ORDENANZA
N° 003 – MDPN/2016
Pueblo
Nuevo, 26 de Febrerode 2016.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO
VISTO:
La Sesión
Extraordinaria de fecha 26 de Febrero del 2016, sobre Aprobación de Ordenanza Municipal
que autoriza y regula la instalación de propaganda electoral, y su posterior
retiro culminado el periodo electoral en la Jurisdicción del Distrito de Pueblo
Nuevo; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo
73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece las competencias y
funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de
organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;
Que, de conformidad
con lo previsto en el acápite 3.6.3 del Numeral 3), del Artículo 79º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las
municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como
realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda
política;
Que, el 14 de
noviembre de 2015 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto
Supremo Nº 080-2015-PCM, mediante el cual el Presidente de la República convocó
a Elecciones Generales, para el domingo 10 de abril de 2016.
Que, la Ley
Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece,
en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos
electorales constitucionalmente convocados;
Que, el Artículo
185º, concordante con el Inciso d) del Artículo 186º de la citada Ley Orgánica
de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para
regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de
condiciones para todas las organizaciones políticas;
Que, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la
propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las
leyes;
Que, mediante la
Resolución Nº 0304-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento
sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período
Electoral, con el objeto–entre otros aspectos– de establecer las disposiciones
reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda
política durante el período electoral, estableciéndose, en su artículo 8º, que
constituye competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales
aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las
autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre
propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución
de cierre del respectivo proceso; así como lo concerniente a la intensidad
sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del
horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el
ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado
Nacional de Elecciones;
Que, es necesario
reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de
preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad
pública y privada durante el período electoral; y
Estando a lo
expuesto, aprobado por votación unánime en la Sesión Ordinaria de Concejo
Municipal de fecha Veintiséis de Febrero del 2016; y de conformidad con lo establecido en el
Numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y
DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO
Artículo Primero. - APROBAR
la Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de instalación y
desinstalación de la propaganda electoral en el Distrito de Pueblo Nuevo, la
cual consta de Tres (III) Capítulos, Trece (13) Artículos, Cinco (05)
Disposiciones Transitorias y Finales.
Artículo Segundo. - DEROGAR
todas las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero. – ENCARGAR a la Gerencia Municipal la ejecución y cumplimiento
de la presente ordenanza municipal, a través de la instancia administrativas
competentes.
Artículo Cuarto. - Comuníquese la presente Ordenanza al Jurado Electoral
Especial de Ica y a la Defensoría del Pueblo-Ica
Registre,
comunique, publique y cúmplase.
Hugo Jesús Buendía Guerrero
Alcalde
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y
DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- FINALIDAD
La presente
ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos
ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción
del Distrito de Pueblo Nuevo, durante el desarrollo de los procesos electorales,
con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y
el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una
participación ciudadana inclusiva y transparente.
ARTÍCULO 2º.- OBJETIVO
En el marco del vigente
Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en
Período Electoral, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, tiene como
objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los
procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del
electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de
un sistema democrático y representativo.
Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el
distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos.
ARTÍCULO 3º.- APLICACIÓN Y ALCANCE
Las disposiciones
de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del
Distrito de Pueblo Nuevo y alcanzan a todos los actores sociales involucrados
en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas,
incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a
las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones
privadas, y vecinos.
ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES
Para la
presente ordenanza municipal se utilizarán las siguientes definiciones:
4.1.
Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes muebles o
inmuebles que están bajo la titularidad de un particular.
4.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos
bienes estatales destinados al uso público
–como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes,
calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las
instalaciones con fines Educativos, deportes, recreación y similares, cuya
conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como
aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público,
como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales,
estadios, campos y complejos deportivos, entre otros.
4.3.
Mobiliario urbano.- Conjunto de objetos existentes en
las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos
o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su
traslado o modificación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de
los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas,
servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de
venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos
o estructuras similares.
4.4.
Organización política.- Asociación de ciudadanos que
participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución
Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y demás ordenamiento
legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su
inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y son
representadas por su personero legal. El término organización política
comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de
alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas
constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y
distritales.
4.5.
Período electoral.- Intervalo
de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso
electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado
Nacional de Elecciones.
4.6.
