ORDENANZA MUNICIPAL N° 0014-2016- MDS
Sunampe, 20 de julio de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO
El concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Sunampe en Sesión Ordinaria celebrada el La Ordenanza que Modifica Ordenanza
004-2013 OMAPED;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del
Perú, modificado mediante Ley Nº 28607(Ley de Reforma Constitucional), en
concordancia con lo dispuesto en el artículo I
y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales
son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante artículo 84 numeral 2.12 de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función exclusiva de
las Municipalidades Distritales” Crear la Oficina de Protección, Participación
y Organización de los Vecinos con Discapacidad, como un programa dependiente de
la Dirección de Servicios Sociales”,
Que, el artículo 70 de la Ley Nº 29973, Ley General de
la Persona precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales
establecen en su estructura orgánica una
Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED y,
contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado
funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones
relativas a la discapacidad;
Que, el artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a
la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos
de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos
recursos en los gobiernos locales se aprueba que la incorporación de dichos recursos
en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el decreto Supremo Nº 400-2015, aprueba
procedimiento para el cumplimiento de metas y la asignación de metas y la
asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la
Gestión y Modernización Municipal del año
2016 y propone una meta denominada “Diagnostico de accesibilidad urbanística
para personas con discapacidad y movilidad reducida”,
Que, mediante Resolución Directoral Nº
003-2016-EF/50.01, se aprobó los
instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de
Incentivos a la mejora y Modernización Municipal para el año 2016.
Disponiéndose en su instructivo: Meta 7:“Diagnostico
de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad
reducida”;
Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar
la meta antes mencionada se encuentra la modificación del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el
artículo 70, numeral 70.2 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades y
demás normatividad pertinente
Estando a lo expuesto y uso de las atribuciones
conferidas al concejo municipal por el artículo 9°, 39° y 40° de la ley
N°27972, Ley Orgánica de Municipales, el Concejo Municipal luego del debate
correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LAS MODIFICACIONES A LA
ORDENANZA N° 004-2013-MDS
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la creación de la Oficina Municipal de Atención a la
Persona con Discapacidad- OMAPED, en la Municipalidad de Sunampe.
Artículo 2º.- DISPONER la modificación del Reglamento de Organización y Funciones
- ROF, INCORPORANDOSE A LA Oficina Municipal de Atención a la Persona con
Discapacidad- OMAED, en la estructura orgánica de la Gerencia de Desarrollo
Social o la que haga sus veces, asignándole como funciones las previstas en la
Ley 29973- Ley General de la Persona con Discapacidad.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la presente Ordenanza.
POR LO TANTO:
REGÍSTRESE,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
David Lorenzo Matías Atúncar
Alcalde






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