miércoles, 6 de abril de 2016

Municipalidad Distrital de Chincha Baja


ORDENANZA MUNICIPAL N° 005 -2016-MDCHB
Chincha Baja 31 deMarzo del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHINCHA BAJA
VISTO.-
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de marzo de 2016; el Informe N° 020-ART/MDCHB del Area de Rentas y Tributación de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja y el Informe N° 045-2016-OAJ/FGE/MDCHB sobre proyecto de Ordenanza Municipal que apruebe el pago de monto mínimo por impuesto predial y establecer fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, la autonomía establecida en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias,  las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial equivalente al 0.6 % de la Unidad Impositiva (IUT) vigente al 1° de enero del año al que corresponde el impuesto;
Que, el artículo 15° del citado ordenamiento jurídico, regula la forma de pago del impuesto predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y la siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice del precio al por mayor (IPM), que publica al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto predial y de conformidad con lo establecido por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto de los miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MINIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016
ARTÍCULO PRIMERO.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL
Establecer en la jurisdicción del distrito de Chincha Baja, que los obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2016, pagarán como importe mínimo por dicho concepto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el presente ejercicio, asciende a S/. 23.72 (veintitrés y 72/100 nuevos soles).
ARTÍCULO SEGUNDO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2016 serán las siguientes:
a).- Pago al contado   : último día hábil de febrero
b).- Pago fraccionado : 1ra. Cuota               - último día hábil de febrero
2da. Cuota                - último día hábil de mayo
3ro. Cuota - último día hábil de agosto
4ta. Cuota -último día hábil de noviembre
ARTÍCULO TERCERO.- INTERES MORATORIO
Los pagos que se efectúan con posterioridad a las fechas antes señaladas estarán sujetas al interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
ARTÍCULO CUARTO.- PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO
En los casos que las fechas de vencimiento recaigan en días hábiles para la administración o en casos, que por disposición legal pertinente se declaren días inhábiles las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil conforme a la norma XIII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR
Al Señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía emita las disposiciones reglamentarias para mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULOSEXTO.- ENCARGAR
A la Secretaría General para que proceda la publicación en el diario oficial, a la Jefatura de Rentas y Tributación el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para la ejecución y debida aplicación del presente Ordenanza; asimismo, a la Oficina de Imagen Institucional para la difusión en el Portal Institucional.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Oscar William Rojas Ormeño
Alcalde

               


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