Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

jueves, 31 de diciembre de 2015

Suboficiales PNP recientemente ascendidos recibieron felicitaciones


En la ceremonia de ascenso por concurso realizó el día de ayer miércoles, el suboficial Juan Solari Ochoa, quien ostenta una prolongada e implecable carrera militar, desempeñado en su provincia y en otros lugares del país, usó de la palabra a nombre de sus demás colegas recientemente ascendidos.
En este acto que concitó la atención de la familia militar, también se reconoció el ascenso de los suboficiales de la Policía de Carreteras Fernando Ramírez Pérez, Gino Suero Morán y otros miembros de su institución, ubicada en la pro-longación de la ciudad de Chincha Alta.
Todos ellos recibieron las felicitaciones correspondientes de parte de sus colegas y familiares asistentes. 



¡Feliz año 2016 !


Momentos de alegría se vive en estas horas que estamos al inicio del nuevo año, primero para despedir este 2015 que se va y recibir con mucha fe y esperanza un nuevo año, a fin de que todos los anhelos, todos los proyectos se cumplan, preferentemente el mantenimiento de una buena salud y también el fortalecimiento de la familia. Claro está, que no deja de ser prioritario el anhelo de la permanencia de fuentes de trabajo para tener el sostén diario para vivir con la gracia de Dios.
El inicio de cada año, siempre nos invoca a recordar que es lo que hemos hecho este año y si se han cumplido las metas propuestas, a nivel personal, a nivel institucional y también hacer un análisis si en la vida política nuestro gobierno nacional, nuestras autoridades han llegado a satisfacer a la población nacional regional o local con sus acciones y si las metas trazadas se han cumplido, análisis que no deben hacerse en estas horas, porque creo que todos estarían embriagados por la emoción que nos lleva al terminar con salud un año más y recibir otro donde sí, se aspiran con gran fuerza a cumplir las promesas que se han dejado de hacer en el año que se va.
Una reflexión especial nos obliga también a todos los que conducimos un  medio de comunicación y estamos en permanente contacto con la población, manifestándoles las ocurrencias y exponiendo nuestros puntos de vistas sin maquillaje, todo ello es también de parte de la cultura, parte de la formación moral que se ha recibido en los hogares; y si en este año que se va, ha habido errores debemos enmendarlos porque la ciudadanía, la opinión pública no puede manipularse con malos y tendenciosos informes que estén dirigidos solo al beneficio personal.
A la población chinchana, a nuestros comprovincianos residentes en diversas partes del mundo que nos leen a través de las redes sociales y a todos en general, Feliz y Venturoso año 2016.



Área de Salud Ambiental del Hospital San José declara playas saludables en Chincha


La Unidad Ejecutora 401 Salud Chincha -Hospital San José, a través del Área de Salud Ambiental a cargo de la Ing. Evelyn Sánchez Mejia, realizó últimamente reuniones multisectoriales con alcaldes de las municipalidad de los distritos de Grocio Prado, Chincha Baja y Tambo de Mora, con la finalidad de coordinar actividades referentes al inicio de la presente temporada de verano.
En esta importante cita se trató puntos importantes en relación a la limpieza de las pla-yas de sus litorales, recojo de los residuos sólidos, empadronamiento de los vendedores de productos en general, colocación de recipientes e instalaciones de baños y duchas para los veraneantes.
De esta manera el Área de Salud Ambiental -como lo viene haciendo durante todo el año- ha realizado trabajos de coordinaciones y vigilancias como lo es los temas de muestras de agua de mar de las playas de Lurinchincha, las Violetas, Cruz Verde, Socorro, el Silencio y las Totoritas.
Es por ello que los represen-tantes de esta Área de Salud, garantizan a la fecha la calidad sanitaria de las mencionadas playas de la provincia, declarándola pues aptas para todo veraneante.
Por último, la representante de esta departamento sanitario recomienda a los asistentes a las playas no arrojar desperdicios en estas zonas de recreación, así como no exponerse en demasía a los rayos solares, ni tampoco llevar a esos lugares sus mascotas porque estas puedan también crear problemas de salud, puntualizó. 

Alcalde de Tambo de Mora informó sobre labor


 El alcalde del distrito de Tambo de Mora, Jesús Amado Espinoza Crisóstomo  informó sobre las importantes obras que está ejecutando y se quejó del recorte de su presupuesto dado por el Estado.




