martes, 12 de abril de 2016

Municipalidad Distrital de Chincha Baja


Ordenanza Municipal N° 006-2016-MDCHB
Chincha Baja 11 de abril del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO.-
En Sesión Extraordinaria  de fecha 08 de abril del 2016
VISTO.-
El informe Nº 0094-2016-OPP/MDCHB; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, solicitando la REFLORMULACION del PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO – PDC y el informe Nº 059-2016-OAJ/FGE/MDCHB;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local; y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 197° de la Constitución.
Que, la Municipalidad como órgano de Gobierno promotor de desarrollo local, tiene por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme a lo previsto en los Artículos I y V del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 9º de la acotada ley señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; y asimismo en su Artículo 97°, refiere que los planes de desarrollo, deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones competitividad e integración. Asimismo, añade que los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales, y son aprobados por los respectivos concejos municipales;
Que, mediante el informe Nº 094-2016-OPP/MDCHB solicita la reformulación del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Chincha Baja.
Que, la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, teniendo en cuenta la importancia de las herramientas de planificación en el futuro del distrito, ha previsto la reformulación de su Plan de Desarrollo Concertado 2016–2021 consecuente de la concertación de esfuerzos de las personas, líderes y dirigentes  que aspiran un desarrollo económico, social y ambiental aspirando lograr una sociedad con justicia y equidad; y estando a lo informado favorablemente por Asesoría Lega a través del Informe Nº 059-2016-OAJ/FGE/MDCHB.
En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 8 del Artículo 9º y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad se ha expedido la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE REFORMULACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA PARA EL PERIODO 2016- 2021
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Objetivo.
Establecer lineamientos metodológicos de carácter técnico y operativo que permita orientar y facilitar la reformulación del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Chincha Baja 2016-2021, de acuerdo a las políticas nacionales, regionales y locales
Artículo 2°.- Finalidad.
La finalidad de la presente Ordenanza es:
a)    Generar las condiciones, para promover un proceso democrático, técnico y participativo, equitativo, inclusivo, concertado y transparente con los diferentes actores públicos y privados del distrito.
b)    Recoger las aspiraciones y necesidades de la comunidad chinchabajina, y plasmarlos en el documento denominado Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Chincha Baja 2016-2021
c)    Establecer relaciones y vínculos entre la sociedad civil y la autoridad municipal, a fin de promover el desarrollo integral del distrito.
Artículo 3°.- Definiciones
a)    Plan de Desarrollo Concertado.- El Plan de Desarrollo Concertado-PDC es un instrumento de base territorial permite planificar en forma concertada y participativa el desarrollo con una visión de mediano y largo plazo y permite establecer una guía de acción para las actividades relacionadas con la promoción del desarrollo.
b)    Plan de Desarrollo Institucional.- Instrumento de gestión municipal de mediano plazo que recoge los compromisos asumidos por el Estado en el proceso de planeamiento del Plan de Desarrollo Concertado e incluye los aspectos institucionales. Sirve de base para la elaboración del Plan Operativo Anual o Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Anual.
c)    Reformulación del Plan de Desarrollo Concertado.- Es la revisión del Plan de Desarrollo Concertado local que lo articula con el Presupuesto Participativo con la finalidad de precisar y ampliar su contenido para garantizar su consistencia y viabilidad política, económica, social y técnica.
d)    Presupuesto Participativo.- Proceso para asignar recursos públicos de inversión de acuerdo a las prioridades fijadas en el Plan de Desarrollo Concertado distrital, provincial o regional.
Artículo 4°.- Base Legal.
El Plan de Desarrollo Concertado, está regulado:
a)    Constitución Política del Perú.
b)    Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional
c)    Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
d)    Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
e)    Ley N° 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
f)     Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional
g)    Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento D.S. N° 171-2003-EF.
h)    Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, aprueba Plan Bicentenario 2021
i)     Instructivos para el Proceso Participativo.
Artículo 5°.- Alcance
Esta Ordenanza es aplicable a todas las instancias de la Municipalidad distrital de Chincha Baja, al Concejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, las organizaciones sociales, instituciones públicas, privadas y ciudadanos en general del distrito de Chincha Baja.
Artículo 6°.- Principios.
El proceso de reformulación del Plan de Desarrollo Concertado 2016-2021, se llevará a cabo bajo los enfoques modernos de Planificación del Desarrollo, con los siguientes principios:
a)    Participación: Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con su Plan de Desarrollo Concertado; así como la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
b)    Transparencia: Los presupuestos de los Gobiernos Locales, son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimiento de ellos.
c)    Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades de intervenir y participar sin discriminación de carácter político, ideológico, religiosos, racial, genero u otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto.
d)    Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto de la diversidad de opiniones y posturas de quienes conforman la sociedad, como elemento esencial para la construcción de consensos.