Predios de servicio público.- Aquellos destinados al
cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades
estatales, así como los bienes destinados directamente a la presentación de
servicios públicos o administrativos.
4.7.
Propaganda
electoral.- Toda acción
destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización
política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir
un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas,
candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades
sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.
CAPÍTULO
II
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
ARTÍCULO 5º.- DISPOSICIONES TÉCNICAS
La propaganda electoral deberá cumplir con las
normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en
el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial
Nº 037-2006-MEM-DM.
Asimismo, la
popaganda electoral difundida a través de altoparlantes deberá respetar los niveles máximos de ruido conforme a lo dispuesto
en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Reglamento de estándares nacionales de
calidad ambiental para ruido.
ARTÍCULO 6°.-
FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL
En el distrito de Pueblo Nuevo, únicamente podrá
instalarse propaganda electoral exterior que se indican a continuación: avisos,
afiches o carteles, paneles, banderolas, banderas, paletas, letreros y anuncios
en escaparate.
ARTÍCULO 7º.-
PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA
Las organizaciones
políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o
autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o
propios, pueden difundir propaganda electoral en el Distrito de Pueblo Nuevo,
sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal ni pago alguno. No
obstante deberán tener en cuenta las prohibiciones y restricciones contempladas
en la presente ordenanza municipal. En consecuencia, está permitido:
7.1.
Exhibir
propaganda electoral en las fachadas de los locales partidarios, en la forma
que estimen conveniente.
7.2.
Efectuar
propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en locales partidarios,
que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles
máximos de ruido permitido por la ley de la materia.
7.3.
Efectuar
propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que
pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles
máximos de ruido permitido por la ley de la materia.
7.4. Instalar propaganda electoral en zonas y sitiosde
dominio público permitida que determine la municipalidad, cuya ubicación exacta
detallada será comunicada oportunamente a las organizaciones políticas. En
este caso, rige el procedimiento
indicado en el artículo 9° de la presente ordenanza municipal.
7.5.
Instalar
propaganda electoral en predios de dominio privado, siempre que el propietario
conceda el permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad
policial competente. En este caso, rige el procedimiento indicado en el artículo 9.2° de la presente ordenanza
municipal.
Artículo 8º.- PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA
Son
propagandas electorales prohibidas y, por tanto, constituyen infracciones en
materia de propaganda electoral los siguientes supuestos:
8.1 Instalar
propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades,
Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, hospitales,
clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de
educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o
particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas.
8.2 Instalar
propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas
circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental;
en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general,
en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.
8.3 Instalar
propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o
de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de
Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM, o
no cumplir la normatividad específica de seguridad para propaganda luminosa o
iluminada.
8.4 Utilizar
predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar propaganda
electoral, sin contar con la autorización previa correspondiente de los
titulares o sin cumplir el
procedimiento indicado en el artículo 9º de la presente ordenanza municipal.
8.5 Difundir
propaganda electoral fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00
horas, a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o no
respetar los niveles de ruido máximos establecidos en la el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM,
“Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.
ARTÍCULO 9º.- PROCEDIMIENTO
DE COMUNICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
9.1. Para instalar propaganda electoral en áreas de
dominio público y/o zonas permitidas, de modo compatible con lo dispuesto en la
presente ordenanza municipal, el personero o representante legal de la
organización política, candidatos, promotores de consulta popular de
revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos
particulares o propios, deberán cursar una comunicación al Alcalde, con la indicación
del nombre de la organización política, candidato, lista u opción en consulta,
así como el domicilio legal donde se notificará cualquier documentación.
Asimismo, deberán indicar las características de la propaganda electoral a
instalar y acompañar una declaración jurada de compromiso del cumplimiento de
las disposiciones municipales referidas a la materia.
9.2. Para instalar propaganda electoral en áreas de
dominio privado, de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza
municipal, el personero o representante legal de la organización
política,candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o
autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o
propios, deberán cursar una comunicación alaAlcaldesa, acompañada de un croquis
de la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar.
Además, deberán adjuntar el consentimiento escrito del propietario y acompañar
una declaración jurada de compromiso de cumplimiento de las disposiciones
municipales referidas a la materia.
