viernes, 1 de abril de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO DE CONCEJO No. 022 -2016-MPCH.
Chincha Alta,   29 de Marzo de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Febrero de 2016, la comunicación Rgto. 18650-2015, presentada por don SANTOS ANTON ARIAS, Presidente de la Junta Vecinal de Prolongación Sucre, PasajeCarazas; sobre apertura de la Calle Prolongación Sucre, del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, dispone que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, la División de Catastro Urbano de la Municipalidad Provincial de Chincha,  mediante Informe N° 0256­-2016- SDCU/DCU/MPCH de fecha 10 de Febrero de 2016, informa que ha realizado el levantamiento topográfico y técnico de campo de la Prolongación de la Calle Mariscal Sucre en su 8° y 9° cuadra, en la que la mayoría son propietarios con cercos de material tradicional (cerco de adobe) y en otros casos cerco de material noble (cerco de ladrillos); además que el 80% no cuentan con Saneamiento Legal de sus Predios;  por lo que propone una sección de vía de 12.00 m.l. para la indicada Calle Prolongación Mariscal Sucre; indicando asimismo que en los archivos del año 2005 se ha encontrado antecedentes de Alineamiento de la calle Prolongación Mariscal Sucre.
Que, mediante Informe N°073-2016-DUR/GAT/MPCH de fecha 10 de Febrero de 2016,  la División de Desarrollo Urbano, considerando la competencia de la Municipalidad Provincial de Chincha de acuerdo a la Ley 27972, tiene como función específica la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano y demás Planes como es el del Sistema Vial a Nivel Provincial, por tanto El Plan de Desarrollo Urbano vigente aprobado por la Ordenanza Municipal N° 030-2007 de fecha 07 de diciembre del 2007, establece el Sistema vial conforme al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; por lo que según documentación que se adjunta y considerando la norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones que en su artículo 5° establece que las vías deben respetar la continuidad de las vías existentes, y siendo las cuadras 8° y 9° la Prolongación de la Calle Mariscal Sucre,  la sección vial se encuentra determinado con los siguientes módulos según los artículos 8°, 9° y 10° de la Norma GH.020 del RNE. Prolongación Calle Sucre (Sección A) Vereda: 1.20, Estacionamiento: 1.80, Pista: 6.00, Estacionamiento: 1.80 y Vereda: 1.20; Total Alineamiento 12.00 m.
Que, con Informe Legal No. 001-2016-OGAM-AEX, de fecha 10 de Febrero de 2016, del Asesor Externo Omar Jaime Gamero Silvestre, de acuerdo al análisis situacional de los informes que anteceden y teniendo a la vista el Plano de Trazo de Vía, que constituye el perímetro materia de intervención municipal, el cual se encuentra firmado por ingeniero colegiado y visado por el área competente, por tanto además de haber identificado a los propietarios y/o posesionarios en el trazado de la calle materia de apertura, también constituye el Alineamiento de dicha Calle o Vía dentro de él orden y armonía que tiene que conservar el ámbito urbano de la ciudad de Chincha; finalmente, las acciones de notificación y el apersonamiento de los ciudadanos que han cedido sus derechos para la apertura de la Prolongación de la Calle Mariscal Sucre, así como aquellos que están en las acciones de trato directo con la Municipalidad constituye una de la formas de "transferencia voluntaria de propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura..." así lo establece el Art. 4° del D. Leg. 1192 de fecha 23.AG0.2015, que aprueba la "Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles; Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura"; por  tanto, se hamaterializado el debido proceso y el derecho a la contracción administrativa; concluyendo que su opinión es que se declare procedente el pedido de apertura de la 8° y 9° cuadra de la calle Prolongación Mariscal Sucre del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, en base al Plano de Trazado que contiene las medidas perimétricas y el ancho de vías de 12.00 m., establecido en el Art. 5° de la Norma GH.020 de RNE, cumpliendo estrictamente con el trato directo señalado en el Art. 4° del D. Leg. 1192, de fecha 23 de Agosto de 2015.
Que, con informe No. 0383-2016-GAT/MPCH, de fecha 10 de Febrero de 2016, el Gerente de Acondicionamiento Territorial,  de conformidad con los informes de la Sub División de Catastro, División de Control Urbano y el Informe Legal de Asesoría Externa, opina que se proceda a la Apertura de la 8° y 9° cuadra de la Prolongación de la calle Mariscal Sucre, del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha; así como se apruebe el “Alineamiento de Vía de la calle antes indicada.
Estando a lo expuesto, Informes Técnicos emitidos y en consideración a lo aprobado por unanimidad por los miembros del Concejo asistente en el presente acto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Febrero de 2016,  con la dispensa del trámite y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.-  Aprobar la Apertura y el Alineamiento de la cuadra  8° y 9° de la calle Prolongación Mariscal Sucre del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha; aprobándose también el Plano de Trazado que contiene las medidas perimétricas y el ancho de vías de 12.00 m., establecido en el Art. 5° de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones y de conformidad con los considerandos que se mencionan en el presente acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- Hacer de conocimiento la presente a las Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente  Acuerdo con las formalidades de Ley en el Diario de la Localidad y en la Página Web de la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

Alcalde

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.