jueves, 7 de abril de 2016

EPS SEMAPACH S.A.


COMUNICADO N° 17-2016
En los últimos días, se viene reproduciendo a nivel local, un Acuerdo de Concejo N° 019-2016-MPCH, de fecha 26 de marzo de 2016, de la Municipalidad Provincial de Chincha, que censura al Gerente General de la EPS SEMAPACH S.A., “por su ineficiencia y falta de Sensibilidad Humana para con la población, por no haber tomado acciones frente a los acontecimientos que viene ocurriendo frente al Fenómeno del Niño, que en nuestra provincia se ha manifestado con la Escasez de Agua Potable”, conforme se copia textualmente.
Con mucho respeto, por la majestad del Concejo Municipal, y conforme a lo acordado por el Directorio de la EPS SEMAPACH S.A., en resguardo de la honorabilidad de todos los colaboradores, y familiares, que prestan servicios en la empresa, es necesario aclarar los hechos vertidos, en dicho Acuerdo de Concejo Municipal, por no tener el indicado, las condiciones necesarias, para debatirse, aprobarse y dictarse, en los considerandos y términos, que se ha realizado y publicado, que contravienen la Constitución, la ley, la administración municipal, el debido proceso, el legítimo derecho de defensa, la imagen  del Gobierno Local de Chincha, y afecta a terceros indebidamente.
En efecto, la figura de la censura, conforme a lo señalado en el Artículo 132° de la Constitución Política del Perú, es una institución de control político, dirigida especial y únicamente a los Ministros, que son quienes tienen a su cargo la dirección y la gestión del Gobierno, de los servicios públicos, tal como lo establece el Artículo 119° de la misma Constitución, por lo cual, no se encuentra dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, acorde a lo establecido en el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, censurar funcionarios; menos tratar conductas funcionales de trabajadores  de otras entidades, ajenas a la organización interna municipal, reservando su accionar a aplicar sanciones a sus propios trabajadores, conforme establecen los Numerales 23 y 30 del mismo Artículo de la Ley Municipal tratada.
Es necesario aclarar, que los términos considerativos del Acuerdo, no mantienen orden  de análisis, debida motivación, y cuentan con errores ortográficos, que cuestionan seriamente su origen, siendo necesario, señalar, en vía ilustrativa, que en el derecho administrativo sancionador, se requiere notificar de manera previa, del inicio de un acto de sanción a la persona debida, señalando los cargos, para el descargo respectivo, de su legítimo derecho de defensa personal, lo cual no ha ocurrido en este caso, donde se ha “censurado” a persona, en su ausencia, sin que se pueda defender, y aclarar los hechos de competencia municipal.
En resumen, el acuerdo de concejo, no tiene base constitucional, legal ni administrativa alguna, para ser válido, debiendo las autoridades de control de la institución municipal, determinar las acciones a tomar, por los hechos suscitados por funcionarios municipales, dejándose a salvo el derecho de recurrir al Poder Judicial, para los fines de ley.
Chincha, 06 de abril de 2016.
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL.

   

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