miércoles, 11 de mayo de 2016

Municipalidad Distrital de Sunampe


ORDENANZA Nº 0016-2015-MDS
Sunampe, 25 de agosto del 2015
VISTOS:
La Sesión Ordinaria del Concejo del 20 de agosto del 2015 y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º  de la Constitución Política del Estado, las municipalidades Provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radican en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de igual modo, el artículo 9, numeral 9.1. de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, las mismas que según el artículo 40 de la Ley Nº 27972, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con ello, el artículo 9, numeral 8 de la referida ley, establece que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, en concreto y en relación con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el artículo 46 de la Ley Nº 27972, prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, asimismo el mencionado artículo 46 establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad;
Que, en relación con las sanciones cuantificables en dinero, el artículo 47 del mismo cuerpo legal indica que, el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas, estableciendo además que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. De igual modo, los artículos 48 y 49 de dicha ley, precisan los alcances de las sanciones de decomiso y retención, así como también las de clausura, retiro o demolición;
Que, los dispositivos legales referidos son la base y justificación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base sobre la que descansa la denominada “potestad sancionadora administrativa”, establecida en el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que se atribuye a cualquiera de las Entidades de la Administración Pública, para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados;
Que, cabe precisar que el ejercicio de la potestad sancionadora debe estar orientado dentro de un contexto de difusión y persuasión al administrado de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales, así como de los perjuicios, dejando de lado la visión de este como un medio de recaudación. A tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos;
Que, la normatividad sancionadora, mediante la cual se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, debe tipificar una serie de conductas que la autoridad municipal considera como lesivas y por tanto son conductas que califica como infracciones;
Que, por lo expuesto corresponde estructurar el régimen sancionador a fin de dotar de eficacia y celeridad a la función municipal en la jurisdicción del distrito de Sunampe, permitiendo así que se incorporen medidas preventivas y disuasivas que permitan un efectivo cumplimiento de las normas y que dichas medidas se encuentren debidamente actualizadas;
Que, mediante Informe, que contiene el proyecto de ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Sunampe, así como el respectivo Cuadro de Infracciones y Sanciones. De igual modo, el proyecto del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas en distintas materias, con las precisiones respectivas efectuadas de acuerdo a ley, de modo que corresponde aprobar la Ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Sunampe, de forma conjunta con el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, por encontrarse ajustada a la normatividad vigente;
Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9, inciso 8, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
Artículo Primero.- Aprobar el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Sunampe, cuyo texto compuesto en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Derogar toda norma que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Precisar que los procedimientos iniciados bajo los parámetros de normas anteriores, se regirán bajo los mismos, salvo manifestación expresa de los administrados.
Artículo Cuarto.- Aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza,.
Artículo Quinto.- Facultar al señor Alcalde a fin que, mediante Decreto de Alcaldía u otra norma, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- Precisar que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo Séptimo.- Encargar el cumplimiento del presente dispositivo a las distintas áreas de la municipalidad, según lo que a cada una corresponda de acuerdo a sus competencias.
Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
David Lorenzo Matías Atúncar
Alcalde

REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
OBJETO
ARTÍCULO 1º.- FINALIDAD
El presente Reglamento de Aplicación de Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Sunampe, para la imposición y ejecución de sanciones y medidas correctivas, ante el incumplimiento de obligaciones de carácter administrativo y tributario, que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional siempre que la facultad sancionadora no se haya conferido en forma exclusiva a otra entidad.
ARTÍCULO 2º.- ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD
Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada y/o de cualquier otra índole, aun cuando no tuvieran constituido domicilio legal y/o real dentro del distrito de Sunampe jurisdicción de la provincia de Chincha. El procedimiento sancionador que regula la presente norma, se rige por los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad, presunción de licitud y los demás principios generales del Derecho Administrativo que resulten aplicables y se desarrolla dentro del marco del debido proceso, garantizando los derechos ciudadanos y la protección del interés general.
ARTÍCULO 3º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
En los casos en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en un dispositivo legal, corresponda a varias personas, éstas responderán solidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan.
Son responsables solidarios el infractor directo y el titular del predio y/o conductor del negocio en donde se produzca la infracción administrativa.
Tratándose de personas jurídicas, son responsables solidarios por las infracciones que cometan los representantes legales; los mandatarios y/o gestores de negocios y, albaceas respecto a personas naturales.