e)    Eficacia y Eficiencia.- Los Gobiernos Locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en su Plan de Desarrollo Concertado y Presupuestos Participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los mismos con óptimos uso racional de los recursos.
f)     Competitividad: Los Gobiernos Locales promueven la producción y su articulación en los ejes de desarrollo, así como la implementación de mercados internos y externos, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre sectores público y privado.
g)    Equidad: Es un componente orientador de la gestión local, que propone la inclusión de grupos y sectores sociales que requieren ser atendidos de manera especial.
h)             Respeto de Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos locales, se fundamenta en un compromiso de los acuerdos concertados.
i)              Concertación.-: Los problemas, soluciones y potencialidades de desarrollo de un territorio y/o grupo social deben ser determinados concertadamente, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado.
TITULO II
DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO
Artículo 7°.- El Plan de Desarrollo Concertado
El Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Chincha Baja, es un instrumento base territorial y de carácter local. Contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y
objetivos estratégicos de mediano y largo plazo, en concordancia con los planes nacionales, sectoriales.
Artículo 8º.- Principales Actores Participantes en la elaboración del Plan de Desarrollo Concertado
1.    El Equipo Técnico Municipal-ETM, encargado de conducir el proceso de formulación.
2.    El Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD de Chincha Baja
3.    Representantes de organizaciones de la sociedad civil, debidamente acreditados
4.    Representantes de ONGs y Mesas de Concertación
5.    Representantes de los Sectores del Estado
6.    Representantes de los gremios y empresas del sector privado
7.    Otras organizaciones y actores claves identificados por el Equipo Técnico Municipal
Artículo 9º.- El Equipo Técnico Municipal
El Equipo Técnico Municipal está conformado por los funcionarios/as responsables de las siguientes unidades orgánicas de la municipalidad:
·        Gerente Municipal
·        Secretaria General
·        Oficina  de Planificación y Presupuesto.
·        Asesoría Legal
·        Oficina  de Desarrollo Económico.
·        Dirección de acondicionamiento territorial.
·        Oficina de Seguridad Ciudadana
·        Oficina de Medio Ambiente
·        Oficina de Rentas y Tributación
·        Oficina de Recurso Humano
·        Oficina de Imagen Institucional
·        Jefe de la Oficina de OPI
·        Unidad Local de Empadronamiento
El nombramiento de los integrantes del Equipo Técnico Municipal será formalizado mediante Resolución de Alcaldía, el cual podrá considerar miembros suplentes y consultivos o especialistas.
Artículo 10º.-Funciones del Equipo Técnico Municipal.
El Equipo Técnico Municipal actúa como soporte del proceso y participa con voz pero sin voto y tiene las siguientes funciones.
1)    Gestionar, programar, conducir y supervisar el proceso de reformulación del PDC.
2)    Elaborar el diagnóstico distrital municipal.
3)    Definir las pautas y criterios para el proceso de reformulación.
4)    Capacitar a los Agentes Participantes.
5)    Organizar al personal municipal y de instituciones aliadas adscritos a este proceso.
6)    Proveer de la logística necesaria oportunamente.
7)    Publicar el PDC.
8)    Promover la más amplia participación vecinal.
9)    Garantizar la transparencia del proceso.
Artículo  11º.- De las características de la participación
1. Promoción de la acción conjunta y coordinada entre todos los actores involucrados en las temáticas de interés local.
2. Difusión y acceso a la información respecto del proceso, desde y para las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas, vinculadas con las diversas temáticas.
TITULO III
DE LA REFORMULACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO
Artículo 12º.- Para la reformulación del Plan de Desarrollo Concertado se tendrán en cuenta las siguientes orientaciones y el carácter del PDC:
a.    Carácter territorial: El PDC del distrito de Chincha Baja 2016-2026, tiene un fundamento físico y geográfico, delimitado en el espacio con otros distrito; la vocación del territorio, sus características urbanas, rurales, equipamiento social y cultural, infraestructura vial y de servicios, y un conjunto de funciones de intercambio y flujos dinámicos, que configuran la calidad de vida de la población local. Por ello, las políticas, programas y proyectos contenidos en el PDC, deben estar orientados a la transformación positiva de cada elemento del territorio y que exprese la cultura y aspiraciones de la colectividad.
b.    Carácter vinculante: El PDC del distrito de Chincha Baja 2016-2021, es vinculante al Plan de Desarrollo Institucional-PDI, Planes Operativos Instituciones-POIs y los procesos del Presupuesto Participativo. Toma como referencia los planes sectoriales y temáticos y otros de diferentes naturaleza elaborados en el ámbito territorial del distrito; por ello, el PDC, requiere una estratégica y participativa a todo nivel, ya que constituye un marco orientador y organizador de todos los instrumentos de gestión local e incluso de toda la iniciativa social, ambiental, cultural y empresarial que conduzca a la visión común de desarrollo.
c.    Carácter participativo.- El PDC del distrito de Chincha Baja 2016-2021, es una construcción colectiva que implica la participación activa y propositiva de diferentes actores, en todos y cada uno de los momentos del proceso de elaboración, y su posterior implementación y evaluación. Como construcción colectiva, el PDC debe tomar en cuenta todos los problemas, intereses, capacidades, aspiraciones y compromisos de acción de todos los ciudadanos; único medio para caminar hacia el logro de los objetivos y con ellos a la visión deseada por todos los ciudadanos de Chincha Baja.
TITULO IV
DEL DESARROLLO DEL PROCESO

