ORDENANZA
MUNICIPAL N° 009- 2016-MDAL
Alto Larán, 22 de Marzo del 2016
El Concejo Municipal de la
Municipalidad Distrital de Alto Larán:
VISTO: La Sesión Ordinaria de
Concejo Municipal de fecha 22 de Marzo de 2016, sobre aprobación de
Convocatoria a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el
Concejo de Coordinación Local y Aprobación de Reglamentodel Proceso de Elección
de los Representantes de la Sociedad Civil para conformar el Concejo de
Coordinación Local Distrital; y
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 1° y 2° de la
Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana
y el respeto de su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y el Estado ; y que toda persona tiene derecho a la
igualdad ante la ley sin sufrir discriminación por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra
índole y a participar, en forma individual o asociada, en la vida política,
económica, social y cultural de la Nación, respectivamente.
Que, en los artículos 197° y 199° de la
referida Carta magna establecen que las municipalidades promueven, apoyan y
reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su
ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a la ley;
Que la Ley N° 28983Ley de Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece el marco normativo,
institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y
local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicios de sus derechos a la
igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la
discriminación en todas las esferas de sus vidas públicas y privadas,
propendiendo a la plena igualdad.
Que, el Art. 102° de la Ley N° 27972, define
y establece la composición del Concejo de Coordinación Local Distrital, el
mismo que estará integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo
delegar tal función al Teniente Alcalde, Regidores Distritales y por los
representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y
nativas, asociaciones, vecinales y cualquier otra forma de organización a nivel
distrital, conforme a la proporción señalada por Ley, asimismo el Art. 104
establece que entre sus funciones estará la coordinación y concertación del
Plan de Desarrollo Distrital Concertado
Que, el Artículo 4°, Inc. d) de la precitada
ley, dispone que el estado es una forma de organización democrática que se
desarrolla en los planes políticos, social, económico, cultural, administrativo
y financiero y promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores
niveles de desarrollo humano de cada ámbito, y la relación estado y sociedad,
basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno; de igual
forma señala en el Artículo 6, Inc. c) que entre los objetivos a nivel político
está la participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los
asuntos públicos de cada región y Localidad.
Que, el artículo 17° y 42° de la Ley de Bases
de Descentralización N° 27783 establecen
que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana
en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto,
y en la gestión pública, para cuyo efecto se debe garantizar la conformación y
funcionamiento de espacios y mecanismo
de consultas, coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de acuerdo a
ley.
Que, el Decreto Supremo N°027-2007-PCM, define
y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las
entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2 sobre igualdad de
hombres y mujeres y la promoción del acceso a Instancia de poder y toma de
decisiones en la sociedad y en la Administración pública.
Que, en el marco de las normas
internacionales suscritas por el Perú, como la Convención para la Eliminación
de toda forma de Discriminación contra la mujer – CEDAW, aprobada por el Perú
por Resolución Legislativa N° 23432 y ratificada el 20 de agosto de 1982, prevé
en su artículo4 la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas
a aceleras la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, las mismas que
cesarán cuando se haya alcanzado los objetivos de igualdad, oportunidades y trato.
ORDENANZA
QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD
CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL 2016 – 2018
Artículo
Primero.-
Aprobar la Convocatoria a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil
ante el Concejo de Coordinación Local, así como del Reglamento del Proceso de
Elección de los Representantes de la Sociedad Civil.
Artículo
Segundo.- La
finalidad de la presente Ordenanza es la de promover la elección y adecuada
inclusión de los representantes de la organizaciones de la sociedad civil ante
el concejo de Coordinación Local distrital, incorporando criterios de equidad
de género y no discriminación, alcanzando el desarrollo integral de la comunidad.
Artículo
Tercero.- La
presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del Distrito
y comprende a los ciudadanos de organizaciones de la sociedad civil e Instituciones
públicas y privadas de la jurisdicción.
Artículo
Cuarto.- El
presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
los paneles de la entidad y pagina web.
POR
TANTO:
REGISTRASE,
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Ana
Mercedes Sotteccani Altamirano
Alcaldesa
REGLAMENTO ELECTORAL DE CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL
DEL DISTRITO DE ALTO LARAN
2016 - 2018
PRESENTACIÓN.
El presente Reglamento constituye una guía que norma y regula el
proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo
de Coordinación Local en el Distrito de
Alto Larán 2016 - 2018.
De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de
coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital. Está integrado por
el Alcalde Distrital quien lo preside, los Regidores distritales; y por los
representantes de las organizaciones sociales de base. Asimismo, los
representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo
de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones
que se hayan inscrito en el registro que para tal efecto abrirá la
Municipalidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
El presente Reglamento establece las pautas para desarrollar el
proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo
de Coordinación Local Distrital de manera transparente y limpia.
MARCO LEGAL.
El presente Reglamento tiene su base en las siguientes normas:
Ø
La Constitución Política del Perú
y su modificatoria Ley Nº 27680.
Ø
Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades.
Ø
Ley N° 27783 – Ley de Bases de la
Descentralización.
Ø
Ley Nº 26300 – Ley de
Participación y Control Ciudadano.
Ø
Ley Nº 28056 - Ley Marco del
Presupuesto Participativo y su Reglamento.
CONTENIDO.
Título I : Disposiciones Generales.
Título II :Del Registro de Organizaciones de la
Sociedad Civil ante el Concejo de
Coordinación Local Distrital.
Capítulo I Disposiciones
Generales.
Capítulo II Del Procedimiento de Inscripción.
Título III Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad civil al
Concejo de
Coordinación Local Distrital.
Capítulo I De la Convocatoria.
Capítulo II Del Padrón Electoral
Capítulo III del número de representantes de la Sociedad Civil
Título IV
Capítulo I
Del Acto Electoral
Título V De las Responsabilidades de los Representantes de la Sociedad
Civil al
CCLD Capítulo I Vigencia
del Mandato
Capítulo II De los Derechos y Obligaciones de los Representantes
de la Sociedad Civil
ante el Concejo de Coordinación Local Distrital.
Capítulo III De la vacancia y revocatoria del Mandato
Disposiciones Complementarias.
REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE
REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CCLD DE
ALTO LARAN – CHINCHA – ICA
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO
I
FINALIDAD
Y OBJETIVO DEL REGLAMENTO
Art.1°.-
Finalidad.
Garantizar la plena participación de las/los
representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Concejo de
Coordinación Local Distrital, en igualdad de oportunidades y equidad de género.
Art.2°.-
Objetivo.
Normar los procedimientos para la elección y
conformación de las/los miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital de
Alto Larán estableciendo competencias y responsabilidades de los órganos
respectivos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, Arts. 102°, 103°, 104° y 105° y en la Constitución Política del Estado,
Art. 99º.
CAPITULO II
DEFINICIONES
BÁSICAS
Artículo 3º.- Definiciones.
Para la aplicación de la presente
Ordenanza se considera la definición de los siguientes términos:
1.
Concejo de Coordinación Local CCL, es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades.
2.
Organizaciones de la Sociedad civil, a las organizaciones de base, comunidades campesinas,
asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas
vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel Distrital.
3.
Representante de la Sociedad Civil, es aquella persona natural que en la aplicación de las
normas y mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la
presente Ordenanza, es elegida como miembro del Concejo de Coordinación Local
(CCL) por los delegados(as) de las organizaciones de la sociedad civil
inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la
Municipalidad y proclamado por el Comité Electoral.
4.
Delegado-Elector, es la persona natural designada por su organización, a participar en el
proceso de Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad
Civil inscritas al CCLD y representarla frente a la Asamblea de Delegados(as).
Una misma persona natural no puede tener la representación de más de una
organización de cualquier nivel, naturaleza o segmento.
5.
Candidato, es
aquel delegado(a) que postula como candidato(a) a representante de la sociedad
civil ante el CCLD cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ordenanza
Municipal.
a)
Ser
ciudadano con residencia efectiva comprobable de no menos de dos (2) años en la
jurisdicción del Distrito de Alto Larán.
b)
Ser
mayor de edad y ser elector en el distrito de Alto Larán.
c)
No
encontrarse incurso en impedimentos, restricciones e incompatibilidad establecida
por Ley.
d)
Ser
delegado de una organización de sociedad civil inscrita en el Registro Distrital
y Mesa de Trabajo.
6.
Padrón Electoral, es la lista con el contenido del registro de las Organizaciones de la
Sociedad Civil de la Municipalidad, en el que consta la denominación social, el
nombre e identificación del delegado-elector que la representará para efectos
de la presente Ordenanza.
TITULO II
DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL REPRESENTATIVAS
DE NIVEL DISTRITAL
Capítulo I
Del Libro de
Registro Local.
Artículo 4º.- Apertura del Libro de
Registro Local
En el marco
de lo dispuesto por el artículo 98º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, se
dispone abrir un “Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la
Municipalidad Distrital”, en el cual se inscriban las organizaciones de la
Sociedad Civil interesadas en participar a través del Concejo de Coordinación
Local Distrital.
Artículo 5º.- Características del
Registro.
El Registro de Organizaciones de la
Sociedad Civil de la Municipalidad no es constitutivo de la personería
jurídicaEl Registro está compuesto de fichas Registrales para cada organización
inscrita, debiéndose consignar en cada caso. El nombre o denominación social de
la organización, las siglas que la identifican (si las hubieren), los datos de
inscripción de la organización en el Registro Público respectivo (ficha o
partida registral y fecha de constitución, domicilio social), nombre e
identificación del (o los) representante(s) legal(es) y de la persona designada
como delegado-elector.
En el caso de inscripción de Juntas
Vecinales, se consignará en la Ficha Registral los miembros que la integran,
nombre e identificación del (o los) representante(s) legal(es) y de la persona
designada como delegado-elector y la resolución municipal que aprueba su
Estatuto.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 6º.- Requisitos de la
solicitud de inscripción.
Para la inscripción en el Registro,
las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar:
1. Solicitud
de inscripción dirigida al Señor Alcalde, en la que se señale de manera expresa
la denominación y/o la razón social de la organización número de registro, la
identificación de la persona natural en la que recae la representación máxima
y/o legal de la organización; la indicación del domicilio legal para todos los
fines de comunicación; y la instancia y fecha en la cual se adoptó el acuerdo
de inscripción.
2. Copia
de la constancia de inscripción de la organización en los registros respectivos
de acuerdo a su naturaleza y de estar legalmente constituido.
3. Copia
de la Resolución de Alcaldía expedida por la Municipalidad que acredite estar
inscrita en el registro único de organizaciones sociales de base con mandato
vigente.
4. Copia
de acta de la organización que acuerda su inscripción en el proceso y elección
del delegado designado.
5. La
copia de Estatutos deberá establecer que para la conformación de la Juntas Directivas
y elección de Delegadas/os como representantes de la Sociedad Civil, se han
considerado cuotas de género, juventud y equidad en todas las organizaciones.
En caso no se hubiera considerado esta medida, se presentara en in plazo no
mayor de 10 días hábiles, una declaración jurada de compromiso de adecuar sus
normas internas a lo dispuesto por las normas de carácter nacional e
internacional sobre igualdad de oportunidades, para lo cual podrán recibir asesorías
de la Oficina Presupuesto Participativo de la Municipalidad.
6. Copia
de documentos que acrediten al menos dos años de actividad institucional y
presencia efectiva y de trabajo en la jurisdicción del distrito de Alto Larán.
Para ello las organizaciones podrán adjuntar el libro de actas de la
organización o instrumentos jurídicos suscritos o memoriales o publicaciones,
entre otros.
7. Declaración
Jurada del Delegado/a elector/a que
acredite residencia en el Distrito y no tener condena consentida o ejecutoriada
por delito doloso con pena privativa de libertad.
8. Copia
del documento de identidad del o de la representante de la organización.
9. En
caso, de que la organización no estuviera inscrita en dicho registro o su
inscripción estuviera en trámite, deberá adjuntar copia de documentos que
acrediten al menos tres años de antigüedad de actividad institucional
permanente, tales, como el Libro de
Actas
de la Organización, constancia de afiliación a alguna dependencia publica,
instrumentos jurídicos suscritos, memoriales o publicaciones entre otros.
10.- Llenar
ficha de inscripción La solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la
veracidad de los documentos, su contenido y estará debidamente firmada por el
representante de la organización. La falsedad de su contenido dará lugar a las
acciones legales y a la anulación inmediata del registro.
Artículo 7º.- Inicio del procedimiento
de inscripción.
El procedimiento de inscripción se
inicia con la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo
precedente, ante el Área de Mesa de Partes de la Municipalidad. El Área de Mesa
de Partes está obligada a recibir todas las solicitudes, no obstante se
incumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, que amerite
corrección. En un solo acto y por única vez el Área de Mesa de Partes, si
advirtiese la falta de algunos de los requisitos o documentos exigidos por el
artículo precedente, recibirá el documento, indicándole al usuario que en un
plazo máximo de dos días útiles deberá subsanarlas, bajo apercibimiento de
tenerse por no presentada su solicitud. El Área de Mesa de Partes remitirá la
solicitud recibida a la de Secretaría
General, para el trámite correspondiente.
El proceso de inscripción, conforme al
presente reglamento, correrá a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y
Económico, el que pondrá en conocimiento del Comité Electoral la relación de
las organizaciones inscritas y sus delegados, para la formulación de padrón
correspondiente.
Artículo 8º.- Plazos.
Una vez recibida la solicitud por la unidad
orgánica competente, ésta procederá a su evaluación y se emitirá la resolución
administrativa correspondiente en un plazo máximo de dos (02 días contados
desde el día siguiente de presentada la solicitud. Transcurrido este plazo sin
que haya pronunciamiento del usuario podrá considerar su solicitud aprobada.
Esta resolución es impugnable en un plazo de cinco días contados a partir del
día siguiente de notificada la resolución respectiva. El alcalde resuelve en
segunda y última instancia en un plazo de cinco días.
Artículo
9°. De las Tachas:
En caso de tacha a la inscripción de alguna
organización y/o que estuvieran en desacuerdo con la declaratoria de
improcedencia de la solicitud de inscripción por falta de requisitos de fondo,
la organización podrá interponer recurso de apelación dentro de dos días
hábiles siguientes a la notificación ante el Gerente Municipal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la presentación del recurso.
Artículo 10º.- Vigencia de la
inscripción, mantenimiento y actualización
del Registro.
La inscripción en el registro tiene
una vigencia de dos años. Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar
cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción.
Artículo 11º.- Difusión del Registro
El listado de las organizaciones
inscritas será pegado en carteles en lugares visibles de la Municipalidad
correspondiente. Así mismo, será publicado en la página web de la Municipalidad
Distrital de Alto Larán.
Artículo 12º.- Prohibición de doble inscripción
Una misma
organización o componente de ella no
puede acreditarse simultáneamente a nivel distrital y provincial.
TITULO III
DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE
REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL
DISTRITAL
Artículo 13º.- Proceso de Elección.
El proceso de elección de los
representantes de la sociedad civil para conformar el Concejo de Coordinación
Local Distrital (CCLD) de Alto Laran es:
1.
