Ordenanza Municipal N° 006-2016-MDCHB
Chincha
Baja 11 de abril del 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA BAJA
POR
CUANTO.-
En Sesión
Extraordinaria de fecha 08 de abril del
2016
VISTO.-
El
informe Nº 0094-2016-OPP/MDCHB; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
solicitando la REFLORMULACION del PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO – PDC y el
informe Nº 059-2016-OAJ/FGE/MDCHB;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194°
y 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680,
Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
promueven el desarrollo y la economía local; y la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo;
Que, las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el
desarrollo local, conforme al artículo 197° de la Constitución.
Que, la Municipalidad
como órgano de Gobierno promotor de desarrollo local, tiene por finalidad
representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios
públicos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción,
conforme a lo previsto en los Artículos I y V del Título Preliminar de la Ley
N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 9º de
la acotada ley señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar los
Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; y
asimismo en su Artículo 97°, refiere que los planes de desarrollo, deben
responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia,
gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia,
equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia
de las políticas locales, especialización de las funciones competitividad e
integración. Asimismo, añade que los planes de desarrollo municipal concertados
y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la
inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales, y son aprobados
por los respectivos concejos municipales;
Que, mediante el
informe Nº 094-2016-OPP/MDCHB solicita la reformulación del Plan de Desarrollo
Concertado del distrito de Chincha Baja.
Que, la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja, teniendo en cuenta la importancia de las
herramientas de planificación en el futuro del distrito, ha previsto la
reformulación de su Plan de Desarrollo Concertado 2016–2021 consecuente de la
concertación de esfuerzos de las personas, líderes y dirigentes que aspiran un desarrollo económico, social y
ambiental aspirando lograr una sociedad con justicia y equidad; y estando a lo
informado favorablemente por Asesoría Lega a través del Informe Nº
059-2016-OAJ/FGE/MDCHB.
En uso de las facultades
conferidas en los numerales 1 y 8 del Artículo 9º y el Artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, por unanimidad se ha expedido la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE REFORMULACION DEL PLAN DE
DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA PARA EL PERIODO 2016- 2021
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo
1°.- Objetivo.
Establecer lineamientos metodológicos de carácter técnico y operativo que
permita orientar y facilitar la reformulación del Plan de Desarrollo Concertado
del distrito de Chincha Baja 2016-2021, de acuerdo a las políticas nacionales,
regionales y locales
Artículo
2°.- Finalidad.
La finalidad de la
presente Ordenanza es:
a) Generar
las condiciones, para promover un proceso democrático, técnico y participativo,
equitativo, inclusivo, concertado y transparente con los diferentes actores
públicos y privados del distrito.
b) Recoger
las aspiraciones y necesidades de la comunidad chinchabajina, y plasmarlos en
el documento denominado Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Chincha Baja
2016-2021
c) Establecer
relaciones y vínculos entre la sociedad civil y la autoridad municipal, a fin
de promover el desarrollo integral del distrito.
Artículo
3°.- Definiciones
a)
Plan de Desarrollo Concertado.- El Plan de Desarrollo Concertado-PDC es un instrumento
de base territorial permite planificar en forma concertada y participativa el
desarrollo con una visión de mediano y largo plazo y permite establecer una guía
de acción para las actividades relacionadas con la promoción del desarrollo.
b)
Plan de Desarrollo Institucional.- Instrumento de gestión municipal de mediano plazo
que recoge los compromisos asumidos por el Estado en el proceso de planeamiento
del Plan de Desarrollo Concertado e incluye los aspectos institucionales. Sirve
de base para la elaboración del Plan Operativo Anual o Plan Operativo
Institucional y el Presupuesto Anual.
c)
Reformulación del Plan de Desarrollo
Concertado.- Es la revisión del Plan de
Desarrollo Concertado local que lo articula con el Presupuesto Participativo
con la finalidad de precisar y ampliar su contenido para garantizar su
consistencia y viabilidad política, económica, social y técnica.
d)
Presupuesto Participativo.- Proceso para asignar recursos públicos de
inversión de acuerdo a las prioridades fijadas en el Plan de Desarrollo
Concertado distrital, provincial o regional.
Artículo
4°.- Base Legal.
El Plan de Desarrollo
Concertado, está regulado:
a) Constitución
Política del Perú.
b) Ley
N° 27680, Ley de Reforma Constitucional
c) Ley
N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
d) Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
e) Ley
N° 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro
Nacional de Planeamiento Estratégico.
f) Ley
N° 28607, Ley de Reforma Constitucional
g) Ley
N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento D.S. N°
171-2003-EF.
h) Decreto
Supremo Nº 054-2011-PCM, aprueba Plan Bicentenario 2021
i) Instructivos
para el Proceso Participativo.
