ORDENANZA
MUNICIPAL N°014- 2015- MDSC/ALC.
San Clemente, 18 de Diciembre del
2015
POR CUANTO:
El Consejo
Municipal de San Clemente, en Sesión Ordinaria de fecha
18 de diciembre del 2015, visto el
Informe N°166-2015-UR-MDSC-P, Informe N° 06-2015-MDSC/GM y el informe
N°048-2015-AL-MDSC, de las oficinas de la Unidad de Rentas, Gerencia Municipal
y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, con relación al Proyecto de
ordenanza municipal que regula el marco legal y disposiciones para la
determinación y distribución de los arbitrios municipales para el ejercicio
2016.
CONSIDERANDO:
Que el artículo
194° de la constitución Política del estado modificada por la ley de reforma N°
28607, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la ley N°
27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el TUO del Código Tributario
aprobado mediante Decreto Supremo N° 133 – 2013 – EF, establece en norma II del
título Preliminar que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público;
Que, el
Artículo 69° del Decreto Supremo N° 156- 2004- EF, sustituido por el artículo
24° del decreto legislativo N° 952, dispone que la determinación de las tasas
deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el
cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el
servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de
manera real y/o potencial utilizándose de manera vinculada y dependiendo del
servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para
la distribución: el uso tamaño y ubicación del predio del contribuyente,
Que el artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “las
ordenanzas de la Municipalidades Provinciales Distritales, en materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o
exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria
expedidas por la municipalidades distritales deben ser ratificadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia (…)”
Que, siendo
necesario establecer disposiciones que regulen el régimen Tributario de los
arbitrios de Limpieza Pública, parques y Jardines y servicio de Serenazgo, y la
determinación de las tasas para el ejercicio 2016, en el Distrito de san
Clemente y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9°
y el Artículo 40° de la ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORIA se ha
expedido la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE REGULA EL MARCO LEGAL Y DISPOSICIONES PARA LA DETERMINACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2016.
Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente
Ordenanza Municipal establece el marco normativo para la determinación y
distribución de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (barrido de vías
y recojo de residuos sólidos), Mantenimiento de Parques y jardines y Serenazgo
en los predios de la jurisdicción del distrito de San
Clemente, Provincia de Pisco, Región de Ica, para el ejercicio tributario 2016.
Artículo Segundo- HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible de la obligación
tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, está
constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los
servicios públicos referidos, prestados de manera real o de manera potencial.
Artículo Tercero.- CONTRIBUYENTES.
Están obligados
al pago de los arbitrios municipales en condición de contribuyentes las
personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras de los predios
afectos ubicados en la jurisdicción del Distrito de San Clemente.
Artículo Cuarto.- ARRENDATARIOS O
INQUILINOS.
Cuando el
predio se encuentre arrendado, los arrendadores, podrán declarar esta situación
jurídica, trasfiriendo la obligación al arrendatario y/o inquilino, exigiéndose
como requisito indispensable para dicho trámite el contrato de arriendo
suscrito y opcionalmente el comprobante de pago que acredite la cancelación del
impuesto a la renta de primera categoría ante la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT. En el contrato y/o comprobante de pago
deberá constar el nombre del arrendador, que declara ante la Unidad de Rentas,
y del arrendatario. El comprobante deberá corresponder al mes de la declaración
de arrendamiento ante la Unidad de Rentas.
Artículo Quinto.- CONDICIÓN DE
CONTRIBUYENTE.
La condición de contribuyente se
configura el primer día calendario de cada mes en el que corresponda la
obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier
transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario o poseedor,
nacerá el primer día calendario del mes siguiente al que se adquirió la
condición de tal.
Artículo Sexto.- DEFINICIONES.
1) PREDIO.- Entiéndase
por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, a
toda vivienda o unidad habitacional, local u oficina destinada a cualquier uso,
así como a los terrenos, ubicados dentro de la jurisdicción distrital de San Clemente.
Entiéndase por predio rústico, al que su
uso está destinado a actividades agrarias y que no se encuentre dentro del
plano de urbanismo de la Municipalidad.
2) ARBITRIO DE
LIMPIEZA PÚBLICA.- Este arbitrio se encuentra comprendido
por dos tipos de servicios públicos:
Barrido de Calles o vías y Recolección de
Residuos Sólidos.
2.1 Barrido de
Calles o vías.
Comprende las labores de organización,
gestión y ejecución del servicio de barrido de vías, recojo de papeles, limpieza
de veredas, limpieza de mobiliario urbano, entre otras actividades con el fin
de mantener una adecuada condición de salubridad del ornato público.
2.2 Recolección
de Residuos Sólidos.
