ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029 -2015-MPP
Pisco,30
de Diciembre de 2015
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El
Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria
de fecha 29 de Diciembre del 2015,
aprobó por UNANIMIDAD de votos el proyecto del REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DEL VASO DE LECHE DEL DISTRITO DE PISCO
promovido por la Subgerencia de Programas Asistenciales y de Lucha contra la
Pobreza;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo
II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son órganos de gobierno que
poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos
locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que,
mediante Informe Nº 325-2015-MPP-SGPALCP-GDIS emitido por la Subgerencia de
Programas Asistenciales y de Lucha contra la Pobreza, mediante el cual solicita
la aprobación del REGLAMENTO DE LOS
COMITÉS DEL VASO DE LECHE DEL DISTRITO DE PISCO en Sesión de Concejo;
Que, conforme se colige del Informe N° 1849-2015-MPP/GAJ, de fecha
14 de Diciembre de 2015 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que
el Reglamento remitido resulta procedente, debiéndose elevar al Pleno del
Concejo Municipal para su aprobación;
Que,
estando a lo opinado en Sesión de Concejo por los miembros integrantes del Concejo
Municipal y, conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de
fecha 29 de Diciembre del 2015, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.-
APROBAR
el REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DEL VASO DE
LECHE DEL DISTRITO DE PISCO, el cual consta de siete (7) títulos, dieciséis (16) capítulos, treinta y
cinco (35) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias y una (1)
disposición final y que forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese cualquier disposición que se
oponga a la presente Ordenanza
ARTÍCULO 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en
el diario de mayor circulación en la Región y en la página Web de la Municipalidad
de Pisco.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
0 comentarios:
Publicar un comentario