ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE Y
FORMALIZA A LOS GRUPOS ORGANIZADOS DE ADOLESCENTES DEL DISTRTO DE SUNAMPE CON
EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL PROYECTO DE VIDA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DE LAS Y
LOS ADOLESCENTES.
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 003-2016/MDS-A
El
Concejo Municipal de Sunampe;
POR CUANTO:
El
Concejo Municipal de Sunampe, de conformidad con lo previsto en la Constitución
Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de reforma Constitucional del
Capítulo XIV, del título IV, sobre descentralización-Ley N° 27680, Ley de Bases
de la Descentralización- Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –
Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y Ley Orgánica de Municipalidades
– Ley N° 27972; además de normas complementarias;
Que,
el principio 2° de la Declaración de los Derechos del Niño, adaptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas (ONU) indica que el niño gozara de una
protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo
ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como
en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este
fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior
del niño; asimismo, el artículo N°12 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, establece que la partes garantizan a los niños y niñas que estén en condiciones
de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente
en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en
cuenta, en función de la edad y madurez del niño;
Que,
según el artículo N°4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el
Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y en concordancia con
el artículo N° 2, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a
participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica,
social y cultural de la nación;
Que,
el principio 2° de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la
ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones
de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del
niño; asimismo, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño,
establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones
de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente
en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en
cuenta, en función de la edad y madurez del niño;
Que,
el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y
el adolescentes tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos y
a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir
personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo lo niños adherirse a dichas
asociaciones, precisando que estás son reconocidas por los Gobiernos Locales y
puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la
Resolución Municipal de reconocimiento;
Que,
el artículo 4° de la ley N°29792 “Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, Señala como su finalidad es
mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de
derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades y tiene entre
tus competencias el coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y
sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir
la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y riesgos sociales en
aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal.
Que,
la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”,
aprobada mediante D.S.N°08-2013-MIDIS, busca ser una herramienta de gestión
vinculante en el ciclo de gestión pública, orientada al logro de resultados
prioritarios contribuyendo a la articulación intersectorial e
intergubernamental;
Que,
en el marco de la ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, la Municipalidad
Distrital de Sunampe tiene entre sus competencias establecer canales de concertación
entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y
adolescentes, manteniendo un registro actualizado.
Que,
asimismo, según el artículo 9° numeral 8, de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
Señala como competencia y función del Gobierno Local en el artículo N° 84,
inciso 2.9 plantea promover el desarrollo integral de la juventud para el logro
de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su
participación activa en la vida política, social, cultural y económica el
gobierno local.
Que,
en tal sentido, resulta necesario reconocer y formalizar a los grupos
organizados de adolescentes del Distrito de Sunampe para realizar acciones
educativas, culturales y/o lúdicas que contribuyan a la elaboración de sus
proyectos de vida;
Que,
estando a los acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria o Extraordinaria
N° 09, de fecha 14 de Marzo del 2016, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, la Sesión de los Regidores del Consejo Municipal de
Sunampe en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución
Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades;
ESTABLECE LO SIGUIENTE;
Artículo Primero.- Declarar
de interés municipal el impulso al desarrollo personal de la niñez y los
adolescentes; para ello se traslada a la Gerencia de Desarrollo Social o el
órgano que haga sus veces, la responsabilidad de generar las condiciones
necesarias para constitución de espacios organizativos orientados a realizar
acciones educativas, culturar y/o lúdicas que contribuyan a sus proyectos de
vida. El plazo para generar estas condiciones no deberá exceder los 120 días
desde la aprobación de la presente Ordenanza para: i) Identificar a los grupos
de adolescentes organizados del distrito; ii) Informar y sensibilizar a los
adolescentes acerca de la necesidad de articular y registrar grupos de niños,
niñas y adolescentes para ejercer su derecho a la participación; iii) Identificar
participativamente las principales problemáticas sociales que afectan a las y
los adolescentes.
Artículo Segundo.- Crear el Registro de Organizaciones de
Adolescentes (ROA) que es el sistema y proceso de reconocimiento y registro a
cargo de la Municipalidad Distrital de Sunampe de las organizaciones de niños,
niñas y adolescentes ubicados al interior de esta jurisdicción.
Artículo Tercero.- Las organizaciones de niños, niñas y
adolescentes son toda forma organizativa de personas naturales, que se
constituyen sin fines de lucro, Políticos, Partidarios, Gremiales, ni
confesionales, por su libre decisión, que a través de una actividad común
persigue la defensa y promoción de sus derechos de su desarrollo individual y colectivo
y el de su comunidad.