La resolución que impone la sanción y/o medida correctiva, deberá señalar motivadamente y en forma expresa la calidad de responsable solidario.
CAPITULO II
AUTORIDAD RESPONSABLE
ARTÍCULO 4º.- ORGANOS COMPETENTES
Los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecución de las sanciones, así como los procedimientos administrativos que en vía de reconsideración se formulen contra tales actos, son de competencia de los siguientes Órganos Municipales:
a) Gerencia Municipal
b) Oficina de Desarrollo Urbano y Obras.
c) Oficina de Rentas.
d) Oficina de Saneamiento Ambiental.
e) Oficina de Ejecución Coactiva.
f) Oficina de Participación Ciudadana
g) Otra oficina que designe la Municipalidad.
Los funcionarios responsables de las áreas señaladas realizarán una permanente fiscalización y control según su competencia, a través del personal designado para estos casos, a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales.
ARTÍCULO 5º.- ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS COMPETENTES
Constituyen atribuciones de los órganos competentes:
1. Velar por la aplicación y cumplimiento de las disposiciones municipales.
2. Recibir los informes de los Policías Municipales, Inspectores y/o Técnicos de la Municipalidad, en los que se dan cuenta de las infracciones detectadas.
3. Registrar y disponer las acciones pertinentes respecto a las denuncias sobre infracciones que reciban de los vecinos.
4. Tomar la manifestación en el Acta de Comparecencia de los presuntos infractores que se presenten a formular su descargo personalmente o mediante su representante legal quién deberá estar facultado mediante una carta poder simple en el caso de personas naturales (adjuntando copia del documento de identidad de ambos) o poder inscrito en los Registros Públicos, en el caso de personas jurídicas.
5. Organizar un expediente para cada caso, al que se deberá adjuntar el acta de comparecencia o el escrito de descargo a que se refiere el numeral anterior.
6. Emitir la Resolución de Multa Administrativa y notificar al infractor.
7. Remitir a la Oficina de Ejecución Coactiva los expedientes y sus actuados, para su respectiva cobranza dentro de los plazos legales, o cuando sea exigible coactivamente de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva así como otra norma sobre la materia.
8. Mantener un registro de las multas emitidas y de los infractores, para efectos de calificar las infracciones reiteradas, actuando de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ordenanza.
9. Resolver los recursos impugnativos que son de su competencia.
10. Otros asuntos inherentes a su función.
ARTÍCULO 6º.- IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES
Los Técnicos y/o Inspectores, deberán identificarse previamente al inicio de cualquier acto de fiscalización mediante su respectivo fotocheck o documento de identidad que permita su plena identificación. Todo funcionario fiscalizador deberá conocer y contar con un ejemplar del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, para verificación e información por parte del administrado.
ARTÍCULO 7º.- CONCEPTO DE INFRACCION Y SANCION
Infracción.- Conceptúese como infracción a toda acción u omisión que signifique incumplimiento de las disposiciones legales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, de competencia municipal, vigentes al momento de su imposición. Notificada y constatada la infracción, se procederá a la aplicación de la sanción correspondiente al infractor.
Sanción.- Constituye sanción, la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verificación de una infracción cometida por personas naturales y/o jurídicas, contraviniendo disposiciones administrativas de competencia municipal.
ARTÍCULO 8º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.
ARTÍCULO 9º.- LA SANCION Y LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
La sanción administrativa que se aplica atendiendo al tipo de infracción incurrida, es la Multa. La cuantía de la multa depende de la infracción sancionada, y se encuentra establecida en Cuadro Único de Infracciones Sanciones. La sanción es independiente y distinta de la responsabilidad de naturaleza civil, penal y disciplinaria administrativa en que se pueda haber incurrido.
Las medidas correctivas son:
A) Decomiso.
B) Retención.
C) Retiro.
D) Clausura.
E) Suspensión y/o cancelación de la autorización municipal.
F) Demolición.
G) Paralización de obra.
H) Ejecución de obra.
I) Suspensión de evento.
j) Tapiado de puertas y ventanas.
k) Otras que se establezcan mediante Ordenanza Municipal o norma con rango de ley.
Independientemente de la imposición de la sanción y las medidas correctivas el infractor se encuentra obligado a dar cumplimiento del requisito, formalidad o actividad infringida, cuya inobservancia le diera origen.
No se puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por la falta de pago de éstas.