Municipalidad Provincial de Pisco


ACUERDO Nº 105 - 2015-MPP
                                             Pisco, 30 de Diciembre de 2015                                                                 
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de Diciembre del año 2015, tratado en la Orden del Día, respecto al Oficio Nro. 356-2015-MDSC  de fecha 18 de Diciembre de 2015, de la Municipalidad Distrital de San Clemente, solicitando que se emita la Ordenanza Municipal que ratifica el TUPA Distrital;
CONSIDERANDO:
Que, conforme preceptúa el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Municipalidad Distrital de San Clemente, mediante Oficio Nº 356-2015-MD  SC-ALC, ingresado el 18 de Diciembre de 2015, remite la Ordenanza Municipal Nº 013-2015-MDSC de fecha 18 /12/2015, que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Clemente y adjunta un ejemplar.
Que, el Gerente de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Pisco, mediante Informe Nº 448-2015-GPP/MPP de fecha 23 de Diciembre de 2015, sustenta técnicamente su informe solicitando que se ratifique la Ordenanza que se acompaña, argumentos que se relacionan entre sí, con el Informe Nro. 825-2015-MPP-GPP, solicitando que el mismo se ratifique mediante Acuerdo de Concejo Municipal;
Que, de la revisión del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Clemente, se puede apreciar que esta se ajusta a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprobó el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos de obligatoria aplicación en los tres niveles de Gobierno, incluyendo el Gobierno Local;
Que, asimismo se puede apreciar que el TUPA contiene el formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos – contenidos en el TUPA, como son determinación de costos directos y determinación de costos fijos del período a que se contrae el D.S. Nº079-2007-PCM, por lo que el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Clemente, se ajusta a la normatividad vigente;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Diciembre del año 2015, la Municipalidad Provincial de Pisco, aprobó ratificar la Ordenanza Municipal Nº 013-2015-MDSC/CM, formalizado por acuerdo de Concejo Nº 103-2015-MPP; sin embargo, no se ha emitido la ordenanza correspondiente;
Que, mediante documento de vistos, la Municipalidad Distrital de San Clemente, solicita la promulgación de la Ordenanza Provincial que ratifica la Ordenanza Nº 013-2015-MDSC, que aprueba el TUPA;
Sometido al pleno del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria de vistos, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972; por UNANIMIDAD:
ACUERDA:
ARTÌCULO PRIMERO: RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 013-2015-MDSC, de fecha 18 de Diciembre del 2015, de la Municipalidad Distrital de San Clemente, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR,  a la Municipalidad Distrital de San Clemente, el presente Acuerdo, para que se cumpla con la Publicación conforme a ley.
Regístrese, Comuníquese,  y Archívese
Sr. Tomás V. Andia Crisóstomo
Alcalde
  


Municipalidad Provincial de Pisco


ACUERDO Nº  103 - 2015-MPP
Pisco,             30 de Diciembre de 2015
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de Diciembre del  2015, tratado en  la Orden del Día, respecto al Oficio Nro. 0357-2015-MDSC-ALC,  del 18 de Diciembre de 2015, de la Municipalidad Distrital de San Clemente, solicitando que se Ratifique la Ordenanza Municipal Nro. 014-2015-MDSC-ALC;
CONSIDERANDO:
Que, conforme preceptúa el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Municipalidad Distrital de San Clemente, mediante Oficio Nº 00357-2015-MDSC-ALC, está solicitando que se Ratifique la Ordenanza Municipal Nro. 014-2015-MDSC-ALC; que Aprueba los Arbitrios Municipales para el año 2016, en el Distrito de San Clemente.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nro. 068 - 2015-MDSC- de fecha 18 de Diciembre, que determina aprobar la Ratificación de  la Ordenanza Municipal Nro. 014-2015-MDSC/ALC; que regula el Marco Legal y Disposiciones para la Determinación y Distribución de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2016, en el Distrito de San Clemente.
Que, mediante Informe Nro. 447-2015-GAT-MPP, la Gerencia de Administración Tributaria eleva su opi-nión técnica, sobre el expediente materia de ratificación, señalando que el mismo cumple con la normatividad vigente  establecidas en la Ley de Tributación y Constitucional, siendo viable su procedimiento.
Que, mediante Informe Nro. 1923-2015-MPP-GAJ, existe pronunciamiento  legal favorable sobre el punto en comento, motivación jurídica que ampara el fondo  del proyecto de Ordenanza que se pretende ratificar, conforme  lo dispone el Art. 40 de la Ley Nro. 29972 Ley Orgánica de Municipalidades, sobre la ratificación de las Ordenanzas Municipales, quedando en potestad del Pleno su aprobación;
Sometido al pleno del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria de vistos, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972; por UNANIMIDAD:
SE ACORDÒ:
ARTÌCULO PRIMERO: RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 014-2015-MDSC-ALC de fecha 18 de Diciembre de 2015, de la Municipalidad Distrital de San Clemente, que aprueba el Marco Legal y Disposiciones para la Determinación y Distribución de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2016, en el Distrito de San Clemente.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR,  a la Municipalidad Distrital de San Clemente, el presente Acuerdo, para que se cumpla con la Publicación conforme a ley.
Regístrese, Comuníquese,  y Archívese
Sr. Tomás V. Andia Crisóstomo

Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE ORDENANZA MUNICIPAL N°013-2015-MDSC


San Clemente, 18 de Diciembre del 2015.
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de Diciembre del 2015, con el quórum reglamentario de Ios señores regidores, se presentó el proyecto de Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de Ia Municipalidad Distrital de San Clemente aprobado por Ordenanza Municipal N° 06-2009-MDSC, de fecha  17 de Setiembre del 2009 y sus modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece al artículo 194° de le Constitución Política del Estado, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de Ia Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, promueven el desarrollo y la economía local, y a la prestación de los servicios, públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para Ia ejecución de proyectos y obras de infraestructura local;
Que, el Art. 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobada por ordenanza municipal, estando la entidad obligada a publicar el íntegro del texto cada dos años;
Que, el Art. 9º Inc. 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que compete al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo el Art. 40º indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, mediante la Ley Nº 29060 se aprueba la Ley del Silencio Administrativo con la finalidad de establecer parámetros sobre la aprobación automática, el Silencio Administrativo Positivo y el Silencio Positivo Negativo, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento Administrativo, y a través del Decreto Legislativo Nº 1029 modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060;
Que, mediante acuerdo de Concejo de fecha 15 de Setiembre del 2009, la Municipalidad Distrital de San Clemente aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Distrital de San Clemente vigente hasta la fecha.
Que, mediante Ley N° 30230, se establecen medidas tributarias de Simplificación de Procedimientos y Permisos para le Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, dictándose disposiciones que involucran los procedimientos de Licencia de Funcionamiento y Licencia de Edificaciones, los que están a cargo de Ia Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Desarrollo Urbano;
Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, se modifica el Reglamento de inspecciones Técnicas en Edificaciones y se dictan disposiciones que involucran los procedimientos técnicos y administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE los que están a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Unidad de Defensa Civil;
Que, por Decreto Supremo N° 014-2015-VIVIENDA, se modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N° 012-2013-VIVIENDA, dictándose disposiciones que involucran los procedimientos de Licencias de Edificación y de Habilitaciones Urbanas que se encuentran a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Unidad de Obras Privadas y Licencias, y de la unidad de Planeamiento Urbano y Catastro.
Que, por Decreto Supremo N°033-2015-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 249-2015- EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Plan de incentivos a Ia mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente ejercicio presupuestal, estableciéndose en relación al cumplimiento de Ia Meta N° 25 la exigencia de Cumplir los plazos estipulados en el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE, así como publicar y transparentar la información referida a las Inspecciones Técnicas de Seguridad lo que involucra procedimientos a cargo de la Unidad de Defensa Civil.
Que, mediante la Ordenanza la Municipalidad Provincial de Pisco, establece los Procedimientos para el Ratificación de las Ordenanzas que aprueban los TUPAs Municipales y estando en fecha para su ratificación es necesario su cumplimiento.
Que, estando la propuesta presentada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº220-2015-OPC-MDSC-P, sobre culminación y formulación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, Informe N° 07-2015-MDSC/GM e Informe Legal Nº046-2015-MDSC-OAJ presentado por la Gerencia Municipal y Asesoría Legal de esta Comuna, respectivamente, sobre la legalidad del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Clemente, se hace necesario su aprobación por el Concejo Municipal;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto mayoritario de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura del acta, se  aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 006-2009-MDSC "QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE”
ARTICULO 1°.- APROBAR la MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Clemente, conforme al Anexo I que forma parte integrante de Ia presente ORDENANZA.
ARTÍCULO 2°.- ELEVAR la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Pisco para conocimiento y ratificación respectiva.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Dejar sin efecto las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal Distrital.
SEGUNDA.- Encargara las Gerencias en general el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
TERCERA.- Facúltese al Alcalde Distrital para que a través de Decreto de Alcaldía,  apruebe la modificación de la presente Ordenanza Municipal.
CUARTA.- Encargar a la Gerencia Municipal,  la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario de mayor circulación de la Región y en la página web de la Municipalidad Distrital de San Clemente, previo a la ratificación de la misma por la Municipalidad Provincial de Pisco.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, Y CUMPLASE
Prof. JUAN JOSE QUISPE MORALES

