ORDENANZA
N°. 06-2016 – MPCH
Chincha Alta, 26 de
Febrero de 2016
POR
CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; en Sesión Ordinaria de
Concejo Municipal, de fecha 24 de
Febrero de 2016, la comunicación del regidor Oscar Velit Bailetti, Presidente
de la Comisión de Educación, Cultura y Seguridad Ciudadana.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución
Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305,
señala que las Municipalidades tienen
autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, por cuanto la autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 40° ORDENANZAS. Las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, con Acta No. 002-16-CECSC,
de fecha 16 de Febrero de 2016, la Comisión de Educación, Cultura y Seguridad
Ciudadana del Concejo Municipal, emite Dictamen con respecto a la aprobación
de la Ordenanza que prohíbe
temporalmente la venta y consumo de licor, fiestas bailables, funcionamiento de
discotecas, Pubs, Videos Pubs, Salones de Bailes, Karaokes, Night Clubs y
establecimientos en general que brinden espectáculos, con motivo del recorrido procesional del
Señor Crucificado de Chincha;
considerando que la Provincia de Chincha se caracteriza por ser su espíritu
religioso, donde participa en forma masiva y con profundo recogimiento a este
acto procesional del Señor Crucificado de Chincha, como acto central de las
festividades de Semana Santa; por lo que se debe velar por la seguridad de los fieles que
asisten al recorrido procesional.
Estando a lo expuesto,
a lo aprobado por
unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Febrero de 2016, con
la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas
por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE TEMPORALMENTE LA
VENTA Y
CONSUMO DE LICOR, FIESTAS BAILABLES, FUNCIONAMIENTO
DE DISCOTECAS, PUBS, VIDEOS PUBS, SALONES DE BAILE, KARAOKES, NIGHT CLUBS Y
ESTABLECIMIENTOS
EN GENERAL QUE BRINDEN ESPECTACULOS CON MOTIVO DEL RECORRIDO PROCESIONAL DEL
SEÑOR CRUCIFICADO DE CHINCHA.
ARTICULO PRIMERO.- Prohibir temporalmente la venta y consumo de licor,
fiestas bailables, funcionamiento de discotecas, pubs, videos pubs, salones de
baile, karaokes, night clubs y establecimiento en general que brinden
espectáculos por el día viernes 25 de Marzo del 2016, a partir de las 16.00
horas hasta el día Sábado 26 de marzo del 2016, a horas 10.00 am, en ocasión
del recorrido procesional del Señor Crucificado de Chincha, en la Semana Santa
2016.
ARTICULO SEGUNDO.- Determinar en las siguientes Vías Públicas la
prohibición temporal de lo establecido en el Artículo Primero, Plaza de Armas,
calle Colón, BomBom Coronado, Alva Maurtua, Los Ángeles , Rosario, José
Faustino Sánchez Carrión, Pedro Moreno, 28 de Julio.
ARTICULO TERCERO.- Los que incumplan con los dispuesto serán sancionados
con multas del 50% de la UIT equivalente a la suma de un mil novecientos
setentaicinco soles ( S/. 1,975.00) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente,
ascendente a tres mil novecientos cincuenta soles S/ 3,950.00); procediéndose
en forma simultánea al cierre y/ o clausura temporal del Local por el día señalado.
En caso de reincidencia del infractor, se sancionará
con la cancelación del permiso o Licencia Municipal de funcionamiento del
infractor, además de la multa señalada.
ARTICULO CUARTO.- La prohibición de actividades descritas en el Artículo
Primero de la presente ordenanza, sólo estarán vigentes hasta el vencimiento de
las mismas; luego de las cuáles éstas quedarán sin efecto de pleno derecho, no
siendo susceptibles la renovación o cualquier otra figura que amplié su ámbito
temporal de vigencia.
ARTICULO
QUINTO.-DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- En el caso que las labores del
Control y Fiscalización por parte de la
Policía Municipal y la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, detecten la omisión de infracciones a las normas
establecidas en la presente ordenanza se dará inicio al procedimiento
administrativo sancionador, sin perjuicio a las denuncias ante el Ministerio
Público que puedan aplicarse; debiendo sancionarse a la persona o personas que
incumplan la presente Ordenanza
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
PRIMERA.- Inclúyase dentro del Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad,
las infracciones descritas en el Artículo Tercero y Quinto de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.-Encárguese la difusión de la presente ordenanza a la
Oficina de Imagen Institucional, Gerencia de Servicios Comunales, y la Publicación de la misma en el Diario de
Circulación Local, a la Secretaria General de la Municipalidad.
TERCERA.- La Sub Gerencia de Fiscalización, la División de Seguridad Ciudadana, Serenazgo, la
Policía Municipal, con el auxilio de la Policía Nacional del Perú, así como la Comunidad en General velará por el estricto
cumplimiento de la presente ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión
a la misma, para las acciones pertinentes.
CUARTA.- Deróguese las demás disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. QUINTA.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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