No califica como multa sucesiva, aquella que es impuesta luego de transcurrido treinta (30) días calendario, si se persiste en la comisión de la infracción. El plazo indicado se computará desde el día siguiente de la notificación de la Resolución Sancionadora.
Cuando se detecte conductas que pudieran constituir ilícitos penales, el órgano competente elevará informe a la Oficina de Asesoría Jurídica, para que emita opinión sobre la posibilidad de denuncia penal contra el infractor ante el Ministerio Público.
ARTÍCULO 10º.- MULTAS

La multa es una sanción de carácter pecuniario, consistente en el pago de una suma de dinero u otra medida complementaria, sujetos a las normas y procedimientos contemplados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que, por su naturaleza, origen y régimen legal, es distinta a la que se impone por infracciones formales de carácter tributario, constituyendo su recaudación, ingresos no tributarios para la Municipalidad. Las multas no devengan intereses ni están sujetas a recargos; asimismo, no puede hacerse por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada.
El monto de las Multas Administrativas materia de la presente Ordenanza se establece sobre la base del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad distrital de Sunampe, teniendo en cuenta el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción y/o valor de la obra o su avance, según sea el caso.
ARTÍCULO 11º.- DECOMISO.- Es una sanción administrativa no pecuniaria que consiste en la incautación de bienes cuya circulación y/o comercialización estén prohibidos o que constituyen peligro para la vida o salud.
Su ejecución se realizará de ser necesario en coordinación con el Ministerio Público y el Ministerio de salud, Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otros órganos especializados, según corresponda.
ARTÍCULO 12º.- SUSPENSION DE AUTORIZACIONES O LICENCIAS.- Es la sanción administrativa no pecuniaria que consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado para el desarrollo de una actividad sujeta al control o a la supervisión municipal, cuando durante el ejercicio se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas o sean contrarias a los reglamentos dados para tal fin.
ARTÍCULO 13º.- CLAUSURA.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la prohibición temporal o definitiva del uso de un inmueble, establecimiento, local o del desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal para su apertura y funcionamiento, cuando se carezca de ella o se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas, que sean contrarias a reglamentos específicos o de seguridad del sistema de defensa civil, constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o produzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud.
ARTÍCULO 14º.- RETENCION DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO.- La retención es una sanción no pecuniaria que consiste en conservación temporal de bienes y productos por la autoridad municipal, frente al incumplimiento de una norma particular. La devolución de los bienes y productos retenidos se produce una vez que el infractor cumple con el pago de la multa que se imponga, subsana la infracción por la que fue pasible y abona los derechos de depósito de bienes que corresponda.
ARTÍCULO 15º.- RETIRO DE ELEMENTOS ANTIRREGLAMENTARIOS.- El retiro es una sanción no pecuniaria que consiste en la remoción de elementos como avisos publicitarios o elementos de publicidad exterior y/o mobiliario urbano, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza y despojos de jardines o cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública y que obstaculice el libre tránsito de las personas o de vehículos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias en general o la autorización concedida en particular.
ARTÍCULO 16º.- PARALIZACION DE OBRA.- Es una sanción no pecuniaria consistente en la suspensión de las labores en una construcción, obra o demolición iniciada contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, normas municipales reglamentarias, carente de licencia de obra, que se esté ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual obtuvo autorización municipal o que ponga en peligro la salud o seguridad pública.
ARTÍCULO 17º.- EJECUCIÓN DE OBRA.- La ejecución de obra es la medida correctiva impuesta al infractor y/o responsable solidario, consistente en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la infracción.
ARTICULO 18º.- TAPIADO DE PUERTAS Y VENTANAS.- El tapiado de puertas y ventanas es la medida que se aplica en última instancia para hacer efectiva la sanción de clausura de un establecimiento comercial, industrial o de servicios donde se ejerza clandestinamente la prostitución o que incurra en infracción que atenten contra la salud, la seguridad y la tranquilidad pública.
ARTÍCULO 19º.- SUSPENSIÓN DE EVENTO.- La suspensión de evento es la medida correctiva que consiste en suspender la realización de una actividad o espectáculo público, antes o durante su desarrollo, cuando se evidencie el incumplimiento de normas de seguridad pública o se atente contra el orden público, la moral o las buenas costumbres.
ARTÍCULO 20º.- DEMOLICION.- Es la sanción administrativa no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una construcción consistente en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, carentes de Licencia Municipal, que se esté ejecutando incumpliendo las condiciones para lo cual obtuvo autorización municipal o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública.