ALCALDE

Principio de autoridad edil primó en el ordenamiento del comercio ambulatorio en Chincha Alta

Un labor digna de ser destacada es el orden que se observó este año en el comercio ambulatorio en Chincha Alta, pues la planificación y el trabajo coordinado, tuvo como coralario que el principio de autoridad edil primó en el ordenamiento del comercio ambulatorio en Chincha Alta. Dirigió la operación el alcalde provincial de Chincha, el Ing. Cesar Carranza Falla.

Los años iban pasando y siempre para las fiestas principales como Navidad, Año Nuevo o Semana Santa, existía un desorden en el comercio ambulatorio, pues los protagonistas de este caos, propiciado en el mayor de los casos por comerciantes que venían de otros lugares por esta época o parte de los de esta provincia, desobedecían las normas establecidas, y esta forma de prepotencia eran aceptadas primero por policías municipales; y hasta se comentaba que funcionarios o allegados a las comunas anteriores, se beneficiaban cobrando sisas o cupos a comerciantes, lotizando los lugares colocándole precio de acuerdo al mejor lugar; situación ésta que jamás se investigó ni se hizo pública una aclaración alguna por parte de nuestras autoridades.
Se afirma que no se podía implantar orden porque de hacerlo, los comerciantes se quedaban resentidos y hasta iban a negar el voto a las autoridades en elecciones municipales, situación que había quedado en la mente de parte de la población y lo que motivaba la falta de respeto, la falta de autoridad y lo que es peor, el cercado de Chincha parecía, un gigante mercado ambulatorio.
En esta gestión edil que preside el Ing. Cesar Carranza, al parecer se trabajaba de forma callada, pero el objetivo principal era implantar el orden en Chincha.

Llegada la Navidad 2015, y al notar el orden que iba implantar el burgomaestre provincial, hubo protesta de los comerciantes y hasta amenaza, lo que motivó que la autoridad edil solicite apoyo, frente a las amenazas que en las madrugada iba a producirse invasión de comerciantes para tomar las céntricas calles y posesionarse de las vías públicas para instalarse en la Navidad.
Las autoridades de Chincha, presididas por el alcalde Cesar Carranza, la gobernadora Provincial Marlene Almeyda, personal de Serenazgo de Chincha Alta y efectivos de la DIVPNP de Chincha que jefatura el Crl. Julio Cesar Castañeda Castillo, se pasaron las madrugadas en estratégicos sectores de la Parada, Mercado Central, Mscal Benavides, Italia Caquetá y zonas aledañas para impedir el ingreso de los vendedores ambulantes y evitar que tomen las calles para instalar sus puestos. La autoridades edil colocó unidades motorizadas camionetas y volquetes para conducir las mercaderías comisada hasta la Comisaría,de comerciantes que infrinjan las disposiciones. 

Estas acciones de las autoridades en las madrugadas eran observadas por pobladores, entre ellas las personas que se desplazaban a las agencias de transportes que acostumbran viajar a la capital de la república en las madrugadas y con estas medidas se implantó el orden.
Sobre esta interesante acción, fue entrevistado el alcalde provincial, César Carranza y sus declaraciones fueron estas: “comercio ambulatorio efectivamente no es solamente un proceso para implantar el principio de autoridad en la ciudad sino que era absolutamente necesario de iniciar el proceso de ordenamiento de la ciudad. 

