sábado, 27 de febrero de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N°.  004-2016 - MPCH
Chincha Alta,  26 de Febrero de 2016
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; el Informe No. 002-2016-GR-GM/MPCH, de fecha 05 de Enero de 2016, sobre Ordenanza que establece las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se cobran en la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las  Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de la aludida Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de Artículo 40°.- ORDENANZAS. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, el Artículo 15° del Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal establece que: "El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas; a) Anualmente, EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO; b) En forma fraccionada hasta en Cuatro Cuotas Trimestrales. En este caso la Primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por 41°-del TUO del Código Tributario el mes de Vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Que, con Informe Legal No. 358-2016-GAJ/MPCH, de fecha 09 de Febrero de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, indica  que de acuerdo a las normas legales precedentes y de acuerdo al Informe de Rentas, en caso las fechas de vencimiento recaigan en días inhábiles, para la Administración o en casos en que por disposición legal se declaren días feriados inhábiles, las fecha de vencimiento se entiende prorrogadas al siguiente día hábil conforme a la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por D.S,. No. 133-2013-EF; por tanto opina sobre la factibilidad de aprobar la Ordenanza propuesta que establece las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y el Régimen de Incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
Estando a lo expuesto,  opinión legal, a  lo  aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha24 de Febrero de 2016, con dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO
PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y
REGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO DELIMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2016
Artículo Primero.- OBETIVO Y FINALIDAD
Aprobar el Régimen de incentivo de pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016, a cargo de la municipalidad Provincial de Chincha, así como fijar las fecha de vencimiento para la recaudación de impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016.
Artículo segundo.- REGIMEN DE INCENTIVOS
Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades:
1.    Por pago adelantado anual:
Descuento del 100% en Gastos Administrativos
Descuento del 10% del total del Insoluto en Arbitrios Municipales
2.    Por pago trimestral:
Descuento del 2.5 % del total del Insoluto en Arbitrios Municipales
Artículo Tercero.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERA EL BENEFICIO.
Queda precisado que en el caso que se haya pagado el impuesto anual, el beneficio será aplicable pagando el trimestre respectivo antes o dentro de su vencimiento
El caso de existir Arbitrios vencidos y por vencer, el beneficio según las condiciones anteriormente indicadas, es aplicable respecto a los trimestres que se cancelen dentro de su vencimiento.
En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo 2 de la presente ordenanza, el beneficio se aplica por anexo o predio cancelado.
Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOSMUNICIPALES DEL PERIODO 2016.
Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación del Impuesto Predial del periodo 2016, de acuerdo al siguiente cronograma:
Pago al Contado     29 de Febrero
Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de los arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) correspondientes al ejercicio 2016; de acuerdo al siguiente cronograma:
Pago Trimestrales:
1er trimestre : Enero, Febrero y Marzo                        29 de Febrero del 2016
2do Trimestre: Abril, Mayo y Junio                              31 de Mayo del 2016
3er Trimestre : Julio, Agosto y Setiembre                    31 de Agosto del 2016
4to Trimestre : Octubre, Noviembre y Diciembre          30 de Noviembre del 2016
Pagos Mensuales:
Primera cuota                                29 de Febrero
Segunda cuota                              29 de Febrero
Tercera cuota                                31 de Marzo
Cuarta cuota                                  30 de Abril
Quinta cuota                                  31 de Mayo
Sexta cuota                                   30 de Junio
Séptima cuota                               30 de Julio
Octava cuota                                 31 de Agosto
Novena cuota                                30 de Setiembre
Decima cuota                                 31 de Octubre
Onceava cuota                              30 de Noviembre
Doceava cuota                              31 de Diciembre
ARTICULO QUINTO.-Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, notificándose a las Unidades Orgánicas para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
   Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde



   

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