ARTÍCULO 21º.- NATURALEZA DE LA SANCION.- Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales de naturaleza administrativa son de carácter personal, por lo que no son transmisibles a los herederos o legatarios, siendo una excepción de esta regla cuando existiera una orden de demolición por construcción antirreglamentaria. Las personas jurídicas son responsables de las sanciones que establece el presente reglamento por las infracciones cometidas conforme a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 22º.- ACTUALIZACIÓN DE LA MULTA.- La multa no devengará intereses, sin embargo se actualizará con la variación del Índice de Precios al Consumidor que aprueba el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción, o en su defecto, el último día del mes en ésta fue detectada y el último día del mes anterior a aquél en que se haga efectivo el pago. El no pago de la multa, no constituye nueva infracción administrativa.
ARTÍCULO 23º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD
Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción, con excepción del lugar en que se realiza, en un plazo menor o igual a un (01) año contado a partir del día siguiente de impuesta la sanción. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer la conducta constitutiva de infracción. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido además el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que se impuso la última sanción.
La reincidencia y la continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procederá a clausurar el local de manera temporal en tanto no subsane las causas que dieron origen a la sanción. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, la reincidencia o continuidad se sancionará con la clausura definitiva, sin perjuicio de la multa que corresponda.
TITULO II
DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN
CAPITULO I
PROCESO DE DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN
ARTÍCULO 24º.- EMISION DE LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA
Detectada una infracción por personal de la Policía Municipal, Técnico y/o Inspector de la Municipalidad, éste emitirá una Notificación Preventiva, cuando los hechos a sancionar sean de poca gravedad o resulte más razonable para la administración municipal exigir su subsanación antes que imponer una sanción; la entidad emitirá la notificación preventiva por triplicado de la cual, el original deberá ser entregado al presunto infractor. En caso de ausencia del presunto infractor, se entregará a su representante, dependiente o persona capaz que se encuentre en el domicilio y/o lugar de la infracción, de lo que dejará constancia. Si se negase a recibir la notificación o a firmar el cargo, el policía municipal y/o inspector u otra persona que designe la municipalidad consignará este hecho en el reverso de la notificación preventiva.
ARTÍCULO 25°.- MULTA DIRECTA
La Multa Directa, será de aplicación cuando por la gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción exista la imposibilidad total o parcial de subsanarse la infracción
ARTÍCULO 26º.- DE LA DENUNCIA Y/O QUEJA
Los vecinos podrán presentar denuncias por incumplimiento a las normas municipales verbalmente o por escrito, debiendo el denunciante identificarse plenamente, y de ser el caso solicitar, se guarden las reservas sobre la misma.
Las denuncias verbales tendrán carácter de declaración jurada y se registrarán en un Acta de Queja que será suscrita por el denunciante. En caso la denuncia resultará manifiestamente maliciosa o carente de fundamento, el denunciante será pasible de una sanción equivalente al monto de la multa que hubiese correspondido a la infracción falsamente denunciada.
ARTÍCULO 27º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA
Para ser válida la Notificación Preventiva de Infracción deberá contener los datos siguientes:
1. Fecha y hora de emisión.
2. Nombres y apellidos o razón social del presunto infractor.
3. Domicilio legal del presunto infractor y/o del lugar en que se detectó la comisión de la presunta infracción.
4. Código de la presunta infracción detectada según el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente.
5. Descripción clara y concisa de la infracción detectada.
6. Área y/o Oficina de que emite la Notificación Preventiva.
7. El nombre, documento de identidad y firma del policía municipal, técnico y/o inspector de la municipalidad que realiza la fiscalización.
8. Indicación de que el notificado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanación de la infracción dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
9. Datos del receptor, nombres y apellidos, cargo o relación con el notificado, documento nacional de identidad y firma.
CAPITULO II
CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Y EMISION DE LA MULTA
ARTÍCULO 28º.- COMPARECENCIA DEL INFRACTOR
Si el presunto infractor se presentara a formular su descargo en forma verbal ante la gerencia, Área o unidad que lo notificó, se procederá a extender un Acta de Comparecencia en la que se registrará su manifestación y se dejará constancia de los documentos que aporte en calidad de prueba. En el caso que el supuesto infractor cumpla con desvirtuar los hechos materia de infracción se procederá a anular la notificación preventiva; de lo contrario, se le otorgará un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, con el objeto de cumplir con la subsanación de la infracción.