Tenemos dos sectores bastante complicados desde el punto de vista de la estructura social y económica en los últimos años que es el sector del comercio informal y el sector de transportes.
Nosotros decimos hace mucho tiempo,al menos un plan operativo, iniciando por el ordenamiento del comercio informal que implica las ordenanza de la recuperación de vías en el sector de Tupac Amaru, en el sector de Callao y dentro de un año todo el sector del núcleo del mercado, pero en paralelo hay un procedimiento de ordenamiento de comercio informal, adicional que se instala normalmente en fiestas y sobre todo en fiesta navideña y ese proceso habría que iniciarlo; había que iniciar un tema de control de ordenamiento y se dispuso la creación de una zona en el terreno disponible en el estadio de Chincha para proceder a ordenarlo y lo que es más importante ordenar que se cumpla el tema de vías. Para eso no solo había que delegar y había que poner el personal operativo necesario sino que considero que era indispensable que el alcalde lidere personalmente ese proceso de ordenamiento, por un tema de respeto, por un tema de consecuencia pero sobre todo para que el mensaje quede bastante claro tanto para el tema del comercio, para la ciudadanía, para la estructura municipal, y para todo lo que signifique evidentemente el proceso de ordenar la ciudad.

El proceso va continuar en la fiesta de fin de año especialmente el día 30 y 31, y el 5 de enero se inicia el proceso de recuperación de algunas vías y eso está dentro de lo planificado y lo que se va ejecutar”, refirió Carranza Falla.








