sábado, 23 de abril de 2016

Municipalidad Distrital de Chavín


ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2016-CM/MPCH
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° y 197°, modificado mediante la Ley N° 27680, concordante con el artículo 2° del Título Preliminar de la Ley 27972, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, gozando de capacidad legal para normar, reglamentar los aspectos de desarrollo a nivel urbano y dentro de su jurisdicción;
Que, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 9° inciso 7 de la Ley N° 27972, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;
Que, el párrafo 3.3 del numeral 3 del artículo73° de la Ley N° 27972, dispone que son competencia y funciones específicas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles;
Que, el artículo 82° inciso 13 de la Ley N° 27972, concede a las municipalidades como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;
Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley N° 28611, decreta que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;
Que, el párrafo h del inciso 127.2 del artículo 127° de la Ley N° 28611, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles;
Que,  según el inciso 5 Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política del Decreto Supremo N° 017-2012-ED; la Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003-2015-MINAM, aprueba la creación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde, como un mecanismos de incentivo a las buenas prácticas ambientales locales de niños, niñas, adolescentes y jóvenes; en su hogar, institución educativa, barrio o comunidad, como aporte al desarrollo sostenible de su localidad;
Que, la Municipalidad Distrital de Chavín requiere dotarse de un marco claro y específico en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión que contribuirá directamente a los objetivos de la Política  Nacional  de Educación  Ambiental y el Desarrollo de Chavín;
Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población del Distrito de Chavín;
POR CUANTO:
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Conceso Municipal con el voto Unánime de sus miembros, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN (Programa EDUCCA-CHAVIN)

ARTICULO  PRIMERO.- Aprobar el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Chavín “Programa EDUCCA-Chavín” con un horizonte de ejecución de 09 meses y un presupuesto de S/ 68 500.00, contenida en el Anexo N° 01, que contiene 13 páginas, forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Reconocer a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que participen en el Programa EDUCCA-Concepción tomando como criterios lo establecido en el “Instructivo para la implementación del reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde” del Anexo de la Resolución Ministerial N° 003-2015-MINAM.
ARTICULO  SEGUNDO.-  Encárguese,  a la Sub Gerencia  de Desarrollo Económico Local y Medio Ambiente,  en coordinación  con las demás instancias de la municipalidad para, la implementación de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO TERCERO.- Encárguese,  a la Oficina de Planificación y Presupuesto designar el presupuesto; para dicho programa propuesto.
ARTICULO  CUARTO.-  Alcanzar la presente Ordenanza Municipal al Ministerio de Educación y Ministerio del Ambiente.
ARTICULO  QUINTO.-  La presente  Ordenanza  entrará  en vigencia  al siguiente  día  de su publicación  en el Diario Oficial  de mayor circulación y/o “El Peruano”.
PRIMER DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Establecer que antes de finalizado el periodo de ejecución anual del programa, se realizará una evaluación ex-post a fin de plantear la propuesta de mejoras del siguiente año.
SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Establecer la participación activa del Programa EDUCCA-CHAVIN a la Unidad de Gestión Educativa Local de Chincha.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Prof. Raúl Solano De la Cruz
ALCALDE



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