ARTÍCULO 29º.- CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN
Transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles desde la emisión de la notificación preventiva, con el informe del Policía Municipal, Técnico y/o Inspector, u otra persona designada por la municipalidad según corresponda luego de evaluar los documentos que obran en el expediente, la gerencia o Área correspondiente, emitirá un informe sobre la procedencia o no de la sanción, disponiendo la imposición de la multa respectiva u ordenando la anulación de la notificación de ser el caso.
ARTÍCULO 30º.- IMPROCEDENCIA DE LA INFRACCIÓN
Si la Gerencia, Área u Oficina que emitió la notificación preventiva, de acuerdo a la documentación de descargo presentada, determina que no hubo infracción, dejará constancia de ello en el expediente y ordenará el archivamiento del caso.
ARTÍCULO 31º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN
Transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles desde que el presunto infractor fuera notificado, éste no se presentara personalmente o a través de su representante legal debidamente facultado en el caso de personas jurídicas, a efectuar su descargo, ya sea subsanando o desvirtuando los hechos materia de infracción, se presumirá que admite haber cometido la o las infracciones notificadas y se procederá a aplicar la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 32º.- RESOLUCIÓN DE MULTA
En los casos de infracciones comprobadas, luego de la emisión de la notificación preventiva y firmada el informe por la Gerencia o la Oficina o Área respectiva según corresponda, éste emitirá la Resolución de Multa Administrativa correspondiente y procederá a su notificación conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO 33º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
La Resolución de Multa Administrativa deberá contener los datos siguientes:
a) Número y fecha de emisión
b) Nombre o razón social del infractor.
c) Domicilio legal o descripción inequívoca de éste que asegure su ubicación e identificación.
d) Número y fecha de la notificación preventiva que la originó, de ser el caso.
e) Indicación de la base legal para la aplicación de la sanción.
f) Gerencia, Área, Oficina que emite la resolución de multa administrativa.
g) Identificación y código del inspector o policía municipal o persona designada que impone la multa.
h) Descripción de la infracción sancionada.
i) Código de la infracción según el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente.
j) Monto de la multa.
k) Indicación que, vencido el plazo otorgado para su cancelación se iniciarán las acciones de cobranza coactiva, señalándose que contra la resolución de multa administrativa sólo procede la interposición de recursos impugnativos dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
La Resolución de Multa Administrativa será notificada con constancia de recepción al destinatario, en caso de ausencia se entregará a su representante, dependiente o persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor, el que deberá señalar su relación con el infractor, cumpliendo para tal efecto con lo establecido por los artículos 20° y 21° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
No se aplicarán multas sucesivas por la misma infracción, su imposición y pago no liberan ni sustituye la responsabilidad del infractor de subsanar el hecho que lo generó.
La multa podrá ser anulada, por error de emisión y/o enmendadura, mediante Resolución de la Gerencia o Área u Oficina que la emitió según corresponda.
ARTÍCULO 34º.- FACILIDADES PARA LA CANCELACIÓN DE MULTAS
Se otorgarán facilidades al infractor para la cancelación de la multa impuesta, como sigue:
a) Si el pago de la multa se efectúa dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su imposición, sólo pagará el 50% del monto total de la misma.
b) Si el pago de la multa es efectuado después de cinco (05) días hábiles y antes de los diez (10) días hábiles, sólo pagará el 75% del monto total de la misma.
c) Si el infractor cumple con acatar el mandato municipal, sin haber formulado recurso impugnativo alguno, de oficio se dispondrá que sólo pague el 50% del monto total de la misma.
ARTÍCULO 35º.-CALCULO DE LAS MULTAS
El cálculo de las multas establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la comisión o detección de la infracción o a los valores referenciales que expresamente se establezcan.
ARTÍCULO 36º.- EXTINCIÓN DE LA MULTA
La multa se extingue:
a) Por el pago de la multa administrativa.
b) Por fallecimiento del infractor.
c) Por tratarse de multas de cobranza dudosa y onerosa.
d) Por compensación, la misma que deberá ser regulada por una Ordenanza.
La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción, para cuyo efecto la Gerencia, Área, Oficina o Jefe de Unidad de las áreas involucradas velarán por la subsanación de las infracciones que motivaron la multa, aun cuando se haya interpuesto algún recurso administrativo, manteniendo actualizado un Registro de Datos de las Notificaciones Preventivas y Resoluciones de Multas Administrativas, así como el estado de los procedimientos administrativos interpuestos contra las mismas, a fin de realizar el respectivo seguimiento y control de las acciones de fiscalización, estableciendo los mecanismos de reporte y retroalimentación entre todas las áreas.