Municipalidad Distrital de San Clemente


ORDENANZA MUNICIPAL N°014- 2015- MDSC/ALC.
San Clemente, 18  de Diciembre del 2015
POR CUANTO:
El Consejo Municipal de San Clemente, en Sesión Ordinaria de fecha 18  de diciembre del 2015, visto el Informe N°166-2015-UR-MDSC-P, Informe N° 06-2015-MDSC/GM y el informe N°048-2015-AL-MDSC, de las oficinas de la Unidad de Rentas, Gerencia Municipal y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, con relación al Proyecto de ordenanza municipal que regula el marco legal y disposiciones para la determinación y distribución de los arbitrios municipales para el ejercicio 2016.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194° de la constitución Política del estado modificada por la ley de reforma N° 28607, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133 – 2013 – EF, establece en norma II del título Preliminar que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;
Que, el Artículo 69° del Decreto Supremo N° 156- 2004- EF, sustituido por el artículo 24° del decreto legislativo N° 952, dispone que la determinación de las tasas deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial utilizándose de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso tamaño y ubicación del predio del contribuyente,
Que el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por la municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia (…)”
Que, siendo necesario establecer disposiciones que regulen el régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública, parques y Jardines y servicio de Serenazgo, y la determinación de las tasas para el ejercicio 2016, en el Distrito de san Clemente y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9° y el Artículo 40° de la ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORIA se ha expedido la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL MARCO LEGAL Y DISPOSICIONES PARA LA DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2016.
Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza Municipal establece el marco normativo para la determinación y distribución de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos), Mantenimiento de Parques y jardines y Serenazgo en los predios de la jurisdicción del distrito de San Clemente, Provincia de Pisco, Región de Ica, para el ejercicio tributario 2016.
Artículo Segundo- HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos),  Parques y Jardines y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos referidos, prestados de manera real o de manera potencial.
Artículo Tercero.- CONTRIBUYENTES.
Están obligados al pago de los arbitrios municipales en condición de contribuyentes las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras de los predios afectos ubicados en la jurisdicción del Distrito de San Clemente.
Artículo Cuarto.- ARRENDATARIOS O INQUILINOS.
Cuando el predio se encuentre arrendado, los arrendadores, podrán declarar esta situación jurídica, trasfiriendo la obligación al arrendatario y/o inquilino, exigiéndose como requisito indispensable para dicho trámite el contrato de arriendo suscrito y opcionalmente el comprobante de pago que acredite la cancelación del impuesto a la renta de primera categoría ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. En el contrato y/o comprobante de pago deberá constar el nombre del arrendador, que declara ante la Unidad de Rentas, y del arrendatario. El comprobante deberá corresponder al mes de la declaración de arrendamiento ante la Unidad de Rentas.
Artículo Quinto.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE.
La condición de contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes en el que corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario o poseedor, nacerá el primer día calendario del mes siguiente al que se adquirió la condición de tal.
Artículo Sexto.- DEFINICIONES.
1) PREDIO.- Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, a toda vivienda o unidad habitacional, local u oficina destinada a cualquier uso, así como a los terrenos, ubicados dentro de la jurisdicción distrital de San Clemente.
Entiéndase por predio rústico, al que su uso está destinado a actividades agrarias y que no se encuentre dentro del plano de urbanismo de la Municipalidad.
2) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- Este arbitrio se encuentra comprendido por dos tipos de servicios públicos:
Barrido de Calles o vías y Recolección de Residuos Sólidos.
2.1 Barrido de Calles o vías.
Comprende las labores de organización, gestión y ejecución del servicio de barrido de vías, recojo de papeles, limpieza de veredas, limpieza de mobiliario urbano, entre otras actividades con el fin de mantener una adecuada condición de salubridad del ornato público.
2.2 Recolección de Residuos Sólidos.
Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de recojo de residuos sólidos, desmonte y escombro, así como su disposición final, con el fin de mantener una adecuada condición de salud de la población.
3) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS.
Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de conservación y mantenimiento de las áreas verdes de parques y jardines.
4) ARBITRIO DE SERENAZGO.
Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de vigilancia urbana diurna y nocturna con fines de prevención, control de actos delictivos y atención de emergencia, a fin de lograr la mayor protección de la población del distrito.
Artículo Séptimo.- PERIODICIDAD
. Los arbitrios de Limpieza Pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse según el Cronograma siguiente:
Artículo Octavo.-  VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
La obligación de pago de las cuotas es trimestral y vence los días:
Ø  28 de febrero del 2016 por los meses de enero y febrero.
Ø  31 de mayo del 2016 por los meses de marzo, abril, y mayo.
Ø   30 de agosto del 2016 por los meses de junio, julio y agosto.
Ø  30 de noviembre del 2016 por los meses de setiembre, octubre, noviembre.
Ø  31 de Diciembre del 2016 por el mes de diciembre.
La Unidad de Rentas, podrá establecer fechas de vencimiento diferentes o ampliar las mismas, siempre que su establecimiento esté debidamente justificado.    
Artículo Noveno.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.
El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, por el ejercicio 2016 se distribuirá entre los contribuyentes en función al número de predios en el Distrito de San Clemente y de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Limpieza Pública
1.1) Barrido de Calles
• Frontis de los predio: Criterio predominante, entendido como longitud del predio de frente a la calle.
GRUPO 1, GRUPO 2, GRUPO 3, GRUPO 5, SECTOR SANTA ROSA.
• Ubicación del predio: Criterio que mide la intensidad y la frecuencia del servicio.
1.2) Recojo de Residuos Sólidos.
Tamaño del predio: Criterio entendido como área construida.
Ubicación del Predio Criterio que establece la intensidad del servicio prestado.
Usos de los Predios.- Para efectos de la determinación del arbitrio de Limpieza Pública (recojo de residuos sólidos), se considera como uso del predio los siguientes:
Número de personas.- Expresado por la cantidad promedio de habitantes en un predio, para nuestro caso según datos del INEI densidad poblacional en el área urbana es de 171,33 hab. /Km2, lo cual establece 05 habitantes promedio por familia, de existir familias con menor cantidad de habitantes se aplicara los siguientes factores de reajuste sobre la tarifa mensual (sólo para uso de casa habitación y previa verificación in situ):
Zonas de Prestación del Servicio.- Para efectos de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal, entiéndase la zona de prestación del servicio de acuerdo al grado de frecuencia en la prestación del servicio de limpieza pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos). Para el ejercicio 2016, las zonas de servicio comprendidas se detallan en el cuadro siguiente:
2)PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS.
Ubicación del Predio: Criterio que se establece en función a:
1. Los Sectores del distrito: En atención a la intensidad del servicio por sector.
2. Por Cercanía a las áreas verdes: Referido a la ubicación frente a parque, arboleda, jardín u otras zonas dentro de su sector.
Se han establecido los códigos de cercanía:
Zonas de Prestación del Servicio.- Para efectos de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal, entiéndase la zona de servicio de acuerdo al grado de frecuencia en el mantenimiento de parques y/o plazas de uso público. Para el ejercicio tributario 2016, las zonas se servicio comprendidas se detallan en el cuadro siguiente:
C) SERENAZGO
Ubicación del predio: según frecuencialidad del servicio prestado.
Uso del predio: Criterio que mide el grado de peligrosidad o riesgo por la actividad que se realiza en el predio
1) Usos de los Predios.- Para efectos de la determinación del arbitrio de serenazgo, se considerará como uso del predio los siguientes:
3)Zonas de Prestación del Servicio.- Para efectos de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal, entiéndase la zona de servicio de acuerdo al grado de frecuencia en las asistencias e intervenciones del personal de serenazgo. Para el ejercicio 2016, las zonas se servicio comprendidas se detallan en el cuadro siguiente:
Artículo Décimo.- INAFECTACIONES.
Se encuentran infectos al pago de los arbitrios de Limpieza Pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de San Clemente.
b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
c) Locales Comunales inscritos ante la Municipalidad como tales y que realicen actividades propias de su comunidad.
Artículo Décimo Primero.- INAFECTACIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO AL MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DEL INTERIOR.
Los predios de propiedad del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, destinados a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran inafecto al pago del arbitrio por Serenazgo.
Artículo Décimo Segundo.- EXONERACIONES
a) Se encuentran exonerados de los arbitrios de limpieza pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo las personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS, que sean propietarias de un solo predio, a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal y cuyo ingreso bruto mensual no supere 1 UIT.
b) Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exoneración de los mencionados arbitrios deberá ser general y expresa, a solicitud de parte y con una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016.
Artículo Décimo Tercero.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza Municipal, constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Clemente.
El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Artículo Décimo Cuarto.- SUBVENCIÓN DEL COSTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
En mérito de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo quinto, concordante con los artículos 9º y 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, apruébese como monto de subvención, del costo de los arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de San Clemente, al 60% del costo efectivo que acarreará la prestación de los servicios municipales de limpieza pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos), mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana, en el Ejercicio Tributario 2016.