Artículo
5°.- Alcance
Esta Ordenanza es
aplicable a todas las instancias de la Municipalidad distrital de Chincha Baja,
al Concejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, las organizaciones sociales,
instituciones públicas, privadas y ciudadanos en general del distrito de Chincha
Baja.
Artículo
6°.- Principios.
El proceso de
reformulación del Plan de Desarrollo Concertado 2016-2021, se llevará a cabo
bajo los enfoques modernos de Planificación del Desarrollo, con los siguientes
principios:
a) Participación: Los
Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de
participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en
concordancia con su Plan de Desarrollo Concertado; así como la vigilancia y
fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
b) Transparencia: Los
presupuestos de los Gobiernos Locales, son objeto de difusión por los medios
posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimiento de
ellos.
c) Igualdad.- Las
organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades de
intervenir y participar sin discriminación de carácter político, ideológico,
religiosos, racial, genero u otra naturaleza, en los procesos de planificación
y presupuesto.
d) Tolerancia.- Es
la garantía de reconocimiento y respeto de la diversidad de opiniones y
posturas de quienes conforman la sociedad, como elemento esencial para la construcción
de consensos.
e) Eficacia y Eficiencia.-
Los Gobiernos Locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas
establecidas en su Plan de Desarrollo Concertado y Presupuestos Participativos,
desarrollando estrategias para la consecución de los mismos con óptimos uso
racional de los recursos.
f) Competitividad: Los
Gobiernos Locales promueven la producción y su articulación en los ejes de
desarrollo, así como la implementación de mercados internos y externos, en un
entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre sectores
público y privado.
g) Equidad: Es
un componente orientador de la gestión local, que propone la inclusión de
grupos y sectores sociales que requieren ser atendidos de manera especial.
h)
Respeto
de Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos
de los gobiernos locales, se fundamenta en un compromiso de los acuerdos
concertados.
i)
Concertación.-:
Los problemas, soluciones y potencialidades de desarrollo de un territorio y/o
grupo social deben ser determinados concertadamente, en el marco del Plan de
Desarrollo Regional Concertado.
TITULO II
DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO
Artículo
7°.- El Plan de Desarrollo Concertado
El Plan de Desarrollo
Concertado del distrito de Chincha Baja, es un instrumento base territorial y
de carácter local. Contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y
objetivos estratégicos
de mediano y largo plazo, en concordancia con los planes nacionales,
sectoriales.
Artículo
8º.- Principales Actores Participantes en la elaboración del Plan de Desarrollo
Concertado
1.
El Equipo Técnico Municipal-ETM, encargado de
conducir el proceso de formulación.
2.
El Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD
de Chincha Baja
3.
Representantes de organizaciones de la
sociedad civil, debidamente acreditados
4.
Representantes de ONGs y Mesas de
Concertación
5.
Representantes de los Sectores del Estado
6.
Representantes de los gremios y empresas del
sector privado
7.
Otras organizaciones y actores claves
identificados por el Equipo Técnico Municipal
Artículo
9º.- El Equipo Técnico Municipal
El Equipo Técnico
Municipal está conformado por los funcionarios/as responsables de las
siguientes unidades orgánicas de la municipalidad:
·
Gerente Municipal
·
Secretaria General
·
Oficina
de Planificación y Presupuesto.
·
Asesoría Legal
·
Oficina
de Desarrollo Económico.
·
Dirección de acondicionamiento territorial.
·
Oficina de Seguridad Ciudadana
·
Oficina de Medio Ambiente
·
Oficina de Rentas y Tributación
·
Oficina de Recurso Humano
·
Oficina de Imagen Institucional
·
Jefe de la Oficina de OPI
·
Unidad Local de Empadronamiento
El nombramiento de los
integrantes del Equipo Técnico Municipal será formalizado mediante Resolución
de Alcaldía, el cual podrá considerar miembros suplentes y consultivos o
especialistas.
Artículo
10º.-Funciones del Equipo Técnico Municipal.
El Equipo Técnico
Municipal actúa como soporte del proceso y participa con voz pero sin voto y
tiene las siguientes funciones.
1) Gestionar, programar, conducir y supervisar
el proceso de reformulación del PDC.
2) Elaborar el diagnóstico distrital municipal.
3) Definir las pautas y criterios para el
proceso de reformulación.
4) Capacitar a los Agentes Participantes.
5) Organizar al personal municipal y de
instituciones aliadas adscritos a este proceso.
6) Proveer de la logística necesaria
oportunamente.
7) Publicar el PDC.
8) Promover la más amplia participación vecinal.