CAPITULO III
SANCION DE CLAUSURA, DE PARALIZACIÓN DE OBRA, DE RETIRO, DE REMOCION, DE DESMONTAJE Y DE DEMOLICIÓN
ARTÍCULO 37º.- EL INFRACTOR
El infractor tiene la obligación de cumplir con la sanción establecida en la Resolución emitida por la Gerencia o Área respectiva según corresponda, la misma que deberá establecer el plazo para su ejecución, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación. En caso de incumplimiento por parte del infractor el órgano competente podrá exigir su cumplimiento sea con sus propios medios o con el auxilio de las Fuerzas Policiales y, de ser el caso, interponer denuncia penal por resistencia o desobediencia a la Autoridad Municipal.
ARTÍCULO 38º.- SANCIÓN DE CLAUSURA
La sanción de clausura será impuesta mediante Resolución de Gerencia u Oficina competente según corresponda, la cual debe establecer un plazo para la subsanación de las obligaciones cuyo incumplimiento da lugar a la clausura, el mismo que no excederá de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución.
El órgano competente podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que crea conveniente para clausurar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal, entre otros. El incumplimiento de esta sanción (temporal o definitiva) conllevará a la correspondiente denuncia penal por desobediencia y/o resistencia a la autoridad.
ARTÍCULO 39º.- CLAUSURA TEMPORAL
La sanción de clausura temporal procederá cuando la infracción sea subsanable y siempre que la misma se realice dentro del plazo indicado por la Municipalidad.
ARTÍCULO 40º.- CLAUSURA DEFINITIVA
La sanción de clausura definitiva se impondrá por infracción de normas de orden público, por atentados contra la moral, las buenas costumbres y cuando implican la comisión de delitos contra la vida y la salud, la seguridad, la ecología o su reincidencia.
ARTÍCULO 41º.- TAPIADO DE PUERTAS Y VENTANAS.- El tapiado será de aplicación cuando se haya impuesto sanción de clausura y/o haya reaperturado el mismo, siempre que se haya verificado la reincidencia o continuidad que motivaron la sanción. Asimismo, podrá ordenarse el tapiado de puertas y ventanas en los siguientes casos:
1) Cuando existan establecimientos, sin distinción de giro, que pese a contar con Resoluciones que ordena su clausura, continúan funcionando en abierto desacato a la Autoridad Municipal.
2) Cuando el giro del establecimiento se encuentre prohibido legalmente, constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas; o para las propiedades colindantes privadas o públicas.
3) Cuando el giro del establecimiento atente contra la seguridad pública, infrinja normas legales o reglamentarias, o en su caso, las normas de seguridad del Sistema de Defensa Civil.
4) Cuando establecimiento produzca olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos, que causen molestias al vecindario, que sean perjudiciales para la salud, en los que se ejerza clandestinamente la prostitución, se facilite el ejercicio del meretricio clandestino, o se encuentre abandonado.
La sanción de tapiado estará a cargo del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad, y su ejecución se hará bajo costo y riesgo del infractor.
ARTÍCULO 42º.- PARALIZACIÓN DE OBRA
La sanción de paralización de obra será impuesta mediante la emisión de una Notificación Preventiva y/o Resolución de Gerencia, bajo apercibimiento de aplicar otras sanciones e iniciar las acciones legales correspondientes en caso de incumplimiento. La orden de paralización de obra deberá ser ejecutada por el infractor en forma inmediata, luego de su notificación. En caso de incumplimiento, el órgano competente podrá exigir su cumplimiento con sus propios medios y con el auxilio de la Policía Nacional; de ser el caso, se interpondrá denuncia penal por resistencia o desobediencia a la Autoridad Municipal.
ARTÍCULO 43°.- RETIRO DE MATERIALES
El retiro de materiales de construcción, herramientas y equipos se ejecutará previo levantamiento del acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad o peso, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma de dos testigos u otro medio idóneo.
ARTÍCULO 44º.- REMOCIÓN
Los bienes removidos serán trasladados al depósito municipal, previo levantamiento del acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes removidos, su cantidad y peso, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en acta, con la firma de dos testigos.