Artículo 13º.- Convocatoria a los Talleres
Mediante Decreto de Alcaldía, la Municipalidad distrital de Chincha Baja, convoca a la población organizada y actores claves identificados por el Equipo Técnico Municipal-ETM, a participar en los Talleres del proceso de reformulación y aprobación del Plan de Desarrollo Concertado.
Artículo 14º.- De los Talleres de trabajo
Los talleres de trabajo son las reuniones de los participantes, convocadas por el Alcalde en los que efectuaran el diagnostico, análisis estratégico y planeamiento del desarrollo, en los cuales se identifican, analizan y priorizan los problemas, potencialidades, las soluciones y se definen los programas y proyectos de desarrollo que conformaran el Plan de Desarrollo Concertado del distrito.
Artículo 15º.- Participación en los talleres de trabajo
Los participantes conformaran grupos de trabajo, procurando una mayor participación e intervención de los participantes de la sociedad civil, entidades públicas y privadas.
Artículo 16º.- De los Plazos
La Municipalidad distrital de Chincha Baja reformulará el Plan de Desarrollo Concertado para el periodo 2016-2021, en un plazo de treinta (30) días calendarios.
Artículo 17° -De las Fases del Proceso.
Para fines del Proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado se considerarán las siguientes fases:
a)    Preparación
b)    Convocatoria y Registro de los Agentes Participantes.
c)    Capacitación.
d)    Talleres de Trabajo.
Artículo 18º.- Programación de los talleres durante el proceso

TALLER
ACTIVIDAD
FECHA
RESPONSABLE
Taller 1
1.   Inauguración
2.   Capacitación
3.   Mapeo de actores sociales
4.   Diagnostico
5.   tendencias


Martes 19 de Abril 2016


Facilitador
ETM-Chincha Baja
Taller 2
1.   Reformulación de Visión
2.   Identificación FODA
3.   Objetivos y ejes estratégicos de desarrollo.

