ACUERDO No. 0001-2016-MPCH.
Chincha
Alta, 14 de Enero de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto;el Informe No. 012-2015-GM/MPCH, de fecha 13 de Enero de
2015, sobre Adecuación del Acuerdo de Concejo No. 089-2015-MPCH, al nuevo Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305, señala que las
municipalidades provinciales y distritales
son
órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, el
artículo 39° y 41° de la Ley 27972,
prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y ”Los acuerdos son decisiones, que toma el
concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o
institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que,
con Acuerdo de Concejo No. 089-2015-MPCH, de fecha 24 de Diciembre de 2015, se
aprobó la Exoneración del proceso de Selección Bajo la Causal por Proveedor único que no admiten sustituto,
previstas en el literal e) del Artículo 20° del Decreto Ley 1017, para la contratación de los servicios
de: - SERVICIO DE REUBICACION DE POSTES PARA LA OBRA
MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CALLE PEDRO MORENO TRAMO OVALO GROCIO
PRADO - CALLE VICTORIA Y LA AV. ABELARDO ALVA MAURTUA TRAMO OVALO GROCIO PRADO
- CALLE FLORIDA DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA – ICA, por
el Valor Referencial de S/. 339,002.90 NUEVOS SOLES; y - SERVICIO DE REUBICACION DE POSTES PARA LA
OBRA MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LA AV. LUIS MASSARO EX PILPA EN EL
DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA – ICA, por el valor referencial de 161,483.64 nuevos
soles, que se afectara al Rubro de Financiamiento: 18 Canon, SOBRECANON y
Regalías y el Rubro de Financiamiento: 07 FONCOMUN, respectivamente, de
conformidad con las condiciones expuestas y la norma vigente.
Que, por Ley No. 30225
se aprobó la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, donde en su
Artículo 27°, literal e), prescribe que las Contrataciones Directas, Excepcionalmente,
las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor
“Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado
proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivo respecto de
ellos.
Que, de acuerdo al Artículo 85°, Numeral 5, del Decreto Supremo No. 350-2015-EF que
aprueba el Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala
“Proveedor Único” En este supuesto, la verificación de que los bienes servicios
en general y consultorías solo pueden obtenerse de un determinado proveedor
debe realizarse en el mercado peruano.
Que, por informe No. 029-2016-MPCH/GAT/DOPP-OAÑQ, de
fecha 13 de Enero de 2015, del Jefe de la División de Obras Publicas y
Privadas, de conformidad con los dispositivos antes expuestos y por las razones
técnicas por la naturaleza del servicio, informa que está establecida la
exclusividad de la concesionaria ELECTRODUNAS S.A.A, como proveedor para
ejecutar el componente de Obras DE
INTERFERENCIAS ELECTRICAS de los proyectos referidos. Dicha exclusividad de la concesionaria
eléctrica, es porque ostenta legalmente el privilegio de ser el único proveedor
facultado para autorizar y comercializar los servicios en el ámbito que
comprende la Provincia de Chincha.
Estando a
lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de
la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, a lo aprobado por unanimidad en la Sesión
Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de
Enero de 2016 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- ADECUAR el Acuerdo de Concejo No.
089-2015-MPCH, de fecha 24 de Diciembre de 2015, a la Ley No. 30225 Ley de Contrataciones del
Estado, Articulo 27, literal e) y el
Decreto Supremo No. 350-2015-EF Articulo 85, 86, 87 y siguientes, con el
procedimiento relacionado a Servicios de Contratación Directa de un determinado
veedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos
que aprueba el Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
conforme se precisa en la parte considerativa del presente acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Sub Gerencia de
Abastecimiento su publicación y registro en el SEACE, dentro del plazo de Ley,
a fin de poner en conocimiento el presente Acuerdo al Organismo Superior de Contrataciones
del Estado (OSCE).
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Secretaria
General comunicar el presente Acuerdo en el plazo de 10 días hábiles
siguientes, a la Contraloría General de la Republica, al Órgano de Control
Institucional y a la vez proceda a la publicación correspondiente de acuerdo a
Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- Notificar la presente a las Unidades
Orgánicas de la Entidad para el cumplimiento de lo acordado.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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