miércoles, 4 de mayo de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No.  014 -2016-MPCH
Chincha Alta,  25 de Abril de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto;la comunicación Rgto. 7308-2016, de fecha 11 de abril de 2016, suscrito por la regidora LOURDES  CARMEN MARTINEZ JONDA, mediante el cual remite el proyecto de Ordenanza  que propone la Creación del CIAM  -  Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Chincha. 
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú,  modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305,  que señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono.
Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
Que, el artículo 2° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales.
Que, el tercer párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8° de la Ley 28803.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de abril de 2016, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha aprobado  por unanimidad de los miembros presentes en dicho acto, la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE
CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Artículo 1.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Provincial de Chincha —CIAM, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más de edad, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.
Artículo 2.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Chincha, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Chincha Alta que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.
Artículo 3.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Chincha - CIAM tendrá como finalidad principal promover el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/ose detallan en el Artículo 8° de la Ley N°28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, su Reglamento, Decreto Supremo N° 011-2011-MIMDES y otras normas legales creadas y por crearse
Artículo 4.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Chincha - CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de lasorganizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.
Artículo 5.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Chincha, - CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y en concordancia con la Ley N° 28803 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, previa autorización de acuerdo a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM.
Artículo 6.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, formará parte integrante dentro de las funciones de la estructura de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad Provincial de Chincha, en los instrumentos de gestión y con la procura y gestión de índole presupuestaria que corresponden a su funcionamiento determinadas por Ley.
Artículo 7.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Chincha - CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios en la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha.
Artículo 8.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, de manera directa o a través delCentro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Chincha - CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad debrindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.
Artículo 9.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario encargado de las publicaciones en la Provincia de Chincha y en el Página Webb de la Municipalidad Provincial de Chincha
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde


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