jueves, 31 de diciembre de 2015

Municipalidad Distrital de San Clemente


ORDENANZA MUNICIPAL N°014- 2015- MDSC/ALC.
San Clemente, 18  de Diciembre del 2015
POR CUANTO:
El Consejo Municipal de San Clemente, en Sesión Ordinaria de fecha 18  de diciembre del 2015, visto el Informe N°166-2015-UR-MDSC-P, Informe N° 06-2015-MDSC/GM y el informe N°048-2015-AL-MDSC, de las oficinas de la Unidad de Rentas, Gerencia Municipal y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, con relación al Proyecto de ordenanza municipal que regula el marco legal y disposiciones para la determinación y distribución de los arbitrios municipales para el ejercicio 2016.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194° de la constitución Política del estado modificada por la ley de reforma N° 28607, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133 – 2013 – EF, establece en norma II del título Preliminar que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;
Que, el Artículo 69° del Decreto Supremo N° 156- 2004- EF, sustituido por el artículo 24° del decreto legislativo N° 952, dispone que la determinación de las tasas deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial utilizándose de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso tamaño y ubicación del predio del contribuyente,
Que el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por la municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia (…)”
Que, siendo necesario establecer disposiciones que regulen el régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública, parques y Jardines y servicio de Serenazgo, y la determinación de las tasas para el ejercicio 2016, en el Distrito de san Clemente y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9° y el Artículo 40° de la ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORIA se ha expedido la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL MARCO LEGAL Y DISPOSICIONES PARA LA DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2016.
Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza Municipal establece el marco normativo para la determinación y distribución de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos), Mantenimiento de Parques y jardines y Serenazgo en los predios de la jurisdicción del distrito de San Clemente, Provincia de Pisco, Región de Ica, para el ejercicio tributario 2016.
Artículo Segundo- HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos),  Parques y Jardines y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos referidos, prestados de manera real o de manera potencial.
Artículo Tercero.- CONTRIBUYENTES.
Están obligados al pago de los arbitrios municipales en condición de contribuyentes las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras de los predios afectos ubicados en la jurisdicción del Distrito de San Clemente.
Artículo Cuarto.- ARRENDATARIOS O INQUILINOS.
Cuando el predio se encuentre arrendado, los arrendadores, podrán declarar esta situación jurídica, trasfiriendo la obligación al arrendatario y/o inquilino, exigiéndose como requisito indispensable para dicho trámite el contrato de arriendo suscrito y opcionalmente el comprobante de pago que acredite la cancelación del impuesto a la renta de primera categoría ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. En el contrato y/o comprobante de pago deberá constar el nombre del arrendador, que declara ante la Unidad de Rentas, y del arrendatario. El comprobante deberá corresponder al mes de la declaración de arrendamiento ante la Unidad de Rentas.
Artículo Quinto.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE.
La condición de contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes en el que corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario o poseedor, nacerá el primer día calendario del mes siguiente al que se adquirió la condición de tal.
Artículo Sexto.- DEFINICIONES.
1) PREDIO.- Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, a toda vivienda o unidad habitacional, local u oficina destinada a cualquier uso, así como a los terrenos, ubicados dentro de la jurisdicción distrital de San Clemente.
Entiéndase por predio rústico, al que su uso está destinado a actividades agrarias y que no se encuentre dentro del plano de urbanismo de la Municipalidad.
2) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- Este arbitrio se encuentra comprendido por dos tipos de servicios públicos:
Barrido de Calles o vías y Recolección de Residuos Sólidos.
2.1 Barrido de Calles o vías.
Comprende las labores de organización, gestión y ejecución del servicio de barrido de vías, recojo de papeles, limpieza de veredas, limpieza de mobiliario urbano, entre otras actividades con el fin de mantener una adecuada condición de salubridad del ornato público.
2.2 Recolección de Residuos Sólidos.
Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de recojo de residuos sólidos, desmonte y escombro, así como su disposición final, con el fin de mantener una adecuada condición de salud de la población.
3) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS.
Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de conservación y mantenimiento de las áreas verdes de parques y jardines.
4) ARBITRIO DE SERENAZGO.
Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de vigilancia urbana diurna y nocturna con fines de prevención, control de actos delictivos y atención de emergencia, a fin de lograr la mayor protección de la población del distrito.
Artículo Séptimo.- PERIODICIDAD
. Los arbitrios de Limpieza Pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse según el Cronograma siguiente:
Artículo Octavo.-  VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
La obligación de pago de las cuotas es trimestral y vence los días:
Ø  28 de febrero del 2016 por los meses de enero y febrero.
Ø  31 de mayo del 2016 por los meses de marzo, abril, y mayo.
Ø   30 de agosto del 2016 por los meses de junio, julio y agosto.
Ø  30 de noviembre del 2016 por los meses de setiembre, octubre, noviembre.
Ø  31 de Diciembre del 2016 por el mes de diciembre.
La Unidad de Rentas, podrá establecer fechas de vencimiento diferentes o ampliar las mismas, siempre que su establecimiento esté debidamente justificado.    
Artículo Noveno.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.
El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, por el ejercicio 2016 se distribuirá entre los contribuyentes en función al número de predios en el Distrito de San Clemente y de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Limpieza Pública
1.1) Barrido de Calles
• Frontis de los predio: Criterio predominante, entendido como longitud del predio de frente a la calle.
GRUPO 1, GRUPO 2, GRUPO 3, GRUPO 5, SECTOR SANTA ROSA.
• Ubicación del predio: Criterio que mide la intensidad y la frecuencia del servicio.
1.2) Recojo de Residuos Sólidos.
Tamaño del predio: Criterio entendido como área construida.
Ubicación del Predio Criterio que establece la intensidad del servicio prestado.
Usos de los Predios.- Para efectos de la determinación del arbitrio de Limpieza Pública (recojo de residuos sólidos), se considera como uso del predio los siguientes:
Número de personas.- Expresado por la cantidad promedio de habitantes en un predio, para nuestro caso según datos del INEI densidad poblacional en el área urbana es de 171,33 hab. /Km2, lo cual establece 05 habitantes promedio por familia, de existir familias con menor cantidad de habitantes se aplicara los siguientes factores de reajuste sobre la tarifa mensual (sólo para uso de casa habitación y previa verificación in situ):
Zonas de Prestación del Servicio.- Para efectos de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal, entiéndase la zona de prestación del servicio de acuerdo al grado de frecuencia en la prestación del servicio de limpieza pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos). Para el ejercicio 2016, las zonas de servicio comprendidas se detallan en el cuadro siguiente:
2)PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS.
Ubicación del Predio: Criterio que se establece en función a:
1. Los Sectores del distrito: En atención a la intensidad del servicio por sector.
2. Por Cercanía a las áreas verdes: Referido a la ubicación frente a parque, arboleda, jardín u otras zonas dentro de su sector.
Se han establecido los códigos de cercanía:
Zonas de Prestación del Servicio.- Para efectos de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal, entiéndase la zona de servicio de acuerdo al grado de frecuencia en el mantenimiento de parques y/o plazas de uso público. Para el ejercicio tributario 2016, las zonas se servicio comprendidas se detallan en el cuadro siguiente:
C) SERENAZGO
Ubicación del predio: según frecuencialidad del servicio prestado.
Uso del predio: Criterio que mide el grado de peligrosidad o riesgo por la actividad que se realiza en el predio
1) Usos de los Predios.- Para efectos de la determinación del arbitrio de serenazgo, se considerará como uso del predio los siguientes:
3)Zonas de Prestación del Servicio.- Para efectos de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal, entiéndase la zona de servicio de acuerdo al grado de frecuencia en las asistencias e intervenciones del personal de serenazgo. Para el ejercicio 2016, las zonas se servicio comprendidas se detallan en el cuadro siguiente:
Artículo Décimo.- INAFECTACIONES.
Se encuentran infectos al pago de los arbitrios de Limpieza Pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de San Clemente.
b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
c) Locales Comunales inscritos ante la Municipalidad como tales y que realicen actividades propias de su comunidad.
Artículo Décimo Primero.- INAFECTACIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO AL MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DEL INTERIOR.
Los predios de propiedad del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, destinados a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran inafecto al pago del arbitrio por Serenazgo.
Artículo Décimo Segundo.- EXONERACIONES
a) Se encuentran exonerados de los arbitrios de limpieza pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo las personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS, que sean propietarias de un solo predio, a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal y cuyo ingreso bruto mensual no supere 1 UIT.
b) Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exoneración de los mencionados arbitrios deberá ser general y expresa, a solicitud de parte y con una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016.
Artículo Décimo Tercero.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza Municipal, constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Clemente.
El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Artículo Décimo Cuarto.- SUBVENCIÓN DEL COSTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
En mérito de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo quinto, concordante con los artículos 9º y 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, apruébese como monto de subvención, del costo de los arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de San Clemente, al 60% del costo efectivo que acarreará la prestación de los servicios municipales de limpieza pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos), mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana, en el Ejercicio Tributario 2016.

