viernes, 24 de junio de 2016

Municipalidad Distrital de Chavín


Chavín, 23 de Junio  2016
EL ALCALDE  DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVÍN
VISTO:
 El Acuerdo  de Concejo Nº 017-2016-MDCH  de fecha 23/06/2016, donde se aprueba  la modificación  del Reglamento  de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM  al Area  de Sub Gerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social, en sesión extraordinaria  del 22/06/2016.
CONSIDERANDO:
 Que de conformidad con el Art. Nº 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley de Bases de la descentralización  Ley 27783, en su artículo 42, inciso c), indica como competencia exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
 Que la Ley Orgánica de  Municipalidades  Ley N°  27972  en su Artículo II define que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la constitución política del Perú estable para las municipalidades, radica  en la facultad  de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°  27972  en su Artículo 32 i indica que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por la Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.
Que el Artículo 80º de la Ley Orgánica de  Municipalidades  Ley N°  27972, referida al saneamiento, salubridad  y salud, menciona que las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo , higiene y salubridad en las vivienda, escuelas, y otros lugares públicos locales ; 4.1) Administrar y reglamentar , directamente o por concesión el servicio  de agua potable , alcantarillado y desagüe, cuando este en capacidad de hacerlo; 4.2) Proveer los servicios  de saneamiento rural ; 4.5) realizar campañas locales sobre educación sanitaria.
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la Ley General de Servicios de Saneamiento N° 26338,se declara a los servicios de saneamiento como servicios  de necesidad  y utilidad pública  y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger  la salud de la población y el ambiente.
Que, conforme al Decreto Supremo Nº031-2008-VIVIENDA-que modifica el Artículo 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento  de la LGSS Ley Nº 26338, se considera Ámbito rural y de pequeñas ciudades a aquellos centro poblados que no sobrepasen  los quince mil habitantes (15,000). En tal sentido se entenderá por: a) centro poblado rural: aquel que no sobrepase  los dos mil habitantes (2,000) y b) pequeñas ciudad a aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000).
Que , de acuerdo al Artículo 169° del Decreto Supremo Nº023-2005-VIVIENDA , que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento  de la Ley de Servicios Generales  de Saneamiento , Ley Nº26338 corresponde  a las municipalidad distrital en el ámbito rural  y de pequeñas ciudades , planificar y promover el desarrollo  de los servicios de saneamiento; administrar los servicios  de saneamiento a través  de organizaciones comunales , operadores especializados  o directamente , promover su formación, reconocer  y registrar  a las organizaciones comunales encargadas  de los servicios de saneamiento ; velar por la sostenibilidad de los sistemas; para participar en el financiamiento  de la prestación de servicios , brindar  asistencia técnica y supervisar a las organizaciones  comunales de  su jurisdicción; resolver como última instancia administrativas los reclamos de los usuarios y disponer las medidas correctivas  que sean necesario en el marco  de la prestación  de los servicios de saneamiento, respecto  al incumplimiento  de las obligaciones  de las organizaciones  comunales  y los operadores especializados en el marco de sus respectivos contratos.
Que el Texto Único Ordenado del Reglamento  de la Ley de Servicios Generales  de Saneamiento,  en su artículo 183, modificado por el D.S 031-2008-VIVIENDA, en su artículo 2º incorpora el artículo 183-A indica que en caso los servicios de saneamiento, en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados , la Municipalidad Distrital y modo supletorio la Municipalidad Provincial deberán conformar un área técnica encargada de supervisar, fiscalizar, y brindar asistencia técnica  a dichos  prestadores de servicios.
Que en la jurisdicción del distrito de Chavín, existen  sistemas  de agua y saneamiento  a cargo organizaciones comunales responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.
Que de acuerdo al numeral 8) del artículo 9  de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.
Estando a lo Expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en pleno, en el cumplimiento  de las facultades conferidas por el numeral 8) del art. 9 y los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades  LOM Nº27972;  se aprobó  la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO FUNCIONES DEL ATM  A LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL.
Artículo 1.- Aprobar las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social, por las razones expuestas es la parte considerativa  de la presente ordenanza, la misma  que incorpora  las siguientes funciones:
o Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia.
o Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de capacitación a usuarios y operadores del servicio de agua y saneamiento de su distrito, en concordancia con las metodologías y contenidos de capacitación diseñados y/o actualizados por el ente rector.
o Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existente en el distrito.
o Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de operaciones especializados u organizaciones comunales.
o Promover la formación de organizaciones comunales (JASS, comités u otras formas de organización) para la administración de los servicios de saneamiento, reconocerlas y registrarlas.
o Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administrado-ras de servicios de saneamiento del distrito.
o Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento.
o Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales prestadoras del servicio de agua y saneamiento.
o Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los servicios de saneamiento existente en el distrito.
o Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado situacional de servicio de saneamiento.
o Brindar apoyo técnico en la formulación e implementación de proyectos integrales de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educación sanitaria, administración, operación y mantenimiento y en aspectos ambientales de acuerdo a su competencia.
o Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA), en el ámbito de su competencia.
o Presenta ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada o publicada en cumplimiento de las normas de transparencia.
o Elabora el manual de procedimientos administrativos de la unidad orgánica a su cargo
o Elabora con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuentas del resultado de gestión del titular del pliego, para la contraloría general de la república, procesos de presupuesto participativo, audiencias públicas, entre otros.
o Propone la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la mejora continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales de Procedimientos, elaborados en coordinación con las áreas competentes.
o Supervisar el servicio de agua y saneamiento de su jurisdicción.
o Registrar el seguimiento y evaluación de la prestación del servicio.
o Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal.
o Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal.
Artículo 2.-Encargar a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaria General o quien haga sus veces el seguimiento  a la modificación  de los instrumentos de Gestión Municipal (ROF), MPP, CAP Y TUPA); para el cumplimiento  de lo dispuesto  por la presente ordenanza.
Artículo 3.- Implementar un libro para el registro de las organizaciones comunales prestadoras de servicios de agua y saneamiento dentro del ámbito del distrito  y su diseño  debe de responder a las necesidades de información y actualización  para lo cual  la municipalidad  estipulara  los requerimientos  pertinentes.
Artículo 4.- Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga  a la presente  Ordenanza Municipal.
Artículo 5.- Establecer que la presente ordenanza entrara en vigencia  a partir  del día  siguiente  de su publicación  en el cartel  y/o portal institucional  de la Municipalidad Distrital de Chavín  muni_chavin@hotmail.com.
POR TANTO:
Registrase, comuníquese y cúmplase
Prof. Raúl Solano De la Cruz
ALCALDE





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