jueves, 21 de julio de 2016

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA


DECRETO DE ALCALDIA No. 004- 2016 –A/ MPCH
                               Chincha Alta, 15 de Julio de 2016
VISTO;  El Informe Nº 01286-2016-GSC/MPCH, de fecha 27 de junio de 2016, presentado por el Gerente de Servicios Comunales de la Entidad;  mediante el cual solicita se apruebe "El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Domiciliarios en la Jurisdicción del Distrito de Chincha Alta", como parte del proceso del programa de Incentivos y Modernización Municipal 2016.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidad, establece en su artículo 80º SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD. Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.
Que, conforme lo establecido en el artículo 42° de la Ley 27972 los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.
Que, la Ley General en Residuos Sólidos Ley Nº27314, publicada el 21 de Julio del 2016, se han establecido los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.
Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprueben los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del programa de modernización municipal del año fiscal 2016, siendo una de las principales metas la implementación de un programa de segregación en la fuente como parte en el proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios;
Que, en el marco de este contexto, la Gerencia de Servicios Comunales, tiene como propiedad cumplir con el objetivo, para lo cual remite para su aprobación el Programa de  Modernización Municipal año 2016, por lo que es necesario hacerse de conocimiento al Ministerio del Ambiente, el Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa de Segregación en la  Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha.
Que, por Informe Legal No. 1472-2016-GAJ/MPCH, de fecha 05 de Julio de 2016, el Ge-rente de Asesoría Jurídica de la Entidad, recomienda que es factible la aprobación del Decreto de Alcaldía, para los fines indicados.
Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-   APROBAR la ampliación de la Implementación del Plan de Trabajo denominado "PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS  DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA", el mismo que como anexo forma parte integrante del  presente dispositivo.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales, la implementación y desarrollo del programa aprobado en el artículo precedente; así como, la coordinación operativa del recojo de residuos generados en la ejecución del citado programa.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario encargado  de las publicaciones judiciales de la jurisdicción o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicación y su integro en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha,  haciéndose de conocimientos a las unidades orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde





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