Ordenanza Municipal Nº 003 - 2016 - MDGP/A
Grocio Prado,26 de febrero de 2016
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR
TANTO
EL
CONCEJO DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión ordinaria de
fecha de 2016, y en referencia al informe N° 005 – 2016 – MDGP/SM, el cual
remite la propuesta de APROBACION DE
ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM),
en mérito al concurso del SELLO MUNICIPAL del MIDIS en nuestra Municipalidad,
el mismo que tipifica cumplir con las metas y los indicadores establecidos para
el mes de febrero.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Organiza de
Municipalidades N° 27972, los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos
de su competencia;
Que, el Artículo IV
del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción; y el Artículo VI dispone que los
gobiernos locales promueven el desarrollo de capacidades y la equidad en sus
respectivas circunscripciones;
Que, asimismo, la
referida Constitución Política del Perú, en su artículo 4° establece que la
comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la
madre y al anciano en situación de abandono;
Que, el artículo 7 de
la Carta Magna antes invocada, señala que todos tienen derecho a la protección
de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir
a su promoción y defensa.
Que, la Ley N° 27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84°, numeral 2,4, prescribe que
dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales
se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres,
adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en
situación de discriminación;
Que, el artículo 8° de
la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las
municipalidades distritales y provinciales en coordinación con la Dirección de
Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
(MIMP), deben crear los Centros Integrales de Intención al Adulto Mayor (CIAM).
Que el tercer párrafo
del artículo 6° del Decreto Supremo N° 013 – 2006 – MIMDES, Reglamento de la
Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las Municipalidades dispondrán
las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas
para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM
de acuerdo al artículo 8° de la Ley 28803, así como también establece que es
objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) el de asegurar
espacios saludables, integrales de socialización beneficiando a la población
adulta mayor y garantizando la inclusión de personas adultas con dependencia;
Que, según el punto 5,
Estructura Básica del CIAM, del Anexo de la Resolución Ministerial N°613 – 2007
– MIMDES, que aprueba pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los
Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, éste por su naturaleza dependerá
orgánicamente del área del Gobierno Local vinculado al Desarrollo Social o a la
que haga sus veces (Desarrollo Humano, Participación Vecinal), según la
estructura orgánica de cada Municipalidad;
En uso de las
facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE
ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR – CIAM
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO DE LA NORMA.- Constitúyase el Centro
Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, como actividad inherente y permanente a la Sub Gerencia de
Desarrollo Económico, Humano, Educación, Cultura, Deporte y Adulto Mayor; con
el objetivo de brindar una atención integral a las personas adultas mayores,
para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social,
económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en
forma progresiva, diversos servicios y programas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FINALIDADES.-Las que se encuentran establecidas en el artículo
8° de la Ley 28803, Ley de Personas Adultas Mayores.
1.
Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y
amistad entre los participantes.
2.
Identificar problemas individuales familiares
o locales en general.
3.
Combatir y prevenir los problemas de salud más
comunes en este grupo de edad.
4.
Realizar actividades y prácticas de carácter
recreativo e integrativo.
5.
Participar en talleres de autoestima,
mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades
crónicas.
6.
Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización.
7.
Implementar talleres de manufactura y
desarrollo de habilidades laborables puntuales.
8.
Participar en eventos sociales e informativos
sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.
9.
Promover en la ciudadanía un trato diligente,
respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.
10.
Proponer
soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor.
11.
Otros
que señale el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO
TERCERO.- CELEBRACIÓN DE
CONVENIOS.
Suscribir convenios de colaboración interinstitucional, con instituciones
públicas o privadas, en el marco de la Ley 28803, Ley de Personas Adultas
Mayores y su Reglamento.
ARTÍCULO CUARTO.- PROMOCION DE LA ASOCIATIVIDAD DE LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES.
El CIAM promoverá la asociatividad de las personas adultas mayores a través de
la creación de organizaciones, mediante las cuales puedan desarrollar lazos de
mutuo conocimiento y amistad, además de participar como agentes activos de
manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas de la
Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO QUINTO.- UNIDAD RESPONSABLE. Sera responsable de conducir, orientar,
supervisar, y monitorear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, la Sub
Gerencia de Desarrollo Económico, Humano, Educación, Cultura, Deporte y Adulto
Mayor, como órgano de línea dentro de la
estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, y
de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas en al momento de su
creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario debidamente
capacitado para la atención al adulto mayor.
ARTÍCULO SEXTO.- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO. El reglamento de funcionamiento
del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor – CIAM, será elaborado por la
Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Humano, Educación, Cultura, Deporte y
Adulto Mayor,y aprobado mediante Resolución de Alcaldía.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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