Comprende la
organización, gestión y ejecución del servicio de recojo de residuos sólidos,
desmonte y escombro, así como su disposición final, con el fin de mantener una
adecuada condición de salud de la población.
3) ARBITRIO DE
PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS.
Comprende la organización, gestión y
ejecución del servicio de conservación y mantenimiento de las áreas verdes de
parques y jardines.
4) ARBITRIO DE
SERENAZGO.
Comprende la
organización, gestión y ejecución del servicio de vigilancia urbana diurna y
nocturna con fines de prevención, control de actos delictivos y atención de
emergencia, a fin de lograr la mayor protección de la población del distrito.
Artículo Séptimo.- PERIODICIDAD
. Los
arbitrios de Limpieza Pública (barrido
de vías y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse según el Cronograma
siguiente:
Artículo Octavo.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
La obligación
de pago de las cuotas es trimestral y vence los días:
Ø 28 de febrero del 2016 por los meses de enero y
febrero.
Ø 31 de mayo del 2016 por los meses de marzo, abril, y
mayo.
Ø 30 de agosto
del 2016 por los meses de junio, julio y agosto.
Ø 30 de noviembre del 2016 por los meses de setiembre,
octubre, noviembre.
Ø 31 de Diciembre del 2016 por el mes de diciembre.
La Unidad de
Rentas, podrá establecer fechas de vencimiento diferentes o ampliar las mismas,
siempre que su establecimiento esté debidamente justificado.
Artículo Noveno.- CRITERIOS DE
DISTRIBUCIÓN.
El costo que demanda la prestación de los
servicios de Limpieza Pública (barrido
de vías y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo, por el ejercicio 2016 se distribuirá entre los contribuyentes en
función al número de predios en el Distrito de San Clemente y de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Limpieza Pública
1.1) Barrido de
Calles
• Frontis
de los predio: Criterio predominante, entendido como longitud del predio
de frente a la calle.
GRUPO 1, GRUPO 2, GRUPO 3, GRUPO 5,
SECTOR SANTA ROSA.
• Ubicación
del predio: Criterio que mide la intensidad y la frecuencia del
servicio.
1.2) Recojo de
Residuos Sólidos.
Tamaño del
predio: Criterio entendido como área construida.
Ubicación del Predio Criterio que
establece la intensidad del servicio prestado.
Usos de los Predios.- Para efectos de la determinación
del arbitrio de Limpieza Pública (recojo
de residuos sólidos), se considera como uso del predio los siguientes:
Número de
personas.- Expresado por la cantidad promedio de habitantes en un predio,
para nuestro caso según datos del INEI densidad poblacional en el área urbana
es de 171,33 hab. /Km2, lo cual establece 05 habitantes promedio por
familia, de existir familias con menor cantidad de habitantes se aplicara los
siguientes factores de reajuste sobre la tarifa mensual (sólo para uso de casa
habitación y previa verificación in situ):
Zonas de Prestación del Servicio.- Para
efectos de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal, entiéndase la
zona de prestación del servicio de acuerdo al grado de frecuencia en la
prestación del servicio de limpieza pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos). Para el ejercicio
2016, las zonas de servicio comprendidas se detallan en el cuadro siguiente:
2)PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS.
Ubicación del
Predio: Criterio que se establece en función a:
1. Los Sectores del distrito: En atención a la intensidad del
servicio por sector.
2. Por Cercanía a las áreas verdes: Referido a la ubicación frente a
parque, arboleda, jardín u otras zonas dentro de su sector.
Se han establecido los códigos de cercanía:
Zonas de Prestación del Servicio.- Para
efectos de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal, entiéndase la
zona de servicio de acuerdo al grado de frecuencia en el mantenimiento de
parques y/o plazas de uso público. Para el ejercicio tributario 2016, las zonas
se servicio comprendidas se detallan en el cuadro siguiente:
C) SERENAZGO
Ubicación del predio: según
frecuencialidad del servicio prestado.
Uso del predio:
Criterio
que mide el grado de peligrosidad o riesgo por la actividad que se realiza en
el predio
1) Usos
de los Predios.- Para efectos de la determinación del arbitrio de serenazgo, se
considerará como uso del predio los siguientes:
3)Zonas
de Prestación del Servicio.- Para efectos de lo establecido en la presente
Ordenanza Municipal, entiéndase la zona de servicio de acuerdo al grado de
frecuencia en las asistencias e intervenciones del personal de serenazgo. Para
el ejercicio 2016, las zonas se servicio comprendidas se detallan en el cuadro
siguiente:
Artículo Décimo.- INAFECTACIONES.
