lunes, 7 de marzo de 2016

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


Ordenanza Municipal Nº 003 - 2016 - MDGP/A
Grocio Prado,26 de febrero de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR TANTO
EL CONCEJO DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión ordinaria de fecha de 2016, y en referencia al informe N° 005 – 2016 – MDGP/SM, el cual remite la propuesta de APROBACION DE ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM), en mérito al concurso del SELLO MUNICIPAL del MIDIS en nuestra Municipalidad, el mismo que tipifica cumplir con las metas y los indicadores establecidos para el mes de febrero.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades N° 27972,  los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y el Artículo VI dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;
Que, asimismo, la referida Constitución Política del Perú, en su artículo 4° establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;
Que, el artículo 7 de la Carta Magna antes invocada, señala que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84°, numeral 2,4, prescribe que dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, el artículo 8° de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades distritales y provinciales en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), deben crear los Centros Integrales de Intención al Adulto Mayor (CIAM).
Que el tercer párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N° 013 – 2006 – MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las Municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8° de la Ley 28803, así como también establece que es objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) el de asegurar espacios saludables, integrales de socialización beneficiando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de personas adultas con dependencia;
Que, según el punto 5, Estructura Básica del CIAM, del Anexo de la Resolución Ministerial N°613 – 2007 – MIMDES, que aprueba pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, éste por su naturaleza dependerá orgánicamente del área del Gobierno Local vinculado al Desarrollo Social o a la que haga sus veces (Desarrollo Humano, Participación Vecinal), según la estructura orgánica de cada Municipalidad;
En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR – CIAM
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO DE LA NORMA.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, como actividad inherente y permanente a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Humano, Educación, Cultura, Deporte y Adulto Mayor; con el objetivo de brindar una atención integral a las personas adultas mayores, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FINALIDADES.-Las que se encuentran establecidas en el artículo 8° de la Ley 28803, Ley de Personas Adultas Mayores.
1.  Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes.
2.  Identificar problemas individuales familiares o locales en general.
3.  Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad.
4.  Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo.
5.  Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas.
6.  Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización.
7.  Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborables puntuales.
8.  Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.
9.  Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.
10.  Proponer soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor.
11.  Otros que señale el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOS. Suscribir convenios de colaboración interinstitucional, con instituciones públicas o privadas, en el marco de la Ley 28803, Ley de Personas Adultas Mayores y su Reglamento.
ARTÍCULO CUARTO.- PROMOCION DE LA ASOCIATIVIDAD DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. El CIAM promoverá la asociatividad de las personas adultas mayores a través de la creación de organizaciones, mediante las cuales puedan desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad, además de participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas de la Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO QUINTO.- UNIDAD RESPONSABLE. Sera responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Humano, Educación, Cultura, Deporte y Adulto Mayor, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas en al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario debidamente capacitado para la atención al adulto mayor.
ARTÍCULO SEXTO.- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO. El reglamento de funcionamiento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor – CIAM, será elaborado por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Humano, Educación, Cultura, Deporte y Adulto Mayor,y aprobado mediante Resolución de Alcaldía.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde






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