ORDENANZA MUNICIPAL N° 005 -2016-MDCHB
Chincha
Baja 31 deMarzo del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CHINCHA BAJA
POR CUANTO.-
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE CHINCHA BAJA
VISTO.-
En
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de marzo de 2016; el Informe N°
020-ART/MDCHB del Area de Rentas y Tributación de la Municipalidad Distrital de
Chincha Baja y el Informe N° 045-2016-OAJ/FGE/MDCHB sobre proyecto de Ordenanza
Municipal que apruebe el pago de monto mínimo por impuesto predial y establecer
fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial, correspondiente al
ejercicio fiscal 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia lo establece el artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional N° 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que,
la autonomía establecida en la Constitución Política del Perú para las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno
administrativo, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que,
el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado
con Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para
establecer un monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial equivalente
al 0.6 % de la Unidad Impositiva (IUT) vigente al 1° de enero del año al que
corresponde el impuesto;
Que,
el artículo 15° del citado ordenamiento jurídico, regula la forma de pago del
impuesto predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado,
hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma
fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales debiéndose pagar la primera
cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y la siguientes los últimos
días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a
la variación acumulada del índice del precio al por mayor (IPM), que publica al
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que,
es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto predial
y de conformidad con lo establecido por los artículos 9° y 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto de los miembros del Concejo
Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprueba lo
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MINIMO A
PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016
ARTÍCULO PRIMERO.- MONTO MINIMO DEL
IMPUESTO PREDIAL
Establecer
en la jurisdicción del distrito de Chincha Baja, que los obligados al pago del
Impuesto Predial en el ejercicio 2016, pagarán como importe mínimo por dicho
concepto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente
para el presente ejercicio, asciende a S/. 23.72 (veintitrés y 72/100 nuevos
soles).
ARTÍCULO SEGUNDO.- VENCIMIENTO PARA EL
PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
Las fechas de vencimiento
para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2016 serán las siguientes:
a).-
Pago al contado : último día hábil de
febrero
b).-
Pago fraccionado : 1ra. Cuota - último día hábil de febrero
2da.
Cuota - último día hábil de
mayo
3ro.
Cuota - último día hábil de agosto
4ta.
Cuota -último día hábil de noviembre
ARTÍCULO TERCERO.- INTERES MORATORIO
Los
pagos que se efectúan con posterioridad a las fechas antes señaladas estarán
sujetas al interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo
N° 133-2013-EF.
ARTÍCULO CUARTO.- PRORROGA DEL PLAZO DE
VENCIMIENTO
En
los casos que las fechas de vencimiento recaigan en días hábiles para la
administración o en casos, que por disposición legal pertinente se declaren
días inhábiles las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente
día hábil conforme a la norma XIII del Título Preliminar del TUO del Código
Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR
Al
Señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía emita las disposiciones
reglamentarias para mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULOSEXTO.- ENCARGAR
A la
Secretaría General para que proceda la publicación en el diario oficial, a la
Jefatura de Rentas y Tributación el cumplimiento de la presente Ordenanza, así
como para la ejecución y debida aplicación del presente Ordenanza; asimismo, a
la Oficina de Imagen Institucional para la difusión en el Portal Institucional.
POR TANTO:
Mando
se registre, comunique, publique y cumpla.
Oscar William Rojas Ormeño
Alcalde
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