ACUERDO No.
089-2015-MPCH
Chincha
Alta, 24 de Diciembre de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto;el Informe No. 1196
-2015-SGA/MPCH, de fecha 10 de Diciembre de 2015, presentado por el Sub Gerente
de Abastecimiento, sobre Exoneración de Proceso de Selección para el SERVICIO DE REUBICACION DE POSTES PARA LA OBRA
MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CALLE PEDRO MORENO TRAMO OVALO GROCIO
PRADO - CALLE VICTORIA Y LA AV. ABELARDO ALVA MAURTUA TRAMO OVALO GROCIO PRADO
- CALLE FLORIDA DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA - ICA; y
SERVICIO DE REUBICACION DE POSTES PARA LA OBRA MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS
EN LA AV. LUIS MASSARO EX PILPA EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE
CHINCHA – ICA.
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305, señala que las
municipalidades provinciales y distritales
son órganos
de gobierno local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972, prescriben “Los concejos
municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
ordenanzas y acuerdos”y ”Los acuerdos
son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional”.
Que, el Artículo 20° del Decreto Ley 1017, establece las causales de exoneración
de la obligación de realizar un proceso de selección, entre estas, el literal e)
que a la letra dice: “están exoneradas
de la obligación de realizar un proceso de selección aquellas contrataciones en
las que "(...) exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones
técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la
exclusividad del proveedor."
Que, el
Artículo 11.- Características técnicas de lo que se va a contratar, señala que
el área usuaria es la responsable de definir con precisión las
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u
obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones, debiendo desarrollar
esta actividad de acuerdo a lo indicado en el Artículo 13° de la Ley. El órgano
encargado de las contrataciones, con la autorización del área usuaria y, como
producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, podrá ajustar
las características de lo que se va a contratar.
Que, el artículo 131° del Reglamento
del Decreto Ley 1017, precisa que "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área
usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la
Entidad podrá contratar directamente. También se
considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o
relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya
establecido la exclusividad del proveedor."
Que, el primer párrafo del artículo 135° del
Reglamento de la citada norma de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
establece que "La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa
mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya
propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las
Bases (...) la propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de
comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico."
Que, asimismo el segundo párrafo del indicado artículo
establece que "La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso
de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de
aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones,
formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a
cabo el proceso de selección correspondiente."
Que, con informe de Vistos, el Sub Gerente de
Abastecimiento, considerando los requerimientos de las Obras citadas, la
Certificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Estudio de
Mercado realizado a la Empresa ELECTRODUNAS SAA – Concesionaria del Servicio
Público de Electricidad en la Región Ica y del Análisis de la División de Obras
Publicas y Privadas (Área Usuaria) para la contratación del Servicio de Reubicación
de Postes, en la que determina que el servicio se encuentra dentro de las causales
para la cual están exoneradas de la obligación de realizar procesos de
selección, en relación a los dispositivos referidos párrafos anteriores;
solicita la exoneración del proceso de Selección bajo la causal por proveedor
único que admite sustitutos, previstos en el literal e) del Artículo 20° de la
Ley 1017:de los siguientes procesos:
- SERVICIO DE REUBICACION DE POSTES PARA LA OBRA
MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CALLE PEDRO MORENO TRAMO OVALO GROCIO
PRADO - CALLE VICTORIA Y LA AV. ABELARDO ALVA MAURTUA TRAMO OVALO GROCIO PRADO
- CALLE FLORIDA DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA – ICA, por
el Valor Referencial de S/. 339,002.90 NUEVOS SOLES; y
- SERVICIO DE REUBICACION DE POSTES PARA LA OBRA
MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LA AV. LUIS MASSARO EX PILPA EN EL DISTRITO
DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA – ICA,
por el valor referencial de 161,483.64 nuevos soles.
Que, con informe No. 2486-2015-GPP/MPCH, de fecha 07
de Diciembre de 2015, el Gerente de Planificación y Presupuesto de la Entidad,
emite la Certificación para el Proyecto Mejoramiento de pistas y veredas de la
calle Pedro Moreno, tramo Ovalo Grocio Prado – Calle Victoria y la Av. Abelardo
Alva Maurtua tramo Ovalo Grocio Prado – calle Florida del Distrito de Chincha
Alta, Provincia de Chincha – Ica, por el Importe de s/. 339,002.90 nuevos
soles, con la Nota de Certificación No. 000001677, Memorandum No.
