ACUERDO DE CONCEJO No. 022 -2016-MPCH.
Chincha Alta, 29 de Marzo de 2016
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto;
en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Febrero de 2016, la comunicación
Rgto. 18650-2015, presentada por don SANTOS ANTON ARIAS, Presidente de la Junta
Vecinal de Prolongación Sucre, PasajeCarazas; sobre apertura de la Calle
Prolongación Sucre, del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 41° de la Ley N°
27972, dispone que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a
asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan
la voluntad del órgano de gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a
una conducta o norma institucional.
Que, la División de Catastro Urbano de la Municipalidad Provincial de
Chincha, mediante Informe N° 0256-2016-
SDCU/DCU/MPCH de fecha 10 de Febrero de 2016, informa que ha realizado el
levantamiento topográfico y técnico de campo de la Prolongación de la Calle
Mariscal Sucre en su 8° y 9° cuadra, en la que la mayoría son propietarios con
cercos de material tradicional (cerco de adobe) y en otros casos cerco de
material noble (cerco de ladrillos); además que el 80% no cuentan con
Saneamiento Legal de sus Predios; por lo
que propone una sección de vía de 12.00 m.l. para la indicada Calle
Prolongación Mariscal Sucre; indicando asimismo que en
los archivos del año 2005 se ha encontrado antecedentes de Alineamiento de la
calle Prolongación Mariscal Sucre.
Que, mediante Informe N°073-2016-DUR/GAT/MPCH de fecha 10 de
Febrero de 2016, la División de
Desarrollo Urbano, considerando la competencia de la Municipalidad Provincial
de Chincha de acuerdo a la Ley 27972, tiene como función específica la
aprobación del Plan de Desarrollo Urbano y demás Planes como es el del Sistema
Vial a Nivel Provincial, por tanto El Plan de Desarrollo Urbano vigente aprobado
por la Ordenanza Municipal N° 030-2007 de fecha 07 de diciembre del 2007, establece
el Sistema vial conforme al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano; por lo que según documentación que se adjunta y considerando la norma
GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones que en su artículo 5° establece
que las vías deben respetar la continuidad de las vías existentes, y siendo las
cuadras 8° y 9° la Prolongación de la Calle Mariscal Sucre, la sección vial se encuentra determinado con
los siguientes módulos según los artículos 8°, 9° y 10° de la Norma GH.020 del
RNE. Prolongación Calle Sucre (Sección A) Vereda: 1.20, Estacionamiento: 1.80,
Pista: 6.00, Estacionamiento: 1.80 y Vereda: 1.20; Total Alineamiento 12.00 m.
Que, con
Informe Legal No. 001-2016-OGAM-AEX, de fecha 10 de Febrero de 2016, del Asesor
Externo Omar Jaime Gamero Silvestre, de acuerdo al análisis situacional de los
informes que anteceden y teniendo
a la vista el Plano de Trazo de Vía, que constituye el perímetro materia de
intervención municipal, el cual se encuentra firmado por ingeniero colegiado y
visado por el área competente, por tanto además de haber identificado a los
propietarios y/o posesionarios en el trazado de la calle materia de apertura,
también constituye el Alineamiento de dicha Calle o Vía dentro de él orden y
armonía que tiene que conservar el ámbito urbano de la ciudad de Chincha; finalmente, las acciones de notificación y el
apersonamiento de los ciudadanos que han cedido sus derechos para la apertura
de la Prolongación de la Calle Mariscal Sucre, así como aquellos que están en
las acciones de trato directo con la Municipalidad constituye una de la formas
de "transferencia voluntaria de
propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de
infraestructura..." así lo establece el Art. 4° del D. Leg. 1192 de fecha 23.AG0.2015, que aprueba la "Ley Marco de Adquisición y Expropiación
de Inmuebles; Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y Dicta otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura";
por tanto, se hamaterializado el debido proceso y el derecho a la
contracción administrativa; concluyendo que su opinión es que se declare
procedente el pedido de apertura de la 8° y 9° cuadra de la calle Prolongación
Mariscal Sucre del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, en base al
Plano de Trazado que contiene las medidas perimétricas y el ancho de vías de
12.00 m., establecido en el Art. 5° de la Norma GH.020 de RNE, cumpliendo
estrictamente con el trato directo señalado en el Art. 4° del D. Leg. 1192, de
fecha 23 de Agosto de 2015.
Que, con
informe No. 0383-2016-GAT/MPCH, de fecha 10 de Febrero de 2016, el Gerente de
Acondicionamiento Territorial, de
conformidad con los informes de la Sub División de Catastro, División de
Control Urbano y el Informe Legal de Asesoría Externa, opina que se proceda a
la Apertura de la 8° y 9° cuadra de la Prolongación de la calle Mariscal Sucre,
del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha; así como se apruebe el
“Alineamiento de Vía de la calle antes indicada.
Estando
a lo expuesto, Informes Técnicos emitidos y en consideración a lo aprobado por
unanimidad por los miembros del Concejo asistente en el presente acto en la
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Febrero de 2016, con la dispensa del trámite y aprobación del
Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Aprobar la
Apertura y el Alineamiento de la cuadra 8° y 9° de la calle Prolongación
Mariscal Sucre del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha; aprobándose
también el Plano de Trazado que contiene las medidas perimétricas y el ancho de
vías de 12.00 m., establecido en el Art. 5° de la Norma GH.020 del Reglamento
Nacional de Edificaciones y de conformidad con los considerandos que se mencionan
en el presente acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.-
Hacer de conocimiento la presente a
las Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO.-
Encargar a la Secretaria General la publicación del
presente Acuerdo con las formalidades de
Ley en el Diario de la Localidad y en la Página Web de la Institución.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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