Chavín, 23 de Junio 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVÍN
VISTO:
El
Acuerdo de Concejo Nº 017-2016-MDCH de fecha 23/06/2016, donde se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
incorporando las funciones del ATM al
Area de Sub Gerencia de Desarrollo
Humano e Inclusión Social, en sesión extraordinaria del 22/06/2016.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Art. Nº 194º de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno
local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia;
Que,
la Ley de Bases de la descentralización
Ley 27783, en su artículo 42, inciso c), indica como competencia
exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales,
destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°
27972 en su Artículo II define
que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la
constitución política del Perú estable para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que
la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°
27972 en su Artículo 32 i indica
que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión
indirecta, siempre que sea permitido por la Ley y que se asegure el interés de
los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal.
En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el
equilibrio presupuestario de la municipalidad.
Que
el Artículo 80º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, menciona que las municipalidades
distritales ejercen las siguientes funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo
, higiene y salubridad en las vivienda, escuelas, y otros lugares públicos
locales ; 4.1) Administrar y reglamentar , directamente o por concesión el
servicio de agua potable ,
alcantarillado y desagüe, cuando este en capacidad de hacerlo; 4.2) Proveer los
servicios de saneamiento rural ; 4.5) realizar
campañas locales sobre educación sanitaria.
Que,
de acuerdo al Artículo 3° de la Ley General de Servicios de Saneamiento N° 26338,se
declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad
y utilidad pública y de preferente
interés nacional, cuya finalidad es proteger
la salud de la población y el ambiente.
Que,
conforme al Decreto Supremo Nº031-2008-VIVIENDA-que modifica el Artículo 164
del Texto Único Ordenado del Reglamento
de la LGSS Ley Nº 26338, se considera Ámbito rural y de pequeñas
ciudades a aquellos centro poblados que no sobrepasen los quince mil habitantes (15,000). En tal
sentido se entenderá por: a) centro poblado rural: aquel que no sobrepase los dos mil habitantes (2,000) y b) pequeñas
ciudad a aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000).
Que
, de acuerdo al Artículo 169° del Decreto Supremo Nº023-2005-VIVIENDA , que
aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento
de la Ley de Servicios Generales
de Saneamiento , Ley Nº26338 corresponde
a las municipalidad distrital en el ámbito rural y de pequeñas ciudades , planificar y
promover el desarrollo de los servicios
de saneamiento; administrar los servicios
de saneamiento a través de
organizaciones comunales , operadores especializados o directamente , promover su formación,
reconocer y registrar a las organizaciones comunales
encargadas de los servicios de
saneamiento ; velar por la sostenibilidad de los sistemas; para participar en
el financiamiento de la prestación de
servicios , brindar asistencia técnica y
supervisar a las organizaciones comunales
de su jurisdicción; resolver como última
instancia administrativas los reclamos de los usuarios y disponer las medidas
correctivas que sean necesario en el
marco de la prestación de los servicios de saneamiento,
respecto al incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales
y los operadores especializados en el marco de sus respectivos
contratos.
Que
el Texto Único Ordenado del Reglamento
de la Ley de Servicios Generales
de Saneamiento, en su artículo
183, modificado por el D.S 031-2008-VIVIENDA, en su artículo 2º incorpora el
artículo 183-A indica que en caso los servicios de saneamiento, en un distrito
sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados , la Municipalidad
Distrital y modo supletorio la Municipalidad Provincial deberán conformar un
área técnica encargada de supervisar, fiscalizar, y brindar asistencia
técnica a dichos prestadores de servicios.
Que
en la jurisdicción del distrito de Chavín, existen sistemas
de agua y saneamiento a cargo
organizaciones comunales responsables de la administración, operación y mantenimiento,
las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.
Que
de acuerdo al numeral 8) del artículo 9
de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo
Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.
Estando
a lo Expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal
en pleno, en el cumplimiento de las
facultades conferidas por el numeral 8) del art. 9 y los artículos 39, 40 y 44 de
la Ley Orgánica de Municipalidades LOM
Nº27972; se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO FUNCIONES DEL ATM
A LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL.
Artículo 1.-
Aprobar las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
incorporando las funciones del ATM a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano e
Inclusión Social, por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que incorpora
las siguientes funciones:
o
Planificar y promover el desarrollo de
los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes y
reglamentos sobre la materia.
o
Programar, coordinar, ejecutar y
supervisar las acciones de capacitación a usuarios y operadores del servicio de
agua y saneamiento de su distrito, en concordancia con las metodologías y
contenidos de capacitación diseñados y/o actualizados por el ente rector.
o
Velar por la sostenibilidad de los
servicios de saneamiento existente en el distrito.
o
Administrar los servicios de saneamiento
del distrito a través de operaciones especializados u organizaciones comunales.
o
Promover la formación de organizaciones
comunales (JASS, comités u otras formas de organización) para la administración
de los servicios de saneamiento, reconocerlas y registrarlas.
o
Brindar asistencia técnica y supervisar
a las organizaciones comunales administrado-ras de servicios de saneamiento del
distrito.
o
Resolver en su instancia administrativa
los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento.
o
Disponer las medidas correctivas que
sean necesarias respecto al cumplimiento de las obligaciones de las
organizaciones comunales prestadoras del servicio de agua y saneamiento.
o
Evaluar en coordinación con el
Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los servicios de
saneamiento existente en el distrito.
o
Operar y mantener actualizado el
registro de coberturas y estado situacional de servicio de saneamiento.
o
Brindar apoyo técnico en la formulación
e implementación de proyectos integrales de agua y saneamiento, en sus
componentes de infraestructura, educación sanitaria, administración, operación
y mantenimiento y en aspectos ambientales de acuerdo a su competencia.
o
Atender, coordinar, supervisar,
controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de
Procedimiento Administrativos (TUPA), en el ámbito de su competencia.
o
Presenta ante la instancia competente la
información que corresponda ser presentada o publicada en cumplimiento de las
normas de transparencia.
o
Elabora el manual de procedimientos
administrativos de la unidad orgánica a su cargo
o
Elabora con oportunidad la información
correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuentas del
resultado de gestión del titular del pliego, para la contraloría general de la
república, procesos de presupuesto participativo, audiencias públicas, entre
otros.
o
Propone la mejora de procesos y de
procedimientos en su área, propendiendo a la mejora continua de los mismos, a
través de Directivas y Manuales de Procedimientos, elaborados en coordinación
con las áreas competentes.
o
Supervisar el servicio de agua y
saneamiento de su jurisdicción.
o
Registrar el seguimiento y evaluación de
la prestación del servicio.
o
Las demás atribuciones y
responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las
funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal.
o
Las demás atribuciones y
responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las
funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal.
Artículo 2.-Encargar
a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaria General o quien haga sus
veces el seguimiento a la
modificación de los instrumentos de
Gestión Municipal (ROF), MPP, CAP Y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza.
Artículo 3.-
Implementar un libro para el registro de las organizaciones comunales prestadoras
de servicios de agua y saneamiento dentro del ámbito del distrito y su diseño
debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual
la municipalidad estipulara los requerimientos pertinentes.
Artículo 4.-
Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo 5.-
Establecer que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el cartel
y/o portal institucional de la
Municipalidad Distrital de Chavín muni_chavin@hotmail.com.
POR TANTO:
Registrase,
comuníquese y cúmplase
Prof. Raúl
Solano De la Cruz
ALCALDE
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