jueves, 3 de marzo de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N°.  06-2016 – MPCH
Chincha Alta, 26 de Febrero de 2016
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal,  de fecha 24 de Febrero de 2016, la comunicación del regidor Oscar Velit Bailetti, Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Seguridad  Ciudadana.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las  Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,  por cuanto la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 40° ORDENANZAS. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.  Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, con Acta No. 002-16-CECSC, de fecha 16 de Febrero de 2016, la Comisión de Educación, Cultura y Seguridad Ciudadana  del Concejo Municipal,  emite Dictamen con respecto a la aprobación de la Ordenanza  que prohíbe temporalmente la venta y consumo de licor, fiestas bailables, funcionamiento de discotecas, Pubs, Videos Pubs, Salones de Bailes, Karaokes, Night Clubs y establecimientos en general que brinden espectáculos,  con motivo del recorrido procesional del Señor Crucificado  de Chincha; considerando que la Provincia de Chincha se caracteriza por ser su espíritu religioso, donde participa en forma masiva y con profundo recogimiento a este acto procesional del Señor Crucificado de Chincha, como acto central de las festividades de Semana Santa; por lo que se debe  velar por la seguridad de los fieles que asisten al recorrido procesional.
Estando a lo expuesto,  a  lo  aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Febrero de 2016, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE TEMPORALMENTE LA VENTA Y
CONSUMO DE LICOR, FIESTAS BAILABLES, FUNCIONAMIENTO DE DISCOTECAS, PUBS, VIDEOS PUBS, SALONES DE BAILE, KARAOKES, NIGHT CLUBS  Y
 ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL QUE BRINDEN ESPECTACULOS CON MOTIVO DEL RECORRIDO PROCESIONAL DEL SEÑOR CRUCIFICADO DE CHINCHA.
ARTICULO PRIMERO.- Prohibir temporalmente la venta y consumo de licor, fiestas bailables, funcionamiento de discotecas, pubs, videos pubs, salones de baile, karaokes, night clubs y establecimiento en general que brinden espectáculos por el día viernes 25 de Marzo del 2016, a partir de las 16.00 horas hasta el día Sábado 26 de marzo del 2016, a horas 10.00 am, en ocasión del recorrido procesional del Señor Crucificado de Chincha, en la Semana Santa 2016.
ARTICULO SEGUNDO.- Determinar en las siguientes Vías Públicas la prohibición temporal de lo establecido en el Artículo Primero, Plaza de Armas, calle Colón, BomBom Coronado, Alva Maurtua, Los Ángeles , Rosario, José Faustino Sánchez Carrión, Pedro Moreno, 28 de Julio.
ARTICULO TERCERO.- Los que incumplan con los dispuesto serán sancionados con multas del 50% de la UIT equivalente a la suma de un mil novecientos setentaicinco soles ( S/. 1,975.00) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, ascendente a tres mil novecientos cincuenta soles S/ 3,950.00); procediéndose en forma simultánea al cierre y/ o clausura temporal  del Local por el día señalado.
En caso de reincidencia del infractor, se sancionará con la cancelación del permiso o Licencia Municipal de funcionamiento del infractor, además de la multa señalada.
ARTICULO CUARTO.- La prohibición de actividades descritas en el Artículo Primero de la presente ordenanza, sólo estarán vigentes hasta el vencimiento de las mismas; luego de las cuáles éstas quedarán sin efecto de pleno derecho, no siendo susceptibles la renovación o cualquier otra figura que amplié su ámbito temporal de vigencia.
ARTICULO QUINTO.-DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- En el caso que las labores del Control y Fiscalización  por parte de la Policía Municipal y la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria,  detecten la omisión de infracciones a las normas establecidas en la presente ordenanza se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio a las denuncias ante el Ministerio Público que puedan aplicarse; debiendo sancionarse a la persona o personas que incumplan la presente Ordenanza
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
PRIMERA.- Inclúyase dentro del Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, las infracciones descritas en el Artículo Tercero y Quinto de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.-Encárguese la difusión de la presente ordenanza a la Oficina de Imagen Institucional, Gerencia de Servicios Comunales,  y la Publicación de la misma en el Diario de Circulación Local, a la Secretaria General de la Municipalidad.
TERCERA.- La Sub Gerencia de Fiscalización, la División de Seguridad Ciudadana, Serenazgo, la Policía Municipal, con el auxilio de la Policía Nacional del Perú, así como la Comunidad en General velará por el estricto cumplimiento de la presente ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, para las acciones pertinentes.
CUARTA.- Deróguese las demás disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. QUINTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese  
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde


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