martes, 12 de abril de 2016

Municipalidad Distrital de Alto Larán


  ORDENANZA MUNICIPAL N° 009- 2016-MDAL
Alto Larán, 22  de Marzo del 2016
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Alto Larán:
VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de Marzo de 2016, sobre aprobación de Convocatoria a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local y Aprobación de Reglamentodel Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil para conformar el Concejo de Coordinación Local Distrital; y
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo  de la sociedad y el Estado ; y que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley sin sufrir discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole y a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente.
Que, en los artículos 197° y 199° de la referida Carta magna establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a la ley;
Que la Ley N° 28983Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicios de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de sus vidas públicas y privadas, propendiendo a la plena igualdad.
Que, el Art. 102° de la Ley N° 27972, define y establece la composición del Concejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que estará integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función al Teniente Alcalde, Regidores Distritales y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, vecinales y cualquier otra forma de organización a nivel distrital, conforme a la proporción señalada por Ley, asimismo el Art. 104 establece que entre sus funciones estará la coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Distrital Concertado
Que, el Artículo 4°, Inc. d) de la precitada ley, dispone que el estado es una forma de organización democrática que se desarrolla en los planes políticos, social, económico, cultural, administrativo y financiero y promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano de cada ámbito, y la relación estado y sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno; de igual forma señala en el Artículo 6, Inc. c) que entre los objetivos a nivel político está la participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y Localidad.
Que, el artículo 17° y 42° de la Ley de Bases de Descentralización  N° 27783 establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública, para cuyo efecto se debe garantizar la conformación y funcionamiento de espacios  y mecanismo de consultas, coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de acuerdo a ley.    
Que, el Decreto Supremo N°027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2 sobre igualdad de hombres y mujeres y la promoción del acceso a Instancia de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la Administración pública.
Que, en el marco de las normas internacionales suscritas por el Perú, como la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la mujer – CEDAW, aprobada por el Perú por Resolución Legislativa N° 23432 y ratificada el 20 de agosto de 1982, prevé en su artículo4 la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a aceleras la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, las mismas que cesarán cuando se haya alcanzado los objetivos de igualdad, oportunidades y trato.
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL 2016 – 2018
Artículo Primero.- Aprobar la Convocatoria a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local, así como del Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil.
Artículo Segundo.- La finalidad de la presente Ordenanza es la de promover la elección y adecuada inclusión de los representantes de la organizaciones de la sociedad civil ante el concejo de Coordinación Local distrital, incorporando criterios de equidad de género y no discriminación, alcanzando el desarrollo integral de la comunidad.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del Distrito y comprende a los ciudadanos de organizaciones de la sociedad civil e Instituciones públicas y privadas de la jurisdicción.
Artículo Cuarto.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los paneles de la entidad y pagina web.
POR TANTO:
REGISTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Ana Mercedes Sotteccani Altamirano
Alcaldesa

REGLAMENTO ELECTORAL DE CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL
 DEL DISTRITO DE ALTO LARAN 2016 - 2018
PRESENTACIÓN.
El presente Reglamento constituye una guía que norma y regula el proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local en el  Distrito de Alto Larán 2016 - 2018.
De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital. Está integrado por el Alcalde Distrital quien lo preside, los Regidores distritales; y por los representantes de las organizaciones sociales de base. Asimismo, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones que se hayan inscrito en el registro que para tal efecto abrirá la Municipalidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
El presente Reglamento establece las pautas para desarrollar el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de manera transparente y limpia.
MARCO LEGAL.
El presente Reglamento tiene su base en las siguientes normas:
Ø  La Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680.
Ø  Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Ø  Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización.
Ø  Ley Nº 26300 – Ley de Participación y Control Ciudadano.
Ø  Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento.
CONTENIDO.
Título I   : Disposiciones Generales.
Título II  :Del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Concejo de
Coordinación Local Distrital.
Capítulo I  Disposiciones Generales.
Capítulo II Del Procedimiento de Inscripción.
Título III   Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad civil al Concejo de
Coordinación Local Distrital.
Capítulo I De la Convocatoria.
Capítulo II Del Padrón Electoral
Capítulo III del número de representantes de la Sociedad Civil
Título I
                Capítulo I Del Acto  Electoral
Título V    De las Responsabilidades de los Representantes de la Sociedad Civil al
CCLD Capítulo I  Vigencia del Mandato
Capítulo II De los Derechos y Obligaciones de los Representantes de la Sociedad Civil
ante el Concejo de Coordinación Local Distrital.
Capítulo III De la vacancia y revocatoria del Mandato
Disposiciones Complementarias.
REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA  SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CCLD DE ALTO  LARAN – CHINCHA – ICA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FINALIDAD Y OBJETIVO DEL REGLAMENTO
Art.1°.- Finalidad.
Garantizar la plena participación de las/los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital, en igualdad de oportunidades y equidad de género.

Art.2°.- Objetivo.
Normar los procedimientos para la elección y conformación de las/los miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital de Alto Larán estableciendo competencias y responsabilidades de los órganos respectivos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Arts. 102°, 103°, 104° y 105° y en la Constitución Política del Estado, Art. 99º.
CAPITULO  II
DEFINICIONES BÁSICAS
Artículo 3º.- Definiciones.
Para la aplicación de la presente Ordenanza se considera la definición de los siguientes términos:
1.    Concejo de Coordinación Local CCL, es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades.
2.    Organizaciones de la Sociedad civil, a las organizaciones de base, comunidades campesinas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel Distrital.
3.    Representante de la Sociedad Civil, es aquella persona natural que en la aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Concejo de Coordinación Local (CCL) por los delegados(as) de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad y proclamado por el Comité Electoral.
4.    Delegado-Elector, es la persona natural designada por su organización, a participar en el proceso de Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas al CCLD y representarla frente a la Asamblea de Delegados(as). Una misma persona natural no puede tener la representación de más de una organización de cualquier nivel, naturaleza o segmento.
5.    Candidato, es aquel delegado(a) que postula como candidato(a) a representante de la sociedad civil ante el CCLD cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal.
a)    Ser ciudadano con residencia efectiva comprobable de no menos de dos (2) años en la jurisdicción del Distrito de Alto Larán.
b)    Ser mayor de edad y ser elector en el distrito de Alto Larán.
c)    No encontrarse incurso en impedimentos, restricciones e incompatibilidad establecida por Ley.
d)    Ser delegado de una organización de sociedad civil inscrita en el Registro Distrital y Mesa de Trabajo.
6.             Padrón Electoral, es la lista con el contenido del registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad, en el que consta la denominación social, el nombre e identificación del delegado-elector que la representará para efectos de la presente Ordenanza.
TITULO II
DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL REPRESENTATIVAS DE NIVEL DISTRITAL
Capítulo I
Del Libro de Registro Local.
Artículo 4º.- Apertura del Libro de Registro Local
En el marco de lo dispuesto por el artículo 98º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone abrir un “Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital”, en el cual se inscriban las organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en participar a través del Concejo de Coordinación Local Distrital.
Artículo 5º.- Características del Registro.
El Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad no es constitutivo de la personería jurídicaEl Registro está compuesto de fichas Registrales para cada organización inscrita, debiéndose consignar en cada caso. El nombre o denominación social de la organización, las siglas que la identifican (si las hubieren), los datos de inscripción de la organización en el Registro Público respectivo (ficha o partida registral y fecha de constitución, domicilio social), nombre e identificación del (o los) representante(s) legal(es) y de la persona designada como delegado-elector.
En el caso de inscripción de Juntas Vecinales, se consignará en la Ficha Registral los miembros que la integran, nombre e identificación del (o los) representante(s) legal(es) y de la persona designada como delegado-elector y la resolución municipal que aprueba su Estatuto.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 6º.- Requisitos de la solicitud de inscripción.
Para la inscripción en el Registro, las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar:
1.    Solicitud de inscripción dirigida al Señor Alcalde, en la que se señale de manera expresa la denominación y/o la razón social de la organización número de registro, la identificación de la persona natural en la que recae la representación máxima y/o legal de la organización; la indicación del domicilio legal para todos los fines de comunicación; y la instancia y fecha en la cual se adoptó el acuerdo de inscripción.
2.    Copia de la constancia de inscripción de la organización en los registros respectivos de acuerdo a su naturaleza y de estar legalmente constituido.
3.    Copia de la Resolución de Alcaldía expedida por la Municipalidad que acredite estar inscrita en el registro único de organizaciones sociales de base con mandato vigente.
4.    Copia de acta de la organización que acuerda su inscripción en el proceso y elección del   delegado designado.
5.    La copia de Estatutos deberá establecer que para la conformación de la Juntas Directivas y elección de Delegadas/os como representantes de la Sociedad Civil, se han considerado cuotas de género, juventud y equidad en todas las organizaciones. En caso no se hubiera considerado esta medida, se presentara en in plazo no mayor de 10 días hábiles, una declaración jurada de compromiso de adecuar sus normas internas a lo dispuesto por las normas de carácter nacional e internacional sobre igualdad de oportunidades, para lo cual podrán recibir asesorías de la Oficina Presupuesto Participativo de la Municipalidad.
6.    Copia de documentos que acrediten al menos dos años de actividad institucional y presencia efectiva y de trabajo en la jurisdicción del distrito de Alto Larán. Para ello las organizaciones podrán adjuntar el libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos o memoriales o publicaciones, entre otros.
7.    Declaración Jurada  del Delegado/a elector/a que acredite residencia en el Distrito y no tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad.
8.    Copia del documento de identidad del o de la representante de la organización.
9.    En caso, de que la organización no estuviera inscrita en dicho registro o su inscripción estuviera en trámite, deberá adjuntar copia de documentos que acrediten al menos tres años de antigüedad de actividad institucional permanente, tales, como el Libro de
Actas de la Organización, constancia de afiliación a alguna dependencia publica, instrumentos jurídicos suscritos, memoriales o publicaciones entre otros.
10.- Llenar ficha de inscripción La solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos, su contenido y estará debidamente firmada por el representante de la organización. La falsedad de su contenido dará lugar a las acciones legales y a la anulación inmediata del registro.
Artículo 7º.- Inicio del procedimiento de inscripción.
El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo precedente, ante el Área de Mesa de Partes de la Municipalidad. El Área de Mesa de Partes está obligada a recibir todas las solicitudes, no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, que amerite corrección. En un solo acto y por única vez el Área de Mesa de Partes, si advirtiese la falta de algunos de los requisitos o documentos exigidos por el artículo precedente, recibirá el documento, indicándole al usuario que en un plazo máximo de dos días útiles deberá subsanarlas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud. El Área de Mesa de Partes remitirá la solicitud recibida a la  de Secretaría General, para el trámite correspondiente.
El proceso de inscripción, conforme al presente reglamento, correrá a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el que pondrá en conocimiento del Comité Electoral la relación de las organizaciones inscritas y sus delegados, para la formulación de padrón correspondiente.
Artículo 8º.- Plazos.
Una vez recibida la solicitud por la unidad orgánica competente, ésta procederá a su evaluación y se emitirá la resolución administrativa correspondiente en un plazo máximo de dos (02 días contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento del usuario podrá considerar su solicitud aprobada. Esta resolución es impugnable en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de notificada la resolución respectiva. El alcalde resuelve en segunda y última instancia en un plazo de cinco días.
Artículo 9°. De las Tachas:
En caso de tacha a la inscripción de alguna organización y/o que estuvieran en desacuerdo con la declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripción por falta de requisitos de fondo, la organización podrá interponer recurso de apelación dentro de dos días hábiles siguientes a la notificación ante el Gerente Municipal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la presentación del recurso.
Artículo 10º.- Vigencia de la inscripción, mantenimiento y  actualización del Registro.
La inscripción en el registro tiene una vigencia de dos años. Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción.
Artículo 11º.- Difusión del Registro
El listado de las organizaciones inscritas será pegado en carteles en lugares visibles de la Municipalidad correspondiente. Así mismo, será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Alto Larán.
Artículo 12º.- Prohibición de doble inscripción
Una misma organización o componente de ella  no puede acreditarse simultáneamente a nivel distrital y provincial.
TITULO III
DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo 13º.- Proceso de Elección.
El proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Alto Laran es:
1.    Composición de Concejo de Coordinación Local Distrital
            El Concejo de Coordinación Local Distrital CCLD está compuesto por:
1.1  El Alcalde Distrital que lo preside
1.2  Los Regidores distritales
1.3  Los Representantes de las Organizaciones de la  Sociedad Civil
2.    Representación de la Sociedad Civil en el CCLD
El número de representantes de la sociedad civil ante el CCLD son dos (2) Miembros.
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 14º.- Responsable.-  la convocatoria es realizada por el alcalde, bajo responsabilidad, mediante decreto de alcaldía, el mismo que establecerá el lugar, la fecha y hora, en el que se procederá al acto electoral. En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera  del ámbito distrital.
Artículo 15º.- Plazo de elecciones.-  La  convocatoria se realizará dentro de los 30 días  antes del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local.
La elección  de los representes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local debe realizarse a más tardar dentro de los 15 días de término del mandato de los representantes en ejercicio.
Artículo 16º.-Realización de elecciones ante denegatoria de convocatoria.-   De no realizarse la convocatoria de elección de representantes  de la sociedad civil ante el consejo de coordinación Local Distrital de los plazos  y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los Delegados/as electores/as  quedan automáticamente convocados a la Asamblea de Delegados/as para el día siguiente de vencido dicho plazo a las…. horas, en el local Municipal, con inscripción más antigua en el registro respectivo.
