA
La
Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz en coordinación con la
Presidencia de la Corte, desarrolló el IV Evento de Capacitación de Jueces de
Paz – 2016, el mismo que se desarrolló
en el auditórium de la sede institucional, ubicado en la Calle Ayacucho N° 500
– de esta ciudad, donde participaron Jueces de Paz del Distrito Judicial
Iqueño.
La inauguración estuvo a cargo del
doctor José Javier Magallanes Sebastián, Juez Superior Titular y Presidente de
la Comisión de Justicia de Paz, quien
dio la bienvenida a los señores Jueces de Paz participantes, destacando su
labor conciliadora y su doble responsabilidad: ante el Poder Judicial y ante
sus vecinos que los han elegido, lo que denota una clara vocación de
servicio a los demás.
Participaron como expositores el doctor
Francisco Alejandro García Ferreyra, Juez Titular del Juzgado Especializado en
lo Laboral de Pisco, con el tema: “Tramitación de los Exhortos en los Juzgados
de Paz”, precisando que conforme al artículo 18 de la Ley 29824, el Juez de Paz
tramitará exclusiva y excluyentemente los exhortos por requerimiento de otro
órgano jurisdiccional en materia de notificaciones, declaración testimonial e
Inspección Judicial.
En
su oportunidad la doctora Virginia Liliana Ulfe Herrera, Jueza del Tercer
Juzgado Espe-cializado de Familia de Ica, disertó el tema “Ley para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar – Ley N°. 30364”, manifestando que los Jueces de Paz dentro de
su competencia pueden conocer procesos de Violencia Familiar, en los casos en
que no exista un juzgado de paz letrado y dictar medidas urgentes y de
protección a favor del niño o adolescente, conforme a lo prescrito en inciso 4
y 5 del artículo 16 de la Ley N°. 29824, Ley de Justicia de Paz.
Precisó que dentro de las medidas de
protección, tenemos: I) El retiro del agresor del domicilio; II) Impedimento
del acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia
que la autoridad judicial determine; III) Prohibición de comunicación con la
victima vía epistolar, telefónica, elec-trónica, chat, redes sociales u otras
formas de comunicación;
y
IV) Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor.
Culminado las exposiciones se
absolvieron las dudas y consultas de los
participantes. Cabe indicar que
conforme al cronograma de capacitaciones dela ODAJUP, se realizará el V Evento de Capacitación para Jueces de Paz
2016 el próximo 25 de agosto en el auditorio de la sede institucional.
Ica,21 de Julio del 2016
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica







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