viernes, 8 de julio de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N°.  022-2016 - MPCH
Chincha Alta, 01 de Julio de 2016
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; la comunicación de fecha 11 de abril de 2016, suscrita por el Presidente de la Comisión de Mercado, Comercio Ambulatorio y Transito, sobre implementación de la primera y segunda cuadra de la calle Arica, del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el Artículo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, órgano conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, básicamente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194° referido, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha.
Que, el Artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las sanciones, señala lo siguiente: Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Que, dentro de las funciones específicas y exclusivas según Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 81° numeral 1.3, establece que en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Publico, les compete normar, organizar y mantener; los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito de peatones y vehículos.
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, en su Artículo 17°, concordante con el Artículo 5°, numeral 1), inciso a) del D.S N° 016-2009-MTC "Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito ­Código de Transito", establecen que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción emiten normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del citado Código de Transito,relativos a la gestión y fiscalización del servicio del transporte provincial de personas; así como ejercen competencias específicas en materia de vialidad, instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme a los artículos 3° y 6° del referido Código de Transito.
Que, con fecha 29/05/2015 se aprobó la Ordenanza N° 019-2015-MPCH mediante la cual se "Declara Zona Rígida para el comercio ambulatorio en vías y vías adyacentes al Mercado de Abastos y dispone plazo para su desocupación".
Que, con Informe No. 093-2015-REG´PÑ-ICA-DIVPOL-CH-CCHA-SEC,  suscrito por el Comisario PNP Chincha, donde da a conocer los paraderos informales ubicados en el cercado de Chincha Alta, como en la Av. Oscar R. Benavides, calle Tupac Amaru y calle Arica, del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha,  recomendando habilitar la calle  Arica hasta la Plazuela en doble sentido de circulación a efecto que fluya el tránsito vehicular, entre otras consideraciones y sugiere se haga las coordinaciones respectivas a efectos de cumplir con las normas establecidas por la Municipalidad.
Que, conacta de Comisión No. 004-CMCAYT-MPCH, de fecha 11 de abril de 2016, la Comisión de Mercados, Comercio Ambulatorio y Transito de la Municipalidad Provincial de Chincha comunican que al haberse dictado la Ordenanza Municipal No. 019-2015-MPCH, de fecha 29 de mayo de dos mil quince que declara zona rígida la Av. Oscar R. Benavides y vías públicas alternas y además para contrarrestar el incremento indiscriminado de vehículos de servicio Publico y para evitar el descongestionamiento vehicular y viabilizar el transito recomiendan habilitar la calle Aria desde la Av. Massaro hasta la Plazuela Bolognesi en doble sentido de circulación, a efectos que fluye el tránsito vehicular y evitar que buses interprovinciales y de carga pesada ingresen y salgan pro la Av. Oscar R. Benavides;
Que, la Gerencia de Asesoría Legal con Informe Legal N° 2518-2016-GAJ/MPCH de fecha 23 de Diciembre del 2016, considerando  las normas legales y los informes expuestos, considera factible se declare el doble sentido de circulación a la primera y segunda cuadra de la calle Arica, Chincha Alta, comprendida entre la Av. Luis Massaro y Plazuela Bolognesi; disponiéndose los detalles técnicos como señalización y otros.
Estando a lo expuesto,  Informe  de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen de la Comisión de Mercados, Comercio Ambulatorio y Transito de la Municipalidad Provincial de Chincha, a  lo  aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha08 de Junio de 2016 y  a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA QUE HABILITA COMO DOBLE VIA EL SENTIDO
DEL TRANSITO DE LA CALLE ARICA – CHINCHA.
Artículo Primero.- Declarar la habilitación como vía Doble Sentido,  la Calle  Arica – Chincha  Alta,  comprendida entre la Av. Luis Massaro y Plazuela Bolognesi; realizándose el correspondiente pintado  de señalización que corresponda, conforme a Ley.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Comunales y Gerencia de Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo Tercero.- Encomendar a la Policía Nacional del Perú, garantizar el estricto cumplimiento de la presente disposición, de conformidad con sus atribuciones y prerrogativas que señala la Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal y FACÜLTESE al Señor Alcalde Provincial a la implementación de las disposiciones y/o Directivas, Decretos necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde



   

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