jueves, 21 de enero de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO No. 0001-2016-MPCH.
Chincha Alta, 14 de Enero de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto;el Informe No. 012-2015-GM/MPCH, de fecha 13 de Enero de 2015, sobre Adecuación del Acuerdo de Concejo No. 089-2015-MPCH, al nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y  ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, con Acuerdo de Concejo No. 089-2015-MPCH, de fecha 24 de Diciembre de 2015, se aprobó la Exoneración del proceso de Selección Bajo la Causal por Proveedor único que no admiten sustituto, previstas en el literal e) del Artículo 20° del Decreto Ley  1017, para la contratación de los servicios de: - SERVICIO DE REUBICACION DE POSTES PARA LA OBRA MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CALLE PEDRO MORENO TRAMO OVALO GROCIO PRADO - CALLE VICTORIA Y LA AV. ABELARDO ALVA MAURTUA TRAMO OVALO GROCIO PRADO - CALLE FLORIDA DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA – ICA, por el Valor Referencial de S/. 339,002.90 NUEVOS SOLES; y  - SERVICIO DE REUBICACION DE POSTES PARA LA OBRA MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LA AV. LUIS MASSARO EX PILPA EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA – ICA,  por el valor referencial de 161,483.64 nuevos soles, que se afectara al Rubro de Financiamiento: 18 Canon, SOBRECANON y Regalías y el Rubro de Financiamiento: 07 FONCOMUN, respectivamente, de conformidad con las condiciones expuestas y la norma vigente.
Que, por Ley No. 30225  se aprobó la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, donde en su Artículo 27°, literal e), prescribe que las Contrataciones Directas, Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor “Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivo respecto de ellos.
Que, de acuerdo al Artículo 85°, Numeral 5,  del Decreto Supremo No. 350-2015-EF que aprueba el Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala “Proveedor Único” En este supuesto, la verificación de que los bienes servicios en general y consultorías solo pueden obtenerse de un determinado proveedor debe realizarse en el mercado peruano.
Que, por informe No. 029-2016-MPCH/GAT/DOPP-OAÑQ, de fecha 13 de Enero de 2015, del Jefe de la División de Obras Publicas y Privadas, de conformidad con los dispositivos antes expuestos y por las razones técnicas por la naturaleza del servicio, informa que está establecida la exclusividad de la concesionaria ELECTRODUNAS S.A.A, como proveedor para ejecutar el componente de  Obras DE INTERFERENCIAS ELECTRICAS de los proyectos referidos.  Dicha exclusividad de la concesionaria eléctrica, es porque ostenta legalmente el privilegio de ser el único proveedor facultado para autorizar y comercializar los servicios en el ámbito que comprende la Provincia de Chincha.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley  27972  Ley Orgánica de Municipalidades,  a lo aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha  13 de Enero de 2016 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- ADECUAR el Acuerdo de Concejo No. 089-2015-MPCH, de fecha 24 de Diciembre de 2015, a la Ley No. 30225  Ley de Contrataciones del Estado, Articulo 27, literal e)  y el Decreto Supremo No. 350-2015-EF Articulo 85, 86, 87 y siguientes, con el procedimiento relacionado a Servicios de Contratación Directa de un determinado veedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos que aprueba el Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, conforme se precisa en la parte considerativa del presente acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Sub Gerencia de Abastecimiento su publicación y registro en el SEACE, dentro del plazo de Ley, a fin de poner en conocimiento el presente Acuerdo al Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE).
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Secretaria General comunicar el presente Acuerdo en el plazo de 10 días hábiles siguientes, a la Contraloría General de la Republica, al Órgano de Control Institucional y a la vez proceda a la publicación correspondiente de acuerdo a Ley.
ARTÍCULO CUARTO.-  Notificar la presente a las Unidades Orgánicas de la Entidad para el cumplimiento de lo acordado.

Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

Alcalde

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