martes, 22 de marzo de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco

DECRETO  N° 004-2016-MPP
Pisco 08 de Marzo de 2016
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 4416-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, promovido por los representantes de la Hermandad del Señor de la Agonía – Pisco, mediante el cual solicitan se dicte una norma municipal que prohíba la realización de espectáculos público no deportivos, así como la venta  y consumo de bebidas alcohólicas en general, con ocasión de la celebración de la Semana Santa;
CONSIDERANDO:
Que,  conforme preceptúa el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú  establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del Artículo Nº 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía. Asimismo el Artículo 42º prescribe que Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante documento de Visto, la Hermandad del Señor de la Agonía comunica que con ocasión de la celebración de la Semana Santa a nivel mundial, se llevará a cabo el recorrido procesional de la Sagrada imagen del Señor de la Agonía por las principales arterias de la ciudad de Pisco; acto que congrega gran cantidad de asistentes que vienen de diversas partes del país y del extranjero;
Que ante tan importantes actos, resulta necesario que el Gobierno Local dicte las normas y medidas pertinentes orientadas a cuidar el buen comportamiento y la debida conducta moral de los vecinos;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: PROHIBIR desde las 20.00 horas del día viernes 25 de marzo de 2016 hasta las 14.30 horas del sábado 26 de marzo 2016, el expendio de bebidas alcohólicas en general, así como la realización de fiestas, bailes y espectáculos, todos ellos de carácter público, en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Pisco, con ocasión de la celebración dela Semana Santa, conforme a los considerandos expuestos.
ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento de lo prescrito en el párrafo precedente, serán sancionados con una multa de acuerdo al Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas, vigente a la fecha y clausurará el local o establecimiento durante los días antes indicados. En caso de incumplimiento se le cancelará la Licencia de Funcionamiento Municipal.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria, en coordinación con la Subgerencia de Seguridad Pública, el cumplimiento del presente Decreto y COMUNICAR a las autoridades políticas, policiales y Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública, así como a las Oficinas pertinentes de esta Municipalidad, quienes velarán por el estricto cumplimiento del presente Decreto.
ARTICULO CUARTO: DERÓQUESE todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
POR TANTO:  REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y PUBLÍQUESE

Tomás Villanueva Andía Crisóstomo

Alcalde










   

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