9.3. Las organizaciones políticas, candidatos, promotores
de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular
que utilicen recursos particulares o propios, podrán exhibir propaganda
electoral en la fachada de sus locales partidarios abiertos al público, sin
necesidad de observar el procedimiento de comunicación previa, siempre que
cumplan con las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza
municipal.
siempre
que cumplan con las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza
municipal.
En
ninguno de los casos, la comunicación que efectúe la organización política,
candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades
sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, no
requiere respuesta expresa de la municipalidad. Empero, en el plazo máximo de
cinco(5) días hábiles desde la fecha de la comunicación, la municipalidad podrá
formular observaciones por configurarse los supuestos recogidos en el artículo
9º. En tal caso, la municipalidad notificará a la respectiva organización
política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades
sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, para
que adecuen la instalación conforme a la presente ordenanza municipal.
ARTÍCULO 10º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA
ELECTORAL
Una
vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos,
promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a
consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a
desinstalar y/o borrar la propagan-
da
electoral en el plazo máximo de treinta(30) días calendario, contado desde la
conclusión del periodo electoral. En caso contrario,
constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento
de Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones (CUIS)(PRESISAR SI LA MUNICIPALIDAD CUENTA CON
LOS INSTRUMENTOS DE GESTION MENCIONADOS)de la Municipalidad.
El
lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de
las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la
municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta,
costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta
popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen
recursos particulares o propios.
CAPÍTULO
III
INFRACCIONES,
SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 11º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se
encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
(RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados por
Ordenanza Municipal, sustituyéndose e incorporándose los códigos de infracción
y sanción del código 1.1 al 1.6 en el apartado de propaganda electoral, de la
manera siguiente:
CÓDIGO
|
INFRACCIÓN
|
INFRACTOR
|
MULTA EN UNIDAD IMPOSITIVA
TRIBUTARIA (UIT) VIGENTE
|
MEDIDA COMPLEMENTARIA
|
ÓRGANO COMPETENTE QUE
EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN
|
1.1
|
Instalar
propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades,
Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, hospitales,
clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos
de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas
estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías
Públicas.
|
Representantes
o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores
de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular
que utilicen recursos particulares o propios.
|
10 %
|
Decomiso
|
Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas
|
1.2
|
Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques
y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés
histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de
la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio
público ubicados en el distrito
|
Representantes
o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores
de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular
que utilicen recursos particulares o propios.
|
10 %
|
Decomiso
|
Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas
|
1.3
|
Instalar propaganda
electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión
por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de
Electricidad, aprobado mediante
la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM, o no cumplir la normatividad específica
de seguridad para propaganda luminosa o iluminada.
|
Representantes o personeros legales de las organizaciones
políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o
autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o
propios.
|
5 %
|
Decomiso
|
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas
|
1.4
|
Utilizar los muros de
predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin
contar con autorización previa; o sin efectuar el procedimiento de comunicación
a la municipalidad.
|
Representantes o personeros legales de las organizaciones
políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o
autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o
propios.
|
5 %
|
Decomiso
|
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas
|
1.5
|
Difundir, fuera del horario
comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes
instalados en locales o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del horario
permitido, en una intensidad mayor a la prevista en el Reglamento de
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.
|
Representantes o personeros legales de las organizaciones
políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o
autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o
propios.
|
5 %
|
Decomiso del artefacto
o instrumento
|
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas
|
1.6
|
No retirar o borrar cada una
de las propagandas electorales, dentro del plazo de Treinta (30) días
calendario, desde la conclusión del periodo electoral.
|
Representantes o personeros legales de las organizaciones
políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o
autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o
propios.
|
5 %
|
Decomiso o despintado
|
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas
|
ARTÍCULO 12º.- RESPONSABILIDADES
Los representantes
o personeros legales de las organizaciones políticas,promotores de consulta
popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen
recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo
las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán
responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las
sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA. - Queda prohibida, en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo, la
instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria
debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo,
la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de
las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de
cien (100) metros alrededor de los locales de votación.
SEGUNDA. - De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las
zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas
instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde adecuada distancia
entre uno y otro, respetando el orden de precedencia de la instalación.
TERCERA. - Facúltese alAlcalde Municipal para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte
las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la
presente ordenanza municipal.
CUARTA. - Fíjese un plazo de Quince (15) días
naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza
Municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda
electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado.
QUINTA. - La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial local.
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