COMUNICADO
N° 17-2016
En
los últimos días, se viene reproduciendo a nivel local, un Acuerdo de Concejo
N° 019-2016-MPCH, de fecha 26 de marzo de 2016, de la Municipalidad Provincial
de Chincha, que censura al Gerente General de la EPS SEMAPACH S.A., “por su
ineficiencia y falta de Sensibilidad Humana para con la población, por no haber
tomado acciones frente a los acontecimientos que viene ocurriendo frente al
Fenómeno del Niño, que en nuestra provincia se ha manifestado con la Escasez de
Agua Potable”, conforme se copia textualmente.
Con
mucho respeto, por la majestad del Concejo Municipal, y conforme a lo acordado
por el Directorio de la EPS SEMAPACH S.A., en resguardo de la honorabilidad de
todos los colaboradores, y familiares, que prestan servicios en la empresa, es
necesario aclarar los hechos vertidos, en dicho Acuerdo de Concejo Municipal,
por no tener el indicado, las condiciones necesarias, para debatirse, aprobarse
y dictarse, en los considerandos y términos, que se ha realizado y publicado,
que contravienen la Constitución, la ley, la administración municipal, el
debido proceso, el legítimo derecho de defensa, la imagen del Gobierno Local de Chincha, y afecta a
terceros indebidamente.
En
efecto, la figura de la censura, conforme a lo señalado en el Artículo 132° de
la Constitución Política del Perú, es una institución de control político,
dirigida especial y únicamente a los Ministros, que son quienes tienen a su cargo
la dirección y la gestión del Gobierno, de los servicios públicos, tal como lo
establece el Artículo 119° de la misma Constitución, por lo cual, no se encuentra
dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, acorde a lo establecido en el
Artículo 9° de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, censurar funcionarios;
menos tratar conductas funcionales de trabajadores de otras entidades, ajenas a la organización
interna municipal, reservando su accionar a aplicar sanciones a sus propios
trabajadores, conforme establecen los Numerales 23 y 30 del mismo Artículo de
la Ley Municipal tratada.
Es
necesario aclarar, que los términos considerativos del Acuerdo, no mantienen
orden de análisis, debida motivación, y
cuentan con errores ortográficos, que cuestionan seriamente su origen, siendo
necesario, señalar, en vía ilustrativa, que en el derecho administrativo
sancionador, se requiere notificar de manera previa, del inicio de un acto de
sanción a la persona debida, señalando los cargos, para el descargo respectivo,
de su legítimo derecho de defensa personal, lo cual no ha ocurrido en este
caso, donde se ha “censurado” a persona, en su ausencia, sin que se pueda
defender, y aclarar los hechos de competencia municipal.
En
resumen, el acuerdo de concejo, no tiene base constitucional, legal ni
administrativa alguna, para ser válido, debiendo las autoridades de control de
la institución municipal, determinar las acciones a tomar, por los hechos suscitados
por funcionarios municipales, dejándose a salvo el derecho de recurrir al Poder
Judicial, para los fines de ley.
Chincha,
06 de abril de 2016.
OFICINA
DE IMAGEN INSTITUCIONAL.
0 comentarios:
Publicar un comentario