DECRETO N° 004-2016-MPP
Pisco 08 de Marzo de 2016
VISTO:
El
Expediente Administrativo Nº 4416-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, promovido
por los representantes de la Hermandad del Señor de la Agonía – Pisco, mediante
el cual solicitan se dicte una norma municipal que prohíba la realización de
espectáculos público no deportivos, así como la venta y consumo de bebidas alcohólicas en general,
con ocasión de la celebración de la Semana Santa;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme preceptúa el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que,
el segundo párrafo del Artículo Nº 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades
establece que El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante
decretos de alcaldía. Asimismo el Artículo 42º prescribe que Los decretos de
alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que,
mediante documento de Visto, la Hermandad del Señor de la Agonía comunica que
con ocasión de la celebración de la Semana Santa a nivel mundial, se llevará a
cabo el recorrido procesional de la Sagrada imagen del Señor de la Agonía por
las principales arterias de la ciudad de Pisco; acto que congrega gran cantidad
de asistentes que vienen de diversas partes del país y del extranjero;
Que
ante tan importantes actos, resulta necesario que el Gobierno Local dicte las
normas y medidas pertinentes orientadas a cuidar el buen comportamiento y la
debida conducta moral de los vecinos;
En
uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: PROHIBIR desde
las 20.00 horas del día viernes 25 de marzo de 2016 hasta las 14.30 horas del
sábado 26 de marzo 2016, el expendio de bebidas alcohólicas en general, así
como la realización de fiestas, bailes y espectáculos, todos ellos de carácter
público, en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Pisco, con ocasión
de la celebración dela Semana Santa, conforme a los considerandos expuestos.
ARTÍCULO
SEGUNDO: El
incumplimiento de lo prescrito en el párrafo precedente, serán sancionados con
una multa de acuerdo al Reglamento de Aplicaciones de Sanciones
Administrativas, vigente a la fecha y clausurará el local o establecimiento
durante los días antes indicados. En caso de incumplimiento se le cancelará la
Licencia de Funcionamiento Municipal.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a
la Oficina General de Administración Tributaria, en coordinación con la
Subgerencia de Seguridad Pública, el cumplimiento del presente Decreto y COMUNICAR a las autoridades políticas,
policiales y Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública,
así como a las Oficinas pertinentes de esta Municipalidad, quienes velarán por
el estricto cumplimiento del presente Decreto.
ARTICULO CUARTO: DERÓQUESE todas
las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y PUBLÍQUESE
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