Artículo Cuarto.- Reconocer los grupos de adolescentes
organizados existentes y promover la
creación de nuevos grupos de adolescentes, especialmente los ubicados en
situación de vulnerabilidad:
a)
Municipios escolares
b)
Círculos de lecturas o estudio
c)
Grupos culturales y artísticos de música,
teatro, arte
d)
Grupos deportivos
e)
Grupos temáticos
f)
Otros Grupo del distrito
Artículo Quinto.- Los
grupos organizados estarán conformados por niños, niñas y adolescentes de 11 a
17, quienes deberán estar debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones
de Adolescentes (ROA) de la Municipalidad, especialmente organizada para este
fin.
Artículo Sexto.- El reconocimiento y formalización de los
grupos organizados de adolescentes y de los nuevos grupo de adolescentes tiene
como objetivo vincularlos diferentes grupos de adolescentes teniendo como eje
un espacio común de gestión municipal que permita impulsar procesos de
generación de oportunidades y capacidades, empoderamiento para el ejercicio de
sus derechos con igualdad de género y sirva de entorno favorable para la
expresión y el dialogo entre pares, con la finalidad de fortalecer el liderazgo,
autorregulación, capacidad de agencia y disminuir factores de riesgo, en el
marco priorizado en la estrategia “ Incluir para Crecer”.
Artículo sexto.- la Gerencia de Desarrollo Social a través de
la DEMUNA (o la instancia que haga sus veces), encargada del reconocimiento y
formalización de la organización de adolescentes, mediante la apertura del
Registro de Organizaciones de Adolescentes del Distrito de Sunampe. La
solicitud de inscripción deberá dirigirse al Jefe de la DEMUNA y deberá
contener la siguiente información anexa:
a)
Nombre de la organización de niños, niñas y
adolescentes.
b)
Nombre del coordinador representante.
c)
Cuadro de
autoridades de la organización ( Nombre y cargo de autoridades de la
organización, fecha de vigencia del cargo)
d)
Padrón de integrantes: Nombre completo, DNI,
edad, género, lengua materna, domicilio actual, I.E. donde estudia/grado.
e)
Breve descripción de la temática del grupo y
objetivos.
f)
Plan de trabajo que contenga frecuencia de reuniones.
Artículo Octavo.- La Resolución de Reconocimiento será emitida
por la Gerencia de Desarrollo Social o el órgano que haga sus veces,
constituyendo su acreditación en el Registro Únicode Organizaciones de Niños,
Niñas y Adolescentes.
La
resolución de reconocimiento se emitirá en un plazo no mayor a 120 días a
partir de la presentación de la solicitud de inscripción ante el jefe o la jefa
de la Gerencia de Desarrollo Social.
Artículo Noveno.- La
Gerencia de Desarrollo Social o el órgano que haga sus veces, llevará en la
base de datos básicos de los integrantes de las organizaciones.
Articulo Decimo.- Las
solicitudes de reconocimiento y registro de las organizaciones de niños, niñas
y adolescentes, serán anotadas en el libro de Registros de Organizaciones de
Niños, Niñas y Adolescentes (ROA) estará a cargo del funcionario encargado de
la DEMUNA; este libro consignará la siguiente información:
a)
N° de ingresos.
b)
Fecha y hora de presentación de la solicitud.
c)
Número del documento simple o expediente con
los documentos presentados.
d)
Nombre o denominación de la organización.
e)
Domicilio de la organización.
f)
Número de resolución administrativa de reconocimiento
de la organización.
Articulo Decimo Primero.- Se dispone mediante la presente Ordenanza la
gratuidadde la inscripción en el libro de Registro Únicode Organizaciones de
Adolescente del Distrito de Sunampe.
Articulo Décimo Segundo.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Social o
el órgano que haga sus veces, de la
Municipalidad Distrital de Sunampe, para que brinde asistencia técnica,
operativa presupuestal a los grupos organizados de niños, niñas y adolescentes
para el cumplimento de sus funciones procediendo a la inclusión de acciones
orientadas a garantizar las intervenciones con adolescentes en el marco de sus
competencia en su Planificación Anual.
Artículo Décimo
Tercero.- Conformar un plan de Orientación y
Fortalecimiento de capacidades para los y las adolescentes que estará a cargo
de la Gerencia de Desarrollo Social o el órgano que haga sus veces a través de
la DEMUNA siendo ésta la instancia encarga de coordinar y desarrollar en
consenso con las organizaciones de adolescentes un plan de trabajo aprobado,
el mismo que deberá considerar
responsables y financiamiento.
Artículo décimo cuarto.- Encargar
a la Gerencia de la Municipalidad, en coordinación con la Gerencia de
Desarrollo Social o el órgano que haga sus veces, la implementación de la
presente Ordenanza.
Artículo décimo quinto.-La
presente OrdenanzaDistrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
En Sunampe, a los 17 días del mes de marzo del año 2016.
David Lorenzo Matías Atuncar
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario