DECRETO
Nº 013-2015-MPP
Pisco, 31 de Diciembre de 2015
VISTO:
El
Informe Nº 474-2015-MPP-GAT de fecha 30 de Diciembre de 2015, promovido por la
Gerencia de Administración Tributaria, respecto a la prórroga del BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO
TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES hasta el 31 de
enero de 2016;
CONSIDERANDO:
Que,
según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú
modificado por la Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en
los asuntos de su competencia:
Que,
la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los
gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley, en conformidad al inciso 4°
del artículo 195° de la Constitución Política del Perú;
Que,
mediante Ordenanza N°026-2015-MPP, se establece: BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES, Publicada en el diario la Verdad del Pueblo, de fecha 04 de Diciembre del 2015, cuyo
objeto es otorgar con carácter general en la jurisdicción de la Provincia de
Pisco, un régimen de beneficios tributarios y no tributarios, que permitan al
contribuyente de la Provincia, sanear sus obligaciones pendientes de pago al 30
de Octubre del 2015, con el objeto de incentivar el pago voluntario del
Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Vehicular, Espectáculos Públicos no
Deportivos y Resoluciones de Sanción;
Que, de acuerdo a lo señalado en el informe de
Visto, se considere necesario la ampliación
de dicho beneficio Tributario, por haber tenido tan solo veinte (20) días
hábiles para la cobranza, entre otros motivos;
Que
la tercera disposición Final y Complementaria de la Ordenanza mencionada faculta
al señor Alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para
su mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia; por lo que
corresponde emitirse la respectiva disposición Municipal;
Que,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9°, Numeral 8) y Numeral 16) del
Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades –así como la Tercera
Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 026-2015-MPP;
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: PRORROGAR
la vigencia de la ORDENANZA N°026-2015-MPP sobre BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES, hasta el 31 de Enero
del 2016
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR el
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración
Tributaria; y su publicación a la Secretaria General.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE
Y CUMPLA.
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