ORDENANZA Nº 010-MDPN/2016
Pueblo
Nuevo, 17 de Junio de 2016
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
VISTO:
El Concejo
Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en
Sesión Ordinaria de fecha 16 de
Junio del año 2016;a través del Informe Nº
120 ASA/GM/MDPN; emitido por el Área de Saneamiento Ambiental para su evaluación y aprobación del Proyecto
de Ordenanza del “PLAN DE VIGILANCIA DE
LA LUCHA CONTRA EL DENGUE - 2016”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Constitución
Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de
la dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado;
Que, el artículo 7° de la Constitución
Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de la
salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de
contribuir a su promoción y defensa entre otros;
Que, el artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, Ley de reforma constitucional,
en concordancia con el articulo II del título preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972, establece “Que los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al concejo
municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las
cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del
artículo 200° de la constitución “.
Que, el artículo 9° de la Ley 27783, Ley de
bases de la descentralización define en el numeral 9.1 a la autonomía política
como aquella forma de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los
asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus
órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes;
Que, conforme a lo establecido en el artículo
40° de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: “Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad
tiene competencia normativa”.
Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en su artículo 80° numeral 4,4.5 establece que las
Municipalidades Distritales en funciones específicas compartidas ejerce la
función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros
auxilios, educación sanitaria y profilaxis.
En el ejercicio de las facultades conferidas
al concejo por el numeral 8° del artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972, con el voto unánime de los señores miembros del
Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE
EMERGENCIA
EN LA LUCHA SOSTENIDA CONTRA EL DENGUE
EN
LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO
ARTICULO
PRIMERO.- APROBAR el
Plan de Emergencia en la Lucha Sostenida Contra el Dengue en toda la
jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo en forma permanente, con la finalidad
de prevenir y controlar el BROTE DEL DENGUE Y DENGUE SEVERO;
correspondiéndole a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, en coordinación
con las Autoridades de Salud, realizar de manera obligatoria, actividades de
información a la población (síntomas y medidas de prevención de reproducción de
zancudo) así como ejecutar las acciones que fueran necesarias para la
prevención del Dengue en la comunidad.
ARTICULO
SEGUNDO.-SANCIONAR
a la persona natural o jurídica que impida, evite, frene, imposibilite,
reprima u obstaculice cualquier actividad de vigilancia y/o control que realice
el gobierno local en coordinación con las autoridades de salud competente, debiendo
contar para tal efecto con el apoyo de la fuerza pública, actividades que están
orientadas a erradicar y/o controlar focos infecciosos en la jurisdicción y que
atenten contra la salud y bienestar sanitario de la población; en consecuencia,
inclúyase en el reglamento de aplicación y sanciones de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo, las infracciones siguientes:
|
DESCRIPCION
DE LA
INFRACCION
|
SANCION
( % UIT)
|
MEDIDAS
CORRECTIVAS
|
|
Impedir, evitar, frenar, imposibilitar,
reprimir, u obstaculizar las labores de Vigilancia y control del vector
transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas.
|
5%
|
Lavado, escobillado y tapado de recipientes
de almacenamiento de agua.
Eliminación adecuada de potenciales
criaderos (llantas, botellas, tarros, recipientes rotos, etc.)
Limpieza y desinfección del lugar.
|
ARTÍCULO
TERCERO.- A los propietarios, poseedores u ocupantes de
todo inmueble, destinado a vivienda, comercios en general, educativos,
industriales, hospitales públicos y privados; así como mercados, cementerios y
a toda la población de la jurisdicción del distrito de pueblo nuevo debe
cumplir lo siguiente:
1) Controlar
y eliminar todos los recipientes naturales o artificiales del interior y alrededores
de los inmuebles en los que se pueda almacenar agua sin ninguna utilidad, eliminando
todo criadero potencial de zancudos.
2) Mantener
debidamente cubiertos o protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados
para almacenar para uso doméstico.
3) Mantener
los desechos sólidos en forma sanitaria (bolsa de plástico).
