jueves, 23 de junio de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO No.  040-2016-MPCH
Chincha Alta, 20 de Junio del 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Oficio No.114-2016-MINCETUR/VMT-DGET, Rgto. 8941-2016, remitido por don JONATAN RIOS MORALES, Director General de Estrategia Turística, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sobre Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que en cuanto a la Promoción del Desarrollo Integral , Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales sy distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.
Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 26 del Artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, dispone que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto se refiere a Educación, Cultura, Deportes y Recreación, señala que, Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: (….) 15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.
Que, en el documento cursado como es el caso del Convenio referido, considera como objetivo en que MINCETUR y la Municipalidad Provincial de Chincha sientan las bases de una colaboración interinstitucional a fin de que ambas instituciones, respetando su autonomía y ámbito administrativo, ejerzan de manera articulada sus competencias, orienten sus esfuerzos y apliquen sus capacidades para lograr el desarrollo del turismo de manera sostenible y responsable en el ámbito geográfico de la Municipalidad Provincial de Chincha y, que a consecuencia del convenio marco, cuando se requieran la necesidad, considere conveniente la colaboración interinstitucional entre ambas partes y se formalicen vía convenios específicos, dentro de la disponibilidad presupuestaria de cada parte, estando claro que la celebración y ejecución del convenio no genera transferencia de recursos, compromisos financieros, ni pagos como contraprestación alguna de las partes, sino exclusivamente el de colaboración, conforme se precisa en la cláusula sexta del convenio.
Que, con Informe No. 1153-2016-GAJ/MPCH, de fecha 11 de mayo de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, por las consideraciones indicadas, las mismas que están orientadas a lo más puntual que deba implementarse en el tema de fomentar cada día más el turismo en las distintas actividades económicas, culturales, deportivas, gastronómicas y otras a través del cual la Provincia de Chincha trasciende en el turismo interno y regional, en aras de que se afiance como destino turístico a nivel nacional y,dada las funciones específicas establecidas en la  Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades opina que se proceda a AUTORIZAR la suscripción del Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Municipalidad Provincial de Chincha, lo que para a tal efecto debe emitirse el respectivo Acuerdo de Concejo que AUTORICE al ALCALDE PROVINCIAL la suscripción respectiva.
Estando a lo expuesto, con el Acta No. 01-2016-CT de la Comisión de Turismo del Concejo Municipal quienes emiten la opinión favorable para que se apruebe el Convenio,  a lo aprobado por unanimidad por los miembros del Concejo en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo de 2016 y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Ing. Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, suscribir el Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Municipalidad Provincial de Chincha; el mismo que consta de catorce clausulas y que adjunto forma parte del presente acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.-  Encargar  a la Secretaria General, hacer de conocimiento el presente Acuerdo de Concejo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con la debida nota de atención y a las Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
Ing. César Antonio Carranza Falla

Alcalde

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