ORDENANZA
Nº 015 -2016-MPP
Pisco, 03 de Mayo de 2016
POR
CUANTO:
El
Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco;
VISTO:
En
sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2016, el Informe Nº
014-2016-MPP-OMAPED de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con
Discapacidad, Informe Nº
077-2016-GDSE-SGDHPVSED-MPP de la Subgerencia de Desarrollo Humano, Participación
Vecinal, Salud, Educación y Deporte e Informe Nº 0347-2016-MPP-GDSE emitido por
la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y el Informe Nº 259-2016-MPP-OGPPR
emitido por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización;
sobre aprobación del proyecto de ordenanza municipal que aprueba la
incorporación de las funciones de OMAPED según el artículo 70 numeral 70.2 de
la “Ley General de las Persona con Discapacidad” al Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Pisco;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley
N° 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en
el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de
gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que,
mediante artículo 1de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
establece, el marco legal para la protección y realización, en condiciones de
igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su
desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social,
cultural y tecnológica;
Que, el artículo 70 de la referida Ley precisa que las Municipalidades
Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una Oficina
Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED y, contemplan en
su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y
la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la
discapacidad;
Que,
el artículo 41 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al
financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y
Modernización Municipal (PI), con cargo a los recurso de su presupuesto
institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los
gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que,
el Decreto Supremo N° 400-2015- EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de
la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada
“Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y
movilidad reducida”;
Que,
mediante Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01, se aprobó los instructivos
para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la
mejora y Modernización Municipal para el año 2016.Disponiéndose en su
instructivo: Meta 7: “Diagnóstico del
nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y
movilidad reducida”;
Que,
la Municipalidad Provincial de Pisco, a través de la Ordenanza Nº 019-2015-MPP de fecha 01 de
julio de 2015, aprobó su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), en donde
contempla entre otras funciones generales de la Oficina Municipal de Atención a
las Personas con Discapacidad - OMAPED;
Que,
dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada es necesario
incorporar, en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Provincial de Pisco, las funciones establecidas en el artículo70, numeral 70.2
de la Ley N° 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad;
Que,
estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9 inciso
8, artículo 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación
del acta la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
INCORPORACIÓN AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO
70, NUMERAL 70.2 DE LA LEY N° 29973 LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1º.-APROBAR
la incorporación
al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial
de Pisco, las funciones establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la ley
N° 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad:
70.2 La Oficina Municipal de Atención a las Personas con
Discapacidad (OMAPED) tiene las siguientes funciones:
a) Promover y proponer que, en la formulación, el
planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen
en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con
discapacidad.
b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y
programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
c) Participar de la formulación y aprobación del
presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la
implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la
discapacidad.
d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes
y programas nacionales en materia de discapacidad.
e) Promover y organizar los procesos de consulta de
carácter local.
i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante
el órgano administrativo competente.
ARTÍCULO 2º.-
NOTIFICAR a las
Dependencia correspondientes, a fin de
que realicen las acciones correspondientes para dar cumplimiento a la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE,
COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Tomás Villanueva Andia
Crisóstomo
Alcalde
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