Se encuentran infectos al pago de los
arbitrios de Limpieza Pública (barrido
de vías y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de San
Clemente.
b) El Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú.
c) Locales Comunales inscritos ante la
Municipalidad como tales y que realicen actividades propias de su comunidad.
Artículo Décimo Primero.- INAFECTACIÓN
DEL ARBITRIO DE SERENAZGO AL MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DEL INTERIOR.
Los predios de propiedad del Ministerio
de Defensa y Ministerio del Interior, destinados a las funciones operativas de
seguridad que desempeñan, se encuentran inafecto al pago del arbitrio por
Serenazgo.
Artículo Décimo Segundo.- EXONERACIONES
a) Se encuentran exonerados de los
arbitrios de limpieza pública (barrido
de vías y recojo de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo
las personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS, que sean propietarias
de un solo predio, a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal
y cuyo ingreso bruto mensual no supere 1 UIT.
b) Las exoneraciones genéricas de
tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regulados
en la presente ordenanza. La exoneración de los mencionados arbitrios deberá
ser general y expresa, a solicitud de parte y con una vigencia hasta el 31 de
diciembre del 2016.
Artículo Décimo Tercero.- RENDIMIENTO DE
LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los
arbitrios regulados en la presente Ordenanza Municipal, constituye renta de la
Municipalidad Distrital de San Clemente.
El rendimiento de los mencionados
arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los
servicios de Limpieza Pública (barrido
de vías y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo.
Artículo Décimo Cuarto.- SUBVENCIÓN DEL
COSTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
En mérito de
las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo quinto,
concordante con los artículos 9º y 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, apruébese como monto de subvención, del costo de los arbitrios
Municipales de la Municipalidad Distrital de San Clemente, al 60% del costo efectivo que acarreará la
prestación de los servicios municipales de limpieza pública (barrido de vías y
recojo de residuos sólidos), mantenimiento de parques y jardines y seguridad
ciudadana, en el Ejercicio Tributario 2016.
ARBITRIO
|
COSTO DEL
SERVICIO
|
SUBVENCION
60%
|
COSTO A DISTRIBUIR
|
BARRIDO DE CALLES
|
140.469.14
|
84,281.50
|
56,187.66
|
RECOJO DE RESIDUOS
|
786.433,28
|
471,859.97
|
314,573.31
|
PARQUES Y JARDINES
|
683.552.91
|
410,131.75
|
273,421.16
|
SERENAZGO
|
303.666.69
|
182,200.01
|
121,466.68
|
Artículo Décimo Quinto.- ESTRUCTURA DE
COSTOS
Apruébese la Estructura de Costos para
los servicios públicos de Limpieza Pública (correspondiente a Barrido de Calles
y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes
al ejercicio tributario 2016 que se detalla en los Anexos 01, 02 y 03 que
forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Décimo Sexto.- IMPORTES DE
ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios
de Limpieza Pública (barrido de vías y
recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo
para el ejercicio 2016, los mismos que se calcularán en base a las tasas
fijadas en los anexos Nº 04, 05, 06 que forman parte integrante de la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo Décimo Séptimo.- INFORME
TÉCNICO.
Apruébese el Informe Técnico detallado en
los Anexos 01, 02, 03, 04, 05, 06 de la presente Ordenanza Municipal, el mismo
que explica lo siguiente:
1. Definiciones de los conceptos de la
Estructura de Costos de los Servicios Públicos de Limpieza Pública (Barrido de
Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos (implementación
y mantenimiento) y Serenazgo (seguridad ciudadana) para el ejercicio 2016.
2. Resumen de la Metodología de
Distribución en función a los parámetros para Limpieza pública (Barrido de
Calles y Recolección de Residuos Sólidos), parques y jardines y serenazgo.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.-Facúltese
al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias
respecto al cumplimiento efectivo del servicio así como a la Unidad de Rentas
para la dación de las normas administrativas que aseguren su cumplimiento en
cuanto a la recaudación y la adecuada aplicación de la presente Ordenanza
Municipal.
Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Unidad de Rentas,
y la unidad de Imagen institucional el cumplimiento de la presente ordenanza,
la divulgación y difusión oportuna de sus alcances.
Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en
el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Clemente, dentro
del día siguiente de su ratificación por acuerdo de concejo de la Municipalidad
Provincial de Pisco, así como su publicación en el diario de mayor circulación
en la región.
Cuarto.-La
presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero del 2016.
Quinto.-Derogar las Disposiciones Municipales que se opongan
a la presente Ordenanza.
POR TANTO.
Mando que se
ratifique, posteriormente se publique, comunique y cumpla.
Prof. Juan José Quispe Morales
Alcalde
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