DECRETO DE ALCALDIA No.
004- 2016 –A/ MPCH
Chincha Alta, 15
de Julio de 2016
VISTO; El Informe Nº 01286-2016-GSC/MPCH, de fecha 27
de junio de 2016, presentado por el Gerente de Servicios Comunales de la
Entidad; mediante el cual solicita se
apruebe "El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva
de los Residuos Sólidos Domiciliarios en la Jurisdicción del Distrito de
Chincha Alta", como parte del proceso del programa de Incentivos y
Modernización Municipal 2016.
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo
Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidad, establece en su artículo 80º SANEAMIENTO,
SALUBRIDAD Y SALUD. Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad
y salud, ejercen las siguientes funciones: 2.1. Administrar y reglamentar directamente
o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza
pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala
resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.
Que, conforme lo establecido en
el artículo 42° de la Ley 27972 los Decretos de Alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.
Que, la Ley General en
Residuos Sólidos Ley Nº27314, publicada el 21 de Julio del 2016, se han
establecido los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la
sociedad para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria
y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización,
prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la
persona humana.
Que, el Decreto Supremo Nº
400-2015-EF, se aprueben los procedimientos para el cumplimiento de metas y la
asignación de los recursos del programa de modernización municipal del año
fiscal 2016, siendo una de las principales metas la implementación de un
programa de segregación en la fuente como parte en el proceso de recolección de
residuos sólidos domiciliarios;
Que, en el marco de este
contexto, la Gerencia de Servicios Comunales, tiene como propiedad cumplir con
el objetivo, para lo cual remite para su aprobación el Programa de Modernización Municipal año 2016, por lo que
es necesario hacerse de conocimiento al Ministerio del Ambiente, el Decreto de
Alcaldía que aprueba el Programa de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha.
Que, por Informe Legal No.
1472-2016-GAJ/MPCH, de fecha 05 de Julio de 2016, el Ge-rente de Asesoría
Jurídica de la Entidad, recomienda que es factible la aprobación del Decreto de
Alcaldía, para los fines indicados.
Estando a lo expuesto y a las
facultades conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la ampliación de la Implementación
del Plan de Trabajo denominado "PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y
RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA", el mismo que como anexo forma parte
integrante del presente dispositivo.
ARTICULO SEGUNDO.-
ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales, la implementación y desarrollo
del programa aprobado en el artículo precedente; así como, la coordinación
operativa del recojo de residuos generados en la ejecución del citado programa.
ARTICULO TERCERO.-
ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el
diario encargado de las publicaciones
judiciales de la jurisdicción o en otro medio que asegure de manera indubitable
su publicación y su integro en el portal institucional de la Municipalidad
Provincial de Chincha, haciéndose de
conocimientos a las unidades orgánicas de la entidad para los fines
pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El
presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, a partir del día siguiente de
su publicación.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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