PROVINCIA DE PISCO – REGION ICA
FUNDADO POR DECRETO LEY DEL 25 DE JUNIO DE 1855
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 026 -2016-MDH
Humay, 14 de Abril del 2016
EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE HUMAY
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITAL DE HUMAY
Visto: En
sesión de Concejo de fecha 13 de Abril del 2016, el proyecto de Ordenanza Municipal,
presentado por el Alcalde del Distrito de Humay, con la finalidad de establecer
un régimen legal de protección a la Laguna Morón del Distrito de Humay,
conforme es la voluntad, interés y aspiración del pleno del Concejo Municipal,
así como la población del Distrito de Humay.
CONSIDERANDO;
Que,
el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los
gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, que son competentes para crear
derechos municipales, conforme a ley; así como organizar, reglamentar y
administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; planificar el
desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones; desarrollar y regular actividades
y servicios en materia de medio ambiente, sustentabilidad de los recursos
naturales, circulación y tránsito, turismo, recreación y deporte conforme a
ley.
Que,
según el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del
gobierno local, el territorio, la población y la organización.
Que,
el articulo II, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales,
en los asuntos de su competencia, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que,
el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que las municipalidades tienen competencia y función específica compartida, en
fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en
coordinación con las entidades competentes; impulsar una cultura cívica de
respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza y de conservación y
mejora del ornato local; así como fortalecer la identidad cultural de la
población campesina.
Que,
conforme al artículo 62° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece
la condición de bienes públicos, las playas, ríos, manantiales, corrientes de
agua, así como los lagos, características en las que se encuadra la Laguna Morón.
Que,
con fecha 20 de Agosto del año 2003, el Concejo Distrital de Humay, aprobó el
Acuerdo de Concejo N° 012-2003-MDH, que creaba la Zona de Proyección Turística
Natural Municipal "Laguna Morón-Laguna Bernal Alto-Laguna La Palma y
otros" conformando el circuito turístico Lagunas de Bernales para promover
la atracción turística natural de la margen izquierda del rio Pisco, en la
jurisdicción del Distrito de Humay, Provincia de Pisco.
Que,
mediante Resolución Jefatural N° 098-2007-INRENA del 26 de abril de 2007, se
acreditó un derecho pre-existente de la Municipalidad Distrital de Humay, sobre
el área de la Laguna Morón, en mérito al Acuerdo N° 012-2003-MDH, que permitió
sustentar su oposición a la solicitud de concesión de ecoturismo sobre dicha
área, planteada por la Sra. Digna Cárcamo Laura, la cual fue declarada
procedente por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).
Que,
en mayo del 2007, la Municipalidad Distrital de Humay, inicia la ejecución del
Proyecto Complejo Turístico Municipal "Laguna Morón Humay Pisco", que
contiene Memoria Descriptiva, Plano
Perimétrico y de Ubicación; Plano de Distribución del Proyecto "Complejo
Turístico Municipal".
Que,
la Laguna Morón es un recurso natural, desde tiempos inmemoriales, fue
utilizada como lugar de recreo, zona para descansar y bañarse, practicar
deporte, por las poblaciones asentadas en la zona rural y campesina de la
margen izquierda del rio Pisco, jurisdicción del distrito de Humay, en especial
de la Hacienda Bernales, que luego se convirtió en la CAP Fortaleza y
finalmente en el Pueblo de Bernales, configurando parte de la memoria histórica
y colectiva de la población de Bernales, así como de su Identidad, además de
haberse convertido en patrimonio turístico del distrito de Humay, y la provincia
de Pisco.
Que,
la Laguna Morón, sus dunas y áreas adyacentes de recreo y descanso y el camino
de acceso hacia ella, al ser de uso y dominio público, se han convertido en
bienes de dominio y uso público, por lo que según el artículo 73° de la Constitución
Política del Perú, son inalienables, es decir no puede ser objeto de actos de
disposición, llámese venta, donación, permuta o expropiación, porque su
enajenación contradice su destino; asimismo es imprescriptible, es decir no
puede ser adquirido en propiedad mediante posesión como propietario en forma
pacífica y publica durante cierto tiempo.
Que,
el 14 de abril de 2010, la Municipalidad Distrital de Humay, suscribió Convenio
con el Gobierno Regional de Ica, el mismo que tenía como finalidad la PUESTA EN
VALOR DE LAGUNA MORON — BERNALES — HUMAY.
Que,
desde el año 2013, la Municipalidad Distrital de Humay, mantiene en forma permanente
personal municipal, para el cuidado, protección y mantenimiento de la Laguna
Morón, al igual que el servicio público de recolección de residuos sólidos
producto de la presencia de turistas locales, nacionales e internacionales, lo
mismo que la presencia del servicio de serenazgo municipal, para el control de
los vehículos motorizados en la franja marginal de la Laguna.
Que,
la Laguna Morón, goza por décadas de una intensa promoción turística a nivel local,
nacional e internacional, vía medios impresos, televisivos y de la internet,
formando parte de las ofertas de las agencias turísticas y que cuenta con la
debida señalización municipal en sus vías de acceso, hasta su ubicación, lo que
genera un impacto ambiental, tanto por las personas como los vehículos en los
cuales llegan al lugar, sin que hasta la fecha se haya establecido un régimen
de ordenamiento y protección legal, lo que es necesario regular, dentro del
ámbito de competencia de la municipalidad conforme a la Constitución Política
del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que,
conforme al artículo 9° inciso 8) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
corresponde al Concejo Municipal, aprobar las ordenanzas en las materias, en
las que la municipalidad tienen competencia normativa.
Que,
el proyecto del visto tiene como finalidad el de DECLARAR PATRIMONIO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE HUMAY, la Laguna
Morón, sus dunas, zonas adyacentes de descanso y recreo, y caminos de acceso,
por ser un recurso natural y bien de dominio y uso público, inalienable,
imprescriptible e inembargable; y constituir parte del patrimonio histórico,
cultural, económico y de identidad del pueblo de Bernales
Estando
a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo
9° y 40° de la Ley orgánica de Municipalidades N° 27972, con las visaciones
correspondientes y aprobado por votación unánime con dispensa del trámite de
lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE DECLARA PATRIMONIO TURISTICO DEL DISTRITO DE HUMAY LA LAGUNA
MORON Y DE INTERES LOCAL SU CONSERVACION, PROTECCION Y PROMOCION
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR PATRIMONIO TURÍSTICO DEL DISTRITO
DE HUMAY, la Laguna Morón, sus dunas, zonas adyacentes de descanso y
recreo, y caminos de acceso, por ser un recurso natural y bien de dominio y uso
público, inalienable, imprescriptible e inembargable; y constituir parte del
patrimonio histórico, cultural, económico y de identidad del pueblo de
Bernales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR DE INTERÉS LOCAL, la
conservación, protección y promoción de la Laguna Morón, sus dunas, zonas
adyacentes de descanso y recreo, y caminos de acceso, ubicados en el Distrito
de Humay, Provincia de Pisco.
ARTÍCULO TERCERO.- DECLARAR, que la Laguna Morón, sus
dunas, zonas adyacentes de descanso y recreo, y caminos de acceso, son de
competencia municipal, por los servicios que se le brinda a través de la Municipalidad
Distrital de Humay.
ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR, al Alcalde del Distrito,
realizar todas las acciones y coordinaciones necesarias, con las Autoridades
Provinciales, Regionales y Nacionales, para el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- La
presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, por
esta Única vez, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales
de la Región Ica.
POR TANTO,
Lic.
Claudio Pillaca Cajamarca
Alcalde
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