ORDENANZA Nº 011-MDPN/2016
Pueblo Nuevo, 17 de Junio de 2016
EL ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
VISTO:
El
Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital Pueblo Nuevo en Sesión
Extraordinaria celebrada el 26 de Mayo
del 2016, por mayoría se acordó APROBAR el proyecto de Ordenanza
Municipal que declara disponer la modificación del Reglamento de Organización y
Funciones – ROF, incorporándose a la Oficina Municipal de Atención a la Persona
con Discapacidad – OMAPED, en la estructura orgánica de la Jefatura de
Desarrollo Económico Local;
Que,
el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley
N° 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en
el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de
gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que,
mediante artículo 84 numeral 2.12 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales “Crear la
Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con
Discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Desarrollo económico local”;
Que,
el artículo 70 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona precisa que las
Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica
una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED y,
contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado
funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre
cuestiones relativas a la discapacidad;
Que,
el artículo 41 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el año Fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al Financiamiento
de los Planes del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal (PI), con cargo a los recurso de su presupuesto institucional,
disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se
aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas;
Que,
el Decreto Supremo N° 400-2015- EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de
la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada
“Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y
movilidad reducida”;
Que,
mediante Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01, se aprobó los instructivos
para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la
mejora y Modernización Municipal para el año 2016.
Disponiéndose
en su instructivo: Meta 7: “Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística
para las personas con discapacidad y movilidad reducida”;
Que,
dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra
la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando
las funciones establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la Ley N° 29973
Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de
Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED;
Que,
estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9
inciso 8, artículo 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
y demás normatividad pertinente:
SE
RESUELVE
Artículo
Primero.-
DISPONER la
modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, incorporándose a
la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, en la
estructura orgánica de la Jefatura de Desarrollo Económico Local , asignándole
como funciones las previstas en la Ley 29973 - Ley General de la Persona con
Discapacidad.
Articulo
Segundo.-
ENCARGAR a la
Gerencia Municipal y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la presente
Ordenanza.
Regístrese,
Comuníquese y Cúmplase
Hugo Jesús Buendía Guerrero
Alcalde






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