Composición de Concejo de Coordinación Local Distrital
El Concejo de Coordinación Local
Distrital CCLD está compuesto por:
1.1 El Alcalde Distrital que lo preside
1.2 Los Regidores distritales
1.3 Los Representantes de las
Organizaciones de la Sociedad Civil
2.
Representación de la Sociedad Civil en el CCLD
El número de
representantes de la sociedad civil ante el CCLD son dos (2) Miembros.
CAPÍTULO
I
DE LA
CONVOCATORIA
Artículo 14º.-
Responsable.- la
convocatoria es realizada por el alcalde, bajo responsabilidad, mediante
decreto de alcaldía, el mismo que establecerá el lugar, la fecha y hora, en el
que se procederá al acto electoral. En ningún caso el lugar del acto electoral
puede realizarse fuera del ámbito
distrital.
Artículo 15º.-
Plazo de elecciones.-
La convocatoria se realizará
dentro de los 30 días antes del
vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el consejo
de coordinación local.
La elección
de los representes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación
Local debe realizarse a más tardar dentro de los 15 días de término del mandato
de los representantes en ejercicio.
Artículo 16º.-Realización
de elecciones ante denegatoria de convocatoria.- De no realizarse la convocatoria de elección
de representantes de la sociedad civil
ante el consejo de coordinación Local Distrital de los plazos y condiciones establecidas en el presente
Reglamento, los Delegados/as electores/as
quedan automáticamente convocados a la Asamblea de Delegados/as para el
día siguiente de vencido dicho plazo a las…. horas, en el local Municipal, con
inscripción más antigua en el registro respectivo.
El quórum de la primera citación será de los
dos tercios de los Delegados/as electores/as y en segunda citación será de la mitad más uno.
Artículo 17º.- La asamblea acuerda la fecha de la
convocatoria a las elecciones respectivas y cursa oficio a la Oficina Nacional
de procesos electorales ONPE, para
que procedan a la supervisión del respectivo
proceso.
Asimismo pueden participar en calidad de
instituciones especializadas en procesos
electorales.
CAPÍTULO
II
DEL
PADRÓN ELECTORAL
Artículo 18º.-Participación
en las elecciones.-
Participan en el proceso electoral los Delegados/as electores/as de las
organización de la sociedad civil debidamente inscritas en el Libro de Registros
Local Distrital.
Artículo 19º.-
Publicación.- La
unidad de Presupuesto es responsable del registro local y publicara el padrón
Electoral en el medio de mayor circulación del distrito o en carteles que
son colocados en lugares públicos de todos los centros poblados de los 2 calendarios
posteriores al cierre de inscripción.
Pueden presentarse impugnaciones debidamente
fundamentadas ante el comité electoral. Dentro de 2 días posteriores a la
publicación. Este resolverá la impugnación luego de escuchar al a partes, dentro de 2 días posteriores a
la representación de la misma. La resolución es inapelable.
CAPÍTULO
III
DEL
NÚMERO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 20º.-
Del número de representantes de la sociedad civil.- De la conformidad con el Artículo 102° de la ley Orgánica de la Municipalidad el
número de representantes de la sociedad civil ante el consejo de coordinación
local provincial será el 40% (cuarenta
por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del
respectivo consejo Municipal Distrital.
Al Distrito de Alto Larán cuenta ci un
consejo Municipal integrado por 6 miembros (1 Alcalde y 5 regidores), por lo
tanto .deberá elegirse a dos representantes
de la sociedad civil más dos accesitarios.
TITULO IV
CAPÍTULO
I
DEL
ACTO ELECTORAL
Artículo 21º.-
Del comité Electoral.- La conducción del acto de elecciones estará
a cargo de un comité Electoral conformado
por tres representes de la Municipalidad Distrital
De Alto Larán cuyos cargos serán de
Presidente/a , Vicepresidente/a , Secretario/a.
El comité puede solicitar la asesoría técnica
de la Oficina Nacional de Procesaos Electorales
en la organización y realización del proceso electoral.
