miércoles, 23 de marzo de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029 -2015-MPP
Pisco,30 de Diciembre de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria de fecha  29 de Diciembre del 2015, aprobó por UNANIMIDAD de votos el proyecto del REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DEL VASO DE LECHE DEL DISTRITO DE PISCO promovido por la Subgerencia de Programas Asistenciales y de Lucha contra la Pobreza;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución  Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar  de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante Informe Nº 325-2015-MPP-SGPALCP-GDIS emitido por la Subgerencia de Programas Asistenciales y de Lucha contra la Pobreza, mediante el cual solicita la aprobación del REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DEL VASO DE LECHE DEL DISTRITO DE PISCO en Sesión de Concejo;
Que, conforme se colige del Informe N° 1849-2015-MPP/GAJ, de fecha 14 de Diciembre de 2015 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el Reglamento remitido resulta procedente, debiéndose elevar al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;
Que, estando a lo opinado en Sesión de Concejo por los miembros integrantes del Concejo Municipal y, conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Diciembre del 2015, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DEL VASO DE LECHE DEL DISTRITO DE PISCO, el cual consta de siete (7) títulos, dieciséis (16) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias y una (1) disposición  final y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza
ARTÍCULO 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación en la Región y en la página Web de la Municipalidad de Pisco.
 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Tomás Villanueva Andía Crisóstomo


Alcalde

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