ARBITRIO
COSTO DEL
SERVICIO
SUBVENCION  60%
COSTO A DISTRIBUIR
BARRIDO DE CALLES
140.469.14
84,281.50
56,187.66
RECOJO DE RESIDUOS
786.433,28
471,859.97
314,573.31
PARQUES Y JARDINES
683.552.91
410,131.75
273,421.16
SERENAZGO
303.666.69
182,200.01
121,466.68

Artículo Décimo Quinto.- ESTRUCTURA DE COSTOS
Apruébese la Estructura de Costos para los servicios públicos de Limpieza Pública (correspondiente a Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio tributario 2016 que se detalla en los Anexos 01, 02 y 03 que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Décimo Sexto.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2016, los mismos que se calcularán en base a las tasas fijadas en los anexos Nº 04, 05, 06 que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Décimo Séptimo.- INFORME TÉCNICO.
Apruébese el Informe Técnico detallado en los Anexos 01, 02, 03, 04, 05, 06 de la presente Ordenanza Municipal, el mismo que explica lo siguiente:
1. Definiciones de los conceptos de la Estructura de Costos de los Servicios Públicos de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos (implementación y mantenimiento) y Serenazgo (seguridad ciudadana) para el ejercicio 2016.
2. Resumen de la Metodología de Distribución en función a los parámetros para Limpieza pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), parques y jardines y serenazgo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.-Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias respecto al cumplimiento efectivo del servicio así como a la Unidad de Rentas para la dación de las normas administrativas que aseguren su cumplimiento en cuanto a la recaudación y la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Unidad de Rentas, y la unidad de Imagen institucional el cumplimiento de la presente ordenanza, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances.
Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Clemente, dentro del día siguiente de su ratificación por acuerdo de concejo de la Municipalidad Provincial de Pisco, así como su publicación en el diario de mayor circulación en la región.
Cuarto.-La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero del 2016.
Quinto.-Derogar las Disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
POR TANTO.
Mando que se ratifique, posteriormente se publique, comunique y cumpla.
Prof. Juan José Quispe Morales

Alcalde
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