Artículo 22º.-
Funciones del comité Electoral.- Podrá organizar, dirigir y controlar al
desarrollo del proceso electoral y actuar
como miembros de mesa de la elección. Están facultados para:
a) Inscribir en orden de representación las propuestas de
las candidaturas al CCL. Preparar las células y demás documentos que se
requiera el proceso electoral.
b) Resolver
la inscripción y retiro de los candidatos(as), las impugnaciones,
observaciones u otras incidencias que ocurren en el proceso electoral.
c) Proclamar
a los y a las candidatos elegidas.
d) Comunicar
al alcalde de los resultados del proceso electoral.
e) Impartir
justicia electoral.
Artículo 23º.-
Validez de la listas de candidatos/as.- el comité Electoral inscribe la lista o
listas de las/os candidatas/os, la misma que garantiza una participación
femenina no menor del 30% del total. Así mismo, se considera el 20% de
participación de jóvenes y 15% de pueblos originados y comunidades nativas, de
corresponder.
Cada lista valida será identificada con un
número asignado por el Comité Electoral por sorteo. Una misma persona no puede figurar en en más de una lista.
Artículo 24º.-
Elección de los representantes.- El comité electoral procede a llamar uno a
uno a las Delegadas/os electoras/es para emitir su voto. La lista que obtenga mayoría
simple de los votos emitidos es proclamada ganadora. De no a ver lista ganadora
se procede a una segunda vuelta entre los dos que hayan empatado.
Artículo 25º.-
Comunicación de resultados al Gobierno Local.- El comité Electoral informa mediante oficio
dirigido al Alcalde Distrital, según corresponda, el acta de la votación y del
escrutinio acompañando la relación de la/os representantes electas/os ante el
consejo de coordinación Local Distrital.
La Municipalidad publica los resultandos en
la media mayor circulación de la provincial o las difunde por medio de carteles
colocados en lugares públicos, dentro de los diez días calendarios posteriores
a la fecha de la elección, dentro del ámbito del distrito.
TITULO
V
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE
LA SOCIEDAD CIVIL AL CCL
CAPÍTULO
I
VIGENCIA
DEL MANDATO
Artículo 26º.-
Duración del mandato de los representantes.- El mandato de los representantes de la
sociedad civil ante el consejo de coordinación Local Distrital, es de dos años
calendario contados desde la fecha de elección.
En caso
de vacancia, asume inmediatamente el cargo el accesitario de su
organización, quien completa el periodo de representación titular.
CAPITULO
II
DE
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES
Artículo 27º.-
Derechos de los representantes.- Los representantes de la sociedad civil ante
el consejo de Coordinación Local Distrital tienen derecho a.
a) Convocar
a las/os Delegadas/as electoras/es de manera individual o conjunta a las
reuniones de coordinación e información que creen conveniente.
b) Recibir
copia de acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal.
c) Señalar de ser el caso, sus opiniones personales
sobre las propuestas que representan a nombre de sus representadas/os.
d) Ser
informados por otros representantes de la sociedad civil ante el Concejo de coordinación
Local Distrital, sobre las propuestas que representan a las sesiones del Concejo
de Coordinación Local Distrital.
e) Presentar
su renuncia ante la Asamblea de Delegadas/os a seguir ejercitando el mandato de
representación recibido.
Artículo 28º.- Obligaciones de los representantes.- Los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación
Local están obligados a:
a) Cumplir
con las obligaciones y compromisos
especificados al amparo de los cuales fueron elegidos.
b) Coordinar
con sus representadas/os las opiniones y propuestas que lloverá a las sesiones
del Concejo de Coordinación Municipal.
c) Presentar
al concejo de Coordinación Local las opiniones y propuestas concertadas de
todas las organizaciones de la sociedad civil distrital a la que representan,
independientemente de su opinión personal sobre el particular.
d) Presentar
colectivamente informes por escrito luego de cada periodo de sesiones
contempladas en el artículo 103° de la
ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimientos del mandato
recibido, las organizaciones inscritas
en el libro de Registros.
e) Asistir
a las reuniones de la Asamblea de Delegados/as a las que sean convocados.
