lunes, 16 de mayo de 2016

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY


PROVINCIA DE PISCO – REGION ICA
FUNDADO POR DECRETO LEY DEL 25 DE JUNIO DE 1855
ORDENANZA MUNICIPAL N° 026 -2016-MDH
Humay, 14 de Abril del 2016
EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HUMAY
Visto: En sesión de Concejo de fecha 13 de Abril del 2016, el proyecto de Ordenanza Municipal, presentado por el Alcalde del Distrito de Humay, con la finalidad de establecer un régimen legal de protección a la Laguna Morón del Distrito de Humay, conforme es la voluntad, interés y aspiración del pleno del Concejo Municipal, así como la población del Distrito de Humay.
CONSIDERANDO;
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, que son competentes para crear derechos municipales, conforme a ley; así como organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones; desarrollar y regular actividades y servicios en materia de medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, circulación y tránsito, turismo, recreación y deporte conforme a ley.
Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
Que, el articulo II, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales, en los asuntos de su competencia, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen competencia y función específica compartida, en fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en coordinación con las entidades competentes; impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza y de conservación y mejora del ornato local; así como fortalecer la identidad cultural de la población campesina.
Que, conforme al artículo 62° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece la condición de bienes públicos, las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, características en las que se encuadra la Laguna Morón.
Que, con fecha 20 de Agosto del año 2003, el Concejo Distrital de Humay, aprobó el Acuerdo de Concejo N° 012-2003-MDH, que creaba la Zona de Proyección Turística Natural Municipal "Laguna Morón-Laguna Bernal Alto-Laguna La Palma y otros" conformando el circuito turístico Lagunas de Bernales para promover la atracción turística natural de la margen izquierda del rio Pisco, en la jurisdicción del Distrito de Humay, Provincia de Pisco.
Que, mediante Resolución Jefatural N° 098-2007-INRENA del 26 de abril de 2007, se acreditó un derecho pre-existente de la Municipalidad Distrital de Humay, sobre el área de la Laguna Morón, en mérito al Acuerdo N° 012-2003-MDH, que permitió sustentar su oposición a la solicitud de concesión de ecoturismo sobre dicha área, planteada por la Sra. Digna Cárcamo Laura, la cual fue declarada procedente por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).
Que, en mayo del 2007, la Municipalidad Distrital de Humay, inicia la ejecución del Proyecto Complejo Turístico Municipal "Laguna Morón Humay Pisco", que contiene Memoria Descriptiva,  Plano Perimétrico y de Ubicación; Plano de Distribución del Proyecto "Complejo Turístico Municipal".
Que, la Laguna Morón es un recurso natural, desde tiempos inmemoriales, fue utilizada como lugar de recreo, zona para descansar y bañarse, practicar deporte, por las poblaciones asentadas en la zona rural y campesina de la margen izquierda del rio Pisco, jurisdicción del distrito de Humay, en especial de la Hacienda Bernales, que luego se convirtió en la CAP Fortaleza y finalmente en el Pueblo de Bernales, configurando parte de la memoria histórica y colectiva de la población de Bernales, así como de su Identidad, además de haberse convertido en patrimonio turístico del distrito de Humay, y la provincia de Pisco.
Que, la Laguna Morón, sus dunas y áreas adyacentes de recreo y descanso y el camino de acceso hacia ella, al ser de uso y dominio público, se han convertido en bienes de dominio y uso público, por lo que según el artículo 73° de la Constitución Política del Perú, son inalienables, es decir no puede ser objeto de actos de disposición, llámese venta, donación, permuta o expropiación, porque su enajenación contradice su destino; asimismo es imprescriptible, es decir no puede ser adquirido en propiedad mediante posesión como propietario en forma pacífica y publica durante cierto tiempo.
Que, el 14 de abril de 2010, la Municipalidad Distrital de Humay, suscribió Convenio con el Gobierno Regional de Ica, el mismo que tenía como finalidad la PUESTA EN VALOR DE LAGUNA MORON — BERNALES — HUMAY.
Que, desde el año 2013, la Municipalidad Distrital de Humay, mantiene en forma permanente personal municipal, para el cuidado, protección y mantenimiento de la Laguna Morón, al igual que el servicio público de recolección de residuos sólidos producto de la presencia de turistas locales, nacionales e internacionales, lo mismo que la presencia del servicio de serenazgo municipal, para el control de los vehículos motorizados en la franja marginal de la Laguna.
Que, la Laguna Morón, goza por décadas de una intensa promoción turística a nivel local, nacional e internacional, vía medios impresos, televisivos y de la internet, formando parte de las ofertas de las agencias turísticas y que cuenta con la debida señalización municipal en sus vías de acceso, hasta su ubicación, lo que genera un impacto ambiental, tanto por las personas como los vehículos en los cuales llegan al lugar, sin que hasta la fecha se haya establecido un régimen de ordenamiento y protección legal, lo que es necesario regular, dentro del ámbito de competencia de la municipalidad conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, conforme al artículo 9° inciso 8) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar las ordenanzas en las materias, en las que la municipalidad tienen competencia normativa.
Que, el proyecto del visto tiene como finalidad el de DECLARAR PATRIMONIO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE HUMAY, la Laguna Morón, sus dunas, zonas adyacentes de descanso y recreo, y caminos de acceso, por ser un recurso natural y bien de dominio y uso público, inalienable, imprescriptible e inembargable; y constituir parte del patrimonio histórico, cultural, económico y de identidad del pueblo de Bernales
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley orgánica de Municipalidades N° 27972, con las visaciones correspondientes y aprobado por votación unánime con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA PATRIMONIO TURISTICO DEL DISTRITO DE HUMAY LA LAGUNA MORON Y DE INTERES LOCAL SU CONSERVACION, PROTECCION Y PROMOCION
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR PATRIMONIO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE HUMAY, la Laguna Morón, sus dunas, zonas adyacentes de descanso y recreo, y caminos de acceso, por ser un recurso natural y bien de dominio y uso público, inalienable, imprescriptible e inembargable; y constituir parte del patrimonio histórico, cultural, económico y de identidad del pueblo de Bernales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR DE INTERÉS LOCAL, la conservación, protección y promoción de la Laguna Morón, sus dunas, zonas adyacentes de descanso y recreo, y caminos de acceso, ubicados en el Distrito de Humay, Provincia de Pisco.
ARTÍCULO TERCERO.- DECLARAR, que la Laguna Morón, sus dunas, zonas adyacentes de descanso y recreo, y caminos de acceso, son de competencia municipal, por los servicios que se le brinda a través de la Municipalidad Distrital de Humay.
ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR, al Alcalde del Distrito, realizar todas las acciones y coordinaciones necesarias, con las Autoridades Provinciales, Regionales y Nacionales, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, por esta Única vez, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Ica.
POR TANTO,
Mando, se registre, publique y cumpla.
Lic. Claudio Pillaca Cajamarca

Alcalde

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.