ORDENANZA No.
014 -2016-MPCH
Chincha Alta,
25 de Abril de 2016.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto;la comunicación Rgto.
7308-2016, de fecha 11 de abril de 2016, suscrito por la regidora LOURDES CARMEN MARTINEZ JONDA, mediante el cual remite
el proyecto de Ordenanza que propone la
Creación del CIAM - Centro Integral de Atención al Adulto Mayor
de la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N°
30305, que señala que las
Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, de acuerdo con
el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, asimismo, la referida
Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen,
entre otros, a los ancianos en situación de abandono.
Que, el artículo 7° de la
Constitución Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección
de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de
contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por
si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto
de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad.
Que, el numeral 1.2 del artículo
84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas
exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar
y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la
población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas
con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
Que, el artículo 2° de la Ley N°
28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas
mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que, de conformidad con el primer
párrafo del artículo 8° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas
Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto
Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales.
Que, el tercer párrafo del
artículo 6° del Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de
Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las
medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la
implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de
acuerdo al artículo 8° de la Ley 28803.
Estando a lo expuesto y en uso de
las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 13 de abril de 2016, con dispensa de la lectura y
aprobación del acta, ha aprobado por
unanimidad de los miembros presentes en dicho acto, la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE
CREA EL CENTRO INTEGRAL DE
ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Artículo 1.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor en la Municipalidad Provincial de Chincha —CIAM, con el objeto de brindar
una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta
(60) años a más de edad, para mejorar su calidad de vida e integrarlos
plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra
comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y
programas.
Artículo 2.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la
Municipalidad Provincial de Chincha, reúne a todas aquellas personas adultas
mayores domiciliadas en el distrito de Chincha Alta que mediante organizaciones
o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que
organice y ejecute el CIAM.
Artículo 3.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la
Municipalidad Provincial de Chincha - CIAM tendrá como finalidad
principal promover el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor,
tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de
Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/ose detallan en el Artículo 8° de la Ley N°28803, Ley de las
Personas Adultas Mayores, su Reglamento, Decreto Supremo N° 011-2011-MIMDES y
otras normas legales creadas y por crearse
Artículo 4.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la
Municipalidad Provincial de Chincha - CIAM dentro del marco estipulado
para el reconocimiento de lasorganizaciones sociales promoverá y/o fomentará la
creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito de
Chincha Alta, Provincia de Chincha, permitiendo así su participación como
agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos
y otros análogos.
Artículo 5.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la
Municipalidad Provincial de Chincha, - CIAM, a través de la Alcaldía, en
coordinación con la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Humano y
Promoción Social y en concordancia con la Ley N° 28803 y su Reglamento, podrán
suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, previa autorización
de acuerdo a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, todo tipo de
convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas,
organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales
para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los
beneficiarios del CIAM.
Artículo 6.- Para garantizar la sostenibilidad,
el CIAM, formará parte integrante dentro de las funciones de la estructura de
la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad Provincial
de Chincha, en los instrumentos de gestión y con la procura y gestión de índole
presupuestaria que corresponden a su funcionamiento determinadas por Ley.
Artículo 7.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la
Municipalidad Provincial de Chincha - CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para
garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los
beneficiarios en la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta, Provincia de
Chincha.
Artículo 8.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano y
Promoción Social, de manera directa o a través delCentro Integral de Atención
del Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Chincha - CIAM, la
sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la
condición de persona adulta mayor, y la necesidad debrindarle un trato
diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro
activo de la comunidad.
Artículo 9.- La presente Ordenanza regirá a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario encargado de las publicaciones en la
Provincia de Chincha y en el Página Webb de la Municipalidad Provincial de
Chincha
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE
Y ARCHIVESE.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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