ARTÍCULO 45º.- DESMONTAJE Y DEMOLICIÓN
Si el infractor no demuele o no procede al desmontaje parcial o total de lo construido de manera antirreglamentaria o atentatoria de la seguridad pública, lo hará el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad, por cuenta, costo y riesgo del infractor. La municipalidad también puede optar otras medidas que correspondan de acuerdo a las normas competentes sobre la materia.
ARTÍCULO 46°.- EJECUCIÓN COACTIVA DE LA SANCION
Si el infractor se resiste a cumplir con la orden municipal de demolición, de remoción, de desmontaje, de clausura temporal o definitiva, de paralización de obra y de cancelación de las multas administrativas, dentro del plazo establecido, la Ejecutoría Coactiva dará cumplimiento a la obligación exigible establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnativo alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído Resolución Firme confirmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la entidad hubiera incurrido durante la tramitación.
ARTÍCULO 47°.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Seguridad Ciudadana (Serenazgo) y cualquier otra dependencia municipal están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, cuando así sea solicitado por el área responsable. De ser necesario, el órgano encargado del procedimiento solicitará el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO IV
SANCIONES DE DECOMISO Y DE RETENCIÓN
ARTÍCULO 48°.- DEPENDENCIAS COMPETENTES
Se encuentran facultadas a imponer sanción de decomiso y de retención, la Gerencia  Municipal, u otra Área u Oficina que determine la municipalidad.
ARTÍCULO 49º.- DECOMISO
a. El comerciante informal, establecimiento comercial o de servicios será sancionado con el decomiso si incurre en cualquiera de las siguientes faltas:
1. Tenencia o comercialización de artículos de consumo humano en estado de descomposición.
2. Tenencia o comercialización de productos adulterados.
3. Tenencia o comercialización de productos falsificados.
4. Tenencia o comercialización de productos que constituyen peligro para la vida o la salud.
La Gerencia u otra oficina competente, por intermedio del auxilio de Seguridad Ciudadana procederá a decomisar los bienes que den origen a la sanción, levantándose un acta de decomiso por triplicado, con la presencia del infractor, Policía Municipal y/o Inspector interviniente, en la que se dejará constancia detallada de los artículos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de la circulación y las circunstancias por las que se decomisan. Si fuera necesario se podrá requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, INDECOPI, u otro vinculado al tema. Las especies que se encuentren en estado de descomposición y los productos de circulación y consumo que estén prohibidos, se destruirán o eliminarán, en presencia del representante de la Policía Nacional. De los productos en estado de descomposición se remitirá una muestra para el respectivo análisis bromatológico o el que corresponda, dejándose contra muestra debidamente lacrada para el infractor, en caso que éste lo requiera.
En caso de bienes perecibles se levantará un acta de disposición y/o destrucción, con el representante de Seguridad Ciudadana, en presencia de un miembro de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual se dispone de los mismos, destinándolo a entidades que lleven a cabo programas de actividades sociales sin fines de lucro.
b. El propietario y/o conductor de un predio podrá ser sancionado con el decomiso de sus materiales de construcción si incurren en cualquiera de las siguientes faltas:
1. Por efectuar construcciones sin autorización municipal.
2. Por efectuar construcciones antirreglamentarias.
3. Por dejar materiales de construcción en la vía pública más de 48 horas, previa notificación.
El original del acta conteniendo la firma o no del infractor, se dejará al propietario de los bienes o a su representante según corresponda.
ARTÍCULO 50°.- RETENCIÓN
Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de quince (15) días calendario. Transcurrido el plazo sin haber sido reclamados, la unidad correspondiente podrá ordenar su disposición final, pudiendo rematarlos o donarlos a instituciones religiosas o altruistas.
ARTÍCULO 51º.- ACTUACIÓN DE LA FISCALIA.
Si los productos decomisados fueran adulterados o constituyeran peligro para la vida o la salud de las personas, la Gerencia o Área que conoció de tales hechos, deberá remitir todo lo actuado a la Oficina de Asesoría Legal para que emita opinión respecto de la procedencia de delito penal y pondrá a disposición de la Fiscalía Provincial de Turno el informe respectivo para que proceda conforme a ley.
ARTICULO 52º.- EJECUCION COACTIVA.- Corresponde a la Oficina de Ejecución Coactiva, exigir el cumplimiento del pago de obligaciones tributarias y no tributarias y la ejecución forzosa de las medidas correctivas previstas en el artículo 9º del presente reglamento.
