ACUERDO
No. 040-2016-MPCH
Chincha Alta, 20 de Junio
del 2016.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto;
el Oficio No.114-2016-MINCETUR/VMT-DGET, Rgto. 8941-2016, remitido por don
JONATAN RIOS MORALES, Director General de Estrategia Turística, Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, sobre Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional
entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Municipalidad
Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo X del Título
Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que en
cuanto a la Promoción del Desarrollo Integral , Los gobiernos locales promueven
el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia
social y la sostenibilidad ambiental.
La promoción del desarrollo local
es permanente e integral. Las municipalidades provinciales sy distritales
promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de
gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competividad local
y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.
Que, de acuerdo a lo establecido
por el numeral 26 del Artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades,
corresponde al Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de
cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Que, el Artículo 41° de la Ley N°
27972, dispone que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a
asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan
la voluntad del órgano de gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a
una conducta o norma institucional.
Que, el artículo 82° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto se refiere a Educación,
Cultura, Deportes y Recreación, señala que, Las municipalidades, en materia de
educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y
funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional
las siguientes: (….) 15. Fomentar el turismo sostenible y regular los
servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.
Que, en el documento
cursado como es el caso del Convenio referido, considera como objetivo en que
MINCETUR y la Municipalidad Provincial de Chincha sientan las bases de una
colaboración interinstitucional a fin de que ambas instituciones, respetando su
autonomía y ámbito administrativo, ejerzan de manera articulada sus
competencias, orienten sus esfuerzos y apliquen sus capacidades para lograr el
desarrollo del turismo de manera sostenible y responsable en el ámbito
geográfico de la Municipalidad Provincial de Chincha y, que a consecuencia del
convenio marco, cuando se requieran la necesidad, considere conveniente la
colaboración interinstitucional entre ambas partes y se formalicen vía
convenios específicos, dentro de la disponibilidad presupuestaria de cada
parte, estando claro que la celebración y ejecución del convenio no genera
transferencia de recursos, compromisos financieros, ni pagos como
contraprestación alguna de las partes, sino exclusivamente el de colaboración,
conforme se precisa en la cláusula sexta del convenio.
Que,
con Informe No. 1153-2016-GAJ/MPCH, de fecha 11 de mayo de 2016, el Gerente de
Asesoría Jurídica de la Entidad, por las consideraciones indicadas, las mismas que están orientadas a lo más puntual
que deba implementarse en el tema de fomentar cada día más el turismo en las
distintas actividades económicas, culturales, deportivas, gastronómicas y otras
a través del cual la Provincia de Chincha trasciende en el turismo interno y
regional, en aras de que se afiance como destino turístico a nivel nacional
y,dada las funciones específicas establecidas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
opina que se proceda a AUTORIZAR la suscripción del Convenio Marco de Colaboración
Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la
Municipalidad Provincial de Chincha,
lo que para a tal efecto debe emitirse el respectivo Acuerdo de Concejo
que AUTORICE al ALCALDE PROVINCIAL la suscripción respectiva.
Estando a lo expuesto, con el
Acta No. 01-2016-CT de la Comisión de Turismo del Concejo Municipal quienes
emiten la opinión favorable para que se apruebe el Convenio, a lo aprobado por unanimidad por los miembros
del Concejo en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo de 2016 y a las
facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR
al Ing. Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chincha, suscribir el Convenio Marco de
Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo y la Municipalidad Provincial de Chincha; el mismo que consta de
catorce clausulas y que adjunto forma parte del presente acuerdo.
ARTICULO
SEGUNDO.- Encargar a la Secretaria General, hacer de
conocimiento el presente Acuerdo de Concejo al Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo, con la debida nota de atención y a las Unidades Orgánicas de la
Entidad para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese,
comuníquese y cúmplase
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde






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