2989-2015-GM/MPCH, Total Importe: S/. 339,002.90 nuevos soles, Rubro de Financiamiento:
18 Canon, Sobrecanon y Regalías. Meta: 0013.
Que, con informe No. 2474-2015-GPP/MPCH, de fecha 07
de Diciembre de 2015, el Gerente de Planificación y Presupuesto de la Entidad,
emite la Certificación para el Proyecto Mejoramiento de pistas y veredas en la
Av. Luis Massaro (Ex Pilpa) en el Distrito de Chincha Alta, Provincia de
Chincha – Ica, por el Importe de s/. 161,483.64 nuevos soles, con la Nota de
Certificación No. 000001673, Memorandum No. 2909-2015-GM/MPCH, Total Importe:
S/. 161,483.64 nuevos soles, Rubro de Financiamiento: 07 FONCOMUN. Meta: 0015.
Que, con informe No. 2472-2015-GAJ/MPCH, de fecha 16
de Diciembre de 2015, el Gerente de Asesoría Jurídica, informa que la normativa de contrataciones del Estado, conforme
se precisa en párrafos precedentes, permite que en aquellos casos en los
que en el mercado nacional exista un único
proveedor del bien o servicio requerido por el área usuaria, y este no admita sustitutos, la Entidad pueda exonerarse de la
obligación de realizar el proceso de
selección respectivo, balo la causal de "proveedor único de bienes o
servicios"; señalando que en
virtud de la aprobación de una exoneración, una Entidad puede llevar a cabo una
contratación sin realizar el proceso de selección correspondiente, pero ello
no enerva la obligación de la Entidad de cumplir con las formalidades y
requisitos correspondientes a las etapas de actos preparatorios y ejecución
contractual; por lo que realizado el estudio de las posibilidades que
ofrece el mercado este revela la existencia de un único proveedor en capacidad
de satisfacer el re-
querimiento de la Entidad, esta se encontrará habilitada para contratar con este proveedor al amparo de la causal prevista en el literal e) del artículo 20° de la Ley; por su parte, el ar-tículo 21° de la Ley, y los artículos 133° y 134° del Reglamento, establecen las formalidades aplicables a la aprobación de exoneraciones, o sea, las exoneraciones deben ser aprobadas mediante: (IV) Acuerdo del Concejo Municipal, en caso de municipalidades; previo informe o informes en los que se establezca la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración.
querimiento de la Entidad, esta se encontrará habilitada para contratar con este proveedor al amparo de la causal prevista en el literal e) del artículo 20° de la Ley; por su parte, el ar-tículo 21° de la Ley, y los artículos 133° y 134° del Reglamento, establecen las formalidades aplicables a la aprobación de exoneraciones, o sea, las exoneraciones deben ser aprobadas mediante: (IV) Acuerdo del Concejo Municipal, en caso de municipalidades; previo informe o informes en los que se establezca la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración.
Estando a
lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de
la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, a lo aprobado por unanimidad de los regidores
del Concejo Municipal presentes en dicho acto, en la Sesión Ordinaria de
Concejo, de fecha 23 de Diciembre del
2015 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.-Aprobar la Exoneración del
proceso de Selección bajo la causal por proveedor único que no admiten
sustituto, previstas en el literal e) del Artículo 20° del Decreto Ley 1017, para la contratación de los servicios
de:
- SERVICIO DE REUBICACION DE POSTES PARA LA OBRA
MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CALLE PEDRO MORENO TRAMO OVALO GROCIO
PRADO - CALLE VICTORIA Y LA AV. ABELARDO ALVA MAURTUA TRAMO OVALO GROCIO PRADO
- CALLE FLORIDA DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA – ICA, por
el Valor Referencial de S/. 339,002.90 NUEVOS SOLES; y
- SERVICIO DE REUBICACION DE POSTES PARA LA OBRA
MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LA AV. LUIS MASSARO EX PILPA EN EL DISTRITO
DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA – ICA,
por el valor referencial de 161,483.64 nuevos soles, que se afectara al
Rubro de Financiamiento: 18 Canon, Sobrecanon y Regalías y el Rubro de
Financiamiento: 07 FONCOMUN, respectivamente, de conformidad con las condiciones
expuestas y la norma vigente.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Sub Gerencia de
Abastecimiento, la realización de la Contratación exonerada de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, la Ley de Licitaciones del Estado Decreto Legislativo No. 1017 y sus
modificatorias, asi como su publicación y registro en el SEACE, dentro del
plazo de Ley, a fin de poner en conocimiento el presente Acuerdo al Organismo
Superior de Contrataciones del Estado (OSCE).
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Secretaria
General comunicar el presente Acuerdo en el plazo de 10 días hábiles
siguientes, a la Contraloría General de la Republica, al Órgano de Control
Institucional y a la vez proceda a la publicación correspondiente de acuerdo a
Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- Notificar la presente a las Unidades
Orgánicas de la Entidad para el cumplimiento de lo acordado.
Regístrese,
comuníquese y archívese.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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