lunes, 16 de mayo de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO DE CONCEJO No.030-2016-MPCH
Chincha Alta, 10 de Mayo de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Abril de 2016, el Informe N° 1136-2016-GAT/MPCH, presentado por el Ing. JUAN PEDRO ANDIA MORON, Gerente de Acondicionamiento Territorial de la Entidad; sobre Sección Vial – Alineamiento de la Av. José Faustino Sánchez Carrión  (3ra cuadra), del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, dispone que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el Artículo 55° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en cuanto al patrimonio municipal lo siguiente: “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. Asimismo, el Artículo 56° de la citada norma, señala  en cuanto a los bienes de propiedad municipal, “Son bienes de las municipalidades: 1.Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales; 4. Los caudales, acciones, bonos,  participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente; 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le  transfiera el Gobierno Nacional; 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas; 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor; 8. Todos los demás que adquiera cada municipio”.
Las Vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; del cual se colige, que las vías como el caso materia de intervención son de propiedad municipal y tiene los mismos privilegios de los bienes del Estado con la misma condición de ser inalienables e imprescriptibles.
Que, la Subdivisión de Catastro Urbano de la Municipalidad Provincial de Chincha,  mediante Informe N° 0648­-2016- SDCU/DCU/MPCH de fecha 14 de Abril de 2016, informa que teniendo en conocimiento la invasión  de Productos en Vía Pública  de la Av. José Faustino Sánchez Carrión (3° cuadra)  y sujetándose a la Ordenanza Municipal N° 10-2011-MPCH, de fecha 04 de Marzo de 2011 y al Proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA AV. JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION” (3ra cuadra); se ha realizado el levantamiento topográfico  de la Av. José Faustino Sánchez Carrión (3ra Cuadra), encontrándose en el terreno una Sección de Vía  Variable 20.00 ml. a 23.00 ml., asimismo se ha encontrado que los predios no cuentan con documentos de propiedad, y se encuentran ocupando la vía pública, con productos de Venta de Materiales de Construcción, Challet y otros, tanto en orientación Este y Oeste; adjunta Plano de Alineamiento – Corte de Vía, de la Av. José Faustino Sánchez Carrión (3° cuadra).
Que, mediante Informe N°295-2016-DUR/GAT/MPCH de fecha 21 de Abril de 2016,  la División de Desarrollo Urbano de La Entidad, considerando la competencia de la Municipalidad Provincial de Chincha de acuerdo a la Ley 27972, tiene como función específica la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano y demás Planes como es el del Sistema Vial a Nivel Provincial, por tanto El Plan de Desarrollo Urbano vigente aprobado por la Ordenanza Municipal N° 030-2007 de fecha 07 de diciembre del 2007, establece el Sistema vial conforme al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; por lo que según documentación que se adjunta y considerando la norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones que en su artículo 5° establece que las vías deben respetar la continuidad de las vías existentes, y encontrándose la Avenida Faustino Sánchez Carrión, dentro de la Zona Urbana, clasificándose como Vía Colectora Local, y conforme al Levantamiento Topográfico realizado por la Unidad de Catastro Urbano, se ha proyectado el alineamiento de la vía denominada Avenida Faustino Sánchez Carrión desde la Calle  Pedro Moreno hasta la Calle Rosario, con una sección vial de 20.80 m, siendo los siguientes módulos según la Norma GH.020 del RNE.: Avenida Faustino Sánchez Carrión (Sección A-A) Vereda: 1.80 m., Pista 7.00 m., Berma Central: (Variable 2.60 m a 3.20 m)., Pista: 7.00 m., Vereda: 1.80 m.; Total Alineamiento Variables de 20.20 m. a 20.80 m.
Que, por Informe N° 1030-2016-DCU/GAT/MPCH, de fecha 26 de Abril de 2016, la División de Control Urbano de la Entidad, manifiesta que estando a los Informes emitidos por la Subdivisión de Catastro Urbano, División de Desarrollo Urbano, indica que el Alineamiento de la Av. José Faustino Sánchez Carrión debe respetar la continuidad de la vía, según lo establecido en el R.N.E. Asimismo, independientemente de la sección vial proyectada variable de 20.20 m., a 20.80 m., debe  declararse de necesidad pública, que justifique la expropiación de ser el caso de algunos predios que pudieran ser afectados. Informe ratificado por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, con Informe N°1136-2016-GAT/MPCH, quien opina que la Sección Vial – Alineamiento de la Av. José Faustino Sánchez Carrión (3ra cuadra), sea evaluado y aprobado por las autoridades correspondientes.
Que, por Informe Legal N° 1136-2016-GAJ/MPCH, de fecha 27 de Abril de 2016, el gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, manifiesta que estando a lo informado por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial Informe N° 1136-2016-GAT/MPCH de fecha 26 de Abril de 2016, Recomienda, que es factible la Aprobación de la Vía denominada Av. José Faustino Sánchez Carrión, desde la Calle Pedro Moreno hasta la Calle Rosario, con una sección vial variable de 20.20 ml., a 20.80 ml., de acuerdo a la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), de conformidad con los informes técnicos emitidos, el cual debe cautelarse conforme a las prerrogativas establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, derivándose al Pleno de Concejo para su Aprobación.
Estando a lo expuesto, Informes Técnicos emitidos y en consideración  a lo aprobado por mayoría de los miembros asistentes en  la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Abril de 2016,  con la dispensa del trámite y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.-  Aprobar la Sección Vial – Alineamiento de la Avenida José Faustino Sánchez Carrión, desde la Calle Pedro Moreno hasta la Calle Rosario del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, con una Sección Vial Variable de 20.20 ml. a 20.80 ml., de acuerdo a la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)
 ARTICULO SEGUNDO.- Hacer de conocimiento la presente a las Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente  Acuerdo con las formalidades de Ley en el Diario de la Localidad y en la Página Web de la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde


   

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