viernes, 13 de mayo de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA Nº 015 -2016-MPP
Pisco, 03 de Mayo de 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco;
VISTO:
En sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2016, el Informe Nº 014-2016-MPP-OMAPED de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad,  Informe Nº 077-2016-GDSE-SGDHPVSED-MPP de la Subgerencia de Desarrollo Humano, Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte e Informe Nº 0347-2016-MPP-GDSE emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y el Informe Nº 259-2016-MPP-OGPPR emitido por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización; sobre aprobación del proyecto de ordenanza municipal que aprueba la incorporación de las funciones de OMAPED según el artículo 70 numeral 70.2 de la “Ley General de las Persona con Discapacidad” al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Pisco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante artículo 1de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece, el marco legal para la protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;
 Que, el artículo 70 de la referida  Ley precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;
Que, el artículo 41 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recurso de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el Decreto Supremo N° 400-2015- EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada “Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la mejora y Modernización Municipal para el año 2016.Disponiéndose en su instructivo: Meta 7: “Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida”;
Que, la Municipalidad Provincial de Pisco, a través de la  Ordenanza Nº 019-2015-MPP de fecha 01 de julio de 2015, aprobó su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), en donde contempla entre otras funciones generales de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad  - OMAPED;
Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada es necesario incorporar, en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Pisco, las funciones establecidas en el artículo70, numeral 70.2 de la Ley N° 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9 inciso 8, artículo 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD  y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 70, NUMERAL 70.2 DE LA LEY N° 29973 LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1º.-APROBAR la incorporación al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Pisco, las funciones establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la ley N° 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad:
70.2 La Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) tiene las siguientes funciones:
a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad.
b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad.
e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local.
i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente.
ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR a las Dependencia correspondientes, a fin de que realicen las acciones correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde



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