ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2016-CM/MPCH
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
194° y 197°, modificado mediante la Ley N° 27680, concordante con el artículo
2° del Título Preliminar de la Ley 27972, señala que las Municipalidades
Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local y tienen
autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia,
gozando de capacidad legal para normar, reglamentar los aspectos de desarrollo
a nivel urbano y dentro de su jurisdicción;
Que, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 2° y
67° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado
garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la
Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú,
desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 9° inciso 7 de la Ley N° 27972,
concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión
ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión
ambiental nacional y regional;
Que, el párrafo 3.3 del numeral 3 del artículo73° de
la Ley N° 27972, dispone que son competencia y funciones específicas generales
de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su
localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles;
Que, el artículo 82° inciso 13 de la Ley N° 27972,
concede a las municipalidades como competencias y funciones específicas
compartidas con el gobierno nacional y el regional promover la cultura de la
prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;
Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente
aprobada por Ley N° 28611, decreta que las políticas y normas ambientales de
carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de
conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben
guardar concordancia entre sí;
Que, el párrafo h del inciso 127.2 del artículo 127°
de la Ley N° 28611, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad
Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado para el
cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus
lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental, como
base para la adaptación e
incorporación de materia y conceptos ambientales, en forma transversal, en los
programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles;
Que, según el
inciso 5 Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política del Decreto
Supremo N° 017-2012-ED; la Política Nacional de Educación Ambiental es un
instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y
privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
003-2015-MINAM, aprueba la creación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas
Ambientales CVerde, como un mecanismos de incentivo a las buenas prácticas
ambientales locales de niños, niñas, adolescentes y jóvenes; en su hogar,
institución educativa, barrio o comunidad, como aporte al desarrollo sostenible
de su localidad;
Que, la Municipalidad Distrital de Chavín requiere
dotarse de un marco claro y específico en materia de educación, cultura y
ciudadanía ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e
instrumentos de gestión que contribuirá directamente a los objetivos de la
Política Nacional de Educación
Ambiental y el Desarrollo de Chavín;
Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga
por objetivo establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el
desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y
privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad
de vida de la población del Distrito de Chavín;
POR
CUANTO:
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas en el inciso 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, el Conceso Municipal con el voto Unánime de
sus miembros, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
(Programa EDUCCA-CHAVIN)
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar
el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad
Distrital de Chavín “Programa EDUCCA-Chavín”
con un horizonte de ejecución de 09
meses y un presupuesto de S/ 68
500.00, contenida en el Anexo N° 01,
que contiene 13 páginas, forma parte integrante y sustancial de la presente
Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Reconocer a niñas, niños, adolescentes
y jóvenes que participen en el Programa EDUCCA-Concepción tomando como
criterios lo establecido en el “Instructivo para la implementación del
reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde” del Anexo de la
Resolución Ministerial N° 003-2015-MINAM.
ARTICULO SEGUNDO.-
Encárguese, a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Medio
Ambiente, en coordinación con las demás instancias de la municipalidad
para, la implementación de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO
TERCERO.- Encárguese, a la Oficina de Planificación y Presupuesto
designar el presupuesto; para dicho programa propuesto.
ARTICULO CUARTO.-
Alcanzar la presente Ordenanza
Municipal al Ministerio de Educación y Ministerio del Ambiente.
ARTICULO QUINTO.-
La presente Ordenanza
entrará en vigencia al siguiente
día de su publicación en el Diario Oficial de mayor circulación y/o “El Peruano”.
PRIMER
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Establecer que
antes de finalizado el periodo de ejecución anual del programa, se realizará
una evaluación ex-post a fin de plantear la propuesta de mejoras del siguiente
año.
SEGUNDA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Establecer la
participación activa del Programa EDUCCA-CHAVIN a la Unidad de Gestión
Educativa Local de Chincha.
POR
TANTO:
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Prof. Raúl Solano De la Cruz
ALCALDE
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