Si el infractor no cumpliera con la orden emanada por la autoridad municipal dentro de los plazos señalados y transcurrido 15 días hábiles de notificada la Resolución sin que haya interpuesto recurso impugnatorio o resuelto esté en última instancia administrativa, el área que expidió la Resolución remitirá lo actuado a la Oficina de Ejecución Coactiva para dar cumplimiento a la Resolución que ha quedado consentida, en aplicación a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, sin perjuicio de la denuncia penal ha que hubiere lugar por desacato y resistencia a la autoridad; en cuyo caso la Oficina de Ejecución Coactiva remitirá lo actuado a la Oficina de Asesoría Legal, para que emita opinión al respecto y de ser pertinente eleve informe a la Fiscalía Provincial de turno para que proceda conforme a ley.
Artículo 53º.- DOCUMENTOS A REMITIR A LA EJECUTORIA COACTIVA
Agotada la vía administrativa y no habiéndose cumplido con la sanción y/o medida correctiva impuestas se remitirá a la Oficina de Ejecución Coactiva:
a) Copia de la Notificación de Infracción.
b) Copia de la Resolución a través de la cual se impuso la sanción y/o medida correctiva con su respectivo cargo de notificación.
c) Copia de la Resolución que resuelve el recurso de reconsideración o de apelación con su respectivo cargo de notificación, de haberse impugnado la sanción y/o medida correctiva.
d) Informe de la Gerencia, u Órgano responsable expresando que la Resolución Sancionadora ha adquirido la condición de Acto Firme de conformidad con lo establecido por el artículo 212º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
TITULO III
CAPITULO I
RECURSOS IMPUGNATIVOS
ARTÍCULO 54º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
El infractor tiene expedito su derecho para interponer recurso de reconsideración contra la Resolución de Multa Administrativa, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de Multa, acompañando nueva prueba que lo sustente.
El recurso de reconsideración será interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, el cual deberá resolver dentro del plazo de 30 días hábiles.
ARTÍCULO 55º.- RECURSO DE APELACIÓN
El Recurso de Apelación se interpondrá, cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Alcaldía a fin que ésta se pronuncie en segunda y última instancia administrativa dentro del plazo de 30 días hábiles.
El plazo de interposición de este recurso es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de Multa Administrativa o de la Resolución que se pronuncia sobre el recurso de reconsideración. Los recursos de reconsideración y de apelación, deberán ser autorizados por Letrado.
ARTÍCULO 56º.- RECEPCIÓN DE RECURSOS IMPUGNATIVOS.- Los recursos contra las Resoluciones, se atenderán siempre y cuando cumplan con los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. No caben recursos de reconsideración contra las Resoluciones emanadas de procedimientos trilaterales. Su presentación será entendida como recurso de apelación, elevándose al superior jerárquico para su atención.
ARTÍCULO 57º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLUCIÓN DE RECURSOS.-
Son competentes para resolver recursos impugnativos:
1. En el caso de recursos de reconsideración, los Órganos competentes.
2. En el caso de recursos de apelación, el Alcalde, conforme a la Ley de Municipalidades, con esta Resolución se da por agotada la vía administrativa; pudiendo el interesado acudir al órgano jurisdiccional para la acción correspondiente.
ARTÍCULO 58º.- EFECTOS DE IMPUGNACIÓN SOBRE SANCIÓN PECUNIARIA.- Si una impugnación se declara fundada y el supuesto infractor ya hubiera cancelado el importe de la multa correspondiente, se procederá a verificar la existencia de otras obligaciones de naturaleza administrativa o tributaria, para proveer a la compensación respectiva. En caso contrario, se devolverá el íntegro de lo pagado, sin intereses.
TITULO IV
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 59º.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Mediante la presente Ordenanza se aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Sunampe, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación del presente reglamento.
SEGUNDA.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán los Formatos de Notificaciones Preventivas de Infracción, Resolución de Multa Administrativa, u otros Formatos de Actas que sean necesarios para la aplicación del presente reglamento.
TERCERA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario y demás normas vigentes.
CUARTA.- Deróguense la Ordenanza Municipal N° 009-2011-MDS y demás normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
QUINTA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Áreas u Oficinas Competentes de la Municipalidad Distrital de Sunampe así como a la Oficina de Ejecución Coactiva; el cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza, en cuanto sean de su competencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
   

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