4) Proceder
el drenaje de aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto del
inmueble, así como a la limpieza de canaletas de techo, cunetas y canales de
desagües.
ARTÍCULO CUARTO.-Los
propietarios de talleres, llanteras, construcciones en general, chatarrerías,
etc., deben de realizar labores de identificación y eliminación de criaderos de
sus propiedades y proceder a la limpieza y a la eliminación de la basura y
cualquier elemento inservible que pueda acumular o que teniendo utilidad este
descubierto, así como también, techar aquellos sitios en los que permanezcan
elementos que puedan acumular agua de lluvia.
ARTÍCULO QUINTO.- Toda
vivienda deshabitada, cerrada, o renuente donde no fuera posible el ingreso de los
Inspectores Municipales y de Salud serán declarados lugares de riesgo sanitario
y tendrá efecto de multa y se informara a la fiscalía y resistencia a la autoridad
de Prevención del delito para que se
realice una visita conjunta contra el presunto delito de desobediencia.
ARTICULO
SEXTO.- todos los predios baldíos o sin construir,
deben de cortar la maleza, limpiarlos de desechos sólidos, ripio y todo
recipientes que pueda contener agua debe de ser tratado evitando ser lugar de
riesgo sanitario, así mismo debe ser cercado por el propietario bajo
responsabilidad.
ARTICULO
SEPTIMO.- Las llantas inservibles o en desusó, deberán
ser mantenidos bajo techo, secas o en condiciones seguras, se prohíbe abandonar
llantas en el espacio público o lanzarlas o a barrancos, ríos y quebradas.
ARTICULO
OCTAVO.- Está prohibido mantener a la intemperie, en
espacio público o privado cualquier tipo de desecho que pueda acumular agua y
servir de criadero de zancudos; la Municipalidad procederá a retirarlos. El
costo de dicha actividad más su depósito deberá ser cancelado por el
propietario u ocupante, sin perjuicio de la multa impuesta.
ARTICULO
NOVENO.- Es responsabilidad de la Municipalidad, la
ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, parques, áreas verdes
y cualquier otro espacio
de uso público. Es responsabilidad del
Municipio el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de
criaderos de vectores en quebradas, ríos, caños colectores, procurando obtener
la participación activa de los trabajadores de la Municipalidad en general, de
la ciudadanía; proporcionar y/o gestionar los servicios de saneamiento rural a
las diferentes comunidades y/o caseríos de su jurisdicción y coordinar con
ellos para la realización de campañas en la lucha contra el dengue.
ARTICULO
DECIMO.-Los desechos sólidos deberán ser manejados en
forma adecuada siguiendo las recomendaciones sanitarias, debiendo ser
almacenados en bolsas plásticas para su posterior deposito en el contenedor y
vehículo recolector de basura.
ARTICULO
DECIMO PRIMERO.- La Municipalidad en coordinación con la
Dirección Regional de Salud activara el Equipo Técnico Sanitario y se pondrá en
ejecución del Plan de Emergencia en la Lucha Contra el Dengue.
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO.- DISPONER
que la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, en coordinación con la autoridad de
salud y con el apoyo del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú,
verifique el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y proceda a
aplicar la sanción correspondiente en el caso de infracción.
ARTICULO
DECIMO TERCERO.- SOLICITAR
a través del Órgano Desconcentrado de la Salud; a la
Autoridad Sanitaria Local, Centro de Salud de Pueblo Nuevo, la emisión de los
informes de la situación de salud, de los riesgos sanitarios que puedan
ocasionar epidemias o brotes; así como brindar la asesoría técnica para las
intervenciones a realizar. Estos informes serán solicitados y emitidos de
manera periódica para la toma de decisiones de forma oportuna.
ARTICULO
DECIMO CUARTO.- DEROGAR
toda forma que se oponga a la presente ordenanza.
Regístrese,
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Hugo Jesús Buendía Guerrero
Alcalde






0 comentarios:
Publicar un comentario