ORDENANZA MUNICIPAL N° 004 -2016-MDCHB
Chincha Baja 31 de Marzo del 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO.-
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE CHINCHA BAJA
VISTO.-
En
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de marzo de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 y 195° de la Constitución
Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la
Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa; y en ese marco constituye atribución del
Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;
Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.6.2 del artículo 79°
de la precitada norma constituye función específica exclusiva de las
Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y
uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y
licencias, y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o
demoliciones de inmuebles y declaraciones de fábrica.
Que, conforme lo establecido en el numeral 16 del art. 82° de la
Ley N° 27972, es atribución de la Municipalidad, dentro de su jurisdicción,
impulsar una cultura cívica y de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento
y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;
Que, el inciso g) del art. 41° de la Norma G.030 del Reglamento
Nacional de Edificaciones señala, las municipalidades son responsable de fijar
los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la
vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida
de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente.
Que, el numeral 5.8 de la Norma G.050 del Reglamento Nacional de
Edificaciones, estipula que la obra se mantendrá constantemente limpia, para la
cual se eliminarán periódicamente los desechos y desperdicios, los que deben
ser depositados en zonas específicas señaladas y/o en recepción adecuados
debidamente rotulados.
Que, el lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias
para garantizar la seguridad de los trabajadores y el tránsito seguro de los
peatones como también de la seguridad de la propiedad privada y pública;
Que, es obligación del empleador preparar un área de almacenamiento
de materiales dentro del lote, complementario al ubicado en la vía pública;
En uso de las facultades
conferidas por los artículo 9° y 41°
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades , el Concejo
Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA
OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE
CAPITULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1° .- La presente Ordenanza regula
el uso y ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o
desmonte, de las edificaciones que se ejecutan en el Distrito de Chincha Baja;
con la finalidad de evitar molestias a los vecinos, el derecho de las vías y
áreas públicas, y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular.
Artículo 2°.- La
presente Ordenanza será de aplicación para todas persona natural o jurídica,
pública o privada, que realice alguna obra de edificación en su propiedad o por
encargo de terceros, para lo cual requiera usar la vía pública con obras
provisionales o acumular desmonte y/o materiales de construcción, en la
jurisdicción del distrito de Chincha Baja.
CAPITULO II
USO DE LA VIA PUBLICA
Artículo 3°.- En
el proceso de construcción de edificaciones que cuenten con la Licencia de Obra
o Construcción de Trabajos de Acondicionamiento y Refacción, se podrán usar las
áreas de dominio público, previa Autorización Municipal Temporal, únicamente
para la acumulación de desmonte y materiales de construcción hasta un 50% del
frente del lote, para los mayores a 15.00 m de frente y el 100% para los lotes
menores a 15.00 m. de frente del lote. El 50% restante será separado como área
de maniobras y/o para estacionamiento de los vehículos para la carga y descarga
de materiales para que no afecte el normal tránsito de los vehículos.
Artículo 4°.-
Solamente se podrá usar el 50% del ancho de la vereda, previa autorización por
parte de la Unidad de Obras Públicas de la Dirección de Desarrollo Urbano y
Medio Ambiente, o quien haga sus veces colocando un cerco de protección
debidamente pintado para que sea visible y no afecte el ornato de la calle,
estando prohibido el uso de cerco de esteras y de material reciclado.
CAPITULO III
SEÑALIZACION Y PREVENCION
Artículo
5° Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia del uso de la vía
pública, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad.
5.1.
Mantener en buen estado y conveniente señalización la vereda y berma, colocando
mallas, cintas plásticas de color u otro elemento similar, que delimite las
áreas ocupadas para el almacenamiento temporal del material y/ o desmonte.
5.2.
Asimismo se colocaran elementos visuales que adviertan de los materiales acumulados
en vía pública, desde una distancia de 50 m. antes de la ubicación de éstas (conos,
letreros, entre otros).
Artículo 6°.- Para
el uso de la vía pública en cualquier caso, se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
6.1.
El desmonte para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar embolsado
(bolsas de cemento o de polietileno), debiendo ser eliminado después de 48
horas de acumulado en la vía pública, dentro del horario permitido para
ejecutar obras de construcción (07: 00 a 18:00 horas) bajo apercibimiento de
ser recogido por la Municipalidad cuyo costo será asumido en tu totalidad por
el infractor.
6.2.
Si el volumen del desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podrá
usar la berma de estacionamiento, no pudiendo permanecer más de 24 horas en
días laborables.
6.3.
El incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 se efectuará bajo
apercibimiento de imponerse la sanción respectiva con la medida correctiva de
retiro, bajo cuenta, costo y riesgo del administrado.
6.4.
En ambos casos, el día sábado a partir de las 18:00 horas y todo el domingo y/o
feriados la vía pública deberá quedar libre de desmonte, con veredas y calzadas
barridas y limpias).
6.5.
Los agregados (piedra-arena), deberán acumularse delimitando el espacio a usar,
con elementos rígidos (tablones de madera u otros), dentro del área de almacenamiento temporal.
6.6.
El ladrillo, deberá estar apilado al extremo colindante de la calzada, caso
contrario si se tuviera que colocar al extremo colindante de la vereda deberá
estar a una altura máxima de 1.50 m., por seguridad de los peatones.
6.7.
Cuando por las características de la obra sea necesario del uso del equipo
mecánico como mixers, winches, entre otros, estos deberán respetar el área
autorizada y delimitada por el cerco de la obra.
6.8.
Si en el proceso constructivo de la edificación se deteriora la vereda, deberán
colocar elementos rígidos sobre la vereda deteriorada o compactar con tierra a
nivel de la vereda, para el tránsito fluido de los peatones.
6.9.
No deberá efectuarse la mezcla de concreto en la vía pública, directamente
sobre la vereda o la calzada; de ser necesario, deberá realizarse en estos
casos sobre mantas de plásticos que las protejan.
6.10.
El material acumulado, los elementos de construcción y los cercos habilitados,
no deben rebasar los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda,
la calzada libre y limpia de todo material excedente.
6.11. Si dentro del área destinada al almacenamiento temporal existiera árboles,
estos deberán ser aislados y protegidos mediante cerramiento con barandas u
otro sistema adecuado, ubicados a 0.30 m. de distancia del borde del árbol.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.-
Para el otorgamiento del Certificado de Finalización de Obra correspondiente,
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, al
término de la Obra de la edificación, la vía pública deberá quedar limpia de todo
material excedente, así como reparadas las veredas y cualquier otro deterioro a
la vía pública o propiedad privada, que se hubiere producido como consecuencia
de la construcción.
Segunda.- El
incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente
Ordenanza se sanciona con la paralización de la Obra y aplicación de la multa correspondiente de
acuerdo al Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas y Cuadro de
Infracciones correspondiente.
Tercera.-
Serán decomisados los materiales de construcción que se encuentren en la vía
pública, pudiendo ser utilizados por la Dirección de Desarrollo Urbano para las
obras municipales.
Cuarta.-MODIFICASE en el
Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación
de Sanciones vigente la infracción siguiente: Depositar materiales de
construcción y/o desmonte en la vía pública y/o alterar la circulación peatonal
y/o vehicular; sin autorización municipal.
Quinta.- La
Oficina de Desarrollo Urbano quedará encargada de la adecuada difusión de la
presente Ordenanza para su cumplimiento y control.
Sexta.- DEROGASE,
toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
Oscar William Rojas Ormeño
Alcalde
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