CAPITULO III
DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO
Artículo 29º.-
Pérdida de la condición de representante.- La condición de representante de la sociedad
de civil al Concejo de Coordinación Local por vacancia o por revocatoria.
Artículo 30º.-
Causales de vacancia de cargo de representante.- El cargo de representante de la sociedad
civil ante el Concejo de Coordinación Local vaca por las siguientes causales.
a) Por
fallecimiento
b) Por
incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada con arreglo a
ley.
c) Por
condena consentida o ejecutada por delito doloso con pena privativa de
libertad.
d) Dejar
de residir de manera injustificada por más de 180 días continuos o alternados
en el Distrito, durante el periodo del año.
e) Por
sobrevenir, con posterioridad a la elección, cualquiera de las causales de incompatibilidad
establecidas para ser Alcalde o Regidor en la Ley de Elecciones Municipales.
f) Por
renuncia Voluntaria
Artículo 31º.- Revocatoria del mandato de representante.-
La
revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante el Concejo
de Coordinación Local Distrital procede si dos tercios del número legal de
Delegados/as electoras/es de las organizaciones inscrita en el Libro de
Registro y aceptadas, así lo acuerdan en
Asamblea expresa convocada para el fin. La pérdida del mandato entra en
vigencia con la designación del nuevo representante.
Artículo 32º.-
Resolución de Vacancia o Revocatoria.- El Concejo de Coordinación
Local Distrital acuerda la vacancia o revocatoria en reunión expresa convocada
para tal fin, emitiendo la Resolución respectiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.-
La
Municipalidad abre el Libro de Registro Local al que se refiere el artículo 11°
dentro de los 10 días siguientes a la aprobación de la presente Ordenanza por
el Concejo Distrital.
El Alcalde, bajo
responsabilidad, convoca mediante Decreto de Alcaldía a la elección de los
representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local para
el periodo MARZO 2011-MARZO 2013, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles
con posterioridad a la publicación de las organizaciones inscrita en el libro
de Registro Local.
La elección se
realizará no antes de 30 ni después de 40 días calendarios de la convocatoria.
SEGUNDA.-
Para
el presente proceso electoral de representantes de la sociedad civil ante el
Concejo de Coordinación Local Distrital, los recursos de impugnación o de tacha
a la inscripción de las organizaciones sociales a los que se refiere el
artículo 11° serán resueltos por el Comité Electoral.
TERCERA.-
Si
cumplido el plazo previsto por el artículo 11° para la inscripción en el Libro de
Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil su número no alcanzara a cubrir
los dos tercios del número de representantes a ser elegidos, dispuesto por el
artículo 20°, se procederá ampliar el plazo de 10 días calendarios. Si al
término del plazo señalado la situación se mantuviere, el Concejo Municipal
tomará la decisión que más convenga. Si, por el contrario, el número de
organizaciones inscrita superara los dos tercios del número de representantes a
ser elegidos sin que los candidatos alcance dicho número, el Alcalde procederá
a proclamar y a juramentar a los delegados de dichas organizaciones como
miembros de pleno derecho del Concejo de Coordinación Local Distrital.
CUARTA.-
La
convocatoria al proceso de eleccionario es el día 28 de Marzo, las inscripciones se darán inicio desde el 01 al
28 de Abril y el taller de
sensibilización con los delegados Inscritosy la elección de los 02 (dos)
representantes de la sociedad civil se
llevarán a cabo el día 06 de Mayo 2016.
QUINTA.-
Las
Instituciones que sólo existan de nombre, tiene la oportunidad de regularizar
la documentación que corresponda pata que se presenten para el próximo bienio.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Ana
Mercedes Sotteccani Altamirano
Alcaldesa
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