9) Garantizar la transparencia del proceso.
Artículo
11º.- De las características de la participación
1. Promoción
de la acción conjunta y coordinada entre todos los actores involucrados en las
temáticas de interés local.
2. Difusión
y acceso a la información respecto del proceso, desde y para las organizaciones
sociales e instituciones públicas y privadas, vinculadas con las diversas temáticas.
TITULO III
DE LA REFORMULACION DEL PLAN DE
DESARROLLO CONCERTADO
Artículo
12º.- Para la reformulación del Plan de Desarrollo Concertado
se tendrán en cuenta las siguientes orientaciones y el carácter del PDC:
a.
Carácter
territorial: El PDC del distrito de Chincha Baja
2016-2026, tiene un fundamento físico y geográfico, delimitado en el espacio
con otros distrito; la vocación del territorio, sus características urbanas,
rurales, equipamiento social y cultural, infraestructura vial y de servicios, y
un conjunto de funciones de intercambio y flujos dinámicos, que configuran la
calidad de vida de la población local. Por ello, las políticas, programas y
proyectos contenidos en el PDC, deben estar orientados a la transformación
positiva de cada elemento del territorio y que exprese la cultura y aspiraciones
de la colectividad.
b.
Carácter
vinculante: El PDC del distrito de Chincha Baja
2016-2021, es vinculante al Plan de Desarrollo Institucional-PDI, Planes
Operativos Instituciones-POIs y los procesos del Presupuesto Participativo.
Toma como referencia los planes sectoriales y temáticos y otros de diferentes
naturaleza elaborados en el ámbito territorial del distrito; por ello, el PDC,
requiere una estratégica y participativa a todo nivel, ya que constituye un
marco orientador y organizador de todos los instrumentos de gestión local e
incluso de toda la iniciativa social, ambiental, cultural y empresarial que
conduzca a la visión común de desarrollo.
c.
Carácter
participativo.- El PDC del distrito de Chincha Baja
2016-2021, es una construcción colectiva que implica la participación activa y
propositiva de diferentes actores, en todos y cada uno de los momentos del
proceso de elaboración, y su posterior implementación y evaluación. Como
construcción colectiva, el PDC debe tomar en cuenta todos los problemas,
intereses, capacidades, aspiraciones y compromisos de acción de todos los
ciudadanos; único medio para caminar hacia el logro de los objetivos y con
ellos a la visión deseada por todos los ciudadanos de Chincha Baja.
TITULO IV
DEL DESARROLLO DEL PROCESO
Artículo
13º.- Convocatoria a los Talleres
Mediante Decreto de Alcaldía, la Municipalidad
distrital de Chincha Baja, convoca a la población organizada y actores claves
identificados por el Equipo Técnico Municipal-ETM, a participar en los Talleres
del proceso de reformulación y aprobación del Plan de Desarrollo Concertado.
Artículo
14º.- De los Talleres de trabajo
Los talleres de
trabajo son las reuniones de los participantes, convocadas por el Alcalde en
los que efectuaran el diagnostico, análisis estratégico y planeamiento del
desarrollo, en los cuales se identifican, analizan y priorizan los problemas,
potencialidades, las soluciones y se definen los programas y proyectos de
desarrollo que conformaran el Plan de Desarrollo Concertado del distrito.
Artículo
15º.- Participación en los talleres de trabajo
Los participantes
conformaran grupos de trabajo, procurando una mayor participación e
intervención de los participantes de la sociedad civil, entidades públicas y
privadas.
Artículo
16º.- De los Plazos
La Municipalidad distrital
de Chincha Baja reformulará el Plan de Desarrollo Concertado para el periodo
2016-2021, en un plazo de treinta (30) días calendarios.
Artículo
17° -De las Fases del Proceso.
Para fines del Proceso
de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado se considerarán las siguientes
fases:
a) Preparación
b) Convocatoria
y Registro de los Agentes Participantes.
c) Capacitación.
d) Talleres
de Trabajo.
Artículo
18º.- Programación de los talleres durante el proceso
TALLER
|
ACTIVIDAD
|
FECHA
|
RESPONSABLE
|
Taller
1
|
1. Inauguración
2. Capacitación
3. Mapeo
de actores sociales
4. Diagnostico
5. tendencias
|
Martes
19 de Abril 2016
|
Facilitador
ETM-Chincha
Baja
|
Taller
2
|
1. Reformulación
de Visión
2. Identificación
FODA
3. Objetivos
y ejes estratégicos de desarrollo.
|
Viernes
22 de abril 2016
|
Facilitador
ETM-Chincha
Baja
|
Taller
3
|
Reformulación
de proyectos y programas de desarrollo por cada eje estratégico.