Viernes 22 de abril 2016

Facilitador
ETM-Chincha Baja
Taller 3
Reformulación de proyectos y programas de desarrollo por cada eje estratégico.
Martes 26 de abril  2016
Facilitador
ETM-Chincha Baja
Taller 4
Presentación del Plan preliminar y validación, firma del Acta final del proceso.
Viernes 29 de abril 2016

Facilitador
ETM-Chincha Baja

Entrega oficial del PDC 2016-2021 a la Municipalidad.
Miércoles 04 de Mayo del 2016
Facilitador
ETM-Chincha Baja

TITULO V
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 19º.-Agentes Participantes
Los Agentes Participantes, son quienes participan con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso de planeamiento de la reformulación del Plan de Desarrollo Concertado 2016-2021 del distrito de Chincha Baja.
Artículo 20º.- Requisitos para la inscripción
Pueden inscribirse como Agentes Participantes las organizaciones y ciudadanos no organizados que cumplan los siguientes requisitos:
a)    Las organizaciones debidamente constituidas deberán tener su sede en el distrito
b)    Presentar una fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad-DNI del representante de la organización.
Los Agentes Participantes acreditados en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017, se consideraran como registrados para el presente proceso de reformulación del Plan de Desarrollo Concertado-PDC 2016-2021.
Artículo21º.- Inscripción y registro
A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Oficina de Planificación y Presupuesto deberá dar inicio al proceso de convocatoria, promoción y difusión para lograr la inscripción y registro de las organizaciones de la sociedad civil que deseen participar en el proceso, en el Libro de Agentes Participantes del Proceso de Elaboración del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Chincha Baja, que para tal efecto se abrirá en la fecha indicada en el cronograma correspondiente.
Artículo 22º.- Funciones de los Agentes Participantes
1.    Participar con sus opiniones, comentarios, reflexiones, expectativas, propuestas e iniciativas de desarrollo en las actividades de reformulación del PDC
2.    Brindar la información necesaria para fortalecer la reformulación del PDC
3.    Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo del distrito.
4.    Proponer programas y proyectos de inversión pública.
5.    Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes etapas de la reformulación del PDC.
6.    Suscribir actas y demás instrumentos que garanticen la reformulación del PDC.
7.    Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el PDC.
8.    Facilitar la implementación del PDC.
TITULO VI
DE LAS INSTANCIAS DEL PROCESO
Artículo 23º.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD.
Corresponde al Consejo de Coordinación Local-CCLD, concertar el Plan de Desarrollo Concertado del distrito, conforme a los dispuesto por el Artículo 104° numeral 1., de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 24°.- Del Concejo Municipal.
Corresponde al Concejo Municipal, aprobar el Plan de Desarrollo Concertado del distrito, conforme a lo dispuesto por el numeral 1., del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
TITULO VII
DE LA ARTICULACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DISTRITAL
Artículo 25º.-De la articulación del PDC con el presupuesto Participativo y el Plan de Desarrollo Institucional-POI
El Presupuesto Participativo y el Plan de Desarrollo Institucional de la municipalidad distrital de Chincha Baja, toman como base el Plan de Desarrollo Concertado distrital reformulado.
Artículo 26º.- De la articulación del PDC distrital con el PDC Provincial
El proceso de reformulación del Plan de Desarrollo Concertado de Chincha Baja deberá articularse con el Plan de Desarrollo Concertado Provincial de Chincha.
El PDC actualizado se remite a la Municipalidad Provincial de Chincha, para su incorporación al Plan de Desarrollo Concertado Provincial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto  coordinar y ejecutar las acciones necesarias para ejecutar el cumplimiento de esta ordenanza y a la Oficina de Recurso Humano y Gerencia Municipal, brindar el apoyo necesario de recursos humanos y financieros al Equipo Técnico Municipal-ETM, para el cumplimiento de la labor encomendada.
SEGUNDA.-Facultar al Alcalde para dictar mediante Decreto de Alcaldía las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza.
TERCERA.-Los resultados del Proceso de reformulación del Plan de Desarrollo Concertado 2016-2021, serán publicados en el portal electrónico de la Municipalidad de Chincha Baja.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Oscar William Rojas Ormeño
Alcalde

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