ORDENANZA
N°. 004-2016 - MPCH
Chincha Alta, 26 de Febrero de 2016
POR CUANTO:
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; el Informe No.
002-2016-GR-GM/MPCH, de fecha 05 de Enero de 2016, sobre Ordenanza que
establece las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales que se cobran en la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución
Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305,
señala que las Municipalidades tienen
autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de la
aludida Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, de Artículo 40°.- ORDENANZAS. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, el Artículo 15° del Decreto Legislativo N° 776
Ley de Tributación Municipal establece que: "El Impuesto podrá cancelarse
de acuerdo a las siguientes alternativas; a) Anualmente, EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL
DEL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO; b) En forma fraccionada hasta en Cuatro Cuotas
Trimestrales. En este caso la Primera cuota será equivalente a un cuarto del
Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE
FEBRERO. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los
meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por 41°-del TUO del
Código Tributario el mes de Vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago.
Que, con Informe Legal No. 358-2016-GAJ/MPCH, de fecha
09 de Febrero de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad,
indica que de acuerdo a las normas
legales precedentes y de acuerdo al Informe de Rentas, en caso las fechas de
vencimiento recaigan en días inhábiles, para la Administración o en casos en
que por disposición legal se declaren días feriados inhábiles, las fecha de
vencimiento se entiende prorrogadas al siguiente día hábil conforme a la Norma
XII del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por D.S,. No.
133-2013-EF; por tanto opina sobre la factibilidad de aprobar la Ordenanza
propuesta que establece las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales y el Régimen de Incentivos por pronto pago del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
Estando a lo expuesto,
opinión legal, a lo aprobado por
unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha24 de Febrero de 2016, con
dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por
la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO
PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y
REGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO DELIMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2016
PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y
REGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO DELIMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2016
Artículo Primero.- OBETIVO Y FINALIDAD
Aprobar el Régimen de incentivo de pronto pago del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016, a cargo de la
municipalidad Provincial de Chincha, así como fijar las fecha de vencimiento
para la recaudación de impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el
ejercicio 2016.
Artículo segundo.- REGIMEN DE INCENTIVOS
Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los
descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades:
1. Por pago adelantado anual:
Descuento del 100% en Gastos Administrativos
Descuento del 10% del total del Insoluto en Arbitrios
Municipales
2. Por pago trimestral:
Descuento del 2.5 % del total del Insoluto en Arbitrios
Municipales
Artículo Tercero.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERA EL BENEFICIO.
Queda precisado que en el caso que se haya pagado el
impuesto anual, el beneficio será aplicable pagando el trimestre respectivo
antes o dentro de su vencimiento
El caso de existir Arbitrios vencidos y por vencer, el
beneficio según las condiciones anteriormente indicadas, es aplicable respecto
a los trimestres que se cancelen dentro de su vencimiento.
En todas las modalidades de descuento por pronto pago
descritas en el Artículo 2 de la presente ordenanza, el beneficio se aplica por
anexo o predio cancelado.
Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOSMUNICIPALES
DEL PERIODO 2016.
Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación
del Impuesto Predial del periodo 2016, de acuerdo al siguiente cronograma:
Pago al Contado 29
de Febrero
Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación
de los arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo)
correspondientes al ejercicio 2016; de acuerdo al siguiente cronograma:
Pago Trimestrales:
1er trimestre :
Enero, Febrero y Marzo 29
de Febrero del 2016
2do Trimestre: Abril,
Mayo y Junio 31
de Mayo del 2016
3er Trimestre :
Julio, Agosto y Setiembre 31
de Agosto del 2016
4to Trimestre :
Octubre, Noviembre y Diciembre 30
de Noviembre del 2016
Pagos Mensuales:
Primera cuota 29
de Febrero
Segunda cuota 29
de Febrero
Tercera cuota 31
de Marzo
Cuarta cuota 30
de Abril
Quinta cuota 31
de Mayo
Sexta cuota 30
de Junio
Séptima cuota 30
de Julio
Octava cuota 31
de Agosto
Novena cuota 30
de Setiembre
Decima cuota 31
de Octubre
Onceava cuota 30
de Noviembre
Doceava cuota 31
de Diciembre
ARTICULO QUINTO.-Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, notificándose a las Unidades Orgánicas para los
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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