|
Martes
26 de abril 2016
|
Facilitador
ETM-Chincha
Baja
|
Taller
4
|
Presentación
del Plan preliminar y validación, firma del Acta final del proceso.
|
Viernes
29 de abril 2016
|
Facilitador
ETM-Chincha
Baja
|
|
Entrega
oficial del PDC 2016-2021 a la Municipalidad.
|
Miércoles
04 de Mayo del 2016
|
Facilitador
ETM-Chincha
Baja
|
TITULO V
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 19º.-Agentes
Participantes
Los
Agentes Participantes, son quienes participan con voz y voto, en la discusión
y/o toma de decisiones en el proceso de planeamiento de la reformulación del
Plan de Desarrollo Concertado 2016-2021 del distrito de Chincha Baja.
Artículo
20º.- Requisitos para la inscripción
Pueden inscribirse
como Agentes Participantes las organizaciones y ciudadanos no organizados que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Las
organizaciones debidamente constituidas deberán tener su sede en el distrito
b) Presentar
una fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad-DNI del representante
de la organización.
Los Agentes
Participantes acreditados en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados para el Año Fiscal 2017, se consideraran como registrados para el
presente proceso de reformulación del Plan de Desarrollo Concertado-PDC
2016-2021.
Artículo21º.-
Inscripción y registro
A partir de la
vigencia de la presente Ordenanza, la Oficina
de Planificación y Presupuesto deberá dar inicio al proceso de convocatoria,
promoción y difusión para lograr la inscripción y registro de las
organizaciones de la sociedad civil que deseen participar en el proceso, en el
Libro de Agentes Participantes del Proceso de Elaboración del Plan de
Desarrollo Concertado del distrito de Chincha Baja, que para tal efecto se
abrirá en la fecha indicada en el cronograma correspondiente.
Artículo
22º.- Funciones de los Agentes Participantes
1.
Participar con sus opiniones, comentarios,
reflexiones, expectativas, propuestas e iniciativas de desarrollo en las
actividades de reformulación del PDC
2.
Brindar la información necesaria para
fortalecer la reformulación del PDC
3.
Corresponde al Consejo de Coordinación Local
Distrital-CCLD, coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el
Presupuesto Participativo del distrito.
4.
Proponer programas y proyectos de inversión
pública.
5.
Respetar los acuerdos adoptados en las
diferentes etapas de la reformulación del PDC.
6.
Suscribir actas y demás instrumentos que
garanticen la reformulación del PDC.
7.
Cumplir con los acuerdos y compromisos
asumidos en el PDC.
8.
Facilitar la implementación del PDC.
TITULO VI
DE LAS INSTANCIAS DEL PROCESO
Artículo
23º.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD.
Corresponde al Consejo
de Coordinación Local-CCLD, concertar el Plan de Desarrollo Concertado del
distrito, conforme a los dispuesto por el Artículo 104° numeral 1., de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo
24°.- Del Concejo Municipal.
Corresponde al Concejo
Municipal, aprobar el Plan de Desarrollo Concertado del distrito, conforme a lo
dispuesto por el numeral 1., del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
TITULO VII
DE LA ARTICULACION DEL PLAN DE
DESARROLLO CONCERTADO DISTRITAL
Artículo
25º.-De la articulación del PDC con el presupuesto Participativo y el Plan de
Desarrollo Institucional-POI
El Presupuesto
Participativo y el Plan de Desarrollo Institucional de la municipalidad distrital
de Chincha Baja, toman como base el Plan de Desarrollo Concertado distrital
reformulado.
Artículo
26º.- De la articulación del PDC distrital con el PDC Provincial
El proceso de
reformulación del Plan de Desarrollo Concertado de Chincha Baja deberá
articularse con el Plan de Desarrollo Concertado Provincial de Chincha.
El PDC actualizado se
remite a la Municipalidad Provincial de Chincha, para su incorporación al Plan
de Desarrollo Concertado Provincial.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.-
Encargar
a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto coordinar y ejecutar las
acciones necesarias para ejecutar el cumplimiento de esta ordenanza y a la Oficina
de Recurso Humano y Gerencia Municipal, brindar el apoyo necesario de recursos
humanos y financieros al Equipo Técnico Municipal-ETM, para el cumplimiento de
la labor encomendada.
SEGUNDA.-Facultar
al Alcalde para dictar mediante Decreto de Alcaldía las normas complementarias
y reglamentarias a la presente Ordenanza.
TERCERA.-Los
resultados del Proceso de reformulación del Plan de Desarrollo Concertado
2016-2021, serán publicados en el portal electrónico de la Municipalidad de Chincha
Baja.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Oscar William Rojas Ormeño
Alcalde
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