lunes, 25 de julio de 2016

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA Nº 010-MDPN/2016
Pueblo Nuevo, 17 de Junio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
VISTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en   Sesión   Ordinaria de fecha 16 de Junio del año 2016;a través del Informe Nº 120 ASA/GM/MDPN; emitido por el Área de Saneamiento Ambiental para su evaluación y aprobación del Proyecto de Ordenanza del “PLAN DE VIGILANCIA DE LA LUCHA CONTRA EL DENGUE - 2016”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado;
Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa entre otros;
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, Ley de reforma constitucional, en concordancia con el articulo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece “Que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al concejo municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del artículo 200° de la constitución “.
Que, el artículo 9° de la Ley 27783, Ley de bases de la descentralización define en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella forma de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 40° de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80° numeral 4,4.5 establece que las Municipalidades Distritales en funciones específicas compartidas ejerce la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis.
En el ejercicio de las facultades conferidas al concejo por el numeral 8° del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE
EMERGENCIA EN LA LUCHA SOSTENIDA CONTRA EL DENGUE
EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO
ARTICULO PRIMERO.-   APROBAR el Plan de Emergencia en la Lucha Sostenida Contra el Dengue en toda la jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo en forma permanente, con la finalidad de prevenir y controlar el BROTE DEL DENGUE Y DENGUE SEVERO; correspondiéndole a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, en coordinación con las Autoridades de Salud, realizar de manera obligatoria, actividades de información a la población (síntomas y medidas de prevención de reproducción de zancudo) así como ejecutar las acciones que fueran necesarias para la prevención del Dengue en la comunidad.
ARTICULO SEGUNDO.-SANCIONAR a la persona natural o jurídica  que impida, evite, frene, imposibilite, reprima u obstaculice cualquier actividad de vigilancia y/o control que realice el gobierno local en coordinación con las autoridades de salud competente, debiendo contar para tal efecto con el apoyo de la fuerza pública, actividades que están orientadas a erradicar y/o controlar focos infecciosos en la jurisdicción y que atenten contra la salud y bienestar sanitario de la población; en consecuencia, inclúyase en el reglamento de aplicación y sanciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, las infracciones siguientes:

DESCRIPCION DE LA
 INFRACCION
SANCION ( % UIT)
MEDIDAS CORRECTIVAS
Impedir, evitar, frenar, imposibilitar, reprimir, u obstaculizar las labores de Vigilancia y control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas.


5%
Lavado, escobillado y tapado de recipientes de almacenamiento de agua.
Eliminación adecuada de potenciales criaderos (llantas, botellas, tarros, recipientes rotos, etc.)
Limpieza y desinfección del lugar.


ARTÍCULO TERCERO.-    A los propietarios, poseedores u ocupantes de todo inmueble, destinado a vivienda, comercios en general, educativos, industriales, hospitales públicos y privados; así como mercados, cementerios y a toda la población de la jurisdicción del distrito de pueblo nuevo debe cumplir lo siguiente:
1)    Controlar y eliminar todos los recipientes naturales o artificiales del interior y alrededores de los inmuebles en los que se pueda almacenar agua sin ninguna utilidad, eliminando todo criadero potencial de zancudos.
2)    Mantener debidamente cubiertos o protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar para uso doméstico.
3)    Mantener los desechos sólidos en forma sanitaria (bolsa de plástico).
4)    Proceder el drenaje de aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto del inmueble, así como a la limpieza de canaletas de techo, cunetas y canales de desagües.
ARTÍCULO CUARTO.-Los propietarios de talleres, llanteras, construcciones en general, chatarrerías, etc., deben de realizar labores de identificación y eliminación de criaderos de sus propiedades y proceder a la limpieza y a la eliminación de la basura y cualquier elemento inservible que pueda acumular o que teniendo utilidad este descubierto, así como también, techar aquellos sitios en los que permanezcan elementos que puedan acumular agua de lluvia.
ARTÍCULO QUINTO.- Toda vivienda deshabitada, cerrada, o renuente donde no fuera posible el ingreso de los Inspectores Municipales y de Salud serán declarados lugares de riesgo sanitario y tendrá efecto de multa y se informara a la fiscalía y resistencia a la autoridad de Prevención  del delito para que se realice una visita conjunta contra el presunto delito de desobediencia.
ARTICULO SEXTO.- todos los predios baldíos o sin construir, deben de cortar la maleza, limpiarlos de desechos sólidos, ripio y todo recipientes que pueda contener agua debe de ser tratado evitando ser lugar de riesgo sanitario, así mismo debe ser cercado por el propietario bajo responsabilidad.
ARTICULO SEPTIMO.- Las llantas inservibles o en desusó, deberán ser mantenidos bajo techo, secas o en condiciones seguras, se prohíbe abandonar llantas en el espacio público o lanzarlas o a barrancos, ríos y quebradas.
ARTICULO OCTAVO.- Está prohibido mantener a la intemperie, en espacio público o privado cualquier tipo de desecho que pueda acumular agua y servir de criadero de zancudos; la Municipalidad procederá a retirarlos. El costo de dicha actividad más su depósito deberá ser cancelado por el propietario u ocupante, sin perjuicio de la multa impuesta.
ARTICULO NOVENO.- Es responsabilidad de la Municipalidad, la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, parques, áreas verdes y  cualquier otro espacio
de uso público. Es responsabilidad del Municipio el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en quebradas, ríos, caños colectores, procurando obtener la participación activa de los trabajadores de la Municipalidad en general, de la ciudadanía; proporcionar y/o gestionar los servicios de saneamiento rural a las diferentes comunidades y/o caseríos de su jurisdicción y coordinar con ellos para la realización de campañas en la lucha contra el dengue.
ARTICULO DECIMO.-Los desechos sólidos deberán ser manejados en forma adecuada siguiendo las recomendaciones sanitarias, debiendo ser almacenados en bolsas plásticas para su posterior deposito en el contenedor y vehículo recolector de basura.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La Municipalidad en coordinación con la Dirección Regional de Salud activara el Equipo Técnico Sanitario y se pondrá en ejecución del Plan de Emergencia en la Lucha Contra el Dengue.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.-  DISPONER que la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, en coordinación con la autoridad de salud y con el apoyo del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, verifique el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y proceda a aplicar la sanción correspondiente en el caso de infracción.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- SOLICITAR a través del Órgano Desconcentrado de la Salud; a la Autoridad Sanitaria Local, Centro de Salud de Pueblo Nuevo, la emisión de los informes de la situación de salud, de los riesgos sanitarios que puedan ocasionar epidemias o brotes; así como brindar la asesoría técnica para las intervenciones a realizar. Estos informes serán solicitados y emitidos de manera periódica para la toma de decisiones de forma oportuna.
ARTICULO DECIMO CUARTO.-  DEROGAR toda forma que se oponga a la presente ordenanza.

Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Hugo Jesús Buendía Guerrero

Alcalde

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