ORDENANZA
N°. 022-2016 - MPCH
Chincha Alta, 01 de Julio de
2016
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; la
comunicación de fecha 11 de abril de 2016, suscrita por el Presidente de la Comisión
de Mercado, Comercio Ambulatorio y Transito, sobre implementación de la primera
y segunda cuadra de la calle Arica, del distrito de Chincha Alta, Provincia de
Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la
Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N°
30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en concordancia con la
autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el Artículo
constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente al
Concejo Municipal, órgano conformante de la estructura orgánica de cada
gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su
competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa,
entre otros mecanismos, básicamente a través de las Ordenanzas Municipales, las
cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la
Constitución, en concordancia con el artículo 194° referido, ostentan rango
normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor
jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por
el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la
fecha.
Que, el Artículo 46° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las sanciones, señala lo
siguiente: Las normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de
promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales
a que hubiere lugar.
Que, dentro de las funciones
específicas y exclusivas según Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en
su Artículo 81° numeral 1.3, establece que en materia de Tránsito, Vialidad y
Transporte Publico, les compete normar, organizar y mantener; los sistemas de
señalización y semáforos y regular el tránsito de peatones y vehículos.
Que, la Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre N° 27181, en su Artículo 17°, concordante con el Artículo
5°, numeral 1), inciso a) del D.S N° 016-2009-MTC "Texto Único Ordenado
del Reglamento Nacional de Transito Código de Transito", establecen que
las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción emiten normas y
disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del citado Código
de Transito,relativos a la gestión y fiscalización del servicio del transporte
provincial de personas; así como ejercen competencias específicas en materia de
vialidad, instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de
señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme a los artículos 3° y 6°
del referido Código de Transito.
Que, con fecha 29/05/2015 se aprobó
la Ordenanza N° 019-2015-MPCH mediante la cual se "Declara Zona Rígida
para el comercio ambulatorio en vías y vías adyacentes al Mercado de Abastos y
dispone plazo para su desocupación".
Que, con Informe No.
093-2015-REG´PÑ-ICA-DIVPOL-CH-CCHA-SEC,
suscrito por el Comisario PNP Chincha, donde da a conocer los paraderos
informales ubicados en el cercado de Chincha Alta, como en la Av. Oscar R.
Benavides, calle Tupac Amaru y calle Arica, del distrito de Chincha Alta,
Provincia de Chincha, recomendando habilitar
la calle Arica hasta la Plazuela en
doble sentido de circulación a efecto que fluya el tránsito vehicular, entre
otras consideraciones y sugiere se haga las coordinaciones respectivas a
efectos de cumplir con las normas establecidas por la Municipalidad.
Que,
conacta de Comisión No. 004-CMCAYT-MPCH, de fecha 11 de abril de 2016, la
Comisión de Mercados, Comercio Ambulatorio y Transito de la Municipalidad
Provincial de Chincha comunican que al haberse dictado la Ordenanza Municipal
No. 019-2015-MPCH, de fecha 29 de mayo de dos mil quince que declara zona
rígida la Av. Oscar R. Benavides y vías públicas alternas y además para
contrarrestar el incremento indiscriminado de vehículos de servicio Publico y
para evitar el descongestionamiento vehicular y viabilizar el transito
recomiendan habilitar la calle Aria desde la Av. Massaro hasta la Plazuela
Bolognesi en doble sentido de circulación, a efectos que fluye el tránsito
vehicular y evitar que buses interprovinciales y de carga pesada ingresen y
salgan pro la Av. Oscar R. Benavides;
Que, la Gerencia de Asesoría
Legal con Informe Legal N° 2518-2016-GAJ/MPCH de fecha 23 de Diciembre del
2016, considerando las normas legales y
los informes expuestos, considera factible se declare el doble sentido de
circulación a la primera y segunda cuadra de la calle Arica, Chincha Alta,
comprendida entre la Av. Luis Massaro y Plazuela Bolognesi; disponiéndose los
detalles técnicos como señalización y otros.
Estando a lo expuesto, Informe
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen de la Comisión
de Mercados, Comercio Ambulatorio y Transito de la Municipalidad Provincial de
Chincha, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha08 de Junio de 2016 y a
las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se
expide la siguiente:
ORDENANZA QUE HABILITA COMO DOBLE VIA EL SENTIDO
DEL TRANSITO DE LA CALLE ARICA – CHINCHA.
Artículo Primero.- Declarar la habilitación como vía Doble Sentido, la Calle
Arica – Chincha Alta, comprendida entre la Av. Luis Massaro y Plazuela
Bolognesi; realizándose el correspondiente pintado de señalización que corresponda, conforme a
Ley.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Comunales
y Gerencia de Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento de la presente
disposición.
Artículo Tercero.- Encomendar a la Policía Nacional del Perú, garantizar el
estricto cumplimiento de la presente disposición, de conformidad con sus
atribuciones y prerrogativas que señala la Ley.
DISPOSICIÓN
FINAL
Deróguese toda norma que se
oponga a la presente Ordenanza Municipal y FACÜLTESE al Señor Alcalde
Provincial a la implementación de las disposiciones y/o Directivas, Decretos
necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Ing. César
Antonio Carranza Falla
Alcalde
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