ORDENANZA
N° 016-2016–MPP
Pisco, 03 de Mayo de 2016
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO:
El
Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria
de Consejo de fecha 29 de Abril de 2016, acordó aprobar el proyecto de
Ordenanza Municipal que aprueba la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
del año Fiscal 2015 y su Reglamento, y
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución Política del Perú, en sus artículos 197° y 199°, establece que
las Municipalidades promueven apoyan y reglamentan la participación vecinal en
el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la
población y rinden cuenta de su ejecución, en forma anual y bajo responsabilidad;
Que,
la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, en su título II,
aspectos Generales de la Descentralización, Capitulo IV, dispone que los
Gobiernos Locales deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la
información pública, con las excepciones que señala la Ley así como la
conformación de espacios y mecanismos de consulta, concertación control, evaluación
y rendición de cuentas;
Que,
la Ley de transparencia y acceso a la información Pública, Ley N° 27806, la Ley
Marco de Presupuesto Participativo, Ley N° 28056 y la decisión política de esta
gestión es propiciar espacios para la población en su conjunto puedan verificar
fehacientemente la utilización adecuada de los recursos públicos;
Que,
la Ley Orgánica de Municipalidad N° 27972, en su Título XII, Transparencia
Fiscal y la neutralidad política, artículo 148°, señala que los Gobiernos
Locales están sujetos a la norma de transparencia y sostenibilidad fiscal y
otras conexas en su manejo a los recursos públicos, dichas normas constituyen
un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía para
el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los
recursos públicos;
Que,
los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del
Estado y canales inmediatos de participación vecinal en el asusto público, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de su población de
sus correspondientes colectividades;
Que,
para mejor realización de las audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, es necesario
contar con un reglamento que establezca pautas y los mecanismos a seguir en las
respectivas Audiencias Públicas, que llevara a cabo la Municipalidad Provincial
de Pisco, para promover, facilitar la participación democrática y
responsabilidad de las instituciones públicas y privadas; así como de los
ciudadanos de la sociedad civil;
Que,
por la necesidad de fortalecer los procesos democráticos y el rol de la ciudadanía
en la promoción de desarrollo local, y entendiendo que la coordinación entre la
ciudadanía y el Gobierno Municipal es un paso fundamental para la consolidación
de la gobernabilidad del Municipio. En tal sentido el Gobierno Local de la
Municipalidad Provincial de Pisco promueve mecanismo de participación ciudadana
en la Gestión Municipal, como procesos de Planificación Concertado y Rendición
de Cuentas;
Que
según lo dispuesto en el artículo N°42 de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley 27972, los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de
aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para
correcta y eficiente administrativa municipal resuelve o regulan asuntos de
orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del
Concejo;
ORDENANZA
Nº 016 -2016-MPP 03 Mayo 2016
Que,
según lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, manifiesta que el sistema de planificación
tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y
organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de
cuentas, inclusión, eficiencia, equidad, imparcialidad y neutralidad,
subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de
las funciones, competitividad e integración; del mismo modo el artículo 97° y
el artículo 121° de la misma ley refiere que las municipalidades promueven,
apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme
al artículo 197° de la Constitución y que los vecinos ejercen de los derechos
de control de Revocatoria de autoridades de Revocatoria de autoridades
municipales y Demanda de rendición de cuentas.
En
el uso de las atribuciones conferida por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS DEL AÑO FISCAL 2015 Y
SU REGLAMENTO
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, la misma que se
desarrollara el día 20 de Mayo del año 2016.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- APROBAR el Reglamento de la Audiencia Pública de Redención de Cuenta
-2015, que consta de VI títulos 22 artículos y una Disposición Final, que
forman parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO
TERCERO.- CONFORMAR el Equipo Técnico de Rendición de cuentas mediante
Resolución de Alcaldía, responsable de la coordinación de la Audiencia Pública,
otorgándoles el soporte técnico al proceso de Rendición de cuentas.
ARTÍCULO
CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente
Ordenanza en el diario local de mayor circulación de la Ciudad e incluir el
texto completo de la norma en el portal electrónico de la Municipalidad
Provincial de Pisco, para su difusión.
ARTÍCULO
QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, Subgerencia de Participación Vecinal y a la Unidad de Relaciones
Publicas e Imagen Institucional; la implementación para el cumplimiento de la
presente Ordenanza, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO
SEXTO.- DERÓGUESE, cualquier otra disposición Municipal vigente o que se oponga
al presente dispositivo final.
POR
TANTO:
De
conformidad con lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 20 ° de la Ley
Orgánica de municipalidades, ordeno.
Tomás Villanueva Andia
Crisóstomo
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario