miércoles, 6 de julio de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No.  021-2016-MPCH
Chincha Alta,   27 de Junio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el Informe No. 1632-2016-DTSV/MPCH, de fecha 06 de Junio de 2016, emitido por la Jefe de  la División de Transito, Transporte y Seguridad Vial, sobre empadronamiento de Vehículos Menores.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de la aludida Ley N° 27972.
Que, el Artículo 195° de la misma norma establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, en concordancia con lo estipulado en el artículo 8° y 9" de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley No. 27783.
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las Ordenanzas,  señala "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa".
Que, Ley N° 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, así como los D.S N°055-2010-MTC, el cual aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados y lo establecido como función específica en el Artículo 81° de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establecen las facultades y competencias de los Gobiernos Locales para regular el Servicio de Transporte Publico en Vehículos Menores.
Que, con Informe No. 1632-2016-DTSV/MPCH, de fecha 06 de Junio de 2016, comunica que el Empadronamiento de los Vehículos Menores, así como de sus propietarios y/o conductores permitirá realizar el registro físico y digital de todo el parque automotor que es utilizado como unidad de producción de servicio; donde la base creada de datos podrá interconectarse con el Sistema de Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional para optimizar la Seguridad de operadores y usuarios de este servicio de transporte logrando además la identificación de las unidades y contar con una herramienta de planificación estratégica. Informe ratificado por la Gerencia de Acondicionamiento con Informe No. 1516-2016-GAT/MPCH, de fecha 06 de Junio de 2016.
Que, con Informe Legal No. 1381-2016-GAJ/MPCH, de fecha 22 de Junio de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídico de la Entidad, considerando el incremento del parque automotor en el tema de vehículos menores en la jurisdicción, en cuanto se refiere a los vehículos menores y los propios conductores no se encontrarían debidamente formalizados y por  otro lado, el aumento de faltas y actos generados en contra de la ley, es necesario que la Municipalidad Provincial de acuerdo a sus atribuciones y competencias norme esta realidad,  identificando a los propietarios, vehículos y conductores que realizan el Servicio de Transporte Público de personas; esta información se constituirá en una valiosa base de datos para la toma de decisiones, y la disposición que puedan adoptar las Autoridades competentes como el Ministerio Público, Poder Judicial, así como la Policía Nacional del Perú, considerando el marco establecido en el Decreto Legislativo N° 1216, que fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia de Tránsito y Transporte, de la Fiscalía y Sociedad Civil para la realización de un trabajo conjunto para el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana; de acuerdo con el Artículo 4° inciso (a) del Reglamento de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, las Municipalidades Distritales son competencias para "Aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial dentro de su jurisdicción"; por lo que por las consideraciones indicadas y el Informe Técnico de la Jefatura de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Entidad, RECOMIENDA factible la aprobación de dicho proyecto, SUGIRIENDOSE se derive al Pleno del Concejo Municipal de la Entidad para la consideración que estime pertinente.
Estando a lo expuesto, informe de la División de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, Gerencia de Asesoría Legal, con el voto unánime de los señores regidores  en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Junio de 2016, con dispensa del trámite  y lectura del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- APROBAR Proyecto para el Empadronamiento de Vehículos Menores destinados al Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en la jurisdicción de la Provincia de Chincha, el mismo que adjunto forma parte de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- INCORPORAR, en la Escala de Multas Administrativas las Infracciones y/o sanciones que se mencionan en el proyecto  aprobado en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- SOLICITAR el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para que brinde las garantías que el caso requiere el personal encargado de realizar el empadronamiento de vehículos menores.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y a la Jefatura de Transportes, Transito y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Chincha, la difusión y el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- FACÚLTESE, al Alcalde Provincial de Chincha para que mediante Decreto de Alcaldía modifique, amplíe o dicte normas complementarias a la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial de la Provincia, la misma que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Sétimo.- DISPONER, la publicación del texto íntegro del Proyecto en el Portal de la Municipalidad Provincial de Chincha www.municipalidadchincha.qob.pe

Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. César Antonio Carranza Falla

Alcalde 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.