ORDENANZA MUNICIPAL N° 0002-2016-A/MDS
Sunampe, 22 de Febrero del 2016
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO
El
Concejo Municipal, visto el Oficio N° 021-2016-JEE- ICA/JNE; aprobó la
Ordenanza que regula la ubicación, difusión y retiro de propaganda electoral en
el Distrito de Sunampe.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Locales que gozan de Autonomía Política, Económica y
Administrativa en los asuntos de su competencia, modificado por la ley de
Reforma Constitucional Ley N° 28607, las Municipalidades Distritales son
Órganos de Gobierno Local, con Autonomía Política Económica y Administrativa en
los asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972.
Que,
el artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades
Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor Jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”. Asimismo el artículo 9° inciso 8) de la
misma norma señala que corresponde al concejo municipal “Aprobar, modificar o
derogar las ordenanza y dejar sin efecto los Acuerdos”.
Que,
el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias
y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de
organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana.
Que,
el numeral 3.6.3) del artículo 79° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades - establece que es función exclusiva de las Municipalidades
Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo
normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencia, y realizar la
fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.
Que,
el 14 de noviembre de 2015 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el
Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, mediante el cual el Presidente de la República
convocó a Elecciones Generales, para el domingo 10 de abril de 2016.
Que,
la Ley 26859 Ley Orgánica de Elecciones, establece el marco genérico de la propaganda
política en los procesos electorales convocados constitucionalmente, y señala
en su artículo 185° concordante con el inciso d) del artículo 186°, que las
autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación
de la propaganda política en igual condiciones para todas las organizaciones,
alianzas y listas independientes.
Que,
de acuerdo al artículo 181° de la Ley N° 26859- Ley Orgánica de Elecciones, la
Propaganda Electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes.
Que
el artículo 120° de la ley 28094 ley de Partidos Políticos, establece que no
se requiere de autorización para la
apertura y funcionamiento de locales partidarios, salvo el cumplimiento de las
Normas Municipales relativas a zonificación , urbanismo, salud e higiene.
Que,
mediante Resolución N° 0304-2015-JNE, de fecha 21 de Octubre del 2015, El Jurado
Nacional de Elecciones, aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral,
Publicidad Estatal y Neutralidad, que tiene por objeto regular la Propaganda
Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto
–entre otros aspectos– de establecer las disposiciones reglamentarias
destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante
el período electoral, estableciéndose, en su artículo 8º, que constituye
competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales aprobar, mediante
ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación
de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior
retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo
proceso; así como lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda
electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido
entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico
en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones.
Que,
es política de la Gestión Municipal la necesidad de preservar la víapública y
los bienes públicos y privados del distrito, así como por otro lado, garantizar
y promover, durante los procesos electorales, los derechos de difusión de la
propaganda política y electoral con una visión de, protección del ornato la
salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada, siendo
necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio
urbano que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanos en general
acerca de sus derechos, deberes y límites en la utilización de la propaganda
política y electoral.
Estado
a lo señalado en los considerando procedentes, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9 ° de la Ley N° 27972- Ley
Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de sus miembros asistentes
el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA LA UBICACIÓN, DIFUSIÓN Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL
DISTRITO DE SUNAMPE
ARTÍCULO PRIMERO.-APROBARla
ordenanza que regula la ubicación, difusión y retiro de propaganda electoral en
el distrito de Sunampe, la cual consta de seis (06)capítulos, diecinueve (19)
artículos, dos (02) disposiciones complementarias y cinco (5) disposiciones
finales, que en anexo forma parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEROGAR
cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.-
ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a la Unidad de Desarrollo Urbano y Obras,
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Alcalde
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