El quórum de la primera citación será de los dos tercios de los Delegados/as electores/as y en segunda citación será  de la mitad más uno.
Artículo 17º.-  La asamblea acuerda la fecha de la convocatoria a las elecciones respectivas y cursa oficio a la Oficina Nacional de procesos electorales ONPE, para que procedan a la supervisión del respectivo  proceso.
Asimismo pueden participar en calidad de instituciones especializadas  en procesos electorales.
CAPÍTULO II
DEL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 18º.-Participación en las elecciones.-  Participan en el proceso electoral los Delegados/as electores/as de las organización de la sociedad civil debidamente inscritas en el Libro  de Registros  Local Distrital.
Artículo 19º.- Publicación.-   La unidad de Presupuesto es responsable del registro local y publicara el padrón Electoral  en el medio de mayor   circulación del distrito o en carteles que son colocados en lugares públicos de todos los centros poblados de los 2 calendarios posteriores al cierre de inscripción.
Pueden presentarse impugnaciones debidamente fundamentadas ante el comité electoral. Dentro de 2 días posteriores a la publicación. Este resolverá la impugnación luego de escuchar  al a partes, dentro de 2 días posteriores a la representación de la misma. La resolución es inapelable.
CAPÍTULO III
DEL NÚMERO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 20º.- Del número de representantes de la sociedad civil.-  De la conformidad con el Artículo 102°  de la ley Orgánica de la Municipalidad el número de representantes de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local provincial será el  40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo consejo Municipal Distrital.
Al Distrito de Alto Larán cuenta ci un consejo Municipal integrado por 6 miembros (1 Alcalde y 5 regidores), por lo tanto .deberá elegirse a dos representantes  de la sociedad civil más dos accesitarios.
TITULO  IV
CAPÍTULO I
DEL ACTO ELECTORAL
Artículo 21º.- Del comité Electoral.- La conducción del acto de elecciones estará a cargo de un comité Electoral conformado  por tres  representes  de la Municipalidad Distrital
De Alto Larán cuyos cargos serán de Presidente/a , Vicepresidente/a , Secretario/a.
El comité puede solicitar la asesoría técnica de la Oficina Nacional de Procesaos Electorales  en la organización y realización del proceso electoral.
Artículo 22º.- Funciones del comité Electoral.-   Podrá organizar, dirigir y controlar al
desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa de la elección. Están facultados para:
a)    Inscribir  en orden de representación las propuestas de las candidaturas al CCL. Preparar las células y demás documentos que se requiera el proceso electoral.
b)    Resolver la inscripción  y retiro  de los candidatos(as), las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que ocurren en el proceso electoral.
c)    Proclamar a los y a las candidatos elegidas.
d)    Comunicar al alcalde de los resultados del proceso electoral.
e)    Impartir justicia electoral.
Artículo 23º.- Validez de la listas de candidatos/as.-   el comité Electoral inscribe la lista o listas de las/os candidatas/os, la misma que garantiza una participación femenina no menor del 30% del total. Así mismo, se considera el 20% de participación de jóvenes y 15% de pueblos originados y comunidades nativas, de corresponder.
Cada lista valida será identificada con un número asignado por el Comité Electoral por sorteo. Una misma persona  no puede figurar en en más de una lista.
Artículo 24º.- Elección de los representantes.-   El comité electoral procede a llamar uno a uno a las Delegadas/os electoras/es para emitir su voto. La lista que obtenga mayoría simple de los votos emitidos es proclamada ganadora. De no a ver lista ganadora se procede a una segunda vuelta entre los dos que hayan empatado.
Artículo 25º.- Comunicación de resultados al Gobierno Local.-   El comité Electoral informa mediante oficio dirigido al Alcalde Distrital, según corresponda, el acta de la votación y del escrutinio acompañando la relación de la/os representantes electas/os ante el consejo de coordinación Local Distrital.
La Municipalidad publica los resultandos en la media mayor circulación de la provincial o las difunde por medio de carteles colocados en lugares públicos, dentro de los diez días calendarios posteriores a la fecha de la elección, dentro del ámbito del distrito.
TITULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCL
CAPÍTULO I
VIGENCIA DEL MANDATO
Artículo 26º.- Duración del mandato de los representantes.-   El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el consejo de coordinación Local Distrital, es de dos años calendario contados desde la fecha de elección.
