ACUERDO DE CONCEJO No.030-2016-MPCH
Chincha Alta, 10 de Mayo de 2016
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; en
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Abril de 2016, el Informe N° 1136-2016-GAT/MPCH,
presentado por el Ing. JUAN PEDRO ANDIA MORON, Gerente de Acondicionamiento
Territorial de la Entidad; sobre Sección Vial – Alineamiento de la Av. José
Faustino Sánchez Carrión (3ra cuadra),
del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las
municipalidades provinciales y distritales
son órganos
de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 41°
de la Ley N° 27972, dispone que los acuerdos son decisiones que toma el concejo
referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional,
que expresan la voluntad del órgano de gobierno de practicar determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el Artículo 55°
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en cuanto al
patrimonio municipal lo siguiente: “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad
constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada
municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley.
Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e
imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio
municipal debe ser de conocimiento público. Asimismo, el Artículo 56° de la
citada norma, señala en cuanto a los
bienes de propiedad municipal, “Son bienes de las municipalidades: 1.Los bienes
inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; 2.
Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general todos los bienes
adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; 3. Las acciones y
participaciones de las empresas municipales; 4. Los caudales, acciones,
bonos, participaciones sociales,
derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables
económicamente; 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional; 6. Los
aportes provenientes de habilitaciones urbanas; 7. Los legados o donaciones que
se instituyan en su favor; 8. Todos los demás que adquiera cada municipio”.
Las Vías y áreas
públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; del cual se
colige, que las vías como el caso materia de intervención son de propiedad municipal
y tiene los mismos privilegios de los bienes del Estado con la misma condición
de ser inalienables e imprescriptibles.
Que, la Subdivisión
de Catastro Urbano de la Municipalidad Provincial de Chincha, mediante Informe N° 0648-2016- SDCU/DCU/MPCH
de fecha 14 de Abril de 2016, informa que teniendo en conocimiento la
invasión de Productos en Vía
Pública de la Av. José Faustino Sánchez
Carrión (3° cuadra) y sujetándose a la
Ordenanza Municipal N° 10-2011-MPCH, de fecha 04 de Marzo de 2011 y al Proyecto
“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA
AV. JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION” (3ra cuadra); se ha realizado el levantamiento
topográfico de la Av. José Faustino
Sánchez Carrión (3ra Cuadra), encontrándose en el terreno una Sección de
Vía Variable 20.00 ml. a 23.00 ml.,
asimismo se ha encontrado que los predios no cuentan con documentos de
propiedad, y se encuentran ocupando la vía pública, con productos de Venta de
Materiales de Construcción, Challet y otros, tanto en orientación Este y Oeste;
adjunta Plano de Alineamiento – Corte de Vía, de la Av. José Faustino Sánchez
Carrión (3° cuadra).
Que, mediante Informe
N°295-2016-DUR/GAT/MPCH de fecha 21 de Abril de 2016, la División de Desarrollo Urbano de La
Entidad, considerando la competencia de la Municipalidad Provincial de Chincha
de acuerdo a la Ley 27972, tiene como función específica la aprobación del Plan
de Desarrollo Urbano y demás Planes como es el del Sistema Vial a Nivel
Provincial, por tanto El Plan de Desarrollo Urbano vigente aprobado por la Ordenanza
Municipal N° 030-2007 de fecha 07 de diciembre del 2007, establece el Sistema
vial conforme al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano; por lo que según documentación que se adjunta y considerando la norma
GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones que en su artículo 5° establece
que las vías deben respetar la continuidad de las vías existentes, y
encontrándose la Avenida Faustino Sánchez Carrión, dentro de la Zona Urbana,
clasificándose como Vía Colectora Local, y conforme al Levantamiento
Topográfico realizado por la Unidad de Catastro Urbano, se ha proyectado el
alineamiento de la vía denominada Avenida Faustino Sánchez Carrión desde la
Calle Pedro Moreno hasta la Calle
Rosario, con una sección vial de 20.80 m, siendo los siguientes módulos según
la Norma GH.020 del RNE.: Avenida Faustino Sánchez Carrión (Sección A-A)
Vereda: 1.80 m., Pista 7.00 m., Berma Central: (Variable 2.60 m a 3.20 m).,
Pista: 7.00 m., Vereda: 1.80 m.; Total Alineamiento Variables de 20.20 m. a
20.80 m.
Que, por Informe N°
1030-2016-DCU/GAT/MPCH, de fecha 26 de Abril de 2016, la División de Control
Urbano de la Entidad, manifiesta que estando a los Informes emitidos por la
Subdivisión de Catastro Urbano, División de Desarrollo Urbano, indica que el
Alineamiento de la Av. José Faustino Sánchez Carrión debe respetar la
continuidad de la vía, según lo establecido en el R.N.E. Asimismo,
independientemente de la sección vial proyectada variable de 20.20 m., a 20.80
m., debe declararse de necesidad
pública, que justifique la expropiación de ser el caso de algunos predios que
pudieran ser afectados. Informe ratificado por la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial, con Informe N°1136-2016-GAT/MPCH, quien opina que la Sección Vial
– Alineamiento de la Av. José Faustino Sánchez Carrión (3ra cuadra), sea
evaluado y aprobado por las autoridades correspondientes.
Que, por Informe
Legal N° 1136-2016-GAJ/MPCH, de fecha 27 de Abril de 2016, el gerente de
Asesoría Jurídica de la Entidad, manifiesta que estando a lo informado por la
Gerencia de Acondicionamiento Territorial Informe N° 1136-2016-GAT/MPCH de
fecha 26 de Abril de 2016, Recomienda, que es factible la Aprobación de la Vía
denominada Av. José Faustino Sánchez Carrión, desde la Calle Pedro Moreno hasta
la Calle Rosario, con una sección vial variable de 20.20 ml., a 20.80 ml., de
acuerdo a la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), de
conformidad con los informes técnicos emitidos, el cual debe cautelarse
conforme a las prerrogativas establecidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades, derivándose al Pleno de Concejo para su Aprobación.
Estando
a lo expuesto, Informes Técnicos emitidos y en consideración a lo aprobado por mayoría de los miembros
asistentes en la Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 27 de Abril de 2016,
con la dispensa del trámite y aprobación del Acta y a las facultades
conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Sección Vial –
Alineamiento de la Avenida José Faustino Sánchez Carrión, desde la Calle Pedro
Moreno hasta la Calle Rosario del Distrito de Chincha Alta, Provincia de
Chincha, con una Sección Vial Variable de 20.20 ml. a 20.80 ml., de acuerdo a
la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)
ARTICULO SEGUNDO.- Hacer de conocimiento la presente a las
Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la
Secretaria General la publicación del presente
Acuerdo con las formalidades de Ley en el Diario de la Localidad y en la
Página Web de la Institución.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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