lunes, 25 de julio de 2016

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA Nº 011-MDPN/2016
Pueblo Nuevo, 17 de Junio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
VISTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital Pueblo Nuevo en Sesión Extraordinaria celebrada el 26  de  Mayo  del 2016, por  mayoría  se acordó APROBAR el proyecto de Ordenanza Municipal que declara disponer la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, incorporándose a la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, en la estructura orgánica de la Jefatura de Desarrollo Económico Local;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante artículo 84 numeral 2.12 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales “Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de  Desarrollo económico local”;
Que, el artículo 70 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la  implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;
Que, el artículo 41 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al Financiamiento de los Planes del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recurso de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el Decreto Supremo N° 400-2015- EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada “Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la mejora y Modernización Municipal para el año 2016.
Disponiéndose en su instructivo: Meta 7: “Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida”;
Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la Ley N° 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9 inciso 8, artículo 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente:
SE RESUELVE
Artículo Primero.- DISPONER la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, incorporándose a la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, en la estructura orgánica de la Jefatura de Desarrollo Económico Local , asignándole como funciones las previstas en la Ley 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad.
Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la presente Ordenanza.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Hugo Jesús Buendía Guerrero
Alcalde


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