En caso  de vacancia, asume inmediatamente el cargo el accesitario de su organización, quien completa el periodo de representación titular.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES
Artículo 27º.- Derechos de los representantes.-  Los representantes de la sociedad civil ante el consejo de Coordinación Local Distrital tienen derecho a.
a)    Convocar a las/os Delegadas/as electoras/es de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que creen conveniente.
b)    Recibir copia de acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal.
c)    Señalar  de ser el caso, sus opiniones personales sobre las propuestas que representan a nombre de sus representadas/os.
d)    Ser informados por otros representantes de la sociedad civil ante el Concejo de coordinación Local Distrital, sobre las propuestas que representan a las sesiones del Concejo de Coordinación Local Distrital.
e)    Presentar su renuncia ante la Asamblea de Delegadas/os a seguir ejercitando el mandato de representación recibido.
Artículo 28º.- Obligaciones de los representantes.-   Los representantes de la  sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local están obligados a:
a)    Cumplir con las obligaciones  y compromisos especificados al amparo de los cuales fueron elegidos.
b)    Coordinar con sus representadas/os las opiniones y propuestas que lloverá a las sesiones del Concejo de Coordinación Municipal.
c)    Presentar al concejo de Coordinación Local las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil distrital a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular.
d)    Presentar colectivamente informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el artículo 103°  de la ley  Orgánica  de Municipalidades, sobre los actos  realizados en cumplimientos del mandato recibido, las organizaciones  inscritas en el libro de Registros.
e)    Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados/as a las que sean convocados.
CAPITULO III
DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO
Artículo 29º.- Pérdida de la condición de representante.-   La condición de representante de la sociedad de civil al Concejo de Coordinación Local por vacancia o por revocatoria.
Artículo 30º.- Causales de vacancia de cargo de representante.-   El cargo de representante de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local vaca por las siguientes causales.
a) Por fallecimiento
b) Por incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada con arreglo a ley.
c) Por condena consentida o ejecutada por delito doloso con pena privativa de libertad.
d) Dejar de residir de manera injustificada por más de 180 días continuos o alternados en el Distrito, durante el periodo del año.
e) Por sobrevenir, con posterioridad a la elección, cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser Alcalde o Regidor en la Ley de Elecciones Municipales.
f) Por renuncia Voluntaria
Artículo 31º.- Revocatoria del mandato de representante.- La revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital procede si dos tercios del número legal de Delegados/as electoras/es de las organizaciones inscrita en el Libro de Registro  y aceptadas, así lo acuerdan en Asamblea expresa convocada para el fin. La pérdida del mandato entra en vigencia con la designación del nuevo representante.
Artículo 32º.- Resolución de Vacancia o Revocatoria.- El Concejo de Coordinación Local Distrital acuerda la vacancia o revocatoria en reunión expresa convocada para tal fin, emitiendo la Resolución respectiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- La Municipalidad abre el Libro de Registro Local al que se refiere el artículo 11° dentro de los 10 días siguientes a la aprobación de la presente Ordenanza por el Concejo Distrital.
El Alcalde, bajo responsabilidad, convoca mediante Decreto de Alcaldía a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local para el periodo MARZO 2011-MARZO 2013, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles con posterioridad a la publicación de las organizaciones inscrita en el libro de Registro Local.
La elección se realizará no antes de 30 ni después de 40 días calendarios de la convocatoria.
SEGUNDA.- Para el presente proceso electoral de representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital, los recursos de impugnación o de tacha a la inscripción de las organizaciones sociales a los que se refiere el artículo 11° serán resueltos por el Comité Electoral.
TERCERA.- Si cumplido el plazo previsto por el artículo 11° para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil su número no alcanzara a cubrir los dos tercios del número de representantes a ser elegidos, dispuesto por el artículo 20°, se procederá ampliar el plazo de 10 días calendarios. Si al término del plazo señalado la situación se mantuviere, el Concejo Municipal tomará la decisión que más convenga. Si, por el contrario, el número de organizaciones inscrita superara los dos tercios del número de representantes a ser elegidos sin que los candidatos alcance dicho número, el Alcalde procederá a proclamar y a juramentar a los delegados de dichas organizaciones como miembros de pleno derecho del Concejo de Coordinación Local Distrital.
CUARTA.- La convocatoria al proceso de eleccionario es el día 28 de Marzo, las  inscripciones se darán inicio desde el 01 al 28 de Abril y el  taller de sensibilización con los delegados Inscritosy la elección de los 02 (dos) representantes de la sociedad civil  se llevarán a cabo el día 06 de Mayo 2016.
QUINTA.- Las Instituciones que sólo existan de nombre, tiene la oportunidad de regularizar la documentación que corresponda pata que se presenten para el próximo bienio.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Ana Mercedes Sotteccani Altamirano
Alcaldesa

   

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