ARBITRIO
COSTO DEL
SERVICIO
SUBVENCION  60%
COSTO A DISTRIBUIR
BARRIDO DE CALLES
140.469.14
84,281.50
56,187.66
RECOJO DE RESIDUOS
786.433,28
471,859.97
314,573.31
PARQUES Y JARDINES
683.552.91
410,131.75
273,421.16
SERENAZGO
303.666.69
182,200.01
121,466.68

Artículo Décimo Quinto.- ESTRUCTURA DE COSTOS
Apruébese la Estructura de Costos para los servicios públicos de Limpieza Pública (correspondiente a Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio tributario 2016 que se detalla en los Anexos 01, 02 y 03 que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Décimo Sexto.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2016, los mismos que se calcularán en base a las tasas fijadas en los anexos Nº 04, 05, 06 que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Décimo Séptimo.- INFORME TÉCNICO.
Apruébese el Informe Técnico detallado en los Anexos 01, 02, 03, 04, 05, 06 de la presente Ordenanza Municipal, el mismo que explica lo siguiente:
1. Definiciones de los conceptos de la Estructura de Costos de los Servicios Públicos de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos (implementación y mantenimiento) y Serenazgo (seguridad ciudadana) para el ejercicio 2016.
2. Resumen de la Metodología de Distribución en función a los parámetros para Limpieza pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), parques y jardines y serenazgo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.-Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias respecto al cumplimiento efectivo del servicio así como a la Unidad de Rentas para la dación de las normas administrativas que aseguren su cumplimiento en cuanto a la recaudación y la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Unidad de Rentas, y la unidad de Imagen institucional el cumplimiento de la presente ordenanza, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances.
Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Clemente, dentro del día siguiente de su ratificación por acuerdo de concejo de la Municipalidad Provincial de Pisco, así como su publicación en el diario de mayor circulación en la región.
Cuarto.-La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero del 2016.
Quinto.-Derogar las Disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
POR TANTO.
Mando que se ratifique, posteriormente se publique, comunique y cumpla.
Prof